Constitución De 1812
La Constitución de Cádiz,
aprobada el 19 de marzo de 1812, festividad de San José, conocida por eso como la Pepa, es la primera Constitución propiamente española, ya que el Estatuto de Bayona de 1808 no
dejó de ser una “Carta otorgada” marcada por el sello napoleónico.
La
Constitución se aprobó en el marco de la Guerra de la Independencia (1808 a
1814), y fue la respuesta del pueblo español a las intenciones invasoras de
Napoleón Bonaparte que, aprovechando los problemas dinásticos entre Carlos IV y
Fernando VII, aspiraba a constituir en España una monarquía satélite del
Imperio, como ya había hecho con Holanda, Alemania e Italia, destronando
a los Borbones y coronando a su hermano José Bonaparte. Pero la respuesta de
los ciudadanos, jalonada por sucesos como el Motín de Aranjuez, las Renuncias
de Bayona y el levantamiento de los madrileños el 2 de mayo, encerró un segundo
significado para una pequeña parte del pueblo español. La España patriota,
disgregada en un movimiento acéfalo de Juntas, entre levantamientos, sitios y
guerrillas se unió finalmente en una Junta central Suprema, y después en una
Regencia de cinco miembros, cuyos cometidos principales fueron la dirección de
la guerra y la reconstrucción del Estado. En este punto los pareceres se
encontraban divididos: había quienes deseaban seguir anclados en el
Antiguo Régimen, quienes deseaban una reforma templada a la inglesa y
aquellos que, influidos por las doctrinas y ejemplo de Francia, consideraban
que la reconstrucción había de ser más radical. Éste fue el criterio que
finalmente se impuso, y la Regencia convocó reunión a Cortes en la isla de León
el día 24 de septiembre de 1810. La designación
de los Diputados a las mismas se realizó de manera anómala, explicable por la
situación del país, y su aportación fundamental fue la Constitución de 1812.
La obra de las
Cortes de Cádiz combinó las tendencias constitucionales netamente españolas y
la afrancesada.
En efecto, la
constitución de 1812 enlazaba con las Leyes tradicionales de la Monarquía
española pero, al mismo tiempo, incorporaba principios del liberalismo
democrático tales como a soberanía nacional y la separación de poderes.
La soberanía,
poder pleno y supremo del Estado, que hasta entonces había correspondido al
Rey, pasa ahora a la Nación, como ente supremo y distinto a los
individuos que la integran, representado por los diputados, sin estamentos ni
mandato imperativo.
La separación
de poderes, la más rígida de nuestra historia, siguió el modelo de la
constitución francesa de 1791 y la de los Estados Unidos, lo cual impidió el
nacimiento del régimen parlamentario en España.
La
Constitución no incorporó una tabla de derechos y libertades, pero sí recogió
algunos derechos dispersos en su articulado, como la libertad personal o el
derecho de propiedad. Sin embargo, el texto proclama a España como Estado
confesional, no reconociendo la libertad religiosa.
En lo que a
los órganos constitucionales se refiere, la Constitución de Cádiz dedicaba
atención especial a las Cortes, al Rey y a sus Secretarios de despacho o
Ministros.
Las Cortes se
organizaban en una Cámara única, pues se temía que el clero y la nobleza
consiguieran apoderarse de una Asamblea de Próceres, obstaculizando la
renovación política, social y económica que se pretendía operar.
Los diputados
a Cortes eran elegidos mediante sufragio indirecto, siendo necesario para ser
candidato poseer una renta anual procedente de bienes propios, con lo cual, el
Parlamento quedaba en manos de las clases acomodadas.
En lo que a
los poderes del Rey se refiere, se introdujeron modificaciones sustanciales. Si
en el Antiguo Régimen el Rey había ostentado su condición en virtud de un
título divino, ahora lo hacía por la gracia de Dios y la Constitución. Su poder
se vio limitado, conservando una participación en el Poder legislativo, con una
tímida iniciativa y un veto suspensivo así como la titularidad del Poder
ejecutivo, aunque sus actos debían ser refrendados por los Secretarios de
despacho. Podemos destacar dentro de la Comisión Constitucional las figuras de
D. Diego Muñoz Torrero, Presidente de la misma, y a D. Agustín Argüelles, que
fue el encargado de redactar el Proyecto de la Constitución y su discurso
preliminar.
La
Constitución de 1812 tuvo una vigencia efímera. Fernando VII la derogó a su vuelta a
España en 1814, implantando el más férreo absolutismo durante seis años. Tras el
pronunciamiento de Riego en 1820, precisamente con las tropas que debían viajar
a América para detener la emancipación, el Rey se vio obligado a jurar la
Constitución de 1812, iniciándose así el Trienio liberal.
Con ello
terminó la vigencia de la Constitución de Cádiz, pero no su influjo, que
gravitó sobre la política nacional, directamente hasta 1868, e indirectamente,
durante el resto del ciclo liberal. Tuvo además una gran influencia fuera de
España, tanto en América, en las constituciones de las viejas colonias
españolas al independizarse, como en Europa, en la que durante años operó como
un auténtico mito, influyendo en las ideas constitucionales portuguesas, en el
surgimiento del Estado italiano e incluso en la Rusia zarista.
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