Argumentación




Para Anthony Weston (2002: 13) es ofrecer un conjunto de razones o de pruebas en apoyo de una conclusión.
Para Manuel Atienza (2001: 254) es una actividad que consiste en dar razones a favor o en contra de una determinada tesis, que se trata de sostener o de refutar.

De estas definiciones encontramos que argumentar, principalmente, es dar razones a favor de una pretensión, pero agregaríamos que no cualquier razón, sino razones correctas y aceptables por el destinatario de la argumentación que puede ser el juez, las partes, la autoridad, la contraparte en un debate. Además, otro elemento importante en la argumentación es la persuasión: de nada serviría aducir razones si no convencen a la otra parte en el juicio o en el debate, al parlamento, o a la misma autoridad.

Argumento 


  • Definición 


El argumento es la expresión de nuestro razonamiento que pretende convencer a otras personas en confrontación con razones opuestas (Falcón, 2003: 54).



  •  Partes de un argumento 

Toulmin (2007: 134) nos ofrece un modelo de argumentación que se puede aplicar tanto en la motivación judicial como en la argumentación de los litigantes. Señala que en un argumento se distinguen cuatro elementos:

a) La pretensión Es tanto el punto de partida como el punto de destino de nuestro proceder en la argumentación; por ejemplo, X tiene derecho a recibir la herencia.

b) Las razones Son motivos a favor de la pretensión que sean relevantes y suficientes; son los hechos específicos del caso.

 c) La garantía Son reglas, principios, enunciados generales, definiciones o máximas de la experiencia que permiten o autorizan el paso de las razones a la pretensión. Se pueden expresar por medio juicios hipotéticos, esto es, mediante la fórmula “si… entonces…”. La diferencia entre razones y garantía es la misma que la que existe entre enunciados de hecho y normas. (Toulmin, 2007: 134).
La garantía puede estar constituida por máximas de la experiencia (Stein, 1999: 27), que pueden ser de carácter científico especializado, como las que aportan los peritos; de carácter jurí­ dico, como las derivadas del ejercicio profesional del juez; de carácter privado (experiencias corrientes), esto es, derivadas de la experiencia del juez al margen del ejercicio de su profesión. También puede estar constituida por presunciones, que pueden ser establecidas legal o jurisprudencialmente, por definiciones o teorías, de origen doctrinal, legal, jurisprudencial (González, 2005: 61).

d) El respaldo. Puede expresarse en la forma de proposición categórica sobre hechos. Muestra de qué manera se puede argumentar a partir de tales hechos. Son las normas, las tesis, los principios y los derechos fundamentales. Este modelo puede ser utilizado tanto en los considerandos de una sentencia por los jueces, como en los alegatos, agravios o conceptos de violación por las partes. Veamos el siguiente ejemplo: Las pruebas ofrecidas por el actor no deben admitirse (pretensión), pues en la especie, el actor no relacionó las pruebas con los hechos controvertidos (razones), debido a que si las partes ofrecen pruebas, entonces deben relacionarlas con los hechos de acuerdo con el principio de pertinencia y relación de la prueba (garantía), esto con fundamento en el artículo 291 del Código de Procedimientos Civiles del Estado que señala que las pruebas deben ser ofrecidas relacionándolas con cada uno de los puntos controvertidos (respaldo), no obstante que el recurrente sostenga que sí ofreció las pruebas conforme a la Ley (condiciones de refutación).

Argumentación

Para Plantin (2002: 39), la argumentación es el conjunto de técnicas (conscientes o inconscientes) de legitimación de las creencias y de los comportamientos. La argumentación intenta influir, transformar o reforzar las creencias o los comportamientos de la persona o personas que constituyen su objetivo.

Para Toulmin, argumentación es la actividad total de plantear pretensiones, ponerlas en cuestión, respaldarlas produciendo razones, criticando esas razones, refutando esas críticas. (Atienza, 2004: 83). 

Para Oscar Correas (1998: 219), argumentar es dar razones que justifiquen una decisión. Justificar no es otra cosa que conseguir la aceptación de la decisión por parte de un auditorio, que podría ser la comunidad de juristas, en primera instancia, y la sociedad civil, en definitiva. 

Para José Luis Castillo Alva (2006: 233), la argumentación consiste en esgrimir una serie concatenada de razonamientos convenientemente expuestos, para persuadir al destinatario de la veracidad o validez de una tesis que, por lo general, no está demostrada fehacientemente con anterioridad. 

Según Habermas (2002: 185), la argumentación es un acto de habla, es un medio para conseguir un entendimiento lingüístico, que es el fundamento de una comunidad intersubjetiva donde se logra un consenso que se apoya en un saber proporcional compartido, en un acuerdo normativo y una mutua confianza en la sinceridad subjetiva de cada uno.  

Autor: Ernesto Galindo Sifuentes



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