Tipos de Interpretación
Sistema de interpretación aplicable al sistema electoral de Quintana Roo.
A. Gramatical. Si se toma como base el lenguaje utilizado por el legislador, es decir, la letra de la ley cuando ésta es dudosa por indeterminaciones lingüísticas. La decisión jurisdiccional se justificará mediante la utilización de dos tipos de argumentos:
- 1) Semántico, desentrañando el significado de las palabras del legislador, o
- 2) A contrario, si se considera como norma sólo lo que se dispuso expresamente.
B. Sistemático. Si se parte del contexto normativo en el que se encuentra el enunciado jurídico, es decir, se analizará todo el orden legal como un sistema que se presupone coherente y ordenado, de modo que el estudio comparativo de unos enunciados normativos con otros dará claridad a cada norma, pues un precepto no debe tomarse en cuenta en forma aislada. La decisión judicial se desarrollará a partir de cinco tipos de argumentos: si se parte de la base de la situación física de la norma a interpretar se utilizará
- 1) A sedes materiae, por la localización topográfica del enunciado, o
- 2) A rúbrica, considerando el título o rúbrica que encabeza al grupo de artículos; o bien se tomarán en cuenta las relaciones jerárquicas o lógicas con el resto de las normas, mediante un argumento
- 3) Sistemático en sentido estricto,
- 4) A cohaerentia, debido a que no puede haber normas incompatibles por lo que ante dos significados se opta por el que sea acorde con otra norma, y
- 5) No redundancia, considerando que el legislador no regula dos veces la misma hipótesis.
C. Funcional. Si se atiende a los fines de la norma, más allá de su literalidad o su sistematicidad. La decisión jurisdiccional se justificará considerando siete tipos de argumentos:
1) Teleológico, si se considera la finalidad de la ley;
2) Histórico, tomando como base lo que otros legisladores dispusieron sobre la misma hipótesis o analizando leyes previas;
3) Psicológico, si se busca la voluntad del legislador histórico concreto de la norma a interpretar;
4) Pragmático, por las consecuencias favorables o desfavorables que arrojaría un tipo de interpretación;
5) A partir de principios jurídicos, que se obtengan de otras disposiciones o del mismo enunciado a interpretar;
6) Por reducción al absurdo, si una forma de entender el texto legal implica una consecuencia irracional; y
7) De autoridad, atendiendo a la doctrina, la jurisprudencia o al derecho comparado.
Finalmente, es importante precisar que los criterios de interpretación y sus diversos tipos de argumentos que los complementan no necesariamente se aplican de manera independiente, sino que incluso, una de las interpretaciones que puede ser más acertada es tomar como base los tres criterios y aplicar, en lo conducente, la mayoría de sus argumentos, para obtener distintos enfoques del texto legal, a fin de aplicar en una decisión jurisdiccional que resulte más acorde a todo el panorama interpretativo, teniendo como fin último satisfacer las exigencias actuales de la situación concreta materia del juicio.
Fuente: Lic. Sergio Avilés Demeneghi. Secretario de Estudio y Cuenta
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