Otras divisiones del poder



Poder electoral:

La existencia de órganos electorales independientes de los poderes EjecutivoLegislativo y Judicial y cuyas resoluciones no pueden ser apeladas ante otras instancias o cortes es habitual en Latinoamérica, siendo comunes en países como Bolivia, Chile, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Honduras, México, Panamá, Paraguay, Perú y Uruguay. En el caso de Nicaragua, Costa Rica y Venezuela  el tribunal electoral tiene además rango constitucional como "Poder del Estado" separado. En algunas de estas naciones se formaron tribunales, cortes y consejos electorales ya desde los años treintas y cuarentas. Otras naciones cuentan también con órganos electorales pero estos no son permanentes y se disuelven una vez pasadas las elecciones como en Brasil y Argentina, o no son enteramente independientes y se encuentran supeditados al Poder Judicial de sus países como Colombia.
Labores comunes de los tribunales electorales suelen ser el arbitraje de los procesos electorales cerciorándose de la igualdad de condiciones de los partidos participantes y de la pureza del sufragio, combatir el fraude electoral, atender las denuncias, impugnaciones y recursos interpuestos por los diversos actores del proceso,emitir resoluciones electorales, reglamentar el proceso, supervisar la conformación de los partidos políticos y la inscripción de candidatos, así como usualmente llevar el registro de los partidos vigentes, declarar el inicio de la campaña, sancionar y multar las infracciones a la Ley Electoral, realizar el conteo de votos, declarar a los ganadores, anunciarlos y emitir las credenciales.

Poder territorial:
El sexto poder, continuación de los tres poderes clásicos de Montesquieu, legislativo, ejecutivo y judicial, después del cuarto poder de los medios de comunicación y el quinto poder, el intervencionismo económico o Internet. El sexto poder sería el poder territorial que se ejerce regional o localmente gracias a la descentralización política.
La división del poder territorial puede adoptar diversas formas, como las entidades de estructura étnica, como en Chile (mapuche, wichí), Bolivia (comunidades indígenasaymara, quechua, guaraní), Canadá (inuit), Panamá (kuna); o las de estructura constitucional, como son los estados federales de Estados Unidos, México, Brasil, Nigeria o Alemania, o las comunidades autónomas de España.1
La pérdida de competencias políticas por los estados nación, por una parte por la integración supranacional (Comunidad Andina, Mercosur, Unión Europea, globalización, etc.) y por otro por el movimiento descentralizador, significan para algunos que el estado residual queda relegado a un conjunto de funciones de insegura definición.

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