Constitución De 1814
Sentimientos de la Nación
Morelos elaboró un extraordinario documento en que reflejó cual era el sentir de quienes en la nación buscaban la independencia y tenían claras las bases del Estado que se quería edificar, dados a conocer en Chilpancingo, 14 de septiembre de 1813: los Sentimientos de la Nación.
Destacan en él las ideas y los principios éticos básicos de la existencia política y las bases sobre las cuales se edificaría el Estado Mexicano: como principios fundamentales se asentaron:
1. Que la América es libre e independiente de España y de toda otra nación, gobierno o monarquía, y que así se sancione dando al mundo las razones.
5. Que la soberanía dimana inmediatamente del pueblo, el que sólo quiere
depositarla en sus representantes dividiendo los poderes de ella en
Legislativo, Ejecutivo y Judicial eligiendo las provincias sus vocales, y estos
a las demás, que deben ser sujetos sabios y de probidad.
12. Que como la buena ley es superior a todo hombre, las que dicte nuestro Congreso deben ser tales, que obliguen a constancia y patriotismo, moderen la opulencia y la indigencia, y de tal suerte se aumente el jornal del pobre, que mejore sus costumbres, alejando la ignorancia, la rapiña y el hurto.
Constitución de Apatzingán
La Constitución de Apatzingán es la obra del Congreso de Chilpancingo. Está influida por el pensamiento político francés y por la Constitución española de Cádiz, pero las aspiraciones que reflejaba fueron motivadas por la conciencia que sus autores tenían de las profundas desigualdades sociales y económicas de la sociedad colonial.
El nombre de México, capital del virreinato y provincia según la Constitución de Cádiz, se extiende ahora como denominación del nuevo estado: la “América” se califica ahora como “Mexicana”. La Constitución se denomina Decreto Constitucional para la libertad de la América Mexicana.
Todas las instituciones se fundan en la soberanía popular. La nación mexicana se declara soberana.
Artículo 5. La soberanía reside originariamente en el pueblo, y su ejercicio en la representación nacional compuesta de diputados elegidos por los ciudadanos bajo la forma que prescriba la Constitución.
Se define la soberanía como “la facultad de dictar leyes y de establecer la forma de gobierno que más convenga a los intereses de la sociedad” (Artículo 2); la soberanía es “por su naturaleza imprescriptible, inalienable e indivisible” (Artículo 3); el gobierno se instituye “para la protección y seguridad general de todos los ciudadanos, unidos voluntariamente en sociedad...”; por tanto los ciudadanos tienen “el derecho incontestable a establecer el gobierno que más les convenga, modificarlo y abolirlo totalmente cuando su felicidad lo requiera” (Artículo 4).
La parte más original del capítulo dedicado a la soberanía es la exigencia del respeto exterior y el señalamiento del derecho internacional asentada en el artículo 9:
Artículo 9. Ninguna nación tiene derecho para impedir a otra el uso libre de su soberanía. El título de conquista no puede legitimar los actos de la fuerza: el pueblo que lo intente debe ser obligado por las armas a respetar el derecho convencional de las naciones.
Esta disposición fija una idea fundamental en el pensamiento político
mexicano. Nace de los anhelos de independencia y libertad que inspiraron la
Constitución y se proyecta en una tradición invariable del pueblo mexicano de
respeto entre las naciones y condena a la intervención de una en los asuntos de
otra. Es original, trascendente y no tiene paralelo: es única en los textos
constitucionales de la época.
Sobresale el principio de primacía de la ley para gobernantes y para gobernados: “La ley es la expresión de la voluntad general en orden a la felicidad común” (Artículo 18). “La sumisión de un ciudadano a la ley que no aprueba no es un comprometimiento de su razón ni de su libertad: es un sacrificio de la inteligencia particular a la voluntad general” (Artículo 20).
Sobresale el principio de primacía de la ley para gobernantes y para gobernados: “La ley es la expresión de la voluntad general en orden a la felicidad común” (Artículo 18). “La sumisión de un ciudadano a la ley que no aprueba no es un comprometimiento de su razón ni de su libertad: es un sacrificio de la inteligencia particular a la voluntad general” (Artículo 20).
Establece que el derecho de sufragio para la elección de diputados pertenece sin distinción de origen étnico a todos los ciudadanos en quienes concurran los requisitos que prevenga la ley con lo que se les otorgaba el derecho al voto tanto a los indígenas marginados, a los africanos sometidos a la esclavitud y a las castas sujetas al ostracismo social.
Artículo 6. El derecho de sufragio para la elección de diputados pertenece sin distinción de clases ni países, a todos los ciudadanos en quienes concurran los requisitos que prevenga la ley.
El pueblo delega el ejercicio de su soberanía en “órganos públicos o poderes”, que deben estar separados con el propósito de evitar el abuso del poder por un solo hombre, como sucedía bajo la monarquía. Por tanto, de la soberanía se deriva la división de poderes: “Tres son las atribuciones de la soberanía: la facultad de dictar las leyes, la facultad de hacerlas ejecutar y la facultad de aplicarlas a los casos particulares”. “Estos tres poderes: Legislativo, Ejecutivo y Judicial no deben ejercerse ni por una sola persona ni por una sola corporación” (Artículos 11 y 12).
Se establece un gobierno nacional centralizado. El Congreso es el órgano supremo, integra a los otros dos poderes que le quedan supeditados: el Supremo Gobierno y el Supremo Tribunal de Justicia. Con Apatzingán nace la idea del Estado Mexicano.
Es notable el reconocimiento expreso de los fines del Estado:
Artículo 24: “la felicidad del pueblo y de cada uno de sus ciudadanos
consiste en el goce de la igualdad, seguridad, propiedad y libertad. La íntegra
conservación de estos derechos es el objeto de la institución de los gobiernos,
y el único fin de las avocaciones políticas”.
Es también una disposición única en la época y excepcional en los textos constitucionales.
La Constitución de Apatzingán es el primer texto constitucional de México en incorporar una declaración de derechos humanos, si bien ya otros documentos de nuestra historia política, que le habían servido de antecedente, iniciaron la tarea de construir un gobierno sustentado en la idea de igual dignidad de todo ser humano.
Establecía que los derechos humanos deben ser reconocidos y respetados. El gobierno era el instrumento del pueblo para que éste gozara de sus derechos imprescriptibles e inalienables de igualdad, seguridad, propiedad y libertad.
Las leyes dictadas por los representantes de la Nación, electos por los ciudadanos, se encaminaban a garantizar los derechos de igualdad, seguridad, propiedad y de las libertades civiles.
El desenlace:
El Congreso se reunió cuando Morelos estaba en lo más alto de sus éxitos militares y le dio el nombramiento de “Generalísimo” con el tratamiento de “alteza”, que el cura declinó para adoptar el más modesto de Siervo de la Nación.
De igual manera, el Congreso le entregó el Ejecutivo que, de acuerdo con la Constitución, compartía con José María Liceaga y José María Cos.
Sin embargo, a raíz de las derrotas sufridas por el jefe insurgente en Valladolid y Puruarán (1813-1814) las circunstancias cambiaron: el Congreso reclamó para sí la máxima autoridad y asumió los supremos poderes desposeyendo a Morelos del Ejecutivo y del mando militar. Morelos, profundamente respetuoso de las leyes, se sometió a tales decisiones.
Poco después, acosado por la reacción militar española, el Congreso en plena retirada fue custodiado por Morelos, a quien se le devolvió el mando. El jefe insurgente se sujetó siempre a la autoridad del Congreso, aun a costa de su seguridad personal.
Su actitud de obediencia a las leyes y a las instituciones facilitó su captura por parte del ejército realista, su juicio y posterior fusilamiento el 22 de diciembre de 1815. Tal fue su respeto por la Constitución y las leyes.
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