La existencia de órganos electorales independientes de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial y cuyas
resoluciones no pueden ser apeladas ante otras instancias o cortes es habitual
en Latinoamérica, siendo comunes en países
como Bolivia, Chile, Ecuador, El
Salvador, Guatemala, Honduras, México, Panamá, Paraguay, Perú y Uruguay. En
el caso de Nicaragua, Costa Rica y Venezuela el
tribunal electoral tiene además rango constitucional como "Poder del
Estado" separado. En algunas de estas naciones se formaron tribunales,
cortes y consejos electorales ya desde los años treintas y cuarentas. Otras
naciones cuentan también con órganos electorales pero estos no son permanentes
y se disuelven una vez pasadas las elecciones como
en Brasil y Argentina, o no son enteramente independientes y se
encuentran supeditados al Poder Judicial de sus países como Colombia.
Labores comunes de los tribunales electorales suelen ser el arbitraje de
los procesos electorales cerciorándose de la igualdad de condiciones de los
partidos participantes y de la pureza del sufragio, combatir
el fraude electoral, atender las denuncias, impugnaciones y recursos
interpuestos por los diversos actores del proceso,emitir resoluciones
electorales, reglamentar el proceso, supervisar la conformación de los partidos
políticos y la inscripción de candidatos, así como usualmente llevar el
registro de los partidos vigentes, declarar el inicio de la campaña, sancionar
y multar las infracciones a la Ley Electoral, realizar el conteo de votos,
declarar a los ganadores, anunciarlos y emitir las credenciales.
Poder territorial:
El sexto poder, continuación de los tres poderes clásicos
de Montesquieu, legislativo, ejecutivo y judicial, después del cuarto
poder de los medios de comunicación y el quinto poder,
el intervencionismo económico o Internet. El sexto poder sería
el poder territorial que se ejerce regional o localmente gracias a
la descentralización política.
La división del poder territorial puede adoptar
diversas formas, como las entidades de estructura étnica, como
en Chile (mapuche, wichí), Bolivia (comunidades indígenasaymara, quechua, guaraní),
Canadá (inuit), Panamá (kuna); o las de estructura constitucional,
como son los estados federales de Estados
Unidos, México, Brasil, Nigeria o Alemania, o las comunidades
autónomas de España.1
La pérdida de competencias políticas por los estados nación, por una
parte por la integración supranacional (Comunidad
Andina, Mercosur, Unión Europea, globalización, etc.) y por otro
por el movimiento descentralizador, significan para algunos que el estado
residual queda relegado a un conjunto de funciones de insegura definición.
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