Impuestos sobre la lotería nacional
La Lotería
Nacional está alcanzada por un impuesto asignado a nivel federal de 1.0%, en
función de lo que expresa la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente. Este gravamen
no admite deducción alguna, y destacamos que parece que no será afectado por la reforma fiscal.
A estos montos
establecidos algunos gobiernos locales también aplican una sobre-tasa. La
mayoría de ellos están causando un 6.0%, excepto en Querétaro donde tiene una
tasa del 21%, Hidalgo que es de 5.85%, Veracruz el 5.99% y en Zacatecas que
aplica una tasa cero.
A modo de
ejemplo, si una persona gana 25 millones de pesos
tendrá que compartir de este dinero, un total de 1.7 millones de pesos por la suerte que ha tenido,
en la mayoría de los estados de la República.
¿Es correcto que se
apliquen impuestos a la Lotería Nacional?
Pues bien, nos parece perfecto,
en principio, que los ingresos obtenidos de forma azarosa estén alcanzados por
el ISR dado que están efectuando un incremento patrimonial de las personas sin
una actividad productiva o de servicios que la ampare.
En este sentido, lo recaudado, a
nuestro entender, debe ser utilizado para combatir las enfermedades
relacionadas con el juego, así también para impulsar obras públicas que
aseguren la educación y la salud, sino nada tiene sentido.
¿Quiénes declaran los
premios obtenidos?
Las personas físicas deben
informar en la declaración de ISR del ejercicio, aquellos premios
obtenidos en el mismo, siempre que éstos en los individual o en su conjunto,
excedan de 600 mil pesos.
En el caso de no
informarlo no se considerará el impuesto retenido como definitivo y estará
obligado a acumularlo a sus demás ingresos el premio.
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