Constitución de 1814: Decreto de la felicidad.



El Decreto Constitucional para la libertad de la América Mexicana, sancionado en Apatzingán el 22 de octubre de 1814, iniciaba diciendo que "El Supremo Congreso mexicano, deseoso de llenar las heroicas miras de la nación, elevadas nada menos que al sublime objeto de substraerse para siempre de la dominación extranjera, y sustituir al despotismo de la monarquía española (en) un sistema de administración que, reintegrando a la nación misma en el goce sus augustos imprescriptibles derechos, la conduzca a la gloria de la independencia y afiance sólidamente la prosperidad de los ciudadanos, decreta la siguiente forma de gobierno, sancionado ante todas las cosas los principios tan sencillos como luminosos en que puede solamente cimentarse una Constitución justa y saludable".

Su primer artículo, denotaba la exclusividad en el país de la religión a la que entonces su creador profesaba, definía el término de "soberanía" en atención a la facultad de dictar las leyes y establecer la forma de gobierno en atención a los intereses de la sociedad, siendo entonces por su naturaleza: imprescriptible, inenajenable (sic) e indivisible.
Tocante al establecimiento del gobierno, se decía que éste no se instituía por honra o intereses particulares de ninguna familia, de ningún hombre ni clase de hombres, sino para la protección y seguridad general de todos los ciudadanos, unidos voluntariamente en sociedad, ésta entonces tenia el derecho incontestable (sic) a establecer el gobierno que más le convenga, alterarlo, modificarlo y abolirlo totalmente cuando su felicidad lo requiera.
¿Qué es la felicidad?: el diccionario de la Real Academia Española la define como un estado de animo que se complace en la posesión de un bien, satisfacción, gusto o contento.
Revisando el texto constitucional de nuestro país de 1857 y de la reforma que sufre en 1917, desaparece la palabra "felicidad", es evidente que su antecedente debió haber sido tomado de la Declaración de Independencia de Estados Unidos del 4 de julio de 1776, donde se recoge el derecho a ser feliz como uno de sus principios fundamentales:
"Sostenemos por si mismas como evidentes estas verdades: que todos los hombres son creados iguales; que son dotados por su Creador de ciertos derechos inalienables; que entre éstos están la vida, la libertad y la búsqueda de la felicidad; que para garantizar estos derechos se instituyen entre los hombres los gobiernos, que derivan sus poderes legítimos del consentimiento de los gobernados; que cuando quiera que una forma de gobierno se haga destructora de estos principios, el pueblo tiene el derecho a reformarla o abolirla e instituir un nuevo gobierno que se funde en dichos principios, y a organizar sus poderes en la forma que a su juicio ofrecerá las mayores probabilidades de alcanzar su seguridad y felicidad".

Esta alusión a la felicidad ya no está presente actualmente en la Constitución, la célebre frase de "que la Constitución de EE.UU. no garantiza la felicidad, sólo la búsqueda de la misma. Cada persona debe conquistarla para sí misma" se atribuye al estadista y científico estadounidense Benjamín Franklin.

En el CXCVIII aniversario de la Constitución de Apatzingán, es conveniente cuestionarnos, si no es acaso la búsqueda de la felicidad un derecho tan inalienable como cualquier otro de los actualmente contenidos en nuestra Carta Magna, y más aún, definitivamente sustentado por todos los demás.

Aunque su conquista sea empresa llevada a cabo por cada uno de los gobernados.

Fuente: Jorge Álvarez Banderas.
http://ignaciomartinez.com.mx/noticias/constitucion_de_1814_la_felicidad_11240

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