Juicio Sucesorio Intestamentario
Quien promueva
un intestado, deberá presentar con la denuncia los justificantes de la muerte
del autor de la herencia y los que acrediten su parentesco con este si lo
tuviera, además bajo protesta de decir verdad, expresara los nombres y
domicilios de los parientes en línea recta, y del cónyuge supérstite, o a falta
de ellos el de los colaterales dentro del cuarto grado de que tenga
conocimiento y de serle posible presentara certificado de las partidas del
registro civil de que demuestren el parentesco.
El juez una
vez practicadas las diligencias de aseguramiento de los bienes, cuando así
proceda tendrá por radicado el intestado y mandara notificar
por cédula o por correo certificado a las personas que se hubieren
señalado como interesados, haciéndoles saber el nombre del finado, las demás
particularidades que lo identifiquen y la fecha y lugar del fallecimiento, para
que en un termino improrrogable de 30 días, se presenten a deducir y justificar
sus derechos a la herencia y a hacer el nombramiento de albacea.
Los herederos
descendientes del finado podrán obtener la declaración de su derecho justificando
al promoverse el juicio sucesorio debe presentar la partida de defunción del
autor de la herencia, u otro documento prueba.
Al hacerse la
declaración de herederos, el juez en el mismo auto citara a los declarados a
una junta que deberá verificarse dentro de los 8 días siguientes para que
designen albacea; se omitirá la junta si nada mas es un heredero o si los
interesados desde su presentación emitieron su voto por escrito o en
comparecencia.
El juez
aprobara el nombramiento o hará la designación que corresponda, así mismo
formulara las operaciones de inventario y avaluó, en su caso la rendición de
cuentas.
El albacea
dentro de los 10 días siguientes a la aceptación de su cargo deberá formular el
inventario y avaluó de los bienes de la sucesión, dando aviso al juzgado para
que prevenga a los interesados a nombrar por acuerdo un perito valuador que
asesore al albacea apercibiéndolos que de no hacerlo en un termino de 6 días el
juez hará la designación.
En el
inventario y avaluó se incluirán los siguientes bienes en el orden señalado:
Dinero.
Alhajas.
Efectos de
comercio o industria.
Semovientes.
Frutos.
Muebles.
Bienes
inmuebles.
Créditos.
Documentos,
escrituras y papeles de importancia.
El albacea
dentro de los 15 días siguientes a la aprobación del inventario, presentara al
juzgado un proyecto de distribución provisional de los productos de los bienes,
hereditarios, que se hará en efectivo o en especie.
Presentado el
proyecto el juez mandara ponerlo a la vista de los interesados, por 5 días si
están conformes o nada exponen dentro del término, el juez lo aprobara mandando
abonar a cada uno la porción que corresponda. La inconformidad expresa se
substanciara en forma incidental.
Aprobada la
cuenta general de administración dentro de los 15 días siguientes el albacea
presentara el proyecto de partición de bienes, y si no pudiera hacer la
ratificación por si mismo lo manifestara el juez dentro de los 3 días de
aprobada la cuenta quien hará la elección de un contador o abogado, para que
haga la división de los bienes.
Concluido el
proyecto de partición, el juez lo mandara poner a la vista de los interesados
en la secretaria, por un termino de 10 días, vencido este termino, sin hacerse
oposición o cuando se presente el proyecto suscrito de conformidad por todos
los interesados, el juez lo aprobara y dictara sentencia de adjudicación,
mandando entregar a cada interesado los bienes que le hubieren sido aplicados,
con los títulos de propiedad.
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