Garantia De Audiencia

La garantía de audiencia es una de las más importantes previstas en la constitución, hoy sabrás ¿qué es la garantía de audiencia? Así como su fundamento legal entre otras cuestiones interesantes.
SUMARIO: 1.- ¿QUÉ ES LA GARANTÍA DE AUDIENCIA? ; 2.- ¿CUÁL ES EL FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL DE LA GARANTÍA DE AUDIENCIA? ; 3.- ¿QUIÉN ES EL TITULAR DE LA GARANTÍA DE AUDIENCIA? ; 4.- ¿CUÁL ES EL ALCANCE DE LA GARANTÍA DE AUDIENCIA? ; 5.- ¿CUÁL ES EL ACTO OBJETO DE LA GARANTÍA DE AUDIENCIA? ; 6.- ¿QUÉ BIENES TUTELA LA GARANTÍA DE AUDIENCIA? ; 7.- ¿CUÁLES REQUISITOS DEBEN CUMPLIRSE PARA ENTENDER POR SATISFECHA LA GARANTÍA DE AUDIENCIA? ; 8.- ¿QUÉ PASA SI DENTRO DEL CONTENIDO DE UNA LEY, NO SE OTORGA EXPRESAMENTE LA GARANTÍA DE AUDIENCIA? ; 9.- ¿CUÁLES SON LAS EXCEPCIONES A LA GARANTÍA DE AUDIEICNA EN MATERIA ADMINISTRATIVA? ; 10.- ¿CUÁLES SON LAS FORMALIDADES NECESARIAS PARA QUE SE CUMPLA LA GARANTÍA DE AUDIENCIA?

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§  ¿QUÉ ES LA GARANTÍA DE AUDIENCIA?
La garantía de audiencia consiste en la oportunidad que cuenta el gobernado para defenderse sobre actos privativos a sus bienes o sus derechos, derivado de actos de la autoridad.

§  ¿CUÁL ES EL FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL DE LA GARANTÍA DE AUDIENCIA?
El artículo 14, segundo párrafo de la Constitución Federal establece lo siguiente:
“Nadie podrá ser privado de la vida, de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho.”
§  ¿QUIÉN ES EL TITULAR DE LA GARANTÍA DE AUDIENCIA?
El titular de la garantía de audiencia es todo sujeto gobernado.
§  ¿CUÁL ES EL ALCANCE DE LA GARANTÍA DE AUDIENCIA?
El alcance de la garantía de audiencia consiste en dar oportunidad al agraviado o quejoso de que exponga todo lo que considere conveniente para la defensa de sus intereses.
§  ¿CUÁL ES EL ACTO OBJETO DE LA GARANTÍA DE AUDIENCIA?
El acto objeto de la garantía de audiencia es el acto de privación mismo.
Por privación debemos entender como la consecuencia de un acto de autoridad que afecta la esfera jurídica del gobernado, ocasionando una afectación en algún bien material o inmaterial del gobernado así como en sus derechos o en la libertad misma.
§  ¿QUÉ BIENES TUTELA LA GARANTÍA DE AUDIENCIA?
Los bienes que tutela la garantía de audiencia son: la vida, la libertad, la propiedad (así como los derechos subjetivos públicos que de ella se deriven como lo es el uso, disfrute y disposición de la cosa), la posesión (ya sea originaria o derivada) y los derechos del gobernado (cualquier derecho subjetivo real o personal).
§  ¿CUÁLES REQUISITOS DEBEN CUMPLIRSE PARA ENTENDER POR SATISFECHA LA GARANTÍA DE AUDIENCIA?
Los requisitos que deben cumplirse son los siguientes:
1.- MEDIANTE JUICIO: Consiste en la oportunidad que se le otorga al gobernado para acudir a un Tribunal para la defensa de sus derechos.
2.- TRIBUNALES PREVIAMENTE ESTABLECIDOS: Consiste en que deberán crearse Tribunales que resuelvan las problemáticas propuestas por el gobernado.
3.- FORMALIDADES ESENCIALES DEL PROCEDIMIENTO: Proviene del derecho anglosajón, el “due process of law” o también conocido como el “debido proceso legal”, que significa que el proceso sea más eficaz y sencillo.
4.- CONFORME A LAS LEYES EXPEDIDAS CON ANTERIORIDAD AL HECHO: Ello se vincula con la garantía de irretroactividad, en el hecho de que deberán aplicarse las normas vigentes en el transcurso del hecho o acto reclamado.
§  ¿QUÉ PASA SI DENTRO DEL CONTENIDO DE UNA LEY, NO SE OTORGA EXPRESAMENTE LA GARANTÍA DE AUDIENCIA?
Toda ley o reglamento que no otorgue a los quejosos la garantía de audiencia es inconstitucional.
Sin embargo, también debe entenderse que el hecho de que una ley que no otorgue a los gobernados la garantía de audiencia, no significa que dicha garantía deje de ser efectiva aun frente a dichas leyes.
§  ¿CUÁLES SON LAS EXCEPCIONES A LA GARANTÍA DE AUDIEICNA EN MATERIA ADMINISTRATIVA?
Todos aquellos actos privativos están exentos de la garantía de audiencia así como los actos sujetos al cumplimiento de las garantías previstas en el artículo 16 de la Constitución Federal:
1.- La expropiación por causa de utilidad pública.
2.- La expulsión, por parte del Ejecutivo Federal, de extranjeros cuya permanencia juzgue inconveniente (artículo 33 de la Constitución Federal).
3.- El ejercicio de la facultad económica coactiva para el cobro de impuestos y demás créditos fiscales.
4.- La expedición y ejecución de órdenes judiciales de aprehensión y cateo, así como las medidas cautelares previstas en la Constitución que privan al inculpado de su libertad (artículos 16, 18 y 19 Constitucionales).
§  ¿CUÁLES SON LAS FORMALIDADES NECESARIAS PARA QUE SE CUMPLA LA GARANTÍA DE AUDIENCIA?
Las formalidades son las siguientes:
1.- Proporcionar al demandado o posible afectad de la demanda que presente el actor, junto con las pruebas correspondientes, o del acto privativo de sus derechos o posesiones que pretende realizar la autoridad administrativa.
2.- Otorgar a las partes o al posible afectado la oportunidad de aportar pruebas.
3.- Dar la oportunidad a las partes de ofrecer alegatos con base en las pruebas practicadas.
4.- Que se emita una resolución en la que se decida sobre el litigio planteado.

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