Garantia De Audiencia
La garantía de
audiencia es una de las más importantes previstas en la constitución, hoy
sabrás ¿qué es la garantía de audiencia? Así como su fundamento legal entre
otras cuestiones interesantes.
SUMARIO: 1.- ¿QUÉ ES LA GARANTÍA DE AUDIENCIA? ; 2.- ¿CUÁL
ES EL FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL DE LA GARANTÍA DE AUDIENCIA? ; 3.- ¿QUIÉN
ES EL TITULAR DE LA GARANTÍA DE AUDIENCIA? ; 4.- ¿CUÁL ES EL
ALCANCE DE LA GARANTÍA DE AUDIENCIA? ; 5.- ¿CUÁL ES EL ACTO
OBJETO DE LA GARANTÍA DE AUDIENCIA? ; 6.- ¿QUÉ BIENES TUTELA
LA GARANTÍA DE AUDIENCIA? ; 7.- ¿CUÁLES REQUISITOS DEBEN
CUMPLIRSE PARA ENTENDER POR SATISFECHA LA GARANTÍA DE AUDIENCIA? ; 8.- ¿QUÉ
PASA SI DENTRO DEL CONTENIDO DE UNA LEY, NO SE OTORGA EXPRESAMENTE LA GARANTÍA
DE AUDIENCIA? ; 9.- ¿CUÁLES SON LAS EXCEPCIONES A LA GARANTÍA
DE AUDIEICNA EN MATERIA ADMINISTRATIVA? ; 10.- ¿CUÁLES SON LAS
FORMALIDADES NECESARIAS PARA QUE SE CUMPLA LA GARANTÍA DE AUDIENCIA?
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§ ¿QUÉ ES LA GARANTÍA DE AUDIENCIA?
La garantía de
audiencia consiste en la oportunidad que cuenta el gobernado para defenderse
sobre actos privativos a sus bienes o sus derechos, derivado de actos de la
autoridad.
§ ¿CUÁL ES EL FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL DE LA
GARANTÍA DE AUDIENCIA?
El artículo 14,
segundo párrafo de la Constitución Federal establece lo siguiente:
“Nadie podrá ser
privado de la vida, de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos,
sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos en el
que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las
leyes expedidas con anterioridad al hecho.”
§ ¿QUIÉN ES EL TITULAR DE LA GARANTÍA DE AUDIENCIA?
El titular de la
garantía de audiencia es todo sujeto gobernado.
§ ¿CUÁL ES EL ALCANCE DE LA GARANTÍA DE AUDIENCIA?
El alcance de la
garantía de audiencia consiste en dar oportunidad al agraviado o quejoso de que
exponga todo lo que considere conveniente para la defensa de sus intereses.
§ ¿CUÁL ES EL ACTO OBJETO DE LA GARANTÍA DE
AUDIENCIA?
El acto objeto de
la garantía de audiencia es el acto de privación mismo.
Por privación
debemos entender como la consecuencia de un acto de autoridad que afecta la
esfera jurídica del gobernado, ocasionando una afectación en algún bien
material o inmaterial del gobernado así como en sus derechos o en la libertad
misma.
§ ¿QUÉ BIENES TUTELA LA GARANTÍA DE AUDIENCIA?
Los bienes que
tutela la garantía de audiencia son: la vida, la libertad, la propiedad (así
como los derechos subjetivos públicos que de ella se deriven como lo es el uso,
disfrute y disposición de la cosa), la posesión (ya sea originaria o derivada)
y los derechos del gobernado (cualquier derecho subjetivo real o personal).
§ ¿CUÁLES REQUISITOS DEBEN CUMPLIRSE PARA ENTENDER
POR SATISFECHA LA GARANTÍA DE AUDIENCIA?
Los requisitos que
deben cumplirse son los siguientes:
1.- MEDIANTE JUICIO: Consiste en la oportunidad que se le otorga al
gobernado para acudir a un Tribunal para la defensa de sus derechos.
2.- TRIBUNALES PREVIAMENTE ESTABLECIDOS: Consiste en que deberán crearse Tribunales que
resuelvan las problemáticas propuestas por el gobernado.
3.- FORMALIDADES ESENCIALES DEL PROCEDIMIENTO: Proviene del derecho anglosajón, el “due process of
law” o también conocido como el “debido proceso legal”, que significa que el
proceso sea más eficaz y sencillo.
4.- CONFORME A LAS LEYES EXPEDIDAS CON ANTERIORIDAD
AL HECHO: Ello se vincula
con la garantía de irretroactividad, en el hecho de que deberán aplicarse las
normas vigentes en el transcurso del hecho o acto reclamado.
§ ¿QUÉ PASA SI DENTRO DEL CONTENIDO DE UNA LEY, NO SE
OTORGA EXPRESAMENTE LA GARANTÍA DE AUDIENCIA?
Toda ley o
reglamento que no otorgue a los quejosos la garantía de audiencia es
inconstitucional.
Sin embargo,
también debe entenderse que el hecho de que una ley que no otorgue a los
gobernados la garantía de audiencia, no significa que dicha garantía deje de
ser efectiva aun frente a dichas leyes.
§ ¿CUÁLES SON LAS EXCEPCIONES A LA GARANTÍA DE
AUDIEICNA EN MATERIA ADMINISTRATIVA?
Todos aquellos
actos privativos están exentos de la garantía de audiencia así como los actos
sujetos al cumplimiento de las garantías previstas en el artículo 16 de la
Constitución Federal:
1.- La expropiación
por causa de utilidad pública.
2.- La expulsión, por
parte del Ejecutivo Federal, de extranjeros cuya permanencia juzgue
inconveniente (artículo 33 de la Constitución Federal).
3.- El ejercicio de la
facultad económica coactiva para el cobro de impuestos y demás créditos
fiscales.
4.- La expedición y
ejecución de órdenes judiciales de aprehensión y cateo, así como las medidas
cautelares previstas en la Constitución que privan al inculpado de su libertad
(artículos 16, 18 y 19 Constitucionales).
§ ¿CUÁLES SON LAS FORMALIDADES NECESARIAS PARA QUE SE
CUMPLA LA GARANTÍA DE AUDIENCIA?
Las formalidades
son las siguientes:
1.- Proporcionar al
demandado o posible afectad de la demanda que presente el actor, junto con las
pruebas correspondientes, o del acto privativo de sus derechos o posesiones que
pretende realizar la autoridad administrativa.
2.- Otorgar a las
partes o al posible afectado la oportunidad de aportar pruebas.
3.- Dar la oportunidad
a las partes de ofrecer alegatos con base en las pruebas practicadas.
4.- Que
se emita una resolución en la que se decida sobre el litigio planteado.
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