5k DEFINICIONES PARTE 1
5000 CONCEPTOS
Ireni Krystel Pérez Lucio
ABOGADO DE RECORD: Abogado(a)
cuyo nombre aparece en el expediente de un caso, identificado(a) como
representante de una de las partes.
ABROGAR: Abolir, revocar una
ley, un reglamento, un código, etc. No se debe confundir con arrogar. Véase más
adelante la definición de arrogar.
ABSOLUCION PERENTORIA:
Facultad de un tribunal para examinar la suficiencia de la prueba de cargo y
decretar a base de dicho examen, la no culpabilidad de un acusado.
ACREENCIA: Crédito, deuda que
alguien tiene a su favor.
ADJUDICACION: En un pleito
civil o administrativo se refiere al acto por medio del cual una autoridad
competente atribuye o reconoce los derechos de una persona.
ADEHALA: Aquello que se da de
gracia o se fija como obligatorio sobre el precio de aquello que se compra o
toma en arrendamiento.
ADVERACIÓN: Acción y efecto de
adverar, es decir certificar, asegurar, dar por cierto algo o por auténtico
algún documento.
AFIDAVIT: Declaración jurada.
AFINIDAD: Relación de
parentesco que mediante el matrimonio se establece entre cada cónyuge con los
parientes consanguíneos del otro.
AGRAVIO: Ofensa o perjuicio.
ALBACEA: Persona encargada por
el testador o por el juez de cumplir la última voluntad del finado, custodiando
sus bienes y dándoles el destino que corresponde según la herencia
ALBACEAZGO: Cargo y función de
albacea
ALCOHOLEMIA: Presencia de
alcohol en la sangre, especialmente cuando excede de lo normal.
ALEGACIÓN: Aserción,
declaración o afirmación de una parte en una acción, hecha en la demanda o en
la contestación a la demanda, en la cual dicha parte establece lo que intenta
probar.
AMPARAR: Significa favorecer,
proteger.
ARRENDADOR: Dueño(a) de una
cosa, mueble o inmueble, que concede a otro el uso y disfrute de tal cosa,
mueble o inmueble por tiempo determinado, mediante cierto precio o servicio.
AVAL: Escrito en que alguien
responde de la conducta de otra persona, especialmente en materia política.
BESTIALISMO: En lo penal,
crimen contra natura cometido con una bestia
BIENES FUNGIBLES: Bienes que
se consumen con su uso, como serían los productos agrícolas, de alimentación,
susceptibles de dañarse
BISEMANAL: Algo que se hace u
ocurre dos veces por semana.
CANON: Regla o precepto.
CARRIL ESPACIAL: significará
aquel carril definido por el Secretario del Departamento de Transportación y
Obras Públicas para ser transitado con exclusividad o preferencia por vehículos
que transporten a más de dos (2) personas
CASO ACADEMICO: Un caso se
vuelve académico cuando con el paso del tiempo su condición de controversia
viva y presente se pierde
CASO FORTUITO: Suceso, por lo
común dañoso, que acontece inesperadamente.
CENTRO DE TRATAMIENTO: En
derecho de menores es la institución residencial que brinda al menor servicios
de protección, evaluación y diagnóstico, más tratamiento rehabilitador, luego
de la disposición del caso.
CESANTE: Persona que teniendo
un empleo lo pierde o renuncia al él.
CESIÓN: Traspaso que una
persona hace de bienes, derechos o acciones a favor de otra.
AGRAVANTES: Circunstancias que
aumentan la responsabilidad penal al denotar una mayor peligrosidad o
perversidad en el autor de un delito.
COAUTOR: El (la) que participa
junto a otro u otros en un delito de manera directa y principal.
COHEREDERO: Persona que hereda
juntamente con otra u otras.
COLATERAL: Dígase del pariente
que no lo es por línea recta.
COLEGIR: Sacar una conclusión
por medio de un razonamiento a partir de una situación anterior o de un
principio general.
COMPARECIENTE: Persona que
comparece.
COMPLICE: Indemnización.
UNIVERSIDAD:
Institución de enseñanza superior que comprende diversas facultades, y que
confiere los grados académicos correspondientes. Según las épocas y países
puede comprender colegios, institutos, departamentos, centros de investigación,
escuelas profesionales, etcétera
ABSTENCION
DEL VOTO: La abstención de votar, se
entiende como la omisión voluntaria, que ejercen los parlamentarios al no
participar en la resolución de algún asunto, en que se requiere la
manifestación de su opinión (DRAE). Como sinónimo de abstención de voto se
utiliza el término "no votar".
ABSTENCIONISMO
CAMARAL: En la práctica parlamentaria,
el término expresa la acción del legislador o grupo de legisladores que se
abstienen de participar en cualquier decisión que se tome en los órganos que
integran el Poder Legislativo. Los motivos que inducen estas acciones son
principalmente: a) Que el legislador en lo individual quiere presionar a su
grupo parlamentario; b) que una fracción parlamentaria pretende presionar a
otra, logrando de esa manera que no se constituya el quórum para deslegitimar
la decisión que se tome; y c) por irresponsabilidad y negligencia.
ACCION
DE INCONSTITUCIONALIDAD: Proviene el
vocablo acción del latín actionem, acusativo de actio (radical action)
"acción", de actus "hecho", participio pasivo de agere
"hacer" + io "hecho" de, "acción de" (BDELE). De
las variadas acepciones que le otorga el Diccionario de la Lengua Española a
esta palabra, destacan por su aplicabilidad al sentido de la expresión que se
analiza, las siguientes: a) Ejercicio de una potencia o facultad; b) efecto de
hacer; c) posibilidad o facultad de hacer alguna cosa, y especialmente de
acometer o defenderse; derecho que se tiene a pedir alguna cosa en juicio; d)
modo legal de ejercitar el mismo derecho, pidiendo en justicia lo que es
nuestro o se nos debe
ACTA: En el lenguaje parlamentario, se denomina
acta al documento que contiene la relación, narración o reseña por escrito de
los hechos, deliberaciones y acuerdos que tienen lugar en el cumplimiento de
las funciones legislativas
ACTO
LEGISLATIVO: El acto de legislar no sólo emana del Poder Legislativo. De hecho,
en la antigüedad y en los regímenes con monarquía absoluta, dictar leyes era
una facultad soberana, inseparable de las dos que le suceden, esto es,
aplicarla y juzgar con respecto a ella. A medida que esta concentración cedió
al paso del Estado de derecho, que conlleva la división de poderes, esta
facultad da origen justamente a un organismo formado por representantes del
pueblo, al que corresponde el ejercicio del Poder Legislativo.
ACUERDOS
PARLAMENTARIOS: En su sentido más general, acuerdo es la resolución que se toma
en los tribunales, comunidades o juntas; parlamentario es lo que pertenece al
parlamento judicial o político (DRAE, 19a. ed.). El vocablo compuesto se
refiere a la resolución tomada en cierta materia en el seno de un organismo
parlamentario
ACUSASION
CONTRA FUNCIONARIOS: Acusación es la denuncia o delación de algún delito o cosa
vituperable; funcionario es el nombre que se da a un empleado público y deriva
del verbo funcionar, que significa que una persona o cosa ejecute las funciones
que le son propias. El concepto acusación contra funcionario remite al
señalamiento acerca del proceder de un servidor del Estado, entendido como tal
cualquier persona que se desempeñe en el ámbito de la administración pública
ADICION
A LA LEY O DECRETO: En general, efectuar una adición consiste en agregar nuevas
disposiciones jurídicas dentro de la estructura normativa de las leyes o los
decretos existentes o en proceso de elaboración, ya sea en forma de títulos,
capítulos, artículos, apartados, fracciones, incisos o párrafos
ADMINISTRACION
PUBLICA: En un sentido amplio es el conjunto de actividades que se desarrollan
para la persecución de las tareas y de los fines de interés común en una
colectividad o en un ordenamiento estatal
ADMINISTRACION
PUBLICA DESCENTRALIZADA: Centralizar se refiere a la decisión de reunir varias
cosas en un centro común, o hacer depender las decisiones de un poder central;
se define también como la acción del poder público en asumir facultades
atribuidas a organismos locales
ADMINISTRACION
PUBLICA DESCENTRALIZADA: Descentralizar es transferir a diversas corporaciones
u oficios parte de la autoridad que antes ejercía el gobierno supremo del
Estado (DRAE, 19a. ed.). En contraposición al sistema político que tiende a
reunir la autoridad en un centro de decisiones, descentralizar es la tendencia
de los sistemas que se caracterizan por delegar facultades y funciones a otras corporaciones
u organismos, determinados por ámbitos de acción o regionales. En un cierto
sentido, es una acción que califica a los sistemas con un alto nivel de
democracia y participación socia
ADMINISTRATIVA,
FUNCION: La función administrativa se define como la actividad que realiza el
Estado por medio de sus diversos órganos y dependencias. En un sentido amplio
se le equipara con la prestación de servicios públicos dirigidos a satisfacer
necesidades sociales o colectivas
AMINISTIA:
El uso del término amnistía, está indisolublemente ligado a la vida política y
al ejercicio de los derechos que tienen los ciudadanos en este sentido. En su
definición más general, es el olvido de los delitos políticos, otorgado por la
ley ordinariamente a cuantos reos tengan responsabilidades análogas entre sí
(DRAE, 19a. ed.) El objetivo de la amnistía es apaciguar los rencores y
resentimientos que son consecuencia inevitable de las luchas políticas y
sociales. Mediante la amnistía desaparece todo rastro de la acción que se ha considerado
delictiva, por lo que se elimina la propia delictuosidad. Una vez que la
amnistía cobra validez, el individuo agraciado con sus efectos y disposiciones
recobra la plenitud de sus derechos.
ANTEPROYECTO
DE LEY: Por extensión de anteproyecto en ingeniería o arquitectura, es la
primera redacción sucinta de una ley, programa, etc. (DRAE, 19a. ed.). El
anteproyecto presenta la idea previa en torno a la cual se desarrolla el
proyecto, mismo que antecede al establecimiento de una nueva normatividad. Es decir,
presenta los resultados de los trabajos iniciales para la presentación de una
iniciativa o propuesta de ley o decreto. Entre tales trabajos se puede
identificar a la recopilación de información, la elaboración de diagnósticos,
la consulta pública y la acotación de la materia a legislar
APARTADO:
En lenguaje jurídico, el término apartado se refiere a cada una de las
divisiones que se hacen a un cuerpo normativo. Una acepción de apartado es la
subdivisión que existe en un artículo, cuando en su estructura exista un punto
y aparte. Cada fracción del artículo que queda comprendido entre dos puntos y
aparte, forman un apartado diferente.
ARTICULADO:
El articulado sería el conjunto o la serie de artículos de un tratado, ley o
reglamento (DRAE, 19a. ed.), representando su estructura ordenada en forma
progresiva. Para ello se utilizan números ordinales del 1o. al 9o. y cardinales
del 10 en adelante. La organización del articulado puede conformar conjuntos
internos dentro de la estructura, dando lugar a subdivisiones o agrupamientos
que van conformando sucesivamente libros, títulos, capítulos, partes, secciones
y párrafos. Técnicamente, el articulado comprende las disposiciones jurídicas
permanentes y las transitorias
ARTICULO:
Por lo general, cada artículo contiene una hipótesis normativa. Esta estructura
permite que contemple una o varias modalidades de un concepto unitario, o una o
varias consecuencias normativas, a través del desmembramiento de su texto en
otras subdivisiones, como pueden ser párrafos, fracciones o incisos, atendiendo
a los requerimientos de claridad indispensables para la correcta comprensión y
aplicación de la ley
ARTICULO
TRANSITORIO: En la práctica legislativa en general, se observa que una ley o
decreto están constituidos por dos tipos de artículos que se relacionan e
interactúan, aún cuando cumplan propósitos distintos. El primer tipo está
integrado por los artículos que regulan propiamente la materia que es objeto de
la ley o código y que por tanto se constituyen en principales; este tipo de
artículos poseen el carácter de permanente. El segundo tipo de artículos son
los transitorios y tienen una vigencia momentánea o temporal. El carácter de
tales artículos es secundario, en atención a la función que desempeñan, ya que
actúan como complementarios de los principales, particularmente en aquellos
aspectos relativos a la aplicación de éstos
ASAMBLEA:
Se denomina asamblea a la reunión numerosa de personas que comparten ciertos
intereses o funciones y que son convocadas para algún fin específico, o al
cuerpo colegiado que se integra con individuos dotados con una cierta calidad
personal que les otorga la ley y que tienen funciones deliberantes y
resolutorias
ASAMBLEA
CONSTITUYENTE: La Asamblea constituyente es un órgano colegiado, representativo,
extraordinario y temporal, facultado para elaborar la constitución del estado,
es decir, de establecer las reglas fundamentales del ordenamiento jurídico
estatal. Esta noción surge a finales del siglo XVIII con las revoluciones
francesa y norteamericana, y tiene antecedentes en la historia inglesa
ASAMBLEA
DE REPRESENTANTES: En el ámbito constitucional y parlamentario mexicano, la
Asamblea de Representantes es uno de los tres órganos locales de gobierno en el
Distrito Federal, junto con el Jefe del Distrito Federal y el Tribunal Superior
de Justicia. Su existencia, integración y facultades están reguladas por el
artículo 122 de la Constitución Política. Su creación como órgano de gobierno
es relativamente reciente, ya que en la actualidad está en funciones la Tercera
Asamblea de Representantes, cuyo periodo inició el 15 de noviembre de 1994 y
concluirá el 16 de septiembre de 1997
ASAMBLEA
PERMANENTE: Las asambleas permanentes tienen una duración variable y tienen la
obligación de celebrar sesiones para desahogar los asuntos de su competencia,
en fechas y periodos determinados que varían conforme a cada país. En Estados
Unidos la asamblea (que recibe el nombre de Congreso de los Estados Unidos), se
renueva cada dos años y debe reunirse por lo menos una vez cada año, iniciando
sus reuniones el 3 de enero
REGIMEN
DE ASAMBLEA: Norberto Bobbio entiende por régimen de asamblea "un sistema
político en que todos los poderes están concentrados en una asamblea, como
expresión de la voluntad popular, con la implícita exclusión del principio de
separación de poderes"
ASAMBLESISTA:
Los asambleístas deben reunir los mismos requisitos establecidos para los
diputados federales, gozan de fuero, no pueden ser reelectos para el periodo
inmediato siguiente, son inviolables por las opiniones que manifiesten en el
desempeño de sus cargos, no pueden ocupar simultáneamente otro cargo público y
están sujetos a ser sancionados por falta injustificada a las sesiones de la
asamblea (DAVID VEGA VERA).
ASESOR
PARLAMENTARIO: La figura de asesor parlamentario es usual en los organismos
parlamentarios de todo el mundo. Se trata de un técnico o profesional
especializado en asuntos parlamentarios y sus ramas afines, cuya función es
asesorar, aconsejar, estudiar, opinar y analizar los casos que le son
encomendados hasta que éstos se encuentren en estado de trámite o de resolución
legislativa. Debe ser una persona con conocimientos profesionales o experiencia
en materia legislativa, jurídica, política, económica o social. La importancia
y la forma en que estos asesores participan en los trabajos legislativos varía
según el contexto político (vid. infra, indagación, función de).
ASIENTO:
En el ámbito parlamentario general, se ha convertido en un término común el
asiento, para designar el sitial permanente donde deben instalarse los miembros
del cuerpo legislativo para llevar a efecto las sesiones para cumplir con su
función deliberativa.
ASISTENCIA
A LAS SESIONES: Por asistencia a las sesiones, en el contexto del Derecho
Parlamentario, entendemos la obligación de los parlamentarios (diputado o
senador), incluso de algunos altos funcionarios, para que se presenten a las
reuniones de la institución representativa (Congreso, Parlamento o Asamblea)
para tratar, de acuerdo con el orden del día previamente elaborado, los asuntos
que son de su competencia. Asimismo, podrá tratarse del hecho relativo a que
otras personas, distintas de las señaladas, asistan a las reuniones de la
institución representativa
AUSENTISMO
A LAS SESIONES: Derecho Parlamentario, por ausentismo a las sesiones entendemos
el hecho relativo a que uno o más parlamentarios u otros funcionarios o
particulares no se presenten a las reuniones del Congreso, del Parlamento o de
la Asamblea, a tratar, de acuerdo con el orden del día, los asuntos que son de
su competencia. Al respecto, tanto en Iberoamérica como en Europa, la sanción
por ausentismo a las sesiones es regulada en los reglamentos parlamentarios y
no en las constituciones.
AUTOCALIFICACION:
Conforme a la doctrina, el sistema de autocalificación deriva del principio de
separación de poderes, que implica la independencia y respeto que éstos deben
guardar entre sí. La práctica común es que los miembros del nuevo parlamento
nombran a una comisión que se encarga de cumplir la función de sancionar la
validez de las elecciones, eliminando la fiscalización externa y fortaleciendo
de esta manera la autonomía del Poder Legislativo
AUTOCONVOCATORIA:
Se entiende como la acción de cualquier institución o individuo para convocarse
y así proceder a determinada actividad.
BANDO:
En la época contemporánea, el Bando se distingue igualmente por representar el
símbolo de la soberanía del Estado, en tanto que estipula decisiones
fundamentales. Esta antigua costumbre del derecho se practica en un entorno de
solemnidad popular, colocándolo en los lugares más significativos de la
población
BASE:
Fundamento o apoyo en el que descansa cualquier cosa. Se denomina "base
normativa" al principio fundamental que debe ser observado como unidad
jurídica. Se trata de una disposición regulatoria individualizada que señala
condiciones o requisitos, en aplicación de una norma jurídica general, para el
surgimiento de una relación jurídica o la realización de un hecho.
BICAMERALISMO:
Al bicameralismo o su equivalente bicameral, se le define como el sistema que
en la organización política de un país atribuye a dos cámaras la potestad de
dictar las leyes, contrariamente a lo que acontece en el sistema unicameral, en
que esa facultad corresponde a una sola cámara.
BOLETIN
OFICIAL: La relación de los acontecimientos y debates que ocurren en las
cámaras constituyen crónicas que pueden tomar la forma de un boletín oficial en
el que se difunde al público en general las cuestiones que los propios
parlamentos consideran pertinente, o de un diario de debates o diario de
sesiones, que constituyen testimonios que pueden o no ser hechos de
conocimiento general.
CALIFICACION:
Para el estudio del derecho, la calificación significa la razón de aplicación
de éste. La calificación permite fundar la razón por la que debe y cumplirse la
norma. En sentido amplio, la calificación significa la razón implícita del
derecho y en sentido estricto, significa la razón metodológica de la norma
CÁMARA:
Actualmente, con este término se designa el lugar adonde se reúnen los miembros
que componen organismos colegiados para tratar los asuntos que les incumben por
naturaleza, fines o por disposición legal; igualmente se emplea para referir a
los propios organismos colegiados.
CÁMARA
ALTA: En el sistema político mexicano no existe un órgano legislativo que esté
constituido por designación de quien ejerce el Poder Ejecutivo ni por razones
de diferenciación clasista, intelectual o de otro tipo. En la historia de
México se dio un intento en el constituyente de 1823-1824, cuando un legislador
propuso el establecimiento de una cámara que estuviera integrada por hombres de
probidad, madurez y calma. En ese mismo momento, también se pretendió que dicha
cámara tuviera la facultad tanto de iniciar leyes como de revisarlas.
CÁMARA
BAJA: El término se aplica como equivalente de Cámara o Asamblea de
Representantes o Cámara de Diputados de acuerdo con los usos en cada país. La
actuación de estos representantes está muy vinculada a las luchas electorales y
a las presiones populares. Generalmente, se conoce como Cámara Baja al
organismo parlamentario en donde están representados los sectores populares de
población, que han elegido por sufragio en elección a quienes expresarán sus
intereres.
CAMARA
DE DIPUTADOS: De acuerdo con las peculiaridades de cada sistema político y
constitucional, el pueblo elige a sus Diputados por la vía del sufragio
directo, universal y secreto, bajo sistemas de mayoría relativa, representación
proporcional o mixto.
CÁMARA
DE LOS COMUNES: La Cámara de los Comunes es el órgano legislativo del sistema
bicameral inglés que es electo popularmente. Los miembros de dicha Cámara son
los representantes del pueblo
CÁMARA
DE LOS LORES: La Cámara de los Lores es la cámara alta del sistema bicameral
inglés. Sus integrantes se identifican como Pares del Reino o Lores.
CÁMARA
DE ORIGEN: El antecedente de que ante
las cámaras se puedan tramitar asuntos de la misma naturaleza, permitiendo que
el titular del derecho de iniciativa determine ante cuál quiere hacerlo,
proviene de la regla clásica de la monarquía que indicaba que las cámaras
habrían de funcionar al mismo tiempo, pero no juntas ni en presencia del rey
porque si trabajan unidas, irían en contra del principio de la dualidad de la
función parlamentaría, así como que, si lo hicieran frente a la autoridad
monárquica, se restaría autonomía y libertad a su deliberación. Además, porque
la composición de cada Cámara, obedecía a ciertos intereses que no siempre son
plenamente aceptados por la otra
CÁMARA
DE REPRESENTANTES: Se denomina de esta
forma a los órganos parlamentarios que ejercen funciones típicas de
representación popular. El régimen representativo de un país se adopta en
contraposición al régimen hereditario o vitalicio en los cargos del gobierno
CÁMARA
DE SENADORES: Cuerpo compuesto de personas de ciertas calidades, que en varias
naciones tiene por principal cometido ejercer el Poder Legislativo juntamente
con otro cuerpo nombrado por elección y con el jefe del Estado (DRAE, 19a. ed.)
CÁMARA
REVISORA: Por cámara revisora se comprende, en el derecho parlamentario, una de
las dos cámaras que compone el Congreso General y que inicia su actuación,
durante el proceso de la formación de las leyes, una vez que ha recibido el
documento que contiene la aprobación de la otra cámara a un proyecto de
iniciativa de ley o decreto.
CÁPITULO:
En el campo de la legislación de tradición romana, por capítulo se comprende
una forma convencional menor de subdivisión de otras más generales y, de estas
últimas, directamente de la llamada título. También se utiliza el capítulo para
componer y referir toda unidad de división independiente en aquellas leyes que
no están formadas ni divididas en títulos
CARGO
DE REPRESENTACION POPULAR: En los diferentes sistemas de gobierno, la
representación popular descansa en la idea política nacida en la doctrina
revolucionaria francesa de que es la soberanía nacional la que da origen a la
representación, cuyo titular es el propio pueblo en su totalidad, no siendo
posible a ningún individuo o grupo atribuirse su ejercicio. Queda entendido así
que el poder pertenece al pueblo, por oposición a tiranos, reyes o monarcas,
quien es el único que puede delegarlo para que en su nombre sea ejercido
CARGO
PUBLICO: En términos generales y dentro de los diversos sistemas políticos y
gubernamentales, el cargo público se comprende asociado a la existencia de un
puesto o ámbito, actividad que conlleva el ejercicio de una función típica,
especializada y profesional instituida por ley, necesaria para integrar la
organización y funcionamiento de las áreas de representación política o de la
burocracia administrativa del gobierno del Estado
CEREMONIAL:
La evolución de las relaciones parlamentarias al interior de cada país y entre
los estados modernos, tal como sucede en Europa Occidental, sugiere y exige la
necesidad de una caracterización de las normas que constituyen el ceremonial
CIUDADANIA
COMO REQUISITO: El reconocimiento de ciudadano, supone que se deben cumplir
algunos requisitos básicos, entre otros, ser natural o naturalizado del estado
nacional, haber cumplido la mayoría de edad, tener reconocidas las capacidades
de goce y ejercicio de los derechos, así como un modo honesto de vivir.
CIUDADANO: Los conceptos ciudadanos y ciudadanía con
frecuencia se confunden, aunque tienen significados y consecuencias diferentes.
El ciudadano es el sujeto, titular directo de una serie de derechos,
obligaciones y prerrogativas, sin cuya existencia real y física no puede
ejercerse ninguno de los derechos que conforman el conjunto que derivan de la ciudadanía
CÓDIGO:
El nombre de código se aplica al conjunto de disposiciones legislativas que se
reúnen en un solo cuerpo y que están destinadas a regir materias concretas que
constituyen el objeto de una rama del Derecho positivo. Por lo general, los sistemas
de derecho escrito tienen reglas de procedimientos especiales para modificar el
texto de sus leyes, desde la constitución o norma superior hasta el cuerpo de
artículos de cualquier código
COLABORACION
DE PODERES: En el campo legislativo, el concepto expresa la necesaria relación
de trabajo conjunto, entre los poderes del Estado, con el propósito no sólo de
dictar y establecer la vigencia de las leyes, sino también para participar en
la ejecución de actos gubernativos
COLEGIO
ELECTORAL: El colegio electoral, fue tradicionalmente considerado como parte
del sistema contencioso político o de autocalificación del propio poder, es
decir como aquella instancia necesaria para resolver las reclamaciones o
impugnaciones electorales; para proceder a calificar la legalidad y validez de
las elecciones; y, por último, para declarar en forma inapelable el triunfo de
quien hubiera obtenido la mayoría de los votos.
COLEGISLADORA:
Los sistemas modernos de derecho procesal constitucional, establecen como norma
general que para que una iniciativa de ley pueda ser considerada como ley, se
requiere que los órganos del congreso cumplan y agoten en cierto tiempo una
serie sucesiva de actos parciales, formales y solemnes, que se denomina proceso
legislativo
COMISIÓN:
Las asambleas actuales, con independencia de su estructura de Parlamento o
Congreso, dividen y atribuyen el ejercicio de sus funciones en diversos órganos
internos o externos, formados tanto por los propios legisladores de una cámara
o de ambas, incluso, con representantes del Poder Ejecutivo y de la sociedad
civil.
COMISIÓN
COMPETENTE: En el derecho parlamentario, es aquel órgano estatuido en la ley o
constituido por voluntad de la asamblea al cual se le dota de atribuciones
específicas para que intervenga en la resolución y dictamen de los asuntos que
se le ponen en estado
COMISIÓN
DE APELACIÓN: La comisión de apelación es el órgano técnico de decisión
definitiva de los resultados de la elección en las áreas vecinales de
Consejeros Ciudadanos en el Distrito Federal, en México. Tiene el carácter
temporal y se integra por cinco licenciados en derecho, designados por la
Asamblea de Representantes del Distrito Federal, a propuesta que por el doble
del número de miembros le formule el Jefe de Gobierno del Distrito Federal.
COMISIÓN
DE CONCILIACION: En derecho parlamentario debe comprenderse como aquel órgano o
grupo integrado por legisladores pertenecientes a dos asambleas diferentes o
por varios miembros pertenecientes a distintas fracciones parlamentarias de su
propia Cámara, cuya función principal tiende a concordar los ánimos entre todas
las partes en conflicto y procurar conformar en un criterio unánime las
distintas proposiciones contradictorias, a fin de presentarlo ante su Asamblea
para su examen, discusión y aprobación
COMISIÓN
PERMANENTE: En los sistemas bicamerales, con este nombre se designa al grupo
mixto que se integra con un número determinado de diputados y senadores, y que
ejerce las funciones cuyos límites se marcan en los textos de ambas cámaras,
para que pueda actuar como órgano regulador que suple temporalmente la
actividad de ambas cámaras cuando éstas entran en periodos de receso como
Asamblea o Congreso General
COMISIÓN
PLURAL: En el derecho parlamentario, por comisión plural se comprende aquella
que se integra con un número indeterminado de legisladores pertenecientes a la
propia Asamblea y que ostentan filiación política a los distintos partidos
políticos representados en la Cámara
COMISIONADO
PARLAMENTARIO: Esta figura al igual que la del Ombudsman ha sido fuertemente
controvertida por doctrinarios y políticos porque su función se despliega para
suplir las insuficiencias de los sistemas de control ya existentes tanto en el
ámbito judicial, como legislativo y administrativo
COMISIONES
DE CONFERENCIAS: Cuando una Comisión actúa hacia el interior del país, es de
carácter nacional; e internacional, cuando participan asociados grupos de
legisladores de diferentes países para tratar asuntos específicos. Su duración
depende del término de la negociación, por tanto siempre resulta transitoria.
COMISIONES
DE CORTESÍA: Las comisiones de cortesía,
son útiles y necesarias para ayudar a formalizar y conducir, durante la
celebración de reuniones protocolarias, sesiones reglamentarías, actos o
ceremonias públicas, las relaciones oficiales que se deben y producen entre los
poderes del Estado. Su oficio resulta de suma importancia ya que a ellas
corresponde coadyuvar en la observancia y ejecución de ciertos actos solemnes,
ya privados o públicos; ya escritos o de tradición histórica.
COMISIONES
DE ENCUESTA: La encuesta actualmente es una técnica estadística y de mercadeo
que se usa hoy para obtener, recopilar, clasificar, codificar y ordenar la
información o datos provenientes de la investigación de hechos de las ciencias
sociales
COMISIONES
DE INVESTIGACIÓN: De acuerdo al sistema adoptado, las comisiones de
investigación pueden o no estar previstas en el Reglamento Parlamentario;
generalmente son designadas por la Mesa Directiva de la Cámara y aprobadas por
la mayoría de sus integrantes y tienen diferente naturaleza, conformación,
fines y propósitos
COMISIONES
DEL CONGRESO: En el sistema constitucional que organiza al Poder Legislativo
como Congreso Federal o General, tienen existencia dos cámaras: la primera que
congrega a los Diputados o Representantes Populares y la segunda a los
Senadores
COMISIONES
JURISDICCIONALES: En derecho parlamentario, se conoce como Comisión
Jurisdiccional aquella que tiene como finalidad conocer de asuntos que
requieren el desahogo de un procedimiento formal jurisdiccional que tiene, como
el procedimiento judicial.
COMISIONES
MIXTAS: En los sistemas parlamentarios europeos, las Comisiones Mixtas (joint
committees) tienen como función primordial la revisión del texto de ley que
debe ser materia de resolución de la Asamblea; en los sistemas de Congreso, la
actividad que despliega la Comisión se centra en la elaboración conjunta al
interior de su Cámara del Dictamen respecto de la propuesta o iniciativa de
ley; esto no impide que se reúnan los miembros de esta comisión interior con
otra similar de la Cámara colegisladora para resolver dudas o discrepancias
sobre textos de ley aprobados o por aprobar y antes de su remisión al
ejecutivo.
COMISIONES
ORDINARIAS: En el Derecho Parlamentario, se nombran así, a los órganos
regulares y permanentes en que intervienen los legisladores para participar en
la resolución y/o dictamen de los asuntos que se encomiendan a dicho cuerpo
colegiado.
COMISIONES
TEMPORALES: En derecho parlamentario se entiende por comisiones temporales
aquellos órganos del congreso que tienen una duración menor que la que
corresponda a su período ordinario de sesiones o legislatura.
COMISIONES
ULTRAPERMANENTES: Este tipo de Comisiones por la gravedad y complejidad de los
asuntos en que intervienen, requieren de una vida mucho más prolongada que la
que determina la legislación para las comisiones ordinarias, que se constituyen
por ley o por voluntad de la Asamblea durante los períodos ordinarios y
constitucionales de los parlamentos.
COMISIONES
UNIDAS: En la práctica parlamentaria bicameral se afirma y acepta que el
principio de eficiencia de la actividad legislativa encuentra plena expresión
en la división y especialización en cada cámara, del trabajo que ha generado la
existencia institucional de comisiones de toda naturaleza, funciones y
duración, de acuerdo a las necesidades parlamentarias, cuyo común denominador
es la preparación técnica y profesional de sus miembros en materias específicas
y legislables
COMISIONES
Y COMITES DE LA CAMARA DE DIPUTADOS: Del Inglés committee (persona a la que se
le ha encomendado algo), síndico, fideicomisario; del latín committere (reunir,
encomendar). Vid. infra, comisión y cámara de diputados. El vocablo comité,
significa grupo de personas autorizadas para tratar algún asunto (es
generalmente menor que una comisión).
COMITÉ
CENTRAL: El Comité Central al ser el órgano coordinador del proceso de
integración de los Consejos Ciudadanos, tiene a su cargo 16 comités
delegacionales, uno por cada delegación en que se divide políticamente el
Distrito Federal
COMITÉ
DE REGLAS: La definición más general del término comité es la de "comisión
de personas delegadas para un asunto" (DRAE); por su parte la de regla es,
en algunas de sus acepciones, el estatuto, constitución o modo de ejecutar una
cosa, y el precepto principio o máxima en las ciencias y en las artes (DRAE,
19a. ed.). Por extensión, el término compuesto comité de reglas estaría
aludiendo a un grupo de personas a quienes se encomienda el establecimiento de
las medidas aplicables para llevar a cabo alguna acción.
COMPARECENCIA
DE MIEMBROS DEL GOBIERNO: El término comparecencia, conforme a lo señalado por
la Real Academia Española, significa acción o efecto de comparecer, esta última
palabra proviene del latín comparescere, de comparere, el cual hace referencia
a que se presente alguien en algún lugar, llamado o convocado por otra persona,
o de acuerdo con ella
CONCERTACIÓN:
El verbo concertar, significa traer a identidad de fines o propósitos cosas
diversas o intenciones distintas; 2. Vinculado a concierto: ajuste o convenio
entre dos o más personas o entidades (gremios o corporaciones) sobre alguna
cosa que reemplazan normas generales; 3. Componer, ordenar, arreglar las partes
de una cosa, o varias cosas; 4. Pactar, ajustar, tratar, acordar un negocio.
CONCERTACION
ECONOMICA: La concertación económica ha adquirido mayores proporciones como
mecanismos de solución de controversias en aquellos países en los que el
gobierno por decisión propia y dentro de una corriente internacional iniciada
en la década de los 80, tras haber realizado una política intervencionista de
Estado en la economía, decidió desincorporar de su administración a múltiples
entidades y empresas de participación estatal por considerarlas impropias de los
quehaceres del gobierno, reduciendo la función de éste a la rectoría del
desarrollo económico nacional y a su intervención en las áreas estratégicas
CONCERTACION
POLÍTICA: Por extensión, arte o traza con que se conduce un asunto o se emplean
los medios para alcanzar un fin determinado
CONCURRENCIA-COORDINACIÓN:
Debe entenderse, también, como el acaecimiento de varios sucesos o cosas en un
mismo tiempo. Asistencia, ayuda, influjo (GEM)
CONFERENCIA:
Proviene este vocablo del latín medieval conferentia "conferencia,
discusión", del latín conferent-, radical de conferens, participio activo
de conferre "reunir", poner en común; consultar, de con-
"juntos" + ferre "traer" (BDELE).
CONFLICTO:
Conflicto, del latín conflictus, encuentro violento, combate, pelea, controversia,
desacuerdo. 2. Apuro, situación desgraciada y de difícil salida. 3. Oposición
de intereses en que las partes no ceden.
CONSEJERO
CIUDADANO: En cuanto a ciudadano se aplica a las personas de una ciudad antigua
o de un estado moderno con los derechos y deberes que ello implica; en su
primera acepción (DRAE) natural y vecino de una ciudad.
CONSEJO
CIUDADANO: El consejo ciudadano es el órgano de representación vecinal y de
participación ciudadana para la atención de los intereses de la comunidad delegacional
en relación a las necesidades y calidad de los servicios públicos relativos a
esta.
CONSEJO
PARLAMENTARIO: Se daba el nombre de Consejo al tribunal supremo que se componía
de diferentes ministros, con un presidente o gobernador, para los negocios de
gobierno y la administración de la justicia, e igualmente a la corporación
consultiva encargada de informar al gobierno sobre determinada materia o ramo
de la administración pública (DRAE, 19a. ed.). Por lo tanto, el consejo
parlamentario es la corporación o cuerpo administrativo o consultivo que presta
asesoría en las funciones legislativas.
CONSENSO:
De acuerdo con María Moliner, consenso 1. "(culto; -con-: con el consenso,
de todos; -de- de mutuo (común) consenso). Consentimiento. 2. Conformidad de una
persona con una cosa o acuerdo de varías personas; entre sí".
CONTADURIA
MAYOR DE HACIENDA: Miguel Ángel Camposeco ha descrito a la Contaduría Mayor de
Hacienda como "un órgano técnico de la Cámara de Diputados, dependiente de
su Comisión de Vigilancia, que constitucionalmente desempeña la función de
revisar la cuenta pública del gobierno federal y la del Distrito Federal".
CONTRATACION
DE CRÉDITOS: Proviene del latín contractus, que implica atraer o reunir y del
término credere, o confiar, dar fe a alguien, de donde la palabra crédito se
deriva de creditum con el significado de préstamo o deuda (BDELC, 1990).
FUNCION
DE CONTROL: Compatible con el principio de división de poderes, los parlamentos
han desempeñado tradicionalmente una función de control sobre los actos de los
demás poderes.
CONTROL
POLITICO: La institución del Speaker surge en Inglaterra con ese nombre por ser
la persona que transmite las resoluciones y debates entre el parlamento y el
monarca. Esta función de enlace entre los dos poderes se desarrolló como una
función de liderazgo, por la cual se le confiaba el control político de los
miembros de un parlamento.
CONTROVERSIAS
CONSTITUCIONALES: Con la expresión controversia constitucional se alude a las
divergencias jurídicas que existen entre entidades del sector público que deben
ser resueltas por el más alto tribunal de justicia
CONVOCATORIA:
En el lenguaje parlamentario cuando se emplea el vocablo convocatoria, se alude
al decreto por el cual se cita a los miembros del órgano legislativo para que
concurran a sesiones especiales o extraordinarias, o bien cuando mediante
decreto "se llama a Cortes, a las elecciones para las mismas"
COORDINADOR
PARLAMENTARIO: En el ámbito parlamentario, el coordinador será la persona
encargada de supervisar las tareas de un parlamento, asamblea o congreso, de
acuerdo a su actividad, funciones, formas de organización, fines generales y
particulares mediante el ordenamiento de los diversos elementos heterogéneos
que lo integran, a fin de alcanzar los objetivos propios de estas
instituciones.
CORTES:
El término cortes proviene del latín cors, cortis o cohors, cohortis, cohorte
CORTES
GENERALES: Respecto a los antecedentes de las Cortes Generales españolas
encontramos, que la primera asamblea representativa de los territorios o reinos
de lo que posteriormente sería España tuvo su origen en el siglo XII, en el
reino de León en 1188
COSTUMBRE
PARLAMENTARIA: Repetición de actos de la misma especie. En términos jurídicos,
costumbre es una práctica muy usada que ha recibido fuerza de precepto,
constituyendo una fuente del derecho.
CRONICA
PARLAMENTARIA: Cuando se habla de crónica parlamentaria en cualquier país, se
hace referencia a los sucesos, acontecimientos, actuaciones de los parlamentos,
intervenciones de sus miembros en diferentes épocas, registrados en
publicaciones oficiales o particulares, que sirven de memoria histórica a las
generaciones futuras a fin de que conozcan el sentir y el pensar de quienes en
tiempos pasados tuvieron las responsabilidades propias de este órgano
legislativo
CRONISTA
PARLAMENTARIO: El cronista parlamentario es por lo regular una persona
informada de todo el acontecer que se da en el ámbito parlamentario, por ser
asiduo concurrente a las sesiones, desempeñarse como periodista o empleado oficial
con funciones de redactor de los principales acontecimientos. Supone esta
actividad conocimientos especiales en materia legislativa, jurídica y política,
pudiendo ser realizada esta tarea por particulares interesados en llevar el
curso de los sucesos más importantes que habitualmente se presentan en los
trabajos parlamentarios.
CUENTA
PUBLICA: Es el estado financiero y contable de los poderes del gobierno, cuyo
control corresponde en exclusiva a la Cámara de Diputados del Congreso de la
Unión, tratándose de la cuenta federal y del Distrito Federal en México. El
control financiero se efectúa a través de la Comisión de Vigilancia de la
Contaduría Mayor de Hacienda, verificándose el apego de la gestión financiera
de los poderes del gobierno hacia las leyes, planes y normas prescriptivas
sobre el ejercicio del presupuesto público.
CUERPO
COLEGIADO: El cuerpo colegiado en los órganos de gobierno, ha representado el
paradigma de control y moderación en sus decisiones, pues la pluralidad de sus
integrantes permite lograr varios objetivos: la representatividad plural de
personas de distinta ideología o de diversos intereses, el mejor debate con
argumentos variados y el autocontrol en el abuso de autoridad.
CUESTION
DE CONFIANZA: En los sistemas parlamentarios de gobierno, el primer ministro y
su gabinete, como integrantes del parlamento, representan una comisión del
propio órgano colegiado para desempeñar las funciones administrativas del
gobierno. Los ministros o secretarios son nombrados por sus pares en el parlamento
y su autoridad es conferida con base en la confianza depositada en ellos por
los demás integrantes. En caso de que la mayoría parlamentaria no continúe
apoyando las políticas tomadas por el gabinete, se emite un voto de censura que
ocasiona la remoción de sus cargos como ministros
CURUL:
Término que designa el asiento donde un representante popular ejerce sus
funciones
DEBATE
PARLAMENTARIO: El debate parlamentario está sujeto a reglas en todos los
Congresos. El debate es la parte fundamental de las sesiones en los Congresos,
sus reglas pretenden evitar la monopolización de la participación en las
Cámaras y ofrecer la riqueza argumentativa sobre todos los puntos de vista
sobre los dictámenes y puntos a resolver y a someter a votación.
DECLARACIÓN
DE GUERRA: La facultad de hacer una declaración de guerra, corresponde en
numerosos países al parlamento, congreso o asamblea nacional.
DECLARACIÓN
DE PROCEDENCIA: El término declaración de procedencia, antes denominado fuero
constitucional es conocido con el mismo sentido de constituir una garantía en
favor de personas que desempeñan determinados empleos o se ocupan en
determinadas actividades, en virtud de la cual su enjuiciamiento se halla
sometido a jueces especiales
DECRETO:
El decreto es una resolución de carácter legislativo expedida ya sea por el
titular del órgano ejecutivo, en uso de sus facultades legislativas, o bien por
el órgano legislativo realizando, propiamente, su actividad legislativa. Tiene
como características la concreción, la particularidad e, incluso, la
personificación.
DELEGACION
DE FACULTADES LEGISLATIVAS: El vocablo delegación proviene del latín legare,
que significa transmitir un lugar a otro
FUNCIÓN
DELIBERATIVA: Los cuerpos colegiados, desarrollan muchas de sus facultades a
través de deliberaciones; es decir, a través de discusiones donde se valoran
las distintas posiciones que ofrecen un problema o un asunto.
DEMOCRACIA
PARLAMENTARIA: La forma parlamentaria de gobierno, ha sido considerada por la
doctrina política como la forma más idónea de consumar la democracia en un
país. La inestabilidad que crea la separación del gobierno y del parlamento y
la rigidez del presidencialismo han sido, incluso, consideradas por autores
como Juan J. Linz para concluir que el parlamentarismo consigue dar mayor
flexibilidad al Estado en sus crisis políticas.
DERECHO
DE REPLICA: En el derecho parlamentario, la réplica es la facultad de un
parlamentario para repreguntar a un miembro del gobierno durante su
comparecencia. La réplica forma parte de la secuencia de un debate: a la
pregunta de un legislador, sucede la respuesta del miembro de gobierno, a la
que puede seguir la réplica del parlamentario
DERECHO
DE VETO SOBRE LA LEY: El veto es la facultad contraria a la de promulgado, el
Ejecutivo, cuando aprueba los proyectos remitidos por el Congreso, los promulga
y publica; sin embargo, cuando dicho proyecto no cuenta con la aceptación del
Ejecutivo, entonces éste se encuentra facultado, por una sola ocasión, para
interponer un veto cuyo efecto es suspender la promulgación del mismo y no
publicarlo, así como para reenviarlo al Congreso con el objeto de que sea
discutido de nueva cuenta, tomando en consideración las observaciones
contenidas en el veto, y proceder a votar una vez desahogada la segunda discusión
del proyecto.
DERECHO
LEGISLATIVO: En el ámbito territorial, el derecho legislativo explica las
delimitaciones espaciales de validez de las normas, dentro de los contextos
variados en los que se pueden dar dichas reglas. Tales contextos toman en
cuenta la forma de gobierno, federal o unitaria, el fenómeno de extrapolaciones
como la extraterritorialidad de las normas, la dimensión internacional de la
legislación interna a través de los tratados.
DERECHO
PARLAMENTARIO: El concepto de derecho legislativo está incluido en el más
genérico y omnicomprensivo de derecho parlamentario; el primero se concentra en
la organización de los parlamentos como legisladores, mientras que el segundo,
además de esta dimensión tradicional y técnica, estudia a los parlamentos en sus
interrelaciones con los demás órganos de gobierno y organizaciones sociales,
así como en su estructura política con la determinante de los partidos y
organizaciones políticos que los forman
DEROGACION
DE LEYES O DECRETOS: Se ha distinguido doctrinariamente la abrogación de la
derogación, en el sentido de que la primera abarca a la totalidad de un texto
legal, mientras que la segunda se refiere a algunas disposiciones del mismo
texto; por lo que se podría afirmar que la abrogación es la sustitución de una
norma por otra, vuelta a expedir en su integridad, mientras que la segunda se
reduce a ser una reforma parcial del texto de la ley, que no amerita reexpedir
todo el resto del ordenamiento que no ha sido reformado.
DESAPARICION
DE PODERES ESTATALES: La desaparición de los poderes estatales en el contexto
político en que es empleada la expresión en México, significa la extinción o
pérdida de la posibilidad de continuar ejerciendo las funciones públicas
estatales que recaían en una persona o cuerpo colegiado, según se trate del
titular unitario del poder o de miembros de un órgano legislativo o judicial,
en virtud de regulación normativa constitucional expresa
DESIGNACION
DEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA A FALTA DE TITULAR: El término designación,
equivale al nombramiento para algún puesto, cargo o función. En este sentido,
cuando se habla de designación de presidente de la república, se alude al
nombramiento que generalmente hace el órgano legislativo de este funcionario,
por razones especiales que se presentan con motivo de la falta de quien venía
ejerciendo este puesto
DEUDA
PUBLICA: Por lo que se refiere a la voz pública, vid. infra gasto público
DIARIO
DE DEBATES: Los parlamentos cuentan con una publicación, en la que forma
textual, el contenido de los debates públicos, constituye podríamos denominar
la memoria histórica de la actuación de sus miembros. Este diario es
considerado como un documento oficial y público, ya que emana de autoridad
constituida y auténtica y puede ser consultado por cualquier persona interesada
en conocer los pormenores de las sesiones parlamentarias.
DICTAMEN:
En términos parlamentarios, el dictamen es una resolución acordada por la
mayoría de los integrantes de algún comité o comisión de un parlamento o
Congreso, con respecto a una iniciativa, asunto o petición sometida a su
consideración por acuerdo de la Asamblea, la cual está sujeta a lecturas
previas y a una posterior discusión y aprobación del Pleno de la Cámara
respectiva debiendo contener, para ello, una parte expositiva de las razones en
que se funde la resolución.
DIETA:
En materia parlamentaria en general, la remuneración o dieta, es un tema común
a los parlamentos de todos los países, pues se considera adecuado que sus
miembros reciban una retribución por el trabajo que desarrollan, que en los
periodos de sesiones suele ser muy intenso, sobre todo, para los que tienen las
responsabilidades de dirigir y encauzar las tareas de los comités o comisiones.
DIMISION
DEL GOBIERNO: En los sistemas parlamentarios de gobierno el moción de censura o
voto de no confianza previsto, conduce a la dimisión del gobierno, lo cual para
Andrea Manzella es cada vez más teórico, por lo que en su lugar interviene el
control de los partidos políticos y la opinión pública que deslegitima a un
gobierno parlamentario y lo fuerza a dimitir.
DIPUTACION:
Término derivado del latín deputationis, que significa entre sus diversas
acepciones: conjunto de los diputados; ejercicio del cargo de los diputados y
duración de este cargo
DIPUTADO:
Participio pasivo de diputar, que significa nombrar, destinar, elegir, del
latín tardío deputare "asignar, destinar", del latín deputare
"estimar, juzgar, considerar; cortar, quitar cortado", de de-
"cabalmente; quitar" + putare estimar, juzgar; cortar, podar"
(BDELE, 1989). Se entiende que el diputado es la persona nombrada por un cuerpo
para representarlo.
DIPUTADO
CONSEJERO DE MAYORIA: Antes de las reformas constitucionales, en materia
electoral, de agosto de 1996, el Instituto Federal Electoral tenía un órgano
superior de dirección que era el encargado de resolver las cuestiones más
importantes de organización y promoción electoral de México
DIPUTADO
CONSEJERO DE MINORIA: No existe esta figura en otros sistemas distintos al
mexicano.
DIPUTADO
DE PARTIDO: El desarrollo de la representación proporcional y de los diputados
de partido han tenido diversos cauces en el mundo
DIPUTADO
DE REPRESENTACION PROPORCIONAL: "En el ámbito político, la representación
implica que el elector, mediante las elecciones, designa a las personas que han
de participar en el órgano parlamentario (o al frente de la jefatura del
Estado, cuando ésta es electiva) para velar por sus intereses”.
DIPUTADO
FEDERAL: Federal proviene del término latino foedus, foederis que significa
pacto a alianza (BDELC, 1990). El término se aplica sólo en los estados
federales, por lo que en los Estados Unidos se dice federal representativa.
DIPUTADO
LOCAL: La representación por las regiones del territorio de un país, se lleva a
cabo de las respectivas asambleas legislativas en el caso de un Estado federal.
DIPUTADO
PLURINOMINAL: Este término observa el mismo desarrollo, que el relativo a la
representación proporcional en el mundo, por lo que el lector debe remitirse a
esa voz.
FUNCION
DE DIRECCION POLITICA: Dirección es un vocablo que proviene del latín
directionem, acusativo de directio (acción de dirigir o de guiar derecho),
indica por lo tanto, el camino o rumbo; la acción de dirigir o gobernar; cargo
de quien dirige o gobierna
DISCUSION
DE PROYECTO: Discusión: "examen, consideración", del latín tardío
discussionem, acusativo de discussio (radical discussion)
"discusión", del latín discussio "acción de romper o
desmenuzar"
DISOLUCION
DE PARLAMENTO: La palabra española disolución deriva del latín dissolucioonis,
que a su vez proviene de la locución latina dissolvere (disolver), de dis
separar y solvere soltar, desatar. En la cuarta acepción del DLE, en lenguaje
figurado significa relajación y rompimiento de los lazos o vínculos existentes
entre varias personas.
DISPOSICION:
Esta palabra deriva del latín dispositionem, acusativo de dispositio (radical
disposition) "disposición" (BDELE, 1989), teniendo entre otras
acepciones la de arreglo, orden, precepto reglamentario. Para el DEL, de 1992,
deriva el vocablo del latín dispositio, disposítionis, significando en su sexta
acepción: precepto legal o reglamentario, deliberación, orden y mandato de la
autoridad.
DIVISION
DE FUNCIONES: División "acción o efecto de dividir o separar en
partes"; deriva de dividir "partir, separar en partes o grupos",
del latín dividere, de di "cabalmente" + videre "separar",
del indoeuropeo widh, de weidh "separar, dividir" (BDELE). Según el,
DLEE, esta palabra en su segunda acepción significa: distribuir, repartir entre
varios
DIVISION
DE PODERES: El vocablo división ha sido analizado con motivo de la expresión
que antecede (vid. supra, división defunciones). Poderes es el plural de la voz
poder, que significa tener la capacidad o los recursos para: tener permiso de
(poder "capacidad, fuerza, dominio, jurisdicción"), deriva del latín
vulgar potere "poder", del latín antiguo potere (latín posse)
"poder"; "ser poderoso", del indoeuropeo potí
"poderoso"; amo, señor (BDELE).
EDUCACION
POLITICA: A partir de las anteriores consideraciones, la función de educación política
de los parlamentos es aquella que consiste en el conjunto de acciones de uno o
varios de sus miembros o de un parlamento como tal, con el propósito de
adquirir o impartir conocimientos para participar en las decisiones relativas a
los asuntos públicos, en la conducción de los mismos y en su difusión.
EJECUCION
DE LEYES: El término ejecución de leyes se encuentra asociado a la existencia
misma del Estado y a la división de poderes del gobierno.
ELECCION
DE DIPUTADOS: Elección es la "acción o efecto de escoger o seleccionar
entre varios; acción o efecto de escoger por votación entre los candidatos para
un cargo"; proviene este vocablo del latín electionem, acusativo de
electio (radical election-) "elección, acción de escoger", de electus,
participio pasivo de eligere, de e sacar más ligere, de legere "recoger,
escoger, leer" (BDELE, 1989)
ELECCION
DE SENADORES: El vocablo senador proviene del latín senator, senex, viejo o
anciano; en Roma el senador era integrante del senatus, órgano consultivo que
durante la época de la República tuvo gran influencia. En la actualidad, el
senador es uno de los representantes de la sociedad, que es electo popularmente
o bien es designado, para ser parte del órgano legislativo denominado Senado.
ELECCIONES:
El vocablo elecciones, proviene del latín electionem, acusativo de electio
(radical election-) "elección, acción de escoger", de electus,
participio pasivo de eligere "elegir, escoger; elegir por votación",
de e- "sacar" + ligere, de legere "recoger, escoger, lee"
(BDELE, 1989).
ELECTORADO:
El término electorado, deriva de la palabra elector que proviene del latín
elector (que elige). El DLE define a elector como el que "vota o tiene
derecho a hacerlo en unas elecciones".
FUNCION
ELECTORAL: En la actualidad el derecho electoral, en el que también se enmarca
nuestro tema, tiene un doble contenido: a) Electivo, en cuanto recoge las
reglas concernientes al régimen de elección de los gobernantes; y b) de
participación y control, en cuanto hace intervenir al pueblo en las decisiones
de los gobernantes y eventualmente en la supervisión de sus actos.
EMPRÉSTITOS:
La voz empréstito proviene del latín in, en y praestitus, participio pasado. de
praestare, prestar. El DLE la define como la cantidad prestada o el préstamo
que toma el Estado o una corporación o empresa, especialmente cuando está
representado por títulos negociables o al portador.
ENDEUDAMIENTO:
El término endeudamiento es una palabra compuesta que proviene del latín in,
en, que se utiliza como prefijo para significar el inicio de una acción;
mientras, que deuda deriva del latín debita, plural de debitus, débito, que
significa deuda; es decir, endeudamiento implica tener deudas u obligaciones de
carácter financiero.
ENMIENDA:
En el parlamento, se observa que el punto donde la coordinación legislativa
puede desarticularse, es el de la necesaria coherencia de cada proyecto de ley
con un proyecto integral, desarticulación que puede ocurrir en el momento en
que la iniciativa originaria se presenta a consideración y motiva iniciativas
incidentales (que añaden, suprimen, sustituyen o modifican) y que constituyen
las enmiendas.
ENTIDAD
FEDERATIVA: El vocablo entidad proviene del latín medieval entitatem, acusativo
de entitas (radical entitat-) "entidad, hecho de existir, cualidad de
ser". Su significado es: lo que constituye la esencia y unidad de una
cosa. Colectividad considerada como unidad (DRELA).
ESCAÑO:
Aunque podría considerarse como el asiento, que para dar relieve a una
autoridad, se destina a quien ejerce una importante magistratura u ostenta una
elevada representación pública, en el ámbito parlamentario escaño es un puesto
en el parlamento
ESTATUTO:
Este vocablo proviene del latín statutum. 1. Establecimiento, regla que tiene
fuerza de ley para el gobierno de un cuerpo. 2. Por extensión cualquier
ordenamiento eficaz para obligar 3. Ley especial básica para el régimen
autónomo de una región, dictada por el estado del que forma parte. 4 (...) 5.
Régimen jurídico al cual se hayan sometidas las personas o las cosas, en relación
con la nacionalidad o el territorio (DLE, 1992).
ESTRADO:
Es una palabra de origen latino que deriva de stratum, que significa cubierta
de cama; cama de stratum, neutro de stratus; participio pasivo de sternere,
extender, aplanar, cubrir. Su significado alude a una tarima cubierta con
alfombra BDELE.
EXIGENCIA
DE RESPONSABILIDAD POLITICA: De acuerdo con la Real Academia Española la
palabra exigencia proviene del latín exigentia, la cual hace referencia a
aquella acción y efecto de exigir, es decir, pedir imperiosamente algo a lo que
se tiene derecho. Mientras que responsabilidad, unido al término política,
significa la capacidad existente en todo sujeto activo de derecho, que
interviene en las cosas del gobierno y negocios del Estado, para reconocer y aceptar
las consecuencias de un hecho o hechos realizados libremente
EXPEDICION
DE LEYES: En materia parlamentaria en general, la expedición de leyes en los
diversos países recibe nombres diferentes, pero su equivalente va de acuerdo
con su significado de dar curso a las leyes que son aprobadas por el parlamento
con las formalidades establecidas para su proceso legislativo
EXPEDIENTE
PARLAMENTARIO: La palabra expediente deriva del latín expedientem, acusativo de
expediens (radical expedient-) participio activo de expedire "ser
conveniente"; liberar, soltar, dar curso (BDELE). De las diversas
acepciones de este vocablo, interesa destacar las siguientes: "Conjunto de
todos los papeles correspondiente a un asunto o negocio.
EXPOSICION
DE MOTIVOS: La palabra exposición, viene del latín expositionem, acusativo de
expositio, radical de exposition; de expositus, participio pasivo de exponere
exponer, que significa: dar a conocer (BDELE). Según el diccionario, exposición
es, la explicación de un tema o asunto por escrito o de palabra la cual al
conjuntarse con la preposición "de" y la palabra "motivos",
significa la introducción de una ley que precede a la parte dispositiva.
FACULTAD
REGLAMENTARIA: Desde el punto de vista jurídico, son las normas de derecho las
que le dan a una persona la atribución de llevar a cabo actos válidos que
producen efectos jurídicos, previamente regulados. De ahí que dicha facultad
lleva implícita la capacidad para actuar legalmente, lo cual se traduce en un
poder hacer.
FEDERACION:
Cuando se habla de federación, nos dice Rafael de Pina, se alude a un “sistema
de organización política en el cual diversas entidades o grupos humanos dotados
de personalidad jurídica y económica propia se asocian sin perder su autonomía
en lo que les es peculiar, para formar un solo Estado (denominado federal) con
el propósito de realizar en común los fines característicos de esta
institución".
FUNCION
FINANCIERA: En el derecho parlamentario, la función financiera constituye una
importante actividad del parlamento, relacionada a los aspectos generales y
concretos de la Hacienda Pública y de la economía de un país, ejerciendo sobre
el Poder Ejecutivo una labor de vigilancia y control sobre lo que son los
ingresos y egresos del gobierno (vid. infra, impuestos).
FORMACION
DE NUEVOS ESTADOS: La palabra formación proviene del latín formatîo-õnis.
Acción y efecto de formar o formarse. Entre sus diversas acepciones se
encuentra la de composición, integración de un todo o sus partes; creación,
organización, fundación.
FORMAS
DE ESTADO: Por forma de Estado, se entiende, "el conjunto de elementos que
caracterizan, globalmente, a un ordenamiento referido particularmente a
finalidades planteadas como objetivos de acción de los órganos
constitucionales".
FORMAS
DE GOBIERNO: Por forma de Estado, se entiende, "el conjunto de elementos
que caracterizan, globalmente, a un ordenamiento referido particularmente a
finalidades planteadas como objetivos de acción de los órganos
constitucionales".
FRACCION
PARLAMENTARIA: La expresión fracción parlamentaria se emplea en el derecho
parlamentario para designar la integración de los miembros de una asamblea,
congreso o parlamento, en un grupo que tiene en común el pertenecer a un mismo
partido o asociación política
FUNCIONES
PARLAMENTARIAS: Como es sabido, el parlamento es un órgano político colegiado,
de carácter representativo en el que recaen las funciones más elevadas de la
dirección del Estado, el cual, además de la función creadora de leyes, ejerce
entre otras la de controlar los actos de los gobernantes, de acuerdo con las
constituciones y el sistema político en que actúa
GALERÍAS:
Para el derecho parlamentario, las galerías son el espacio destinado al público
asistente al recinto, desde ese sitio, los concurrentes pueden observar el
desarrollo de las sesiones o conocer la sede del parlamento; para tal efecto,
el público asistente debe observar determinadas reglas de comportamiento; en
varios casos, se les otorga un manual o folleto con la información básica sobre
el órgano legislativo y el lugar donde deben ubicarse cada uno de los
asistentes al parlamento.
GASTO
PUBLICO: La voz gasto es una acción del verbo gastar, que significa en su
primera acepción que le otorga el DLE, “expender o emplear el dinero en una
cosa”
GLOSA
DE DOCUMENTOS: Para el derecho parlamentario, la glosa de documentos es todo
comentario, explicación e interpretación que los parlamentarios hacen a un
texto que consideran obscuro o difícil de comprender, ya sea que se trate de
una iniciativa de ley, reforma o decreto, como también, aquellos documentos que
son de su conocimiento.
GOBERNALIDAD:
Esta palabra se deriva de un vocablo griego que significa guía. La
gobernabilidad es considerada como la capacidad de las instituciones políticas
de un país para dirigir la economía y la sociedad. Está estrechamente
relacionada con la legitimidad, la autoridad del gobierno y la eficacia para
encontrar soluciones a problemas y su capacidad operativa.
GOBIERNO:
Este término proviene del latín gubernatio-onis, de gubernare, gobernar. 1.
Acción y efecto de gobernar o gobernarse; 2. conjunto de los ministros
superiores de un Estado; 3. tiempo que dura el mando o autoridad del gobernador
(DLE); 4. se utiliza con el agregado que indica su calidad o características de
absoluto, parlamentario, representativo, republicano, constitucional,
autoritario, etc.
GRAN
COMISION: El adjetivo gran, indica: principal o primero en una jerarquía. Sólo
se usa en singular, antepuesto al sustantivo (DLE). Entre otras de sus
acepciones, interesa destacar: de tamaño o magnitud considerable. Proviene, en
este sentido, del latín grandis “grande”
GRAN
JURADO: El gran jurado es una institución que tiene como fin dictaminar sobre
la procedencia de imputación en cuanto a delitos comunes, así como para juzgar
sobre la culpabilidad de delitos oficiales de los funcionarios públicos. La
naturaleza del gran jurado depende del tipo de delitos que se impute al
funcionario.
GRUPO
PARLAMENTARIO: Podemos definir al grupo parlamentario como el conjunto de
parlamentarios (diputados o senadores) vinculados políticamente, que ejercen
influencia en la Asamblea, parlamento o Congreso. Lo anterior, como todo
concepto, es sólo una aproximación a la figura y no una confrontación con la
verdadera definición, como expresa Morales Arroyo parafraseando a Esposito
GRUPOS
DE INTERES: En el campo de la política, la expresión grupos de interés tiene
una connotación especial, que sintetiza adecuadamente Guillermo Cabanellas, al
decir que se emplea para designar a aquellas personas que pretenden ejercer alguna
influencia.
GRUPOS
DE PRESION: En las sociedades políticas contemporáneas y en general en todas
las épocas, existen y han existido grupos en constante lucha, que conforman una
fuerza motora impulsora del proceso político, en el que esos grupos poseen la
pretensión de obtener las mayores ventajas a fin de satisfacer particulares
intereses.
HEMICIDIO:
En el lenguaje parlamentario, la palabra hemiciclo alude, tanto a la
configuración de la Cámara o Sala de Sesiones, donde se llevan a cabo éstas,
sean ordinarias, extraordinarias o solemnes, como a la disposición que tienen
los asientos, llamados también curules o escaños, de los legisladores o
parlamentarios dentro del recinto.
IMPEDIMENTO
PARA VOTAR: La expresión impedimento para votar, se entiende como aquella
situación excepcional, por la cual el legislador en lo particular no puede
decidir en la resolución de un asunto determinado.
IMPUESTOS:
El Estado necesita recursos económicos para solventar los gastos requeridos por
su organización y por su funcionamiento.
INCISO:
La palabra inciso, proviene del latín incisum, neutro de incisos, participio
pasivo del verbo incidere y significa: cortar.
INCONSTITUCIONAL:
En el campo jurídico inconstitucionalidad significa: violar, contravenir la
letra y el espíritu de las normas de la Constitución Política del Estado, por
leyes del Congreso o del parlamento o por actos del gobierno. Dícese, asimismo,
del juicio o recurso extraordinario que, según sus modalidades, tiene por
objeto que se declare inaplicable el texto de la ley contrario a las
disposiciones de la ley fundamental.
FUNCION
DE INDAGACION: En el campo de las ciencias sociales, función es la puesta en
práctica continuada de unas actividades que se consideran valiosas y pueden, y
aun deben, ser proseguidas de modo sucesivo por tiempo indefinido.
INELEGIBILIDAD:
La posibilidad de que todo ciudadano pueda ser titular del derecho de voto
activo y pasivo, esto es, que pueda votar y ser votado, se queda en el ámbito
de la teoría, toda vez que en la práctica, se puede ser ciudadano y sin embargo
carecer de legitimación para ser elegido a un cargo de elección popular, por no
satisfacer los requisitos legales.
INFORME
DE COMISIONES: En efecto, una vez examinados e instruidos los asuntos enviados
a las comisiones, éstas, dentro de los plazos señalados en las leyes orgánicas
o reglamentos de trabajo interno, deben rendir su informe a la Mesa Directiva
de la Cámara, para que ésta programe las lecturas del dictamen como acto que
precede al debate del cual saldrá la aprobación, reprobación o la devolución al
seno de las propias comisiones para la reconsideración y dictamen consecuentes.
Las modalidades de los informes de las comisiones a la asamblea plenaria, no
son las mismas en todos los países. En algunos, la propia comisión encomienda a
uno o más de sus integrantes para que preste el informe y lo sostenga en la
asamblea.
INFORME
PRESIDENCIAL: Es en un Estado con régimen de gobierno presidencial, en donde
tiene su origen el vocablo en cuestión y no en los países con régimen parlamentario,
como afirman algunos autores, ya que en Estados Unidos de América la
Constitución de 1787 vigente, en su artículo 2o, sección tercera, señala la
obligación del Presidente de la República de informar periódicamente al
Congreso sobre el estado que guarda la Unión.
INFORME
SOBRE EL ESTADO DE LA NACIÓN: Mientras que el vocablo estado proviene del latín
status, que significa situación en que está una persona o cosa, así como los
cambios que influyen en su condición y, por último, la palabra nación proviene
del latín natio, onis, que hace referencia al conjunto de habitantes de un país
regido por el mismo gobierno
INFORMES
DE GOBIERNO: Los informes del gobierno tienen su antecedente en la Constitución
norteamericana de 1787, ya que ésta señala la obligación del Presidente de
informar, periódicamente, al Congreso sobre el estado de la Unión, así como
dirigir mensajes en relación con asuntos o problemas concretos (art. II,
sección 3). Posteriormente los antecedentes de los informes del gobierno se
encuentran en el Estatuto de Bayona de 1808, en la Constitución de Cádiz de
1812, así como en Francia durante el siglo XIX.
INICIATIVA
DE LEY: 1. Derecho de hacer una propuesta; 2. acto de ejercerlo; 3. acción de
adelantarse a los demás en hablar u obrar; 4. Procedimiento que inclina a una
acción.
INICIATIVA
LEGISLATIVA POPULAR: "La iniciativa popular consiste en la transmisión de
la potestad de iniciar el procedimiento de revisión constitucional o de
formación de la ley formal, a una determinada fracción del cuerpo
electoral."
INMUNIDAD
PARLAMENTARIA: "La iniciativa popular consiste en la transmisión de la
potestad de iniciar el procedimiento de revisión constitucional o de formación
de la ley formal, a una determinada fracción del cuerpo electoral."
INSACULACIÓN:
Insacular, del prefijo latino in, en y sacculus, saco, bolsa, urna. Este verbo
transitivo del idioma español denota la acción de: "Poner en un saco,
cántaro o urna, cédulas o boletas con números o con nombres de personas o
cosas, para sacar una o más por suerte." Asimismo: "Introducir votos
secretos en una bolsa para proceder después al escrutinio.”
INSTALACION
DE LAS CAMARAS: La instalación de las cámaras se lleva al cabo, en los diversos
países del mundo contemporáneo, mediante procedimientos formales similares pero
no idénticos.
INSTITUCION
REPRSENTATIVA: La instalación de las cámaras se lleva al cabo, en los diversos
países del mundo contemporáneo, mediante procedimientos formales similares pero
no idénticos.
INSTITUCIONES
POLITICAS: Si las instituciones son cosas establecidas o fundadas, provienen
obviamente de la actividad de los seres humanos. En tal virtud, la definición
de Hauriou resulta plausible: "Las instituciones políticas son, pues,
cosas establecidas por los hombres en el campo de la vida política.”
INSTRUMENTOS
DE INFORMACION: El nombre substantivo instrumento, deriva del latín
instrumentum, tiene seis acepciones en el idioma español. Interesa destacar la
3a. "aquello de lo que nos servimos para hacer una cosa" y, la 6a.
"lo que sirve de medio para hacer una cosa o conseguir un fin".
INTEGRACION
DE LAS CAMARAS: Por lo que a México se refiere, el tema de la integración de
las Cámaras de Diputados y Senadores, está contemplado en la Constitución.
INTEGRACION
DE LAS COMISIONES: Las comisiones han sido definidas como: "grupo de
personas elegidas o designadas a quienes se encomienda algún asunto o negocio,
por un cuerpo legislativo, una corporación o una sociedad"
INTERPELACION:
Para la Real Academia Española, la palabra interpelación deriva del latín
interpellatio, -onis, que significa acción y efecto de interpelar con los cual,
para el desarrollo de esta voz, la misma tiene dos acepciones, la primera, es
aquel requerimiento o pregunta a uno para que dé explicaciones o descargos
sobre un hecho cualquiera, la segunda, es el uso de la palabra por parte de un
diputado o senador, para iniciar o plantear al gobierno, y a veces a la mesa,
una discusión amplia ajena a los proyectos de ley y a las proposiciones, es
decir, sobre asuntos generales o de importancia.
INTERPRETACION
LEGISLATIVA: . Interpretación, del latín, interpretationis, significa la acción
y efecto de interpretar. Este verbo transitivo deriva, a su vez, de
interpretari que quiere decir: explicar o declarar el sentido de una cosa, y
principalmente, el de textos faltos de claridad.
INVESTIDURA
DEL GOBIERNO: Tomando en consideración lo señalado por la Real Academia
Española, la investidura del gobierno hace referencia a que el carácter de
gobierno se adquirirá con la toma de posesión de ciertos cargos o
designaciones, para este supuesto de la toma de posesión como Jefe de Gobierno,
quien posteriormente designará a sus ministros.
INVIOLABILIDAD
PARLAMENTARIA: El término inviolabilidad proviene del latín inviolabilis, que
significa "no se puede violar". Mientras que parlamentaria a lo
relativo al parlamento
IRRESPONSABILIDAD
POR LAS OPINIONES: El término irresponsabilidad, de acuerdo con la Real
Academia Española, significa impunidad que resulta de no residenciar a los que
son responsables. Mientras que la palabra opiniones hace referencia a aquellos
dictámenes, juicios o pareceres que se forman de cosas cuestionables.
JEFE
DE ESTADO: La esencia jurídica del estado, radica en el hecho de ser una
organización cuya finalidad primordial es, regular la convivencia en un pueblo
determinado, que habita sobre cierto territorio, "mediante la creación de
una voluntad dominante" sobre la totalidad de los ciudadanos.
JEFE
DE GOBIERNO: En el campo concreto del derecho parlamentario o en el más amplio
del derecho constitucional, se denomina gobierno al conjunto de altos
funcionarios, llamados también ministros, en quienes recae la responsabilidad
de coadyuvar en la función ejecutiva del Estado, al frente de las carteras,
jefaturas o departamentos que les han sido confiados.
JUICIO
POLITICO: La justicia política, es aquella que se ejerce sobre hombres
políticos o en materia política. Es el juicio ético-administrativo, al cual son
sujetos ciertos funcionarios públicos, con independencia de cualquier juicio
penal, por lo que la sanciones también son evidentemente políticas
JUNTA
PREPARATORIA: En la práctica parlamentaria, se denomina junta preparatoria, a
la reunión que celebran los miembros recién electos de las cámaras que componen
el Congreso o parlamento, a fin de disponer lo que, conforme a sus reglamentos
o leyes de gobierno interior, es preciso dejar definido antes de la instalación
formal de aquéllas.
JUNTA
PREVIA: El origen y significado de la palabra junta quedaron explicados en el
vocablo "junta preparatoria". Previo(via), del latín previus, es un
adjetivo que en el idioma español significa: "Anticipado, que va adelante
o que sucede primero"
JURAMENTO:
Juramento, del latín juramentum, del prefijo jurare, que significa jurar y el
sufijo amentum, es decir acción de. El vocablo adquiere el significado de
declaración solemne que se hace invocando a una deidad. En el idioma español
significa: "Afirmación o negación de una cosa, poniendo por testigo a
Dios, o en sí mismo, o en sus criaturas".
FUNCION
JURISDICCIONAL: Cuando en el largo proceso de racionalización de la conducta
humana, la solución de los conflictos pasó de la venganza privada a la
intervención del poder público, apareció la función jurisdiccional.
JURISPRUDENCIA:
Es la enseñanza doctrinal que deriva de las decisiones o fallos de autoridades
judiciales. Norma de juicio que interpreta, desentraña o bien explica el
sentido de la ley. Se funda en las resoluciones seguidas en casos iguales o
análogos (DRAE, 19a. ed.).
LAGUNA
DE LA LEY: . Se dice que existe una laguna en la ley, cuando no existe una
disposición legal expresamente aplicable, cuando se trata de resolver un
litigio jurídico con arreglo a un determinado derecho positivo.
LEGISLACION:
El derecho proviene de tres fuentes distintas: formales, reales e históricas
LEGISLACION
DELEGADA: El parlamento establece los principios de la ley; más careciendo de
tiempo para examinar minuciosamente sus detalles, puede el Ejecutivo mediante
legislación delegada resolver la aplicación de la Ley en toda su amplitud dentro
de aquellos principios.
LEGISLACION
ORDINARIA: La Legislación, en el sentido de conjunto o cuerpo de leyes que
integran el Derecho Positivo vigente y, por ende, como resultado de la función
legislativa, ha sido caracterizada por los estudiosos del Derecho
Constitucional como: legislación general y legislación especial o particular;
esto es, en razón de su contenido, ya sea que abarque todas o casi todas las
leyes reguladoras de la vida jurídica, o se refiera tan sólo a una rama del
Derecho.
LEGISLADOR:
Legislador, del latín legisläto-röris. Este vocablo usado como un substantivo o
adjetivo, denomina o califica a la persona que legisla. El que forma o prepara
las leyes. El que las aprueba, promulga y da fuerza a tales preceptos legales y
obligatorio.
FUNCION
LEGISLATIVA: La función legislativa, es la actividad del Estado que se
materializa a lo largo de un proceso creativo de las normas jurídicas
destinadas a reglamentar la organización del Estado, el funcionamiento de sus
órganos y las relaciones entre el Estado y sus habitantes y de estos entre sí.
LEGISLATURA:
La palabra legislatura, según el Diccionario de la Real Academia de la Lengua
Española, significa en su primera acepción: "El tiempo durante el cual
funcionan los cuerpos legislativos." Escriche, enseña que designa "al
cuerpo legislativo en actividad". La Legislatura "indica el periodo
de existencia de una Cámara desde el día de su primera convocatoria al de su
disolución normal o anticipada".
LEGITIMIDAD
DEMOCRATICA: Legitimidad denota título de poder. Legítimo, del latín legitimes,
es un adjetivo para calificar lo que es conforme a las leyes y lo que es
cierto, genuino y verdadero en cualquier línea (DLE). Democrática, adjetivo
perteneciente a la democracia. Democracia, palabra que deriva del griego:
demos, pueblo, kratos, poder, autoridad.
LETRADO:
De acuerdo con la Real Academia Española, el vocablo letrado proviene del latín
litteratus, el cual es el adjetivo que se le da a una persona sabia, docta o
instruida
LEY:
La palabra ley, como fue expresado anteriormente (vid. supra, iniciativa de
ley), proviene del vocablo latino legere, que para unos significa escoger, y
para otros leer, "porque la Ley escoge mandando unas cosas y prohibiendo
otras para la utilidad pública, y se le leía al pueblo para que todos la
supiesen", según lo expresan Escriche y Cabanellas en sus diccionarios.
LEY DE
INGRESOS: En los Estados Unidos Mexicanos se denomina ley de ingresos de la
federación, al ordenamiento jurídico aprobado por el Poder Legislativo, para
que tenga vigencia durante el año siguiente a partir de la fecha de su
promulgación y publicación por el Poder Ejecutivo, y en el cual sólo quedan
establecidos los conceptos por los que el gobierno puede captar recursos
financieros a fin de cubrir su presupuesto, asimismo anual, de egresos.
LEY
FUNDAMENTAL: De acuerdo con lo anterior, se designa con el nombre de ley
fundamental: "a la Constitución del Estado, por ser el fundamento
verdadero de todas las otras leyes.
LEY
ORDINARIA: Del carácter formal del acto legislativo, deviene el principio de
"la autoridad formal de la ley", según el cual, todas las
resoluciones del Poder Legislativo no pueden ser derogadas, modificadas o
aclaradas, más que por otra resolución del propio Poder, dictada una vez
cumplidos los mismos trámites, al cabo de los cuales quedó formada la
resolución primitiva (art. 72, inciso f, de la Constitución invocada).
LEY
ORGANICA: Los tratadistas denominan leyes orgánicas a aquellas cuyo objeto es,
precisar las bases de organización y funcionamiento de una institución
determinada. Otros son más específicos y dicen: "Son leyes orgánicas las
que organizan, no a cualquier órgano del estado, sino a los tres poderes que
ejercen la soberanía y al que los legitima democráticamente."
LEY
REGLAMENTARIA: Las leyes reglamentarias, son simple y sencillamente las que
desarrollan un precepto constitucional.
LEY
SUPREMA: La ley suprema de los Estados Unidos Mexicanos es su Constitución
política, vigente desde 1917
LEYES:
Cuando se habla de leyes, se alude bien a las llamadas leyes científicas o a
los conjuntos de normas de diversas especies, v. gr.: se habla lo mismo de
leyes del arte o de leyes de la moral o bien de leyes divinas y de leyes
constitucionales.
LIBRO:
La palabra libro, deriva del vocablo latino liber, libri, con el cual se
designaba al papiro o pergamino. En un principio, los codex se formaban con
tablillas y, cuando éstas fueron substituidas por hojas de pergamino o de
papiro, el liber y el codex se identificaron por su estructura material.
LICENCIA
PARLAMENTARIA: El vocablo licencia es un documento en el que consta un permiso
o autorización; su etimología proviene del latín licentia que significa
permiso; libertad de licens, participio activo, estar permitido, ser lícito. En
términos generales, la licencia otorga, cede o faculta a un individuo, para
realizar determinado acto.
LIDER:
En el derecho parlamentario el término líder se emplea para designar al
legislador que preside el órgano legislativo o bien, la fracción parlamentaria
de su partido político.
LLAMAMIENTO
DE ORDEN: Por lo que hace al término orden, se define como una distribución
armónica y simétrica de un conjunto de personas u objetos, o bien, de acuerdo
con su décima acepción es un mandato que hay que acatar. En cuanto a la
denominación de orden en otras lenguas (vid. infra)
LOBISMO:
El término lobismo deriva de la práctica excesiva del cabildeo (lobby); el
lobbyist (cabildero) realiza su actividad de sondeo y/o convencimiento, no sólo
como una praxis que tiene por objeto defender intereses definidos e influir en
las decisiones del parlamento; sino que se convierte en una forma de operación
que busca controlar de manera permanente la opinión del órgano legislativo,
convirtiéndolo en presa fácil de sus intereses
MANDATO
CONSTITUCIONAL: Dentro del derecho privado el mandato es un contrato por el
cual una persona llamada mandatario se obliga a ejecutar por cuenta de otra
denominada mandante los actos jurídicos que éste le encarga
MANDATO
PARLAMENTARIO: Bajo esta denominación suele llamársele a la representación
política de los legisladores; en el entendido, que están cumpliendo con el
mandato de los electores, al representarlos en el parlamento; siendo uno de los
temas polémicas en el ámbito de esta materia.
MAYORIA
ABSOLUTA: La mayoría absoluta significa tener el 50 por ciento de una votación
más uno, o como acostumbra a decirse la mitad más uno.
MAYORIA
CALIFICADA: La mayoría calificada es aquella donde se exigen porcentajes
especiales de votación, como dos tercios o tres cuartas partes del número total
de votos o votantes; es decir, por encima de la votación requerida para la
mayoría absoluta y según el caso, igual o menor a la relativa.
MAYORIA
PARLAMENTARIA: Al partido político que tiene la mayoría parlamentaria, ésta le
representa varias ventajas: coordinar los trabajos de un Congreso o Cámara; la
distribución de presidencias de comisiones; la vigilancia de recintos; la
representación jurídica del órgano y la aprobación de proyectos legislativos”,
por mayoría, atendiendo al tipo de votación que se requiera.
MAYORIA
RELATIVA: La mayoría relativa consiste en que el candidato o asunto sometido a
votación, obtiene el triunfo o aprobación con el mayor número de votos, no con
relación al total de éstos, sino al número que obtiene cada uno de sus
oponentes o cuestiones que se votan a la vez
MAYORIA
SIMPLE: Por el principio de contradicción, la mayoría simple no es ni absoluta
ni calificada, ya que es, la mayoría de los presentes y no mayoría de los
integrantes del Congreso o de la Cámara.
MEDIOS
DE COMUNICACIÓN: Los medios de comunicación (prensa, radio y televisión) son
considerados como los elementos materiales y humanos, que sirven para
transmitir información, considerada ésta como los conocimientos que permiten
ampliar o precisar los que se poseen sobre una materia determinada.
MESA
DIRECTIVA: Bajo esta denominación se conoce al grupo de personas que están a
cargo de la organización y/o vigilancia de los trabajos de una asociación o
agrupación, independientemente del carácter que tenga ésta.
MINISTRO:
En el ámbito del derecho, como observamos en las anteriores acepciones, el
término ministro es utilizado para nombrar tanto a individuos pertenecientes a
los poderes Ejecutivo o judicial; aunque, cabe destacar que en un régimen de
tipo parlamentario miembros del órgano legislativo pueden ocupar el cargo de
ministro.
MINORIA
DETERMINANTE: En la democracia bipartidista el cambio republicano de los
gobernantes mediante elecciones libres y limpias en la que participan-votan
ciudadanos conscientes, se parte del supuesto de que la fuerza de los partidos
contendientes es equiparable y que su éxito depende de situaciones
circunstanciales, algunas de ellas externas
MINORIA
PARLAMENTARIA: la minoría parlamentaria representa a aquellos grupos políticos
que no tienen la mayoría en un parlamento, que por lo regular acceden al mismo,
a través de sistemas electorales que buscan representar la proporcionalidad de
votos, o en su caso, logran el triunfo en un número menor al total de
demarcaciones electorales, por la vía de la mayoría relativa.
MINUTA:
En general es una nota recordatorio; borrador o copia para archivo de una
carta, escritura, contrato u orden. Proviene del latín minuta scriptura
carácter pequeño de letra que se empleaba para escribir los actos públicos; de
minus menor.
MOCION:
Moción es entonces, en el terreno del derecho parlamentario, la proposición
verbal o escrita presentada por un parlamentario que tiene por objeto la
interrupción al discurso de un orador, objetar un documento o el asunto por
acordar o a la decisión de la mesa directiva, que es sometida a deliberación y
en su caso, aprobada su procedencia.
MOCION
DE CENSURA: El término moción proviene
del latín motio, -onis, que significa proposición que se hace o se sugiere en
una junta que delibera.
MOCION
DE ORDEN: La moción de orden es el señalamiento que hace un parlamentario, para
hacer notar que el orador, los miembros de la mesa directiva o el pleno del
parlamento están infringiendo el reglamento interno
MOCION
DILATORIA: En el campo del derecho parlamentario, es uno de los medios que
emplean los miembros del parlamento para retrasar la posible aprobación de un
asunto que ha sido sometido a la consideración de los comités, comisiones o del
pleno, en virtud de no estar de acuerdo con su contenido
MOCIONES:
En el ámbito del derecho parlamentario, la moción es entendida como la
proposición que formula un miembro del parlamento, que se refiere a un problema
de orden, en el momento que se produce, quedando a criterio del presidente de
la mesa directiva en otorgar o negar el trámite de procedencia.
MODIFICACION
A LEYES: Tiene por objeto modificar el contenido de un ordenamiento jurídico,
en uno o varios de sus artículos, con la finalidad de introducirle innovaciones
o adecuarlo a la realidad social.
MONARQUIA
ABSOLUTA: En el ámbito de la ciencia política, la monarquía es definida como un
régimen monopersonal donde el poder se concentra en manos de un monarca, basado
en el consenso del pueblo y constituido sobre la base hereditaria, con aquellas
atribuciones que la doctrina señala con el término soberanía.
MONARQUIA
CONSTITUCIONAL: El tipo de monarquía constitucional que hoy conocemos, es el
resultado de una larga evolución, en la que el gobierno de un solo hombre, se
ha convertido simplemente en una expresión semántica, sólo conserva sus formas
y apariencias exteriores.
MONARQUIA
PARLAMENTARIA: Podemos decir, que la monarquía parlamentaria es una especie de
la monarquía constitucional, donde los españoles quisieron conjugar la forma de
estado y gobierno en una sola concepción
NO
REELECION: Este término constituye en algunos países un principio
jurídico-político base en la integración de sus órganos gubernamentales, como
es el caso de México, donde se prohíbe expresamente que un individuo pueda
ocupar la Presidencia de la República más de una vez; en cambio, en otras
naciones la reelección de representantes populares es permitida sin mayor
dificultad, como lo podemos observar en Estados Unidos e Inglaterra.
NORMA:
cuando se habla de norma se está haciendo referencia al contenido de un texto
jurídico, a su articulado; así, la palabra norma suele equipararse con ley,
precepto, artículo, o se emplea para hacer alusión a un tipo de legislación:
norma constitucional, normas marítimas, normas internacionales.
OPINION
PÚBLICA: Estos dos vocablos, unidos, se refieren a la postura que adopta la
población en lo relativo a situaciones, actos o hechos de trascendencia
general, es decir, el concepto que se tiene sobre acontecimientos políticos,
sociales, económicos y jurídicos
OPOSICION:
Por lo que hace a su etimología, proviene del latín oppsitionem, acusativo de
oppositio oposición; de oppositus, participio pasivo de opponere opone
OPOSICION
PARLAMENTARIA: Son el grupo parlamentario que no tiene la mayoría en un órgano
legislativo; la oposición parlamentaria se puede conformar por una sola
fracción política o varias, atendiendo a la pluralidad de su composición.
ORDEN:
Dentro de las definiciones que le da el Diccionario de la Real Academia de la
Lengua Española, significa distribución armónica y simétrica de un conjunto de
personas u objetos; o bien, norma que debe seguirse en la consecución de un
determinado fin. Asimismo, el término orden es empleado para hacer alusión a la
tranquilidad social o a un mandato que hay que acatar.
ORDEN
DEL DIA: Es de destacar que en términos parlamentarios, el término orden se
emplea en masculino, el orden del día, que significa secuela, desarrollo
ordinal de los asuntos, desahogo sucesivo de los mismos; en tanto en que el
lenguaje castrense es femenino, la orden que se refiere a cumplir
determinaciones de la superioridad.
ORDEN
EN LA CAMARA: El término orden en la cámara alude al conjunto de prácticas y
reglas para preservar los procedimientos que se observan al interior de las
cámaras, así como para organizar el trabajo de la asamblea.
ORDENAMIENTO:
En el campo del derecho, el término ordenamiento encierra dos concepciones, una
restringida y una amplia; en la primera, se utiliza como sinónimo de ley,
reglamento, código u ordenanza, en el entendido, que un ordenamiento es un
cuerpo de normas jurídicas relativas a alguna de las ramas del derecho.
ORGANISMOS
ELECTORALES: Son los cuerpos legales encargados de la preparación, organización
y vigilancia de un proceso electoral.
ORGANO
DELIBERANTE: Uno de los sinónimos que se emplean para referirse al parlamento,
es el de órgano deliberante, en razón de la función deliberativa que desempeña.
ORGANO
EJECUTIVO: El órgano ejecutivo tiene distintas aplicaciones, atendiendo al
régimen político donde se sitúe; en un sistema presidencial el titular de dicho
órgano es el Presidente, que auxiliado por secretarios de Estado se dedican a
la administración pública de un país; en el sistema parlamentario, en Primer
Ministro y los ministros tienen esa función.
ORGANO
JUDICIAL: La idea de órgano debe distinguirse de la de poder, por lo que no
alude tanto a la función como a la estructura. Por ello, órgano judicial es el
aparato, la organización del poder encargado de impartir justicia: tribunales y
jueces y, por extensión las procuradurías.
ORGANO
LEGISLATIVO: Con base en esta consideración, por órgano legislativo se entiende
a la institución política integrada por un número determinado de miembros,
electos popularmente o por designación o de forma hereditaria, que tiene como
función primordial crear las normas jurídicas de un país.
ORGANOS
CENTRALES: Por órganos centrales debemos entender las instituciones encargadas
de llevar a cabo las tareas de administración pública, que se enmarcan en la
función del Poder Ejecutivo.
ORGANOS
DESCONCENTRADOS: Los órganos desconcentrados son las unidades administrativas a
las que un órgano central, les transmite parte de sus funciones, con el objeto
de acercar la prestación del servicio al usuario y descongestionar el poder.
ORGANOS
DEL ESTADO: Los órganos del estado son entes individuales o colegiados, que
cuentan con elementos materiales y personales, a los que se otorga una
estructura jurídica y competencia para efectuar las diversas funciones del
poder público.
ORGANOS
LOCALES DE GOBIERNO: Para poder entender en su justa dimensión qué son los
órganos locales de gobierno, debemos atender a la forma de Estado de cada país,
ya sea que nos encontremos ante una monarquía (absoluta o constitucional) o
bien una república (central o federal).
PACTO
ECONOMICO: Dentro de la reforma del estado en los países en vías de desarrollo,
los pactos son acuerdos con la participación directiva del sector gobierno
entre los sectores económicos, políticos y sociales más activos para enfrentar
y resolver problemas apremiantes, especialmente de carácter económico;
realizándose también en materia política
PACTO
POLITICO: En cuanto a la palabra político, del latín politicus, relativo a
cuestiones del gobierno o del Estado para mantener la tranquilidad y seguridad
públicas y conservar el orden y las buenas costumbres.
PARLAMENTARIO:
Bajo el nombre de parlamentario debemos entender de manera general a todo aquel
miembro de un parlamento, que de acuerdo con el nombre que reciba el órgano
legislativo en un Estado, se le asignará uno específico.
SISTEMA
PARLAMENTARIO: El sistema parlamentario de gobierno es aquel que se funda en el
principio de colaboración de poderes, en donde por existir un nexo vinculatorio
directo entre la composición del órgano legislativo y el ejecutivo, se admite
una relación inmediata entre ambos.
PARLAMENTARISMO:
El parlamentarismo es la forma de gobierno que constituye una aplicación
deforme y excesiva del régimen parlamentario.
PARLAMENTARISMO
RACIONALIZADO: Bajo el nombre de parlamentarismo racionalizado, se conoce a la
forma de gobierno, en la que se limita el poder de control del parlamento
PARLAMENTO:
El parlamento es el cuerpo colegiado con carácter representativo, en el que sus
miembros ingresan ordinariamente por votación popular aunque puede existir
segunda Cámara aristocrática que es el caso de la Cámara de los Lores en
Inglaterra
PARRAFO:
Normalmente se identifican por la letra mayúscula al principio del renglón y
punto y aparte al final del trozo de escritura
PARTIDO
POLITICO: Estos vocablos derivan de pars, parte y polis, ciudad, es decir,
parte de la colectividad política que interviene en la vida del gobierno del
Estado. Parcialidad, coligación, conjunto o agregado de personas que siguen y
defienden una misma fracción, opinión o causa. Agrupación que aspira al
gobierno o dominación del Estado, con una ideología y un programa de acción
definidos y una organización estatuida.
PARTIDO
POLITICO UNICO: El partido único es una estructura asociativa que cumple
funciones sensiblemente diversas de las correspondientes a los partidos en los
ordenamientos pluripartidistas caracterizados por diferencias ideológicas y
programáticas, que suponen una efectiva dialéctica entre los partidos y una
posibilidad de opciones entre diferentes propuestas programáticas por parte de
los ciudadanos electores.
PARTITOCRACIA:
Este término designa el fenómeno del control del poder político por parte de
los partidos; es decir, las organizaciones políticas son las que marcan la
dirección del gobierno.
PERIODO
DE SESIONES EXTRAORDINARIAS: En el ámbito parlamentario de otros países, en
general, los espacios para realizar sesiones extraordinarias son cortos, ya que
los periodos de sesiones ordinarias son más amplios, los mismos van de los ocho
meses en adelante e, incluso, en otros casos el parlamento, el Congreso o la
Asamblea sesionan de forma permanente, situación que en nuestro país sucede a
la inversa
PERIODO
DE SESIONES ORDINARIAS: Por lo que se refiere al término ordinarias, éste
deriva de ordinarias ordinarius, cuyo significado es el despacho corriente en
la tramitación de negocios o el adjetivo que se le da a lo común, regular y que
sucede habitualmente
PLATAFORMA
ELECTORAL: La plataforma electoral es el análisis de la problemática específica
conocida a través de observaciones y descripciones objetivas que en algunos
casos pretenden ser científicas en el sentido de las ciencias sociales y que
sirve a los candidatos para comunicarse en un lenguaje llano con los
ciudadanos, no mediante promesas generales, sino con acciones específicas a
realizar si obtienen el triunfo que los lleve al gobierno
PLENO:
Se le considera como "el órgano de decisión de las Cámaras por excelencia
y está teñido del tinte democrático que le viene de la forma de elección de sus
miembros".
PLURIETNICO:
Étnico, del griego éthnos, nación, pueblo, gente del grupo propio, grupo
nacional. Plural, forma gramatical que se refiere a dos o más personas, del
latín pluralis, compuesto de más de uno. Pluriétnico, varios pueblos o
naciones.
PLURIPARTIDISMO:
La voz pluripartidismo, es un concepto formado de varios términos: pluralidad
del latín pluralîtas- ãtis, multitud de algunas cosas; partido de partir,
separar o dividir. Organización de personas con carácter estable destinada a
adquirir el poder para ejercer desde él un programa político general.
PLURIPARTIDISMO
FICTICIO: En la democracia liberal pluripartidista, el acceso al gobierno
especialmente a la titularidad del órgano ejecutivo y al cuerpo legislativo
bicamaral o unicamaral se lleva a cabo a través de contiendas electorales entre
partidos políticos que representan distintas corrientes dentro de los sistemas
y estructuras sociales y que presentan a los ciudadanos programas de acción y
plataformas electorales vinculados a una ideología.
PODER
CONSTITUYENTE: Poder, proviene del latín potere, que significa poder,
imponerse, capacidad; en tanto que constituyente, viene del participio activo
de constituir -que deriva de las palabras latinas constituére; de cum, con; y
statuére, establecer-; que significa el que instituye, establece, crea u
organiza institucionalmente
PODER
CONSTITUYENTE PERMANENTE: Poder constituyente (véase la expresión anterior).
Permanente viene del latín permánen-sentis que permanece y de
permanére-mantenerse sin mutuación en un mismo lugar, estado o calidad.
PODER
DELIBERANTE: La función de poder deliberante del parlamento tiene como punto de
partida el texto que se elabora al ejercer la función representativa; este
texto sirve como tesis para los diálogos y debates de la función de deliberar,
generándose la antitésis y después la síntesis, para que el órgano colegiado se
pronuncie por la solución que a su juicio sirve más a la sociedad a la que
representan los integrantes del parlamento
PODER
EJECUTIVO: El Poder Ejecutivo se concreta en una persona como titular de un
órgano monocrático que podría considerársele como un "monarca
elegido". Cuando las constituciones establecen un ejecutivo dualista (Jefe
de Estado y Jefe del Gobierno), en realidad sólo uno acaba por tener mayor
relevancia, como es en los casos de Inglaterra y Canadá
PODER
JUDICIAL: En principio el Poder Judicial es el que ejerce la administración de
justicia en el territorio del Estado soberano del que forma parte.
PODER
LEGISLATIVO: Poder legislativo, es aquel en que reside la potestad de hacer y
reformar las leyes (DLE).
PODER
PUBLICO: Se conoce como poder público, al conjunto de órganos de autoridad que
gobiernan un Estado con actos imperativos, unilaterales y coactivos; es un
poder superior unitario, exclusivo e irresistible y se atribuye a la
comunidad-sociedad; su dominación es incondicional y dentro de sus ámbitos de
competencia y jurisdicción no puede sustraerse nadie, vinculándose con el poder
coactivo monopolizado por el Gobierno del Estado.
DECLARACION PREPARATORIA: Es
el acto procesal que debe tener lugar dentro de las cuarenta y ocho horas que
el procesado se encuentra a disposición del juez, quien en dicho acto debe
informar a aquél de los hechos presuntamente delictivos que se le atribuyen, y
por los cuales el Ministerio Público ejerció acción penal en su contra, con la
finalidad de que manifieste, si así lo desea, lo que a su derecho convenga.
DEBERES FORMALES TRIBUTARIOS:
Son aquellos que guardan relación con la determinación de los tributos, y
facilitan la labor de la fiscalización; por ejemplo, presentar las
declaraciones.
DE CUJUS: Palabras que
designan a una persona que ha muerto y ha dejado una herencia.
DEFRAUDACION: Obtención de
beneficios en detrimento de los derechos del sujeto activo del tributo
DELITO FALAGRANTE: Aquel en
cuya ejecución es sorprendido el autor, de manera que no puede negarlo.
DEPRECIACION: Disminución del
valor o precio de un bien, en virtud de su uso o por el desgaste; distribución
del costo de bienes tangibles entre los años estimados de vida útil de los
mismos.
DESIERTA: Apelación que no se
continúa en debida forma por el que la interpuso.
DESGRAVAMENES: Aquellos gastos
de tipo personal o familiar que pueden ser deducidos de la renta de las
personas naturales antes de calcular el impuesto.
DETENTAR: (Del latín
detentare, retener sin derecho lo que no le pertenece.) Posesión ilegitima con
la conciencia más o menos clara del título ajeno.
DICTAMEN: Documento o
declaración verbal que el perito produce ante el Juez que conoce del litigo, y
en el que consta su juicio sobre los puntos que le fueron sometidos.
DERETO: Acto emanado del Poder
Público que se refiere al modo de aplicación de las leyes. Resolución del Juez
de mero trámite.
DISPENSA: Acto emanado del
Poder Público que se refiere al modo de aplicación de las leyes. Resolución del
Juez de mero trámite.
DOBLE IMPOSCION INTERNACIONAL:
Cuando se aplica a la vez en dos o más países, a una persona, impuestos de
naturaleza similar por el mismo hecho imponible y por el mismo período fiscal.
DOLO: Maniobra o maquinación
de mala fe de que alguien se sirve para engañar a otro o llevarlo a consentir
un acto en su contra.
EDICTOS: Publicaciones
ordenadas por el Tribunal para practicar una notificación o convocar a
determinadas personas, a fin de que comparezcan a ejercitar sus derechos en un
proceso.
EFECTOS MERCANTILES: Conjunto
de títulos de crédito que a tiene a su favor un comerciante.
EMPRESTITO: Crédito o préstamo
que toman las empresas o el Estado mediante la emisión de títulos nominativos o
al portador y que se coloca en los mercados para captar recursos.
ENAJENACION: Transmisión
autorizada legalmente de una cosa o un derecho de la persona que la posee a
otra que la adquiere.
EVASION FISCAL: Actuación del
contribuyente que lesiona el derecho del Estado a percibir los tributos de
acuerdo con la ley.
EXENCION: Dispensa total o
parcial del cumplimiento de la obligación tributaria otorgada por ley.
EXCITATIVA: Facultad de
legisladores para solicitar al Pleno de la Cámara que se requiera a alguna
comisión o comité que realice algún trámite que tiene bajo su responsabilidad,
cuando ha concluido el plazo para ello y no lo ha hecho. Por ejemplo, la
elaboración de un dictamen. Deberá presentarse por escrito, precisar la
Comisión de destino.
EXONERACION: Dispensa total o
parcial del cumplimiento de la obligación tributaria concedida por el Ejecutivo
Nacional en los casos autorizados por la ley.
EXHORTO: Es una comunicación
escrita que un Juez dirige a otro de igual categoría, aunque de diferente
competencia territorial, para pedirle su colaboración cuando deben practicarse
diligencias judiciales fuera del territorio jurisdiccional del Juez que lo
solicita. //Requerimiento por escrito de un Juez a otro de su misma categoría y
de igual o distinta jurisdicción para que practique determinada diligencia.
EXTRADICION: Es el acto
mediante el cual un Estado hace entrega de una persona que se halla en su
territorio, a otro Estado, que la reclama por tener ahí el carácter de
inculpada, procesada o sentenciada por la comisión de un delito a fin de que
sea sometida a juicio, o bien, recluida para cumplir con una pena.
EXTRATERRITORIAL: Que se
produce fuera del territorio.
FACTOR MERCANTIL: Auxiliar del
comerciante que administra por cuenta de éste, y se encuentra bajo su
dependencia.
FRAUDE: Acto de mala fe por
medio del cual se engaña a alguien y se obtiene una ventaja o un lucro
indebido.
GANANCIAS FORTUITAS:
Enriquecimientos provenientes del acaso, de apuestas lícitas.
GRATIFICACIONES: Recompensas
por servicios prestados.
HECHOS SUPERVINIENTES: En
materia laboral, son aquellos que fueron conocidos por las partes con
posterioridad a la audiencia de ofrecimientos de pruebas, o bien, aquellos que
sobrevinieron después de haberse celebrado dicha audiencia.
HERENCIA YACENTE: Cuando los
herederos no han entrado aún en posesión de la misma.
HOMOLGACION AL CONVENIO:
Aprobación, consentimiento, rectificación del convenio para su debida eficacia.
HONORORAIOS PROFESIONALES:
contraprestación por la ejecución de actividades sin relación de dependencia.
IDONEO: Persona o cosa que es
apta o capaz para producir determinados efectos jurídicos.
IMPEDIMIENTO: Son causas que
inhabilitan para actuar con imparcialidad a los Juzgadores, Secretarios,
Actuarios, Agentes del Ministerio Público, Defensores de Oficio y testigos de
asistencia.
IMPUESTO CAUSADO: Es el
impuesto que debe pagar un sujeto por haberse configurado los elementos de los
cuales depende el nacimiento del mismo.
INAMOVIBLE: En su significado
común, la expresión puede desgajarse en sus dos vocablos: inamovilidad (de in y
amovilidad), calidad de inamovible, que no se puede mover.
INCULPADO: Es aquella persona
a la que se le atribuye la realización de la conducta ilícita; sin embargo, no
es considerado como delincuente en tanto no se pronuncie sentencia ejecutoria,
donde se establezca la existencia de un delito y la responsabilidad en su
comisión, sin que medie causa de justificación o excluyente en su favor.
INDICIADO: Persona determinada
para averiguaciones por suponer las autoridades que está complicada en algún
delito. // Esta denominación se le da comúnmente en la etapa de la averiguación
previa, porque se sospecha que cometió algún delito.
INFLACION: Es un proceso
caracterizado por un aumento generalizado y continuo de los precios de los
bienes y servicios que se comercializan en el país. La inflación puede ser
medida a través de indicadores de precios tales como el Índice de Precios al
Consumidor, el Índice de Precios al Mayor y el Índice de Precios al Productor.
El indicador mayormente utilizado en Venezuela para medir el nivel de inflación
es el Índice de Precios al Consumidor.
INFRAESTRUCTURA: Es el acervo
físico y material que permite el desarrollo de la actividad económica y social,
el cual está representado por las obras relacionadas con las vías de
comunicación y el desarrollo urbano y rural tales como: carreteras,
ferrocarriles, caminos, puentes, presas, sistemas de riego, suministro de agua
potable, alcantarillado, viviendas, escuelas, hospitales, energía eléctrica,
etc. // Conjunto de fenómenos económicos o estructurales que constituyen la
base de una actividad. // Conjunto de elementos o servicios que se consideran
necesarios para la creación y funcionamiento de una organización cualquiera.
INJURIA: Agravio, ofensa,
ultraje de palabra o de obra, con intención de deshonrar, afrentar, envilecer,
desacreditar, hacer despreciable o sospechosa a otra persona, ponerla en
ridículo o mofarse de ella.
INSOLVENCIA: Estado de una
persona o de una empresa que, por tener más deudas que recursos, se halla en la
imposibilidad de cumplir con sus obligaciones.
INTERDICCION: Restricción
impuesta judicialmente a una persona a causa de enfermedad, situación
económica, etc., en virtud de la cual queda privada del ejercicio de los actos
jurídicos en su vida civil.
INTERLOCUTORIA: La sentencia
que falla un incidente, en contraposición a la definitiva que decide el juicio
en lo principal.
INTIMACION: Notificación,
advertencia o aviso que hace una autoridad para que se cumpla o ejecute algo,
advirtiendo que se empleará la fuerza si no se cumple o ejecuta lo ordenado.
JORNALES: Salarios;
emolumentos que percibe el trabajador por su trabajo, computados en plazo mayor
al de una jornada.
JUEZ: Es la persona nombrada y
autorizada por el Estado para administrar justicia, es decir, para dirimir los
conflictos que se le presentan, a través de la aplicación de la ley general a
casos concretos.
JUICIO EN REBELDIA: El que se
lleva a cabo cuando el demandante o el demandado han sido declarados rebeldes
por no presentarse o no acatar las disposiciones del Juez.
JURISDICCION: Potestad que
tienen los Jueces y Tribunales para administrar justicia, así como la extensión
y limitaciones de esta potestad.
JUZGADO: Órgano estatal
atendido por una sola persona y encargado en primera o única instancia de la
administración de justicia
LAUDO: Es la resolución de
equidad pronunciada por los representantes de las Juntas de Conciliación y
Arbitraje, al decidir sobre el fundo de un conflicto de trabajo y poner así fin
a una controversia entre trabajadores y patrones, con apego a las disposiciones
jurídicas aplicables.
LEGADO: Disposición
testamentaria en la que el autor de un testamento otorga a alguien algún bien o
servicio.
LICENCIA: Autorización oficial
para ejercer determinada actividad por un periodo dado.
LITIGANTE: El que defiende una
causa ante un tribunal en su propio nombre o en representación de otras
personas.
MALVERSACION: Acción de
disponer indebidamente del dinero ajeno que una persona tiene en su poder como
depositario, funcionario, administrador, etc.
MANOS MUERTAS: Bienes que no
pudiendo ser enajenados por sus propietarios quedan fuera de circulación
comercial.
MATRIMONIO POR PODER: El que
se realiza por medio de un representante del contrayente que no puede asistir
en persona a la celebración del acto.
MEDIDAS PRECAUTORIAS: Son
providencias que puede decretar el Juez, a petición de las partes o de oficio,
para evitar un daño irreparable con motivo de la tramitación de un juicio. Como
ejemplos pueden mencionarse el arraigo del indiciado o la prohibición de
abandonar una demarcación geográfica y el aseguramiento o embargo de bienes.
MEDIOS DE PRODUCCION: Son los
bienes materiales propiedad del patrón, es decir, los créditos, el dinero en
efectivo y los inmuebles o muebles destinados a formar o mantener una unidad de
producción de bienes o servicios.
MORATORIA: Suspensión o
prórroga general acordada por el Gobierno, en vista de algunas circunstancias
graves o situaciones críticas, al cumplimiento de determinadas obligaciones.
NEGLIGENCIA GRAVE: Omisión de
la diligencia o cuidado que debe ponerse en el trabajo u oficio, olvido de
órdenes o precauciones.
NEPOTISMO: Favor y protección
desmedida de un funcionario público hacia sus familiares y amigos colocándolos
en puestos oficiales.
NEUTRAL: Persona que no toma
parte en un litigio.
NOMINA: Lista de personas o
cosas. Documento que sirve para el pago de sueldos o empleados en general, y en
que constan sus nombres, sus cargos y sus sueldos.
OBJECION: Oposición por parte
de un abogado a que se haga una pregunta a un acusado, o a la forma en que se
hace la pregunta.
OBLIGACION DE DAR: Aquella que
tiene por objeto la transmisión de la propiedad u otro derecho real.
OBLIGACION DE HACER: Aquella
en la que la prestación del obligado consiste en la realización de una conducta
o actividad distinta a la transmisión del derecho de propiedad o de otro
derecho real (construir un edificio, entregar una cosa, entregar una suma de
dinero).
ORDEN DE APREHENSION: Es una
resolución del Juez, emitida a petición del Ministerio Público, por encontrarse
reunidos los requisitos que para ese efecto señala el artículo 16 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que tiene por efecto
restringir de manera provisional la libertad personal o ambulatoria de una
persona, con la finalidad de sujetarla a un proceso penal para que responda
sobre hechos presuntamente delictivos que se le atribuyen.
ORDEN DE REAPREHENSION: Es una
determinación del Juez, condicionada a la existencia previa de una orden de
aprehensión, que ordena la privación de la libertad de una persona que se ha
dado a la fuga, con objeto de que de nuevo sea puesto a disposición de aquél,
para asegurar la continuidad del proceso, o bien, la ejecución de la sanción
que corresponda, en su caso.
ORDEN DE PRESENTACION: Es un
auto que dicta el Juez, a petición del Ministerio Público, siempre que existan
datos que acrediten el cuerpo del delito y la probable responsabilidad del
indiciado, cuando éste goce del beneficio de la libertad provisional, con la
finalidad de que acuda a rendir su declaración preparatoria, o bien, a la
práctica de alguna otra diligencia, respecto de los hechos delictivos que se le
atribuyen, con la prevención de que, si no se presenta, se revocará la libertad
provisional, se ordenará su aprehensión y se hará efectiva la garantía
otorgada.
ORDEN DE COMPARECENCIA: La
orden de comparecencia es una resolución del Juez, emitida a petición del
Ministerio Público, para que el inculpado se presente únicamente a rendir su
declaración preparatoria en los casos que el delito no dé lugar a detención,
por no tener señalada pena privativa de la libertad, o bien, aunque la tenga,
ésta sea alternativa, como es el caso de la multa, siempre y cuando existan
datos que acrediten el cuerpo del delito y la probable responsabilidad de
aquél.
ORGANO JURISDICCIONAL:
Autoridad, institución o entidad ante quien se acude para dirimir conflictos
jurídicos.
PASIVO MONETARIO: Pasivo
expresado en moneda nacional que con ocasión del transcurso del tiempo y la
inflación produce ganancias que se reflejan de inmediato en los estados
financieros.
PATENTE: Título que otorga el
gobierno al autor de ciertos inventos, con el fin de asegurarle el derecho
exclusivo de explotación durante un periodo determinado. Concesión que otorga
el derecho de explotación de una creación, invento o descubrimiento.
PATROCINIO: Defensa que hacen
los abogados de los derechos de sus clientes, sean cuando actúen estos últimos
como actores o como demandados.
PERITO: Es la persona versada
sobre alguna materia que requiere conocimientos especializados, que auxilian al
juzgador en el esclarecimiento de la verdad sobre los datos aprobados en el
juicio.
PERJUICIO: Ganancia o utilidad
que con razón era esperada y que por la acción de alguien ha dejado de
obtenerse.
PERSONA JURIDICA: Entidad colectiva
o moral producto de la asociación de personas físicas con tal objeto, que nace
independiente de las personas físicas que la integran y con personalidad
jurídica.
PETICION: Toda cuestión que la
parte somete al Juez, todo punto sobre el cual le pide que pronuncie un juicio
lógico.
PLAZO: Término o espacio de
tiempo que se concede a las partes para responder o probar lo expuesto y negado
en el juicio.
PONENTE: Miembro de un colegio
judicial a quien confía la ley determinadas atribuciones por la necesidad de
imprimir al desarrollo del procedimiento mayor flexibilidad de la que permite,
en principio, la índole pluri-personal del Tribunal.
POSTULANTE: Abogado que tiene
un bufete o trabaja en forma independiente y litiga a nombre de sus clientes.
POSTOR: Persona que pone u
ofrece precio a alguna cosa que es vendida o arrendada en subasta judicial.
PREINSTRUCCION: Es el
procedimiento ante el Juez en el que se realizan las actuaciones para
determinar los hechos materia del proceso, su clasificación conforme al tipo
penal aplicable y la probable responsabilidad del inculpado, o bien, en su
caso, la libertad de éste por falta de elementos para procesar.
PRIMERA INSTANCIA: En materia
penal, también llamada juicio, es el procedimiento durante el cual el
Ministerio Público precisa su pretensión y el procesado su defensa ante el
Juez, quién valora las pruebas y pronuncia sentencia definitiva.
PROBABLE RESPONSABILIDAD: La
probable responsabilidad de la persona se acredita cuando de los indicios
existentes, se deduzca su participación en el delito, su comisión dolosa o
culposa y no exista a favor del inculpado alguna excluyente de responsabilidad.
Por ejemplo cuando una persona es acusada de robo y se le detiene en posesión
material del objeto producto del delito.
PROMULGACION: Acto de un jefe
de estado mediante el cual ordena la publicación de un acuerdo o de una ley
aprobada por el Poder Legislativo.
PROVEIDO: Resolución judicial
de trámite o interlocutoria, es decir, que se emite antes de la resolución
definitiva.
QUEBRANTAMIENTO DE FORMA:
Irregularidad procesal consistente en la inobservancia por el juez o tribunal
de las formalidades legales establecidas por el legislador para la tramitación
de los procesos que en cumplimiento de su función esté obligado a resolver.
QUERELLA: Es el derecho
discrecional que tiene la víctima, el ofendido o su representante legal de
hacer del conocimiento del Ministerio Público la comisión de hechos que puedan
constituir un delito.
QUERELLADO: Persona contra la
que se ha presentado una querella
QUIEBRA: Estado del
comerciante que cesa en el pago de sus obligaciones mercantiles. // (De
quebrar), según el diccionario de la lengua, es un juicio universal para
liquidar y calificar la situación del comerciante quebrado.
RATIFICACION: Acto jurídico
que convalida un acto nulo, cuando la causa de la nulidad consiste en la falta
de legitimación o de capacidad de la persona que lo ejecutó.
RECONVENCION: Demanda que el
demandado endereza en contra del actor, precisamente al contestar la demanda.
RECUSACION: Facultad
reconocida en un proceso a las partes para no aceptar que sea determinado Juez
el que de él se encargue, en virtud de obrar algún impedimento o haber alguna
razón que haga dudar de su imparcialidad.
REGALIA: Cantidad que se paga
en virtud del uso o goce de patentes, marcas, derechos de autor, procedimientos
o derechos de exploración o explotación de recursos naturales.
REQUERIMIENTO: Acto de un Juez
con objeto de intimar a una persona para que haga o deje de hacer determinada
cosa, pudiéndolo hacer un actuario en su representación.
RESCISION: Procedimiento
jurídico encaminado a poner fin a un contrato a causa de circunstancias
externas que pueden ser perjudiciales para alguno de los contratantes o por el
incumplimiento de uno de ellos.
RESPONSABILIDAD CIVIL:
Obligación que recae sobre una persona de reparar los daños causados a otra por
su culpa, por determinadas circunstancias o por otras personas de cuyos actos
debe responder.
RESPONSABILIDAD SOLIDARIA:
Cuando cualquiera de los responsables puede ser obligado a responder por la
totalidad.
SANCIONES JURIDICAS:
Consecuencias jurídicas que se producen por la violación de la norma y que
tienen por objeto restablecer el orden legal o evitar una futura violación del
mismo.
SEGUNDA INSTANCIA: Es el
procedimiento ante el tribunal de apelación, en que se efectúan las diligencias
y actos tendientes a resolver los recursos.
SENTENCIADO: Se le da este
nombre a partir de que el Juez pronuncie la sentencia relativa a los hechos
materia del proceso, con independencia de si lo condena o absuelve.
SERVICIOS TECNOLOGICOS:
Concesión de elementos técnicos sujetos a patentamiento, para su uso y
explotación.
SINDICATO: Organización o
asociación profesional compuesta o integrada por personas que, ejerciendo el mismo
oficio o profesión u oficios o profesiones similares o conexos, se unen para el
estudio y protección de los intereses que les son comunes.
SOCIEDAD ANONIMA: Compañía
mercantil constituida por personas cuya responsabilidad está limitada a los
aportes que realizan para la consecución de un fin económico común, mediante la
realización de actos de comercio.
SUBASTADOR: Quien organiza
actos de subasta o de adjudicación de bienes o servicios al mejor postor.
SUBROGACION: Sustitución en
una relación de derecho, de una cosa en lugar de otra, o de una persona en vez
de otra.
SUCESION LEGITIMA: La que se
difiere por la ley, en contraposición a la que tiene su origen en el
testamento.
TACHAS: Condiciones personales
de los testigos o de los peritos y las circunstancias de sus declaraciones o de
las diligencias respectivas, que restan valor probatorio a la prueba. /Motivo
legal para destinar en un procedimiento la declaración de un testigo (incidente
de tachas).
TASA: Tributo que se paga en
virtud de un servicio específico prestado por el Estado y disfrutado por el
contribuyente.
TASA DE INTERES: Porcentaje
que se aplica para obtener la ganancia en dinero o apreciable en dinero que un
inversionista obtiene de actividades profesionales o de transacciones
mercantiles o civiles; remuneración por el uso del dinero.
TITULOS DE CREDITO: Títulos
Valores: efectos o documentos de contenido crediticio, que representan derechos
a favor de sus beneficiarios.
TRASLADO: Comunicación o
conocimiento que se da a alguno de los litigantes de lo pedido o expuesto por
el otro, a fin de que el primero haga valer sus derechos; y también la
comunicación de los documentos exhibidos por la contraparte, siempre con el
mismo objeto.
UNIDAD TRIBUTARIA: Elemento
técnico que utiliza la legislación para actualizar y corregir anualmente las
bases de cálculo de tributos, multas y demás prestaciones dinerarias debidas al
Estado.
USURPAR: Acción de apoderarse
de una cosa ajena, generalmente por medio de la violencia, las amenazas o
clandestinamente.
USUFRUCTO: Derecho temporal
que ejerce alguien para aprovechar y disfrutar algo que no le pertenece y que
deberá devolver a su dueño dentro de un término estipulado.
VICTIMA Y EL OFENDIDO: Son las
personas que tiene el carácter de sujetos pasivos del delito, por experimentar
en forma directa la puesta en peligro o un deterioro en alguno de los aspectos
protegidos por la legislación penal, o bien, por resentir un perjuicio
económico o moral como consecuencia de la consumación de un hecho ilícito.
VINCULAR: Atar, relacionar o
fundar algo en otra. // Sujetar o gravar los bienes a vínculo para perpetuarlos
en empleo o familia determinados por el fundador. // Enlazar o relacionar de
alguna manera una cosa con otra.
XARA: Precepto sacado de la
doctrina de Mahoma contenida en Corán.
XENOFILIA: Sentido de la
hospitalidad y cortesía en relación con el extranjero.
YERNOCRACIA: Manifestación del
nepotismo consiste en la preferencia dada para la provisión de los cargos
públicos a los aspirantes casados con hijas de personajes influyentes.
MONOTEISMO.
Creencia en un solo Dios. Como religión, el cristianismo está clasificado así,
no obstante el misterio de su Trinidad.
MONTE
DE PIEDAD. Establecimiento público de beneficencia dedicado a préstamos casi
siempre pignoraticios, a un interés módico.
MONTEPIO.
Fondos, capitales o depósitos de dinero que, mediante descuentos a los
componentes de un cuerpo o profesión
MORA.
Dilación, retraso o tardanza en el cumplimiento de una obligación. Demora en la
obligación exigible. Más estrictamente, esa misma dilación cuando es culpable o
se refiere a cantidad de dinero líquida y vencida.
MORA
ACCIPIENDI. Loc. latina. Mora del acreedor.
MORA
EX LEGE. Loc. lat. Mora legal o por ministerio de la ley.
MORADA.
Casa, vivienda, habitación. Estancia continuada en un lugar; residencia.
Domicilio (v.).
MORAL.
Como adjetivo, lo concerniente a la moral en cuanto ciencia y conducta.
MORATORIA.
Prórroga para solventar una obligación. Espera o suspensión de los términos
concedida a los deudores para que, en el intermedio, puedan procurarse bienes
con los cuales pagar las deudas pendientes y vencidas.
MORDAZA.
Cualquier instrumento o cosa que se pone en la boca, para impedir que se hable,
que se pida socorro o que se profieran quejas.
MORGANATICO.
Se denomina sí el matrimonio entre personas de muy distinta posición social, en
que el de clase inferior no adquiere la consideración pública ni las
prerrogativas del encumbrado consorte. Quien contrae matrimonio morganático
(v.).
MOROSO.
Incurso en mora o retraso en el cumplimiento de sus obligaciones. Por
antonomasia, el deudor que incurre en morosidad; aun cuando quepa también la
mora del acreedor, reacio a recibir la prestación o el pago legítimo que se le
ofrece. En general, el negligente o poco activo.
MOSTRENCO.
Ignorante, necio. Torpe para aprender. Tardo para discurrir. Quien carece de
hogar.
MOTU
PROPRIO. Loc. lat. y esp. Voluntariamente. Por sí. Sin consultar ni prevenir.
Por propia autoridad.
MOVILIZACION.
Conjunto de disposiciones y actos para poner un país en pie de guerra.
MUDO.
El impedido físicamente de hablar. Reservado, silencioso, callado.
MUEBLE.
Todo bien o cosa que puede trasladarse por sí misma de un lugar a otro (como
los semovientes)
MUERTE.
Fin, extinción, término, cesación de la vida, al menos en el aspecto corporal.
Homicidio, sea casual o intencional.
MUJER.
Persona del sexo femenino.
MULTA.
Pena pecuniaria que se impone por una falta delictiva, administrativa o de
policía o por incumplimiento contractual.
MUNICIPAL.
Relacionado con el municipio.
MUNICIPALIDAD.
Ayuntamiento.
MUNICIPIO.
En la época romana, la ciudad principal y libre que se regía por sus propias
leyes; cuyos vecinos podían obtener y gozar de los derechos y privilegios de la
misma Roma.
MUTATIS
MUTANDIS. Loc. latina y española. Cambiando lo que deba cambiarse. Se aplica a
casos muy similares cuya diversidad secundaria no se especifica por
intrascendente o notoria.
MUTILACION.
Acción o efecto de mutilar o mutilarse. Cercenamiento, corte o separación de
una parte del cuerpo humano. Toda supresión más o menos violenta en un proceso,
institución o cosa.
MUTUAE
PETITIONES. Loc. lat. Mutuas peticiones o demandas recíprocas.
MUTUAL.
Mutuo; recíproco.
MUTUALIDAD.
Condición de mutuo o mutual. Asociación de seguros que pretende eliminar el
lucro de las empresas mercantiles siendo a la vez, sus miembros, asegurados y
aseguradores
MUTUALISMO.
Movimiento cooperativo que tiende a la creación y fomento de las sociedades de
ayuda o socorro mutuo en lo profesional, en la industria, la agricultura, los
seguros y cuantas actividades son objeto de explotación lucrativa, que el
mutualismo tiende a suprimir o a aminorar, prescindiendo de intermediarios,
comisionistas, etc.
MUTUANTE.
Prestamista; quien da a préstamo, sin que ello implique aetividad usuraria.
Mutuante, sujeto activo del contrato de mutuo o préstamo simple, es quien
presta o da a otro el mutuatario una cosa fungible, con la condición de que se
le restituya otro tanto de la misma especie y calidad.
MUTUO.
Recíproco; con correspondencia o igualdad entre las partes.
AUXILIO.
Recíproca asistencia material y espiritual.
NABORIA.
En los primeros tiempos de la dominación española en tierras de América.
NACIMIENTO.
Acción o efecto de nacer.
NACIONAL.
Relativo a la nación; como su himno patriótico. Natural de la nación, como
oposición a extranjero
NACIONALIDAD.
Vínculo jurídico y político existente entre un Estado y los miembros del mismo.
Indole peculiar de un pueblo.
NACIONALISMO.
Afecto de los naturales de una nación por cuanto a ella concierne en el pasado,
en el presente y en el porvenir
NACIONES
UNIDAS. El conjunto de ellas que integra la organización internacional, o
asociación de pueblos y gobiernos, soberanos, que trata de estructurar la paz y
de evitar la guerra.
NASCITURUS.
Voz lat. El que ha de nacer; el concebido y no nacido.
NATALIDAD.
Proporción de nacimientos en territorio y época determinados. Su relación con
la mortalidad.
NATO.
Nacido. Título o cargo que corresponden por derecho propio a ciertos empleos o
dignidades.
NATURAL.
Concerniente a la naturaleza en general, o a la de cada ser y cosa en
particular.
NATURALIZACION.
Medio, de carácter civil y político, por el cual los extranjeros adquieren los
privilegios y derechos que pertenecen a los naturales del país.
NAUFRAGIO.
Hundimiento o pérdida de una embarcación, ya acontezca de propósito o
casualmente
NAVEGACION.
Ciencia o arte de navegar; náutica. Viaje que se realiza con una nave.
NAVICERT.
Palabra inglesa que designa el documento expedido por un beligerante, y en el
cual consta que, para él, las mercaderías transportadas en tal barco no
constituyen contrabando de guerra.
NAVIERO.
Relativo a la navegación y a las naves; como las compañías navieras.
Propietario de un navío; dueño de cualquiera embarcación capaz de navegar en
alta mar.
NECESIDAD.
Causación inevitable; impulso irresistible de una causa que obra infaliblemente
en cierto sentido, que produce un efecto seguro.
NEFANDO.
Indigno. abominable. repulsivo, degenerado. Homosexual.
NEFASTO.
Desgraciado, funesto, adverso. Entre los romanos se calificaba así el día en
que los tribunales estaban cerrados y en los cuales tampoco se permitía tratar
de negocios públicos
NEGATIVA.
Negación. Denegación. Repulsa. Rechazamiento. Proposición que niega algo.
Declaración de que es falsa una manifestación ajena.
NEGATIVO.
Dicho o hecho que implica o expresa negación. Contradictorio. Desfavorable;
adverso. Contrario. Destructor, corrosivo. Rebelde. Amoral o inmoral.
NEGLIGENCIA.
Omisión de la diligencia o cuidado que debe ponerse en los negocios, en las
relaciones con las personas y en el manejo o custodia de las cosas.
NEGLIGENTE.
El que incurre en negligencia (v.).
NEGOCIABLE.
Que se puede negociar o transmitir como objeto de comercio. Endosable.
Transmisible al portador. Susceptible de operación en bolsa.
NEGOCIACION.
Acción o efecto de negociar. Trato mercantil o lucrativo. Comercio. Transmisión
o traspaso. Cesión. Endoso. Descuento de valores.
NEGOCIADO.
En la organización administrativa, cada uno de los departamentos, oficina o
conjunto de ellas que tiene a su cargo un servicio determinado
NEGOTIORUM
GESTIO. Loc. lat. Gestión de negocios ajenos (v.).
NEGOTIUM.
Voz lat. Negocio, asunto; acto o negocio jurídico. Más estrictamente, toda
operación jurídica onerosa y lícita.
NEMINE
RES SUA SERVIT. Loc. lat. Ninguno es servidor de su cosa.
NEOCONTRACTUALISMO.
Con inspiración más o menos cercana en la idea rusoniana del contrato social
NEPOTISMO.
Corruptela política caracterizada por el favoritismo familiar; por la dispensa
de honores, dignidades, cargos y prebendas a los parientes y amigos.
NEQUAQUAM.
Adverbio latino. De ninguna manera, usándose en sentido familiar y jocoso.
NEUROSIS.
Enfermedad o trastorno nervioso sin lesión orgánica, al menos aparente.
Desarreglo o anormalidad funcional del sistema nervioso. Enfermedad psicogénica
sin reflejo lesivo anatómico.
NEUTRAL.
Imparcial. Indiferente; por no ser de uno ni otro de los contendientes o
discrepantes.
NEUTRALIDAD.
Imparcialidad de una persona ante un conflicto armado. Actitud pacífica de una
nación ante la beligerancia de dos o más.
NEUTRALIZACION.
Acción o efecto de neutralizar o neutralizarse. Apartamiento voluntario u
obligatorio de las hostilidades presentes o futuras.
NEXO.
Vínculo, unión, nudo, relación o lazo inmaterial entre personas, pueblos o
cosas. SOCIAL.
NEXUM.
Voz lat. Nexo, vínculo. Dentro del tecnicismo del Derecho Romano, este vocablo,
uno de los más antiguos, posee naturaleza no bien determinada
NIETO.
El descendiente de segundo grado en la línea recta; el hijo del hijo o de la
hija, en relación con el abuelo (v.). Por extensión, cualquier descendiente de
grado ulterior.
NIHIL
NOVUM SUB SOLE. Aforismo que cita en latín las palabras de Salomón: "Nada
nuevo bajo el sol" (Eclesiastés, I,10).
NIHIL
OBSTAT. Loc. lat. Nada obsta. Es fórmula consagrada por las autoridades
eclesiásticas para significar que no existe obstáculo o inconveniente canónico
en la publicación de un libro u otro escrito,
NIHILISMO.
Del latín nihil, nada, el novelista Turguenef, en su obra Padres e hijos,
publicada en 1862, calificó de esta forma totalmente negativa y destructora a
una teoría y acción revolucionaria muy poderosa por aquel entonces en Rusia.
NIHILISTA.
Relativo al nihilismo. Partidario de este sistema de negación total y de terror
despiadado.
NIÑEZ.
Edad o período de la vida humana que comprende desde el nacimiento hasta los
siete años, época en que comienza el uso de razón.
NIVEL.
Instrumento para determinar la igualdad o diferencia de alturas. Altitud
alcanzada por un líquido u otra cosa. Igualdad; equivalencia.
DE
VIDA. Grado de bienestar material alcanzado por una persona o grupo en relación
con sus ingresos y la capacidad adquisitiva de la moneda. PROFESIONAL.
NO
FUNGIBLES. v. Bienes no fungibles.
NO HA
LUGAR. Expresiva fórmula judicial para rechazar una petición o queja presentada
por una de las partes.
NO
USO. En las leyes, desuso, falta de aplicación o vigencia.
NOBLE.
Preclaro, generoso. Leal. Principal, excelente. De ilustre familia. De la
aristocracia con título regio o pontificio. Honroso, estimable.
NOCHE.
En sentido natural, tiempo en que falta la claridad de la luz solar, desde poco
después del ocaso hasta algo antes de la salida del astro. Legalmente, desde
que se pone hasta que sale el Sol.
NOLI
ME TANGERE. Loc. lat. y esp. Nadie me toque. También, nadie se meta conmigo.
Caso o cosa fuera de toda duda o discusión. Persona o asunto sobre el cual está
prohibido opinar o juzgar.
NOMADISMO.
Inquietud territorial.
NOMBRE.
Palabra o vocablo que se apropia o se da a una persona o cosa, a fin de
diferenciarla y distinguirla de las demás.
NOMENCLADOR
o NOMENCLATOR. Catálogo o lista de nombres de personas, pueblos o tecnicismos.
NOMENCLATURA.
Nómina o lista de nombres de personas, pueblos o tecnicismos.
NOMINADO.
Se dice del contrato que posee nombre determinado en la ley; como el de
compraventa, sociedad, depósito, mandato, etc.
NOMINALMENTE.
Por su nombre. De nombre tan sólo; sin realidad; de contenido diferente a lo
enunciado.
NON
ADIMPLETI CONTRACTUS. Loc. lat. Contrato no cumplido. (v. Exceptio non
adimpleti contractus.)
NON
BIS IN IDEM. Loc. lat. No dos veces por la misma causa. En materia penal,
significa que no cabe castigar dos veces por el mismo delito.
NON
DOMINUS. Loc. lat. Quien no es dueño de lo que transmite.
NONATO.
El no nacido naturalmente; el extraído del claustro materno mediante la
operación cesárea.
NORMA.
Regla de conducta. Precepto. Ley. Criterio o patrón. Práctica. JURIDICA. Regla
de conducta cuyo fin es el cumplimiento de un precepto legal.
NOTA
BENE. Loc. lat. y esp. Nota u observa bien. En escritos e impresos se emplea
para llamar la atención acerca de algún punto.
NOTA
MARGINAL. En los Registros públicos, especialmente en el civil y en el de la
propiedad, cada uno de los asientos secundarios.
NOTARIADO.
Autorizado por notario. Abonado con fe notarial. Carrera, profesión y ejercicio
de notario.
NOTARIAL.
Concerniente al notario. Hecho o autorizado por notario. Con fe pública
extrajudicial.
NOTARIO.
"Funcionario público autorizado para dar fe, conforme a las leyes, de los
contratos y demás actos extrajudiciales"
NOTIFICAR.
Comunicar la resolución de una autoridad, con las formalidades y a las personas
que corresponda. Enterar; hacer saber extrajudicialmente una determinación o
hecho. Realizar una notificación judicial o notarial.
NOTO.
Notificado, publicado. Sabido. Notorio. En estas acepciones, la voz procede del
verbo latino, noscere, conocer.
NOTORIAMENTE.
De modo manifiesto patente. Con publicidad indudable.
NOTORIEDAD.
Evidencia. Conocimiento general y cierto. Publicidad. Fama, celebridad,
nombradía, popularidad.
DE
DERECHO. Prueba plena proveniente de un documento auténtico. (v. Notoriedad de
hecho.)
DE
HECHO. Prueba cierta hasta donde resulte posible que procura la declaración
concorde de testigos sinceros y exactos. (v. Notoriedad de Derecho.)
NOTORIO.
Público y de todos sabido. Los hechos notorios relevan de prueba; aun cuando la
dificultad resida en qué ha de entenderse por ello.
NOVACION.
Modo de extinguirse las obligaciones por transformarse, ya variando la deuda,
cambiando el acreedor o por reemplazo del deudor.
NOVELAS.
Se da el nombre de Novelae constitutiones a las ordenanzas y constituciones de
algunos emperadores
PREGUNTAS
ESCRITAS: El término pregunta de acuerdo con la Real Academia Española deriva
del latín percontari, que en plural hace referencia a aquellas demandas o
interrogantes, que se formulan para que otro u otros respondan de lo que saben
sobre un negocio u otra cosa. Mientras que la palabra escritas es el plural de
escrita (scriptus), que significa carta, documento o cualquier papel
manuscrito, mecanografiado o impreso.
PREGUNTAS
ORALES: De acuerdo con lo señalado por la Real Academia Española la palabra
preguntas deriva del latín percontari, que en plural significa aquellas
demandas o interrogantes que se formulan, para que otro u otros respondan de lo
que saben sobre un determinado negocio u otra cosa.
PREGUNTAS
PARLAMENTARIAS: Del latín vulgar praecunctare, preguntar (influido por el latín
prae; ante y cunctari, dudar, vacilar); del latín percontari, informarse,
preguntar. Es la frase u oración interrogativa por la que se pide información;
o la que se utiliza en un interrogatorio para que la persona a quien se le
formula, conteste o absuelva lo que sabe de una cosa
PRERROGATIVA
PARLAMENTARIA: El concepto de prerrogativa parlamentaria o legislativa puede
comprender dos acepciones: a) La de tipo colectivo se refiere, entre otros
mecanismos, a la elegibilidad interna de los órganos rectores de las cámaras; y
b) la de tipo individual por su parte, se refiere a la inviolabilidad, a la
inmunidad de los miembros del parlamento para que puedan desempeñar mejor sus
funciones
PRESIDENTE
DE COMISION O COMITÉ: Los integrantes de los cuerpos legislativos se organizan
en grupos denominados comités o comisiones con el fin de distribuirse los
trabajos. La función de estos grupos es la de estudiar, proponer modificaciones
y someter a la asamblea general las iniciativas de ley que les son turnadas.
Los comités o comisiones son presididos por alguno de sus miembros.
PRESIDENTE
DE LA CAMARA: Es la persona que preside una cámara y que toma decisiones
fundadas en la Constitución, las leyes orgánicas y sus respectivos reglamentos.
PRESIDENTE
DE LA COMISION PERMANENTE: En los regímenes políticos democráticos
presidencialistas en donde el Poder Legislativo está integrado por dos cámaras,
la Comisión Permanente del Congreso de la Unión es el grupo de legisladores de
ambas cámaras que sesiona durante los recesos de éste; cuenta con una mesa
directiva que tiene un presidente, nombrada por sus propios integrantes.
PRESIDENTE
DE LA REPUBLICA: En la democracia presidencialista republicana, el Presidente
es el centro de la pirámide administrativa como jefe del Poder Ejecutivo y
coordinador del régimen político-jurídico; centro de la autoridad y punto de
equilibrio del sistema político.
PRESIDENTE
DEL CONGRESO: En la democracia liberal de división de poderes presidencialista
el Congreso de la Unión se integra cuando la Cámara de Diputados y la de
Senadores se reúnen y sesionan conjuntamente para tratar asuntos determinados
en la Constitución y legalidad respectiva; dicho cuerpo colegiado está
encabezado por su presidente, normalmente lo es el de la Cámara de Diputados a
quien corresponde representar oficialmente al órgano legislativo, dirigir las
sesiones y realizar los actos inherentes a estas funciones
PRESUNTO
DIPUTADO: Ser presunto diputado significa que existen ciertos indicios o
señales que hacen pensar que una persona está en la posibilidad de alcanzar el
estatus de representante popular. Esos indicios son el hecho de haber sido
candidato y haber obtenido el triunfo electoral, salvo prueba en contrario.
PRESUPUESTO
DEL PODER LEGISLATIVO: El vocablo presupuesto (supuesto de antemano),
participio pasivo de presuponer, deriva del latín medieval praesupponere
(presuponer), del latín prae antes + el latín medieval supponere suponer (dar
por sentado), es decir, es el resumen de gastos e ingresos probables en cierto
periodo; en sentido implícito, cantidad de dinero que se supone de antemano se
necesitará en cierto periodo.
PRESUPUESTOS
ECONOMICOS GENERALES DEL ESTADO: Del latín medieval praesupponere, presuponer;
del latín proe, antes y del latín medieval supponer, suponer, dar por sentado.
PRIMER
MINISTRO: Con la expresión primer ministro, se alude a la persona que tiene el
más alto rango y a la que el rey solía nombrar para que le aliviase en parte el
trabajo del despacho, encomendándole ciertos negocios con jurisdicción para
despacharlos por sí solo.
PRIMERA
MAYORIA: Primera, proviene del latín vulgar primariu, primero; del latín
primarius, de primer orden; que precede a los demás o está antes que ellos, en
orden, tiempo, lugar o importancia; del latín major, mayor; del indoeuropeo
mag-yos, mayor, el mayor número o la mayor parte, más de la mitad del total.
PRIVILEGIO
PARLAMENTARIO: Privilegio, proviene del latín privilegium, prerrogativa,
derecho exclusivo, inmunidad, ventaja especial (vid. supra, inmunidad
parlamentaria). Inmunidad, proviene del latín inmunitas, atis
PROCEDIMIENTO
LEGISLATIVO: Procedimiento legislativo, en la teoría jurídica positivista
normativista son los pasos-fases determinados en la Constitución-Ley
Fundamental que deben seguir los órganos de gobierno para producir una ley, en
la democracia son: a) Derecho de iniciativa, que tienen el titular del Poder
Ejecutivo, los integrantes del Poder Legislativo y en los estados federales las
legislaturas de los estados; b) discusión, aprobación y expedición por el órgano
legislativo (unicameral o bicameral); c) promulgación o veto por el Poder
Ejecutivo, en su caso remisión al Poder Legislativo; y d) publicación por el
Ejecutivo.
PROGRAMA
POLITICO GUBERNAMENTAL: De las voces latinas programma, anuncio público,
temario, politicus, de los ciudadanos, y gubernare.
PROMULGACION
DE LEYES Y DECRETOS: Dictar y divulgar formalmente una ley u otra disposición
de la autoridad para que sea cumplida
PROTESTA:
Del latín protestari, declarar en público, atestiguar, protestar contra, de pro-,
en público; testari, ser testigo. Protestar: declarar el ánimo que uno tiene en
orden de ejecutar una cosa.
PUBLICACION
DE LEYES Y DECRETOS: La publicación de leyes y decretos, es obligación que
corresponde al Poder Ejecutivo que consiste en que una vez que la ley ha sido
discutida, aprobada y sancionada, la dé a conocer a los habitantes del país, a
través del órgano de difusión que en México se llama Diario Oficial de la
Federación, con lo que adquiere fuerza obligatoria, inicia su vigencia y despliega
todos sus efectos
PUBLICIDAD:
El término publicidad, de acuerdo con la Real Academia Española, deriva de
público (publicus), el cual tiene dos acepciones relativas al desarrollo de
esta figura, la primera, como aquella calidad o estado de público, es decir,
notorio, visto o sabido por todos. Mientras que la segunda acepción, hace
referencia al conjunto de medios que se emplean para divulgar o extender la
noticia de las cosas o de los hechos
RATIFICACION
DE CARGOS: Por ratificación se entiende aprobar o confirmar actos, palabras o
escritos dándolos por valederos y ciertos; por cargo, la dignidad, empleo, u
oficio; igualmente, la obligación, precisión de haber, de hacer o cumplir
alguna cosa; y el gobierno, dirección o custodia
RECESO
DEL CONGRESO: Podemos definir el receso
del congreso como el lapso durante el cual el parlamento interrumpe su
funcionamiento integral como órgano colegiado, asumiendo cada uno de sus
componentes actividades que renuevan su percepción de las demandas sociales, y
estudiando y redactando proyectos legislativos.
RECINTO
PARLAMENTARIO: El recinto parlamentario como su nombre lo indica, es el área
que ocupa el parlamento y dentro de éste, se le denomina así al lugar en donde
los legisladores se reúnen para sesionar
RECURSOS
PARLAMENTARIOS: En el derecho parlamentario, los recursos son las medidas
utilizadas por los parlamentarios, para en caso de necesidad, proveer el
desahogo de los asuntos urgentes, que por considerarlos así un grupo de
legisladores, exigen ser tratados en ese momento, aunque no estén incluidos en
el orden del día
REELECCION:
La reelección es la posibilidad jurídica de un individuo que haya desempeñado
algún cargo de elección popular, para contender nuevamente por el mismo cargo
al finalizar el periodo de su ejercicio
REFERENDUM:
El referéndum es un proceso de consulta para la aceptación de una ley, así como
para su modificación o abrogación, al cual tienen derecho los gobernados de
acuerdo a las leyes de cada país, es un instrumento conocido por la teoría
política como democracia directa.
REFORMA
CONSTITUCIONAL: Técnicamente es el procedimiento que dicta la propia
Constitución para que se le realicen las enmiendas necesarias
REFORMA
DE LEY Y DECRETO: La iniciativa de ley aprobada por la asamblea parlamentaria,
se diferencia de la propuesta de ley, que aún se encuentra como proyecto en
"borrador", o de que sea un simple proyecto presentado a la asamblea
para su discusión y posterior aprobación.
REFORMA
DEL ESTADO: La Reforma del Estado se identifica con el adelgazamiento del
aparato estatal mediante la venta de sus empresas en plazos cortos y en una
reforma administrativa ad hoc
REFORMA
POLITICA: La reforma política difiere de la constitucional en que la primera
tiene como objeto la forma de estado, la forma de Gobierno, el equilibrio y
relación de los factores reales de poder y el sistema o procedimiento
electoral; mientras que la segunda, como su nombre lo indica, modifica el texto
constitucional, con relación a estos aspectos u otros de la vida social; la
primera es una transformación que de inmediato afecta lo real, y la segunda, es
de naturaleza formal, que de manera mediata trasciende en lo real.
REFORMAS
CONSTITUCIONALES PROHIBIDAS: Reforma, proviene del latín reformare, reformar,
volver a formar, en español significa acción o efecto de reformar, cambio,
innovación, mejora, corregir, enmendar, poner en orden. La voz constitución
viene del latín constitutionem, participio pasivo de constituere
"constituir". La palabra prohibir proviene del latín prohibere,
prohibir, impedir, rechazar; en español significa ordenar que no se haga algo,
vedar, impedir
REFRENDO:
En los regímenes parlamentarios, donde el jefe del Estado no es responsable
políticamente y a veces tampoco penalmente, todos sus documentos deben ir
refrendados por uno o varios ministros.
REGLA
PERMANENTE: Una disposición emitida por cualquiera de las cámaras del
parlamento inglés para regular y dirigir sus procedimientos puede ser declarada
como una regla permanente (standing order). Este tipo de reglas mantienen su
vigencia hasta que la propia Cámara las declara nulas.
REGLAMENTO
PROVISIONAL: Provisional, es lo dispuesto o mandado interinamente. Pero no hay
que perder de vista que la voz deriva de provisión y éste del latín
provisio-onis, y una de sus acepciones se refiere al despacho o mandamiento que
en nombre del rey expedían algunos tribunales, especialmente los consejos y
audiencias para que se ejecutaran lo que por ellos se ordenaba y mandaba.
REGLAMENTOS
PARLAMENTARIOS: Para el parlamento inglés, la voz alude a las disposiciones con
las cuales se regula el procedimiento, debate y conducta de los miembros de la
Asamblea Representante. Además, la mayoría de las disposiciones no están
escritas y las que sí lo están son rescatadas del libro de debates y del libro
de acuerdos o de experiencias personales; la parte escrita constituye solamente
una pequeña porción del conjunto de reglamentos.
REMUNERACION
DE LOS PARLAMENTARIOS: Acción y efecto de remunerar; éste, a su vez, del latín
remunerare, recompensar, premiar, galardonar.
RENUNCIA
DE PARLAMENTARIOS: Si un miembro de la Cámara de los Lores o de los Comunes
desea renunciar, debe entregar de propia mano y discretamente el escrito de
renuncia al Presidente de la Cámara. No debe ser mencionado el motivo y si lo
menciona puede ser ignorado por el Presidente del órgano. El Presidente sólo
aceptará la renuncia de uno de los miembros si ésta es voluntaria y genuina
REPRESENTACION:
La representación tiene efecto en el derecho parlamentario inglés por medio del
Comité de Peticiones de la Cámara de los Comunes, quienes reciben y turnan las
quejas de organismos públicos, asociaciones o de cualquier otro gobernado que
las interponga.
REPRESENTACION
NACIONAL: Se considera la representación nacional como el conjunto de personas
que son elegidas en las provincias o entidades de un Estado con pretensión de
nación (conjunto de individuos unidos solidariamente por afinidades étnicas,
lingüísticas, históricas, culturales, etc.) y que se congregan para tratar un
asunto en común.
REPRESENTACION
POLITICA: La representación política proviene de la figura jurídico-privada del
mandato en sus dos versiones, históricamente hablando: el mandato imperativo
primero y el mandato representativo, después.
REPRESENTACION
PROPORCIONAL: La representación proporcional es un sistema electoral destinado
a eliminar los inconvenientes del sistema de las mayorías y lograr que la
representación parlamentaria, sea la expresión real de las diferentes
manifestaciones de la opinión pública, por medio de la atribución a las
minorías del número de escaños que corresponda a la importancia de cada una
REPRESENTANTE
DE ELECCION POPULAR: La representación popular se origina por el acto mediante
el cual el pueblo sufraga su voto en favor de un candidato para que desempeñe
un cargo de elección popular. La determinación de la voluntad política ante los
órganos encargados del desarrollo electoral, constituye el vínculo que une al
elegido con el elector, estableciendo una dependencia ideológica a través del
partido que lo postuló como candidato.
REPRESENTATIVIDAD:
La representatividad es importante en el sistema parlamentario por ser
indispensable la existencia de los partidos para éste; sin embargo, también hay
que observar que no todas las corrientes manifestadas en partidos políticos
tienen acceso al poder, ni siquiera a compartirlo en lo mínimo.
REQUISITOS
DE ELEGIBILIDAD: El solicitar cubrir ciertos requisitos o acreditar supuestos a
los candidatos de elección popular, sucede desde los tiempos remotos donde las
curias postulaban un número de individuos y estos tenían que superar varias
pruebas para ser aprobados por la mayoría
REQUISITOS
DE PROCEDIBILIDAD: Se le denomina así a las condiciones que contempla la ley
para el cumplimiento de supuestos penales. De tal suerte, que es necesario que
se cumplan todas las condiciones para poder ejercitar la acción penal en contra
de una persona en específico.
RESIDENCIA
DE LOS PODERES: La residencia de los poderes está estrechamente ligada a la
forma de Estado, es decir, a la estructura de la organización política, la cual
puede darse principalmente de tres formas: la Central, la Federal o la
Confederada.
RESIDENCIA
DEL PODER LEGISLATIVO: En todos los países, independientemente de su sistema de
gobierno, se determina en dónde residirán los poderes, entre ellos el
Legislativo, que por lo general es la capital, tal como lo establecen algunas
constituciones; por ejemplo, la de Bolivia (art. 46), la de Colombia (art..
140), la de Costa Rica (art. 114), la de Ecuador (art. 56), entre otras e,
incluso, en el contexto de la Unión o Comunidad Europea se establece cuál será
el lugar de residencia de los órganos de la misma.
DERECHO
DE RESISTENCIA: Derecho, del latín directus, recto, directo; en español es el
conjunto de preceptos que rigen en forma coactiva las relaciones humanas en una
sociedad. La palabra resistencia, del verbo resistir, del latín resistere,
quedarse en un lugar, permanecer inmóvil; en español significa oponerse
activamente, luchar en contra.
RESOLUCION:
Del latín resolution, -ōnis, decreto, providencia, auto o fallo de autoridad
gubernativa o judicial.
RESPONSABILIDAD
DEL EJECUTIVO: Responsabilidad del Ejecutivo, es la obligación contraída por el
titular o los o titulares del Poder Ejecutivo en el ejercicio de su cargo, y de
la que puede el Parlamento o Congreso exigirle su cumplimiento. En el sistema
presidencial, es el vínculo que constriñe al presidente, frente al pueblo que
lo eligió
RESPONSABILIDAD
DEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA: Responsabilidad (vid. supra, responsabilidad penal
de los parlamentarios). Presidente del latín praesidens, -entis, que preside.
En los regímenes republicanos, el jefe del Estado normalmente elegido por un
plazo fijo.
RESPONSABILIDAD
MINISTERIAL: Responsabilidad ministerial, es el compromiso que tienen los
ministros de Estado para ejercer sus funciones y rendir cuentas ante la Cámara
respectiva en el régimen parlamentario; y por asimilación, es el vínculo moral
y jurídico que constriñe a los secretarios de los diversos ramos de la
administración pública, para sujetarse a las directrices del titular del Poder
Ejecutivo en el régimen presidencial.
RESPONSABILIDAD
PENAL DE LOS PARLAMENTARIOS: La responsabilidad penal que pueden enfrentar los
representantes populares tiene sus orígenes en los secretarios o magistrados
que ayudaban a los reyes; estos servidores reales tenían bajo su cargo, el
cumplimiento de asuntos de gran importancia para el reino, como lo eran la
milicia en tiempos de guerra, el dominio y preservación del orden en los
pueblos conquistados, etc
RESPONSABILIDAD
POLITICA: La responsabilidad política se presenta en todos los regímenes
democráticos, tanto presidenciales como parlamentarios.
RESPOSABILIDAD
POLITICA DIFUSA: La responsabilidad Política difusa se presenta tanto en el
sistema parlamentario como en el presidencial
REVISION
DE LEYES Y DECRETOS: La revisión de leyes o decretos es el examen al que es
sometida, por una de las cámaras (la revisora), determinada iniciativa,
previamente discutida y aprobada por la otra cámara (la de origen), si es un
sistema bicameral; es también el análisis sobre un proyecto de ley, aprobado
por ambas cámaras, que realiza el titular del ejecutivo para determinar si la
promulga y pública o si ejerce el derecho de veto.
RUEGOS:
Ruego o petición, es la solicitud que realiza cualquier persona ante las
cámaras para pedir su intervención en un asunto determinado.
SALA:
La sala no es sólo el aposento en sentido objetivo, sino en un sentido
subjetivo, esto es, cuando se reúnen en un salón para discutir o sesionar un determinado
grupo de ministros o magistrados, o como en el caso del derecho parlamentario
se explica en la voz hemiciclo, el sentido material de salón.
SALON
DE SESIONES: Salón es una pieza de grandes dimensiones donde celebra sus juntas
una corporación. Sesiones deriva del latín sesio, -onis, acción y efecto de
sentarse. Cada una de las juntas de un concilio, congreso u otra corporación.
SECRETARIAS
DE ESTADO: Oficina donde despacha los negocios el secretario, Ministerio. Las
secretarías de Estado son la parte material del Gabinete en un gobierno, el
cual está integrado por funcionarios que reciben el nombre de ministros o
secretarios
SECRETARIO:
Sujeto encargado de escribir la correspondencia, extender las actas dar fe de
los acuerdos y custodiar los documentos de una oficina, asamblea o corporación.
Primer secretario de Estado y del despacho, ministros de Estado.
SENADO:
El senado es el conjunto de individuos que son elegidos para representar en el
parlamento a cada uno de los estados que integran un país o república.
SENADOR:
Del latín senator, -onis; senex, viejo o anciano. Persona que es miembro del
senado.
SENADOR
CONSEJERO DE MAYORIA: Esta es una expresión surgida en el derecho electoral más
que en la normatividad y práctica parlamentaria, y al parecer, es privativo de
México, dado que en los distintos sistemas electorales consultados no se ha
identificado una figura similar.
SENADOR
CONSEJERO DE MINORIA: Ésta, también, es una expresión surgida en el derecho
electoral más que en la normatividad y práctica parlamentaria, y al parecer, es
privativo de México, dado que en los distintos sistemas electorales consultados
no se ha identificado una figura similar
SENADOR
POR ASIGNACION: El senador por asignación, es una figura propia del sistema
electoral que se usa en México, desde 1994, para integrar su cámara de
senadores; pero, por asimilación, podría llamársele así a los senadores no
electos popularmente, propios de sistemas de integración del senado como el de
Chile, o el de España, por la figura del senador real
SENADOR
REAL: El senador real, es la persona designada por la Corona de manera
vitalicia, pero no hereditaria, para lo cual se requiere de título nobiliario o
grado superior en la milicia o haber presidido instituciones de orden público
por años.
SEPARACION
DE PODERES: Separación de poderes, es el estricto señalamiento de facultades y
ejercicio jurisdiccional, que tienen cada uno de los supremos poderes de un
país o república.
SESION
CONJUNTA: Las sesiones conjuntas del Congreso deben celebrarse en el recinto
que ocupa la Cámara de Diputados, el presidente de ésta lo será del Congreso,
y, en consecuencia, de la sesión conjunta.
SESION
EXTRAORDINARIA: En el ámbito parlamentario, la sesión extraordinaria es la
reunión con carácter de urgente de una o ambas cámaras, para tratar un asunto
específico y de suma importancia fuera del periodo normal de sesiones que marca
la Constitución.
SESION
ORDINARIA: Las sesiones ordinarias son las reuniones de la institución
representativa (Congreso, Dieta, Asamblea o Parlamento), que se realizan en los
tiempos previamente establecidos
SESION
PARLAMENTARIA: Sesión es la reunión formal de los componentes de cada una de
las cámaras legislativas o de ambas conjuntamente para tratar, discutir y
diligenciar los asuntos de su respectiva competencia.
SESION
PERMANENTE: La práctica parlamentaria mexicana ha denominado sesión permanente
a aquella que se celebra para tratar un asunto en particular que, por su
complejidad o vastedad, exige una discusión especial o prolongada.
SESION
PRORROGADA: De prorrogar, del latín prorogare (pro.-en público y rogare-pedir),
prolongar, continuar, extender en el tiempo, aplazar, diferir.
SESION
PUBLICA : Del latín publicus, de poplicus, populus, pueblo, notorio, patente,
manifiesto, de la comunidad del pueblo, de todos.
SESION
SECRETA: Se denomina sesión secreta a la reunión en la que los legisladores
tratan asuntos internos de la Cámara, o aquellos que sean calificados
previamente como reservados.
SESIONES
INFORMATIVAS: Mientras que la expresión informativas es el plural de
informativa, que a su vez deriva del verbo transitivo informar (informare),
significando aquello que sirve para dar noticia de una cosa o que da forma a
una cosa.
SISTEMA
DE GOBIERNO DIRECTORIAL: El gobierno directorial es un subtipo de los regímenes
democráticos constitucionales, que comparte este status con la democracia
directa, el gobierno de asamblea, el parlamentarismo, el gobierno de gabinete y
el presidencialismo (LOEWENSTEIN, 1976, pp. 89-145)
SISTEMA
DE GOBIERNO PARLAMENTARIO: Burdeau (1952, p. 98) define al régimen
parlamentario como aquel "en el cual la dirección de los asuntos públicos
pertenece al parlamento y al Jefe del Estado, por intermedio de un gabinete
responsable ante el parlamento".
SISTEMA
DE GOBIERNO PRESIDENCIAL: Presidencial es adjetivo que significa
"perteneciente a la presidencia". Presidente, "Jefe de electivo
de una república", del latín preasidentem, acusativo de praesidens,
participio activo de praesidere, vigilar, proteger.
SISTEMA
DE GOBIERNO SEMIPRESIDENCIAL: En este sistema de gobierno el pueblo, como
sucede en el caso de Francia, está investido, en su calidad de electorado, de
amplios poderes de arbitraje por la vía de elecciones parlamentarias regulares
y anticipadas, a través del ejercicio del referéndum y, desde luego, mediante
el sufragio universal con el que elige al Presidente de la República.
SISTEMA
UNICAMERAL: El término unicameralismo equivale al de monocameralismo y es
utilizado para identificar a los poderes legislativos o parlamentos que sólo
cuentan con una cámara, tales como los de Israel, Nueva Zelanda, Dinamarca,
Costa Rica y Guatemala
SISTEMAS
DE GOBIERNO: La expresión sistema de gobierno, en el lenguaje parlamentario, es
utilizada con un significado equivalente al de las expresiones formas de
gobierno, régimen de gobierno, régimen político y sistemas políticos, aunque
cada una de ellas pudiera enfatizar aspectos privativos según el contexto en
que se pronuncien, o de acuerdo con el tipo de discurso en que se utilicen
SISTEMAS
ELECTORALES: En las democracias representativas la lucha política asume un
carácter abierto, transparente y competitivo entre diversas fuerzas
ideológicas, las que se manifiestan por medio del ejercicio de libertades
políticas constitucionalmente reconocidas
SOBERANIA:
El término soberanía proviene, según Kranemburg (LEON DUGUIT, Études de Droit
Publique, 1901, I. p. 337), del latín medieval supranus o superanitas; algunos
lo hacen derivar del vocablo supremitas, pero fue la palabra vernácula francesa
souveraineté la que dio origen a esta expresión.
SOBERANIA
PARLAMENTARIA: La soberanía parlamentaria puede referirse también a un
ejercicio de la soberanía sin el pueblo, si el concepto de parlamento se deriva
de las doctrinas representativas de John Locke, quien "negó el derecho del
pueblo a participar en el gobierno".
SUPLENCIA:
Desde el punto de vista parlamentario, la suplencia difiere de las figuras
jurídicas de sustitución, interinato o provisionalidad, en razón del carácter
previsible del sujeto suplente, previsión que normalmente no ocurre en los
sustitutos, interinos y provisionales.
SUSPENSION
DEL SERVICIO: En un contexto más general, la suspensión del servicio se
entiende como la censura eclesiástica o la corrección gubernativa que priva del
uso del oficio, del beneficio o del empleo de los emolumentos por la función
(DRAE, 19a. ed.).
TECNICA
LEGISLATIVA: La técnica legislativa, es una parte del Derecho Parlamentario que
tiene como objeto de estudio el conocimiento de los pasos que se adoptan para
la elaboración y adecuada redacción de las leyes en general y de las
disposiciones normativas particulares, así como para sus reformas o enmiendas.
TIEMPO
DE LAS INTERVENCIONES: Los parlamentos son órganos deliberantes por excelencia;
dicha característica se hace visible en los debates o discusiones que los
legisladores llevan a cabo en relación con determinados asuntos, y la
aprobación de proyectos de ley o decreto que forman parte de su función y
competencia
TITULO:
La palabra título tiene diversas acepciones en nuestro lenguaje, sus usos más
frecuentes son a manera de enunciado o “nominación” de un libro o documento, o
bien el nombre que expresa un grado o una profesión. jurídicamente, la palabra
título también tiene varios significados, uno de ellos consiste en el documento
esencialmente transmisible para ejercitar el derecho literal y autónomo que en
él se consigna (título de crédito o título de propiedad).
TRANSICION
POLITICA: La transición política alude a los procesos mediante los cuales las
sociedades pasan de un tipo de régimen a otro; o de una etapa, a otra
considerada más avanzada.
TRATADO
Y CONVENIO INTERNACIONAL: Verbo convenir del latín conveniere, ser del mismo
parecer, ser apropiado, venir o ir juntos (comcon + venire venir), inter-entre,
en, vuestro + nationem, acusativo de natio pueblo.
RATIFICACION
DE TRATADOS: De acuerdo con la Convención de Viena de 1969, la ratificación es
el acto por el cual un estado hace constar en el ámbito internacional su
consentimiento para obligarse por un tratado, es el perfeccionamiento jurídico
que le da vigencia; la forma en que esta ratificación se lleva a cabo en el
ámbito nacional e internacional son manifestaciones de la soberanía del Estado
formalizada en su Constitución.
TRIBUNA:
Generalmente se llama tribuna a la plataforma elevada desde donde hablan los
oradores// También a la galería o especie de balcón que hay en ciertas iglesias
y grandes salas públicas// Especie de púlpito desde el cual se lee o perora en
las asambleas, ya sean estas públicas o privadas// Galería destinada a los
espectadores de estas mismas asambleas// Conjunto de oradores políticos de un
determinado país, de una época, etcétera.
TRIBUNAL
CONSTITUCIONAL: El Tribunal Constitucional es una figura que se presenta en
diversos países, considerado como una institución colegiada que se encarga de
conocer sobre actos de autoridad y/o leyes contrarias al orden establecido por
la Constitución, es decir, que vayan en contra de lo establecido en el
pacto-jurídico que rige la vida de un país.
TRIBUNAL
DE CUENTAS: El Tribunal de Cuentas es una institución que surge, entre otras
causas, por la desconfianza existente en relación a la utilización de los
fondos públicos -ingresos-, cuyos gastos deben estar previstos en el
presupuesto, de tal manera si se realiza un gasto no contemplado en este último
entonces será considerado como una situación irregular
TURNO:
En términos jurídicos procedimentales, turno es el orden en que se asignan a
los jueces o a los tribunales, para su estudio, desahogo o dictamen, los
asuntos considerados de su competencia.
USO DE
LA PALABRA: El uso de la palabra es un derecho que tienen los legisladores, que
pueden ejercer tanto en las sesiones, como en las reuniones a que den lugar los
trabajos de comisión
VETO
LEGISLATIVO: El veto legislativo permite al Congreso bloquear una acción del
Ejecutivo, a veces con aprobación del presidente y a veces sin ella, Este
bloqueo obliga a la dependencia gubernamental afectada a diferir el
cumplimiento de la reglamentación de treinta a sesenta días por lo regular.
VETO:
El veto es la facultad que tienen algunos jefes de Estado para oponerse a una
ley o decreto, que el Congreso envía para su promulgación; es un acto en el que
el Ejecutivo participa en la función legislativa.
VIGENCIA
DE LEYES Y DECRETOS: La vigencia de las leyes y decretos, como la de todo
ordenamiento jurídico de carácter general, es la calidad obligatoria de las
mismas y a la vez el tiempo en que se encuentran en vigor y son por lo mismo
aplicables y exigibles.
VOTACION:
En materia parlamentaria se le denomina votación a la resolución que expresa el
legislador, ya sea positiva, ya negativa, en determinado asunto; es la
expresión formal de la voluntad.
VOTO
DE CENSURA: Unidas ambas palabras en la expresión voto de censura, son
utilizadas en el derecho parlamentario para expresar la moción que generalmente
hace la oposición dentro del parlamento para manifestar la falta de confianza
que existe hacia las acciones del gobierno (vid. supra, moción de censura, por
considerársele su equivalente).
VOTO
DE CONFIANZA: El voto de confianza denota en el campo del derecho
parlamentario, la aprobación que los miembros del parlamento, asambleas o
congresos otorgan a un gobierno para demostrar que cuenta con su apoyo y
respaldo a las acciones que realiza. También es la expresión de la ratificación
que el órgano legislativo hace al gobierno cuando es objeto de ataques o
cuestionado por las políticas que está llevando a cabo.
VOTO
PARTICULAR: En materia parlamentaria se denomina voto particular, a la
expresión formal que el legislador realiza sobre determinado asunto, con
independencia de la opinión general, ya sea ésta en sentido positivo o bien
negativo.
A
BENEFICIO DE INVENTARIO: Califica la aceptación de la herencia cuando el
heredero no confunde, por expresa declaración de voluntad o por precepto legal,
su patrimonio con el del causante. Lo contrario ocurre en la aceptación pura y
simple
A
CONTARIO SENSU: Loc lat. cuyo significado es: "en sentido contrario".
Se emplea como argumento cuando se deduce una consecuencia opuesta a lo
afirmado o negado en una premisa dada
A LA
ORDEN: Cláusula que, en ciertos documentos de crédito, indica la posibilidad de
transmitirlos por vía de endoso.
A LA
VISTA: Se dice de la compraventa cuyo precio se paga mediante la entrega de la
cosa. Así se denomina la letra de cambio cuando debe pagarse a su presentación.
Documentos a la vista son aquellos en que la obligación puede hacerse exigible
en cualquier momento
A
LIMINE: "desde el umbral". Se emplea para expresar el rechazo de una demanda,
o recurso, cuando ni siquiera se admite discusión, por no ajustarse a Derecho.
A
POSTERIORI: Es lo contrario de a priori (v.). Loc. lat. que se aplica a las
argumentaciones o juicios basados en las necesarias consecuencias de una
proposición anterior. En sentido temporal: con posterioridad, después,
ulteriormente
A
PRIORI: Loc. lat. referida a opiniones y juicios fundados en hipótesis o
conjeturas, no en hechos ya producidos y, por tanto, tampoco probados.
Previamente, con antelación
A QUO:
Se dice del juez o tribunal de cuya sentencia se interpone recurso de queja;
también el juez inferior cuando su resolución ha sido recurrida ante el
superior. Se aplica, asimismo, al día desde el cual empieza a contarse un
término judicial
AB
IRATO: Loc. lat que se usa en castellano como sinónima de los adverbios
acaloradamente, coléricamente, o sea, a impulsos de la ira o de un arrebato.
ABANDONAR:
Dejar involuntariamente un bien, una cosa; renunciar a ellos. Desamparar a una
persona, alejarse de la misma, sobre todo, cuando su situación se torna difícil
o grave por esa causa. Faltar a un deber, incumplir una obligación. Desistir,
por lo general pasivamente, de lo emprendido; como una reclamación o acción.
ABANDONO:
Dejación o desprendimiento que el dueño hace de las cosas que le pertenecen,
desnudándose de todas las facultades sobre ella, con voluntad de perder cuantas
atribuciones le cometieran. Antítesis de la ocupación
ABDINCACION:
Renuncia del poder soberano o puesto supremo, después de poseerlo. Toda
renuncia del poder supremo hace que éste revierta inmediatamente a la sociedad
de donde procede+
ABERRATIO
ICTUS: Loc. lat. Según Mezger se habla de "aberratio ictus" (acto o
golpe erróneo) cuando "el acto. contra un determinado objeto de la acción
no produce su eficacia sobre él, sino sobre otro equivalente
ABIGEATO:
Hurto de ganado o bestias, conocido también con el nombre de cuatrerismo. Tanto
abigeo como abigeato proceden de la palabra latina abigere, que equivale a
aguijar las bestias para que caminen.
ABJURACION:
Retractación solemne y con juramento del error en que se ha incurrido. La
abjuración, en Derecho Canónico, es el juramento por el cual un hereje renuncia
a sus errores y hace profesión de fe católica
ABOGACIA:
Profesión y ejercicio del abogado.
ABOGADISMO:
Esta voz viene a constituir antítesis, y en cierto modo venganza, del vocablo
militarismo (v.). Se emplea para calificar la que se juzga "intervención
excesiva" de los abogados en los asuntos públicos; en la política y en el
gobierno, sobre todo.
ABOGADO:
El que con título legítimo ejerce la abogacía. También es el profesor en
jurisprudencia que con título legal se dedica a defender en juicio, por escrito
o de palabra, los intereses o causas de los litigantes.
ACUSADOR:
El que promueve la acción en los delitos no perseguibles de oficio o el que
coadyuva, con la representación del Ministerio público, en los delitos de
acción penal pública, en nombre de la parte perjudicada.
ABOGADOS
DEL ESTADO: Es el cuerpo de letrados que, en ciertos países, como España, actúa
en cuestiones limitadas, generalmente, al interés del fisco y en las funciones
relativas a la protección y defensa del Estado en el orden jurídico.
ABOGAR:
Ejercer la profesión de abogado. Defender en juicio, por escrito o de palabra.
Interceder, hablar a favor de alguien
ABOLENGO:
La ascendencia de abuelos o antepasados. En el lenguaje jurídico, el patrimonio
o herencia que viene de los abuelos o antepasados. Los bienes de abolengo son
los que se tienen por haberlos heredado de los ascendientes
ABOLICION:
La anulación, extinción, abrogación o anonadamiento de una cosa, especialmente
de una ley, uso costumbre.
ABOLICIONISMO:
Doctrina de los que propugnaban la supresión de la esclavitud. Movimiento
iniciado contra ella en los Estados Unidos
ABONADO:
Se designa así a quien, según Derecho, es de fiar por su caudal o crédito. El
ser abonado constituye una de las cualidades que debe tener quien salga fiador
por otro, resulte elegido depositario o para otra función basada en su
solvencia o confianza.
ABONAR:
Salir por fiador de alguno. I Asentu en el libro de cuenta y razón cualquiera
partida recibida, y también admitir en cuenta
ABONO
DE TIEMPO: Lapso de actividad que se considera cumplido, tanto a los civiles
como a los militares, a los efectos de retiros, jubilaciones, antigüedad,
ascensos y otros aspectos profesionales o administrativos.
ABORDAJE:
El choque o tropiezo de una embarcación con otra; bien por descuido o
accidente, a causa de niebla, obscuridad, temporal, etc.
ABORTAR:
Producir o realizarse, ya por acción voluntaria o natural, el parto antes del
tiempo en que el feto es viable
ABORTO:
Del latín abortus, de ab, privación, y ortus, nacimiento. Equivale a mal parto,
parto anticipado, nacimiento antes de tiempo. Generalmente se dice de lo que no
ha podido llegar a su perfecta madurez y debido desarrollo
ABRIR
PRUEBA: Fase procesal en que, por resolución judicial, se declara abierto o
comenzado el período en que deben proponerse y practicarse aquellas pruebas que
convengan al derecho de las partes. (v. Prueba, Recibimiento a prueba.)
ABRIR
EL JUCIO: Iniciar un litigio. Instaurar un juicio ya acabado, para que las
partes deduzcan de nuevo sus derechos.
ABROGACION:
Es la derogación total de una ley. Antiguamente se distinguía la abrogación de
la derogación: la primera abolía totalmente la ley ; y la segunda, sólo
parcialmente.
ABSENTISMO:
Tendencia, costumbre de los propietarios que los lleva a vivir lejos de donde
se encuentran sus bienes; especialmente se aplica a los terratenientes que
residen en las ciudades, por mayor comodidad o por más garantía personal en
épocas turbulentas.
ABSOLUCION:
La sentencia o resolución del juez por la cual termina el juicio o proceso
declarando al demandado libre de la demanda; o al reo, de la acusación que se
la ha formulado. En Derecho Procesal Civil corresponde la absolución cuando el
actor no prueba su demanda, en virtud de la regla universalmente admitida de:
"actore non probante, reus est absolvendus". En Derecho Procesal
Penal debe pronunciarse la absolución del procesado cuando falten pruebas de
los hechos, por no constituir éstos delitos, por no estar demostrada la
participación en ellos del acusado o por concurrir alguna circunstancia
eximente de la responsabilidad.
ABSOLUTISMO:
Sistema de gobierno en que los poderes se hallan reunidos sin limitación en una
sola persona, generalmente el monarca
ABSOLUTORIO:
Se designa así al auto, fallo o sentencia judicial (civil o criminal), que
declara libre de la acusación, pena, delito o deuda por que era demandado el
reo o por los cuales era acusado o estaba sufriendo detención o condena. (v.
Absolución.)
ABSOLVER:
Dar por libre al reo demandado civil o criminalmente.
ABUELO:
Aquel que ha engendrado a nuestro padre o a nuestra madre. En general,
cualquier ascendiente por línea materna o paterna
ABUSO:
Del latín abusus; de ab, en sentido de perversión, y usus, uso. En Derecho, por
abuso se entiende el mal uso o empleo arbitrario de la autoridad, la acción
despótica de un poder, la consecuencia exagerada de un principio, el goce
inmoderado de la propiedad o posesión; en definitiva, todo acto que, saliendo
fuera de los límites impuestos por la razón, la justicia, ataque en forma
directa o indirecta las leyes o el interés general
ABUSOS
DESHONESTOS: No hay que confundir los abusos contra la honestidad con los
abusos deshonestos, en los cuales se incurre cuando se realiza un acto lúbrico
con persona de uno u otro sexo, siempre que no sea el de yacer con una mujer ni
tienda a este objeto;
ACCEPTILATIO:
Forma de extinción de las obligaciones verbales en el Derecho Romano. En tal
sentido era una consecuencia del principio jurídico de contrarius actus; así,
cuando una obligación se contraía por la declaración verbal y solemne del
deudor, cabía disolverla por la declaración del acreedor, revestida de iguales
requisitos
ACCESION:
Un modo de adquirir lo accesorio por pertenecernos la cosa principal; o bien,
el derecho que la propiedad de una cosa mueble o inmueble da al dueño de ella
sobre todo cuando produce, o sobre lo que se le une accesoriamente por obra de
la naturaleza o por mano del hombre, o por ambas causas a la par.
ACCESORIO:
Lo que se une a lo principal o de ello depende. Accesoria es la cosa unida o en
íntima relación con otra, respecto a la cual se presenta como subordinada o absorbida.
También se dice de lo auxiliar, suplementario de otro órgano, cosa o acto más
importante. En el Derecho de Obligaciones son accesorias aquellas que tienen
por objeto asegurar el cumplimiento de otras que, por contraposición, se
consideran principales
ACCIDENTE:
En términos generales, la calidad secundaria, lo que no constituye la
naturaleza o esencia de algo. Hecho imprevisto, suceso eventual; y, más
especialmente, cuando orina una desgracia. Para el Derecho, es todo
acontecimiento que ocasiona un daño. (v. Caso fortuito, Imprudencia,
Responsabilidad, Riesgo profesional.)
ACCION:
Del latín agere, hacer, obrar. La amplitud de esta palabra es superada
difícilmente por otra alguna; pues toda la vida es acción, y sólo existe
inacción absoluta corporal al menos en la muerte y en la nada
ACCIONANTE:
El que entabla o prosigue una acción. El que la ejercita. (v. Accionar.)
ACCIONAR:
Promover acción judicial.
ACCIONARIO
OBRERO: Participación en los beneficios.
ACCIONES
AL PORTARDOR: Las mercantiles, representativas de un valor, que se transmiten
por la mera entrega del título.
ACCIONISTA:
El dueño de una o más acciones en compañía mercantil, industrial o de otra
clase. El socio de la compañía y, por lo mismo, condueño de su capital.
ACEFALO:
Del griego áképhalos; de a, sin, y kephalé, cabeza: falto de cabeza. Se aplica
al Estado, a la sociedad, asociación, partido, tribunal, comunidad, etc., que,
por cualquier causa, carece del jefe o de la persona que la rige o gobierna
ACENSUAR:
Imponer censo sobre alguna finca o cosa raíz.
ACEPCION
DE PERSONAS: La acción y el efecto de favorecer a unas personas más que a
otras, por algún motivo o afecto particular, sin atender al mérito o la razón.
ACEPTACION:
La manifestación del consentimiento concorde, como productor de efectos
jurídicos, constituye el acto de aceptación, que consiste en admitir la
proposición hecha o el encargo conferido.
ACERVO:
Se denomina así, en el lenguaje jurídico, la totalidad de los bienes comunes o
indivisos, como la herencia para los coherederos.
ACLARACION
DE SENTENCIA: a resolución dictada por el mismo juez o tribunal para aclarar,
puntualizar, precisar algún aspecto o resolver una omisión secundaria en
sentencia obscura o ambigua por algún concepto o que de lugar a dudas.
ACOGER:
Proteger o amparar a alguien. En Derecho Penal califica la acción de encubrir a
un delincuente o de ocultar el cuerpo o efectos del delito. (v. Derecho de
asilo, Encubrimiento.)
ACORDADA:
Comunicación de un tribunal a otro inferior, para ordenarle la ejecución de
algo o para advertirlo o proponerle algo reservadamente.
ACORDADO:
Decreto de los tribunales por el cual se ordena cumplir lo antes resuelto sobre
el mismo asunto.
ACORDAR:
Dictar los jueces o tribunales alguna providencia que ha de ser comunicada a
las partes. Resolver de común acuerdo o por mayoría de votos
ACRECER:
Incrementar, hacer mayor, aumentar. Facultad que, en determinados casos, tiene
una persona para aumentar su parte en unos bienes con una porción de los mismos
que correspondía a otra persona, y que esta ha dejado vacante por no poder o no
querer adquirirla
ACREEDOR:
El que tiene acción o derecho para pedir alguna cosa, especialmente el pago de
una deuda, o exigir el cumplimiento de alguna obligación
ACTA:
La relación escrita donde se consigna el resultado de las deliberaciones y
acuerdos de cada una de las sesiones de cualquier junta, cuerpo o reunión
ACREEDORES:
Existen tantas clases de acreedores como de obligaciones: el título de éstas es
el título de acreedor, que así, puede ser solidario, mancomunado, etc
ACTIVO:
Haber total de una persona natural y jurídica. En el comercio, el importe
general de los valores efectivos, créditos y derechos que un comerciante tiene
a su favor.
ACTO:
Haber total de una persona natural y jurídica. En el comercio, el importe
general de los valores efectivos, créditos y derechos que un comerciante tiene
a su favor.
ACTAS:
Según sea la naturaleza del acto jurídico es la clase de acta en la que,
normalmente, el fedatario consigna los extremos de los cuales da fe.
ACTOR:
Quien asume la iniciativa procesal: el que ejercita una acción. Sinónimo de
demandante; o sea, el que en juicio formula una petición o interpone una
demanda. En los asuntos penales se le denomina acusador o querellante.
ACTUACIONES:
El conjunto de actos, diligencias, trámites que integran un expediente, pleito
o proceso. Pueden ser las actuaciones judlciales y administrativas, según se
practiquen ante los tribunales de justicia o en la esfera gubernativa.
ACTORE
INCUMBIT PROBATIO: Aforismo latino que significa: la prueba corresponde al
actor
ACTUARIO:
El encargado de levantar las actas; el escribano o notario ante quien pasan los
autos.
ACUERDO:
Resolución tomada por unanimidad o por mayoría de votos sobre cualquier asunto
por tribunales, corporaciones o juntas. Reunión de magistrados para deliberar
sobre un asunto.
ACUMULACION:
Acción de reunir, juntar o allegar dos o más cosas. Tramitación conjunta.
ACUSASION:
En términos amplios, la acción o el efecto de acusar o acusarse.
ACUSADO:
Persona que es objeto de una o de varias acusaciones.
ACUSADOR:
El que acusa o formula acusación. El acusador puede ser público y privado o
particular.
AD
CAUTELAM: Loc. lat. y castellana. Como cautela. Precaución, garantía, caución.
Se dice testamento ad cautelam cuando el testador expresa su voluntad
determinando que no será válido ningún otro testamento suyo posterior si no
constan en él ciertas cláusulas o señales
AD
CORPUS: Loc. lat. Se emplea para designar las ventas de inmuebles hechas por un
solo precio y sin fijación de medida de los mismos
AD
HOC: Loc. lat. Expresión adverbial que significa: para esto, para el caso. Lo
que sirve a un fin determinado.
AD
HONOREM: Loc. lat. Significa: "por el honor",
"gratuitamente"; y sirve para calificar una función ejercida sin
retribución alguna
AD
LIBITUM: Loc. lat. y esp. Eiquivale a elección, a voluntad. Sirve para designar
contratos caracterizados por ser voluntarios, o sea, ad líbitum.
AD
NUTUM: Loc. lat. y esp. A gusto, a voluntad.
AD
PEDEM: Loc. lat. y esp. Quiere decir: al pie de la letra. (v. "Ad
literam".)
AD
QUEM: Loc. lat. y esp. Significa: al cual, para el cual. Sirve para indicar el
juez o tribunal al cual se recurre contra una resolución determinada de otro
inferior. Referida a días ( "dies ad quem"), indica el momento a partir
del cual cesan determinados efectos; momento final o resolutorio. (v. A quo.)
AD
REFERENDUM: Loc. lat. y esp. Aceptar una proposición ad referéndum significa
con la condición de ser aprobada por la autoridad competente respectiva.
Sistema legislativo que consiste en someter al voto directo del pueblo las
leyes o la aprobación de ciertos actos de gobierno. También se utiliza como
condición de ser aprobado el acto por otra persona o por una autoridad
superior. (v. Plebiscito, Referéndum.)
AD
REM: Expresa el derecho que se tiene a la cosa.
AD
VALOREM: Loc. lat. y esp. Designa los derechos de aduana impuestos según el
valor de la mercancía.
ADEHALA:
Lo dado de gracia en el precio principal de lo que se compre, se vende o se
arrienda. Lo agregado como gajes o emolumentos al sueldo de un empleo o
comisión
ADHESION:
Consentimiento, colaboración que se presta a un acto realizado por un tercero.
Aceptación de reglas contractuales impuestas por una de las partes, sin
discutir las mismas. (v. Contrato de adhesión.)
ADICION
DE LA HERENCIA: La admisión o aceptación, expresa o tácita, que hace de una
herencia el heredero testamentario o ilegítimo
ADIR:
Sólo se utiliza este verbo en adir la herencia, que significa admitirla o
aceptarla.
ADJUDICACION:
Declaración de que algo concreto pertenece a una persona. La entrega o
aplicación que, en herencias y particiones, o en públicas subastas, suele
hacerse de una cosa mueble o inmueble, de viva voz o por escrito, a favor de
alguno, con autoridad de juez.
ADJUNCION:
Se denomina también conjunción.
ADMINISTRACION:
Gestión, gobierno de los intereses o bienes, en especial de los públicos.
ADMINISTRADOR:
El que cuida, dirige y gobierna los bienes o negocios de otro.
ADMISION:
Acción y efecto de admitir. En Derecho Civil se dice admisión de pago; en el
Comercial, admisión de socio; en el Procesal, admisión de las pruebas
presentadas y de los recursos interpuestos por las partes.
ADOPCION:
La adopción es, pues, el acto por el cual se recibe como hijo nuestro, con
autoridad real o judicial, a quien lo es de otro por naturaleza. La adopción
constituye un sistema de crear artificialmente la patria potestad.
ADOPTAR:
La adopción es, pues, el acto por el cual se recibe como hijo nuestro, con
autoridad real o judicial, a quien lo es de otro por naturaleza. La adopción
constituye un sistema de crear artificialmente la patria potestad.
ADQUIRIR:
Conseguir algo mediante trabajo o industria de uno. Obtener la propiedad de una
cosa que pertenecía antes a otro, o que no tenía dueño. Lograr un derecho.
Contraer una obligación
ADQUISICION:
Dice Escriche que es la acción y efecto de adquirir; el acto por el cual se
hace uno dueño de alguna cosa; y también la misma cosa adquirida
ADSCRIBIR:
Destinar, agregar a una persona al servicio de un cargo o cuerpo.
ADUANA:
Las aduanas "son oficinas del Estado, establecidas en las fronteras
nacionales, encargadas de percibir los derechos impuestos sobre la entrada y
salida de las mercancías y velar para impedir las importaciones y exportaciones
prohibidas".
ADULTERINO:
Se aplica esta denominación al hijo que nace de adulterio; esto es, al hijo de
padres que al tiempo de la concepción no podían contraer matrimonio, por estar
uno de ellos o ambos casados. (v. Hijo adulterino.).
ADULTERIO:
El acceso carnal que un casado tiene con mujer que no sea la legítima, o una
casada con hombre que no sea su marido. Constituye una violación de la fe
conyugal.
ADULTO:
El que ha llegado al término de la adolescencia. Todo mayor de edad es adulto.
Lo que ha alcanzado su máximo desarrollo o crecimiento.
ADVENTICIO:
Se dice comúnmente de lo que adquiere por su industria, por sucesión colateral,
por liberalidad de un extraño o por cualquiera otra causa distinta a la
paterna, lo cual se denomina profecticio.
ADVERACION:
La acción y el efecto de adverar; del latín ad, a, y verus, verdadero. Consiste
en asegurar o dar por cierta alguna cosa.
ADVOCATUS:
En el procedimiento romano primitivo era la persona que concurría con el
demandante o el demandado y discutía ante el juez la cuestión de hecho; ya que
la controversia propiamente de Derecho solía consultarse con un jurisconsulto.
AES ET
LIBRA: Loc. lat. El cobre y la balanza; los atributos requeridos en diversos
actos jurídicos de los primitivos romanos.
AFECTAR:
Imponer gravamen a un bien, sujetándolo al cumplimiento de alguna carga.
Anexar. Fingir. Unir beneficios eclesiásticos.
AFERIR:
Marcar las medidas, pesas y pesos, para que conste su legalidad y exactitud.
AFINIDAD:
El parentesco que se contrae por el matrimonio consumado, o por cópula ilícita,
entre el varón y los parientes consanguíneos de la mujer, y entre ésta y la
familia consanguínea de aquél.
AFORAR:
Reconocer y valuar las mercancías para el pago de derechos. Conceder, otorgar
fuero. Constituir foro sobre una heredad.
AFORISMO:
Sentencia lacónica y doctrinal que presenta lo mas interesante de alguna
materia. Regla, principio, axioma, máxima instructiva, generalmente verdadera.
AGENTE:
Cuanto obra o tiene capacidad para causar efecto. Intermediario. Quien realiza
actos que pueden ser o son productores de efectos jurídicos
AGIO:
Palabra tomada del italiano, que expresa la especulación consistente en
negociar utilizando las oscilaciones y diferencias en los precios de cualquier
clase de mercaderías. Especulación con fondos públicos, sobre todo comprando
valores de inmediata o segura alza
AGIOTAJE:
Especulación abusiva y sobre seguro, cuyo principal objeto es obtener un lucro
exagerado con las oscilaciones de los precios del dinero, mercancías o títulos
de crédito
AGIOTISTA:
Quien se dedica al agiotaje (v.), a especular acaparando artículos escasos;
para así obtener ganancias abusivas en jugadas poco limpias de bolsa
AGNACION:
En Derecho Romano se llamaba así al parentesco por consanguinidad entre
agnados; esto es, entre los varones descendientes de un mismo padre, y sujetos
a la potestad del pater familias. Era una especie de parentesco civil, en
oposición al natural.
AGNADOS:
Los parientes que, por parte de padre, son de la misma familia y apellido; o
bien, todos los descendientes de un mismo tronco masculino, de varón en varón,
incluídas también las mujeres; pero no sus hijos, ya que en ellas acaba la
agnación (v.; y, además, Cognado).
AGRARIO:
Lo que pertenece al campo y, extensivamente, cuanto hace relación con la
agricultura. Derecho Agrario, Leyes agrarias y legislación agraria se dice del
conjunto de disposiciones dictadas por los poderes públicos para resolver el
problema agrario
AGRAVANTE:
Lo que torna más grave algún hecho o cosa. En Derecho Penal, cada una de las
circunstancias agravantes.
AGRAVIO.
Hecho o dicho que ofende en la honra o fama. La ofensa o perjuicio que se
infiere a una persona en sus intereses o derechos. Mal, daño o perjuicio que el
apelante expone ante el juez ad quem, por habérselo irrogado la sentencia del
inferior. Antiguamente equivalía a apelación.
AGRESION.
En el sentido lato es toda acción contraria al derecho de otro; y en sentido
estricto, la acción o efecto de acometer, de atacar. Así, en Derecho es el
ataque, el acometimiento dirigido violentamente contra una persona para
causarle algún daño en sus bienes, para herirla o matarla. AGRESOR. El que
acomete a otro injustamente con propósito de golpearle, herirle. matarle.
AGRI.
Voz lat. Campos. tierras. Es el plural de "ager" (v.).
AHIJADO.
Aquel a quien el padrino o madrina sacan de pila en el sacramento del bautismo.
Entre el ahijado y sus padrinos existe un impedimento, originado por el
bautismo, para contraer matrimonio canónico. Adoptado.
AJUSTICIADO.
El reo en quien se ha ejecutado la pena de muerte.
AJUSTICIAR.
Castigar al reo con pena de muerte.
ALARDE.
Se llamaban alardes las visitas que los tribunales debían efectuar
periódicamente a las cárceles, para oír las relaciones de los presos, saber el
estado de sus causas y corregir los abusos que con éstos pudieran cometerse
ALARMA.
Inquietud, desasosiego, sobresalto
ALBACEA.
El que tiene a su cargo cumplir y ejecutar lo que el testador ha ordenado en su
testamento, u otra forma de disposición de última voluntad.
ALBACEAZGO.
Cargo del albacea.
ALCABALA.
Tributo de un tanto por ciento del precio o del valor de las cosas, que pagaba
al fisco el vendedor en el contrato de compraventa; y que ambos contratantes
debían en la permuta. Por injusto, fue abolido ya a mediados del siglo XIX en
España.
ALCAHUETE.
La persona que solicita o sonsaca a alguna mujer para trato lascivo con algún
hombre; o encubre, concierta o permite en su casa esta ilícita comunicación.
Actualmente sólo es punible cuando se promueva o facilite la corrupción de
menores; o si se convierte en tráfico o modo de vivir. Chismoso, soplón,
delator, correveidile
ALCAIDE.
El que en las cárceles tenía o tiene a su cargo la custodia de los presos.
Actualmente se denomina director; pero hay países hispanoamericanos y pueblos
de España en que sigue utilizándose esta antigua denominación.
ALCALDE.
Voz arábiga, de cadí, juez, con la adición del artículo al. Se aplica
especialmente para designar la autoridad encargada del gobierno inmediato de
cada pueblo
ALEA.
Palabra latina que significa fortuna o suerte, de la cual proviene aleatorio.
"Alea" es, por lo tanto, sinónimo de azar. (v. Apuesta, Azar,
Contrato aleatorio, Juego )
ALEA.
Palabra latina que significa fortuna o suerte, de la cual proviene aleatorio.
"Alea" es, por lo tanto, sinónimo de azar. (v. Apuesta, Azar,
Contrato aleatorio, Juego )
ALEGACION.
La acción de alegar verbalmente o por escrito; y el mismo escrito o alegato
donde se expone lo conducente al derecho de la causa o de la parte.
ALEGAR.
Citar algo como prueba, disculpa o defensa de lo dicho o hecho. Exponer o
referir méritos, servicios, actitudes, etc., para fundar en ellos una
pretensión.
ALEGATO.
En general, el escrito donde hay controversia; esto es, demostración de las
razones de una parte para debilitar las de la contraria.
ALEVE.
Antiguamente se usaba por alevosía. Como adjetivo equivale a pérfido, inicuo,
traidor, alevoso; y se aplica no sólo a las personas, sino también a acciones
ALEVOSIA.
Traición o perfidia. Según el Cód. Pen. esp.: "Hay alevosía cuando el
culpable comete cualquiera de los delitos contra la vida, empleando medios,
modos o formas en la ejecución que tiendan directa y especialmente a
asegurarla, sin riesgo para su persona que proceda de la defensa que pudiera
hacer el ofendido".
ALGUACIL.
Voz compuesta de dos árabes (al y guacir) que significa lugarteniente o
ministro de justicia. Es el funcionario subalterno que ejecuta las órdenes de
los juzgados y tribunales, con arreglo a las leyes.
ALIAS.
De otro modo, por otro nombre. Apodo o designación por nombre distinto al
propio. Es muy frecuente entre los maleantes, gente del hampa y delincuentes
habituales.
ALIENABLE.
Lo susceptible de alienación. Equivle a enajenable (v.).
ALIENI
JURIS. De ajeno derecho. En Derecho Romano, el sometido al poder de otro. Eran
"alieni juris" los esclavos y los hijos; y las mujeres en general.
ALIMENTOS.
Las asistencias que por ley, contrato o testamento se dan a algunas personas
para su manutención y subsistencia; esto es, para comida, bebida, vestido,
habitación y recuperación de la salud, además de la educación e instracción
cuando el alimentado es menor de edad. Los alimentos se clasifican en legales,
voluntarios y judiciales.
ALMACENAJE.
Derecho que se paga por conservar las cosas en depósito o almacén, sea público
o particular.
ALMONEDA.
Venta de muebles en pública subuta que se hace entre los asistentes al acto,
con adjudicación al que ofrece mayor precio. (v. Remate, Subasta.)
ALODIAL.
Que está libre de toda carga y derecho señorial; cuando la posesión de una
finca no se encuentra gravada con censos ni servidumbres, sin existir además
separación entre el dominio directo y el útil. (v. Bienes alodiales.)
ALODIO.
Heredad independiente y libre de cargas y derechos señoriales.
ALQUILER.
Precio que se paga o se recibe por lo alquilado, sean casas o cosas muebles.
Acción de alquilar. (v. Arrendamiento, Locación.)
ALTERIUS
CULPA NOBIS NOCERE NON DEBET. Loc. lat. La culpa de uno no debe dañar a otro
que no tuvo parte.
ALUVION.
Uno de los modos de adquirir la propiedd de las cosas por derecho de accesión.
Consiste en el aumento de terreno que el río va incorporando paulatinamente a
las fincas ribereñas.
ALZADA.
Equivale a apelación, principalmente en lo gubernativo.
ALZADO.
En el comercio, el que quiebra maliciosamente, ocultando los bienes para
defraudar a sus acreedores. (v. Quebrado.). Se dice del ajuste o precio fijado
en determinada cantidad, y no por evaluación o cuenta circunstanciada. En
Aragón, robo o hurto.
ALZAMIENTO.
Sublevación, sedición o rebelión (v.). Puja en subasta, remate o almoneda. DE
BIENES. Delito que consiste en desaparecer furtivamente con sus bienes, y
ocultar dolosamente éstos, el particular o comerciante, en perjuicio de sus
acreedores. Para los dedicados al comercio constituye, además, quiebra
fraudulenta (v.; y, además, Concurso punible).
AMANCEBAMIENTO.
El trato carnal ilícito y continuado de hombre y mujer. Dentro del
amancebamiento se comprende el concubinato
AMANUENSE.
El que escribe a mano. Normalmente se dice de los dependientes de abogados y
notarios o escribanos.
AMBIGÜEDAD.
Lo que admite diversas interpretaciones y puede dar lugar a duda, incertidumbre
o confusión. Por eso, las leyes deben redactarse en forma clara, para impedir
dificultades en el modo de interpretarlas.
AMBOS
EFECTOS. En materia de apelación (v.), al decirse ambos efectos se hace
referencia a que el recurso interpuesto no sólo produce la remisión de las
actuaciones al juez superior, sino que suspende la ejecución de lo resuelto (v.
Efecto devolutivo y suspensivo.)
AMENAZA.
Dicho o hecho con que se da a entender el propósito más o menos inmediato de
causar un mal. Indicio o anuncio de un perjuicio cercano.
AMERICANISMO.
Aspiración de ciertos pensadores y de ciertos políticos hacia un "patriotismo
continental" en el Nuevo Mundo, factible por la paralela formación de
todas las naciones del continente americano, por su desenvolvimiento cultural y
político en dirección similar y por la ausencia de los seculares antagonismos
que dividen enconadamente a los pueblos del Antiguo Mundo. La expresión
práctica del americanismo la constituye el panamericanismo (v.).
AMIGABLE
COMPONEDOR. El hombre de confianza, equidad y buen sentido que las partes
eligen para decidir, según su leal saber y entender, alguna contienda pendiente
entre ellas, y que no quieren someter a los tribunales. Se les conoce también
con el nombre de arbitradores y jueces de avenencia.
AMIGARSE.
Amancebarse.
AMNISTIA.
Proviene la voz de amnesia o pérdida de la memoria; a través de un vocablo
griego que significa olvido. Es una medida legislativa por la cual se suprimen
los efectos y la sanción de ciertos delitos, principalmente de los cometidos
contra el Estado. Se distingue la amnistía del indulto, en que la una tiene
carácter general y el otro particular. Ha sido definida la amnistía como
"un acto del poder soberano que cubre con el velo del olvido las
infracciones de cierta clase, aboliendo los procesos comenzados o que se deban
comenzar, o bien las condenas pronunciadas para tales de delitos"
AMOJONAMIENTO.
El acto de señalar con mojones los términos o límites de alguna heredad o
tierra. El amojonamiento puede comprender tres operaciones que son: el
deslinde, o fijación de las pertenencias legítimas de cada un de las heredades
contiguas, mediante el examen de los títulos de propiedad y demás pruebas
aducidas por los interesados; el apeo operación material de medir las tierras
ya deslindadas; y el amojonamiento, propiamente dicho, la colocación de señales
ya definidas.
AMONESTACION.
Requerimiento, advertencia, reprensión; acción y efecto de amonestar. En el
orden judicial, amonestación es sinónimo de reprensión y apercibimiento
AMORTIZACION.
Acción y efecto de amortizar. Supresión de un cargo o de una cosa. Redención de
censos u otras cargas. Pago o extinción de una deuda.
AMOVIBLE.
Se dice del empleo que no es fijo, como también de la persona que puede ser
removida o destituída de él por la sola voluntad de quien se lo confirió, o por
la autoridad que tiene o se arroga tales atribuciones.
AMPARO.
Defensa y defensor. Valimiento, protección, favor. En lenguaje de jerga,
letrado o procurador que ampara o favorece a un preso.
AMPLIACION.
La acción y el efecto de ampliar. Cabe pedir la ampliación de embargo cuando
los bienes embargados no son suficientes para cubrir la responsabilidad del
deudor, o aparecen nuevos bienes de éste.
ANALOGIA.
Semejanza entre cosas o ideas distintas, cuya aplicación se admite en Derecho
para regular, mediante un caso previsto en la ley, otro que, siéndolo semejante,
se ha omitido considerar en aquélla. El argumento de analogía se llama también
a simdili.
ANARQUIA.
Desorden y perturbación de un Estado por debilidad, falta o supresión de la
autoridad. Forma social sin gobierno alguno.
ANATA
o "ANNATA". Del latín annus, que significa año. La renta, fruto,
emolumento o producto que se obtiene anualmente de un beneficio, empleo o
destino.
ANATOCISMO.
La acumulación y reunión de intereses con la suma principal, para formar con
aquéllos y ésta un capital que, a su vez, produzca interés El anatocismo, por
contrario a la moral, a las leyes y al orden público, está prohibido.
ANEXION.
Acción o efecto de anexar. En especial, incorporación de un territorio a otro
Estado, sea por medios pacíficos o violentos. Establecimiento de una
dependencia, subordinación o vínculo accesorio. Traspaso de una ciudad o
comarca de una jurisdicción administrativa a otra. En Derecho Canónico, unión
de dos o más beneficios en uno solo, hecha en forma debida, por autoridad
competente y con justa causa.
ANIMO.
Espíritu, alma. Valor o esfuerzo. Intención, voluntad. Así, se dice ánimo de
lucro a la intención de lucrarse, característica de los delitos de robo y
hurto.
ANIMUS.
Voz lat. Significa ánimo, y sus sinónimos intención, voluntad.
ANONIMA.
Se llama así, en el comercio, a la sociedad o compañía que no tiene razón
social. Se denomina en esta forma, por cuanto no se designa con el nombre de
los socios, sino por el fin perseguido.
ANONIMO.
Se dice del escrito sin firma, o con firma desconocida, que tiene por objeto
amenazar, insultar, inculpar, delatar o acusar a alguna persona. Libelo
infamatorio, escrito o en prosa o en verso, sin nombre del autor. Secreto que
acerca de su nombre guarda un autor, u ocultación del mismo en obra buena o
mala. (v. Obra anónima.)
ANOTACION.
Acción y efecto de anotar. Nota, apunte. Inscripción registro. En el antiguo
Derecho francés, por "annotation" (anotación) se entendía el embargo
de los bienes del acusado en rebeldía, a fin de constreñirle a presentarse.
Dentro del Derecho Hipotecario, tanto como anotación preventiua.
ANSEATICO.
Durante los siglos XII a XIV fueron anseáticas ciertas ciudades germánicas,
libres pero confederadas para el comercio, con objeto de defender sus intereses
contra los ataques de corsarios, piratas o de otras ciudades.
ANTE
DIEM. Loc. lat. y esp. ""Un día antes" o antes de un día
determinado.
ANTE
MERIDIEM. Loc. lat. y esp. Antes del mediodía.
ANTE
MI. Antefirma que deben poner los escribanos o notarios, así como los actuarios
y secretarios, en las resoluciones donde intervengan, principalmente en las de
carácter judicial, y en las certificaciones o testimonios que expidan. Indica
que el acto se ha realizado ante el funcionario autorizante.
ANTEDATA.
Fecha anticipada de algún escrito; el acto y el hecho de suponerlo realizado en
día anterior al realmente redactado y, sobre todo, firmado.
ANTEPROYECTO.
Trabajos preliminares para redactar el proyecto de una obra. Estudio de la
posibilidad y conveniencia del propósito, que luego se proyecta definitivamente
y con detenimiento
ANTICRESIS.
Como bien se ha dicho, la anticresis es vocablo compuesto de dos palabrs
griegas, que significan contra y uso, respectivamente. En efecto, en este
contrato existe un verdadero uso; ya que, mientras el acreedor disfruta de la
cosa del deudor, apropiándose sus frutos, éste, en cambio, disfruta o se sirve
del dinero de aquél, por cuya razón se la ha llamado también contrato de gozar
y gozar.
ANTIJURIDICIDAD.
Elemento esencial del delito, cuya formula es el valor que se concede al fin
perseguido por la acción criminal en contradicción con aquel otro garantizado
por el Derecho.
ANTINOMIA.
Palabra griega, compuesta de anti, contra, y de nomos, ley. Es, pues, la
contradicción real o aparente entre dos leyes, o entre dos pasajes de una misma
ley.
ANTROPOLOGIA.
Ciencia que estudia al hombre como individuo, en su conjunto de elementos
físicomorales; y también como grupo, o especie dentro de la escala zoológica.
Constituye, por tanto, la ciencia del hombre. Son los fundadores de la moderna
ciencia antropológica Blumenbach, Daubenton y Camper.
ANUAL.
Que se produce una vez por año, como la mayoría de las cosechas. Que dura un
año. Es lapso frecuente en el Derecho.
ANULACION.
La invalidación, abolición o abrogación de algún tratado, privilegio,
testamento o contrato, que queda sin ningún valor o fuerza, siempre que tenga
competencia para hacerlo quien así lo declare; pues, en caso contrario, la
disposición anuladora carecería de efecto.
AÑO.
Tiempo que los planetas tardan en volver al mismo punto de su órbita, medida
para distinguir los tiempos. Período de doce meses a contar desde el 1 de
enero hasta el 31 de diciembre, ambos inclusive. Lapso cualquiera de 12 meses,
o 365 días seguidos. La entera revolución de la Tierra alrededor del Sol.
JUDICIAL Lapso durante el cual están en actividad los tribunales de justicia.
APARCERIA.
Significa a partes; y es el trato de los que van a la parte, principalmente en
la administración de tierras y cría de ganados. El contrato de aparcería viene
a ser una especie de sociedad, donde uno pone la cosa y otro la industria, para
obtener una ganancia común.
APAREJADA
EJECUCION. Indica la condición de ciertos documentos que permiten utilizar la
vía ejecutiva y conseguir el cumplimiento de las obligaciones contenidas en los
mismos.
APELABLE.
Se dice de la sentencia que admite apelación (v.). También, de los autos y
providencias, cuando sean susceptibles de apelación ante tribunal superior
APELACION.
Recurso que la parte, cuando se considera agraviada por la resolución de un
juez o tribunal, eleva a una autoridad judicial superior; para que, con el
conocimiento de la cuestión debatida, revoque, modifique o anule la resolución
apelada.
APELAR.
Recurrir al tribunal superior, el litigante agraviado, para que anule, revoque,
atenúe o modifique la sentencia del inferior.
APELLIDO.
Nombre de familia que sirve para distinguir a las personas. Sobrenombre con que
los individuos de una casa, familia o linaje, se distinguen de los de otras.
APERCIBIMIENTO.
Requerimiento hecho por el juez, para que uno ejecute lo que le manda o tiene
mandado, o para que proceda como debe conminándole con multa, pena o castigo si
no lo hiciere. (v. Amonestación, Reprensión.) Corrección disciplinaria, verbal
o escrita, en que la autoridad o el superior señala una actitud indebida,
excita a proceder en forma y previene, más o menos expresamente, que la
insistencia en la falta o la repetición acarreará una sanción mayor. (v.
Corrección.)
APERSONARSE.
Presentarse como parte, en asunto judicial o negocio jurídico, quien por sí, o
por otro, tiene interés en el mismo. Se usa generalmente en la América española
en lugar de comparecer
APERTURA.
Acción y efecto de abrir. En Derecho se habla de apertura de los testamentos
cerrados, de los tribunales, del juicio oral, del juicio por jurados, y de la
causa a prueba.
APODERADO.
Quien tiene poder para representar a otro en juicio o fuera de él.
APOLOGIA
DEL DELITO. Elogio, solidaridad pública o glorificación de un hecho delictivo o
de su autor a causa de él.
APORTACION.
Acción o efecto de aportar. Cantidad o bien aportado. Los descuentos en sueldos
o salarios constituyen asimismo aportación para ciertos fines, como el retiro o
la jubilación.
APOSTASIA.
Palabra griega que significa deserción, abandono de la fe de Jesucristo,
recibida y profesada en el bautismo.
APREHENSION.
Acción o efecto de aprehender. Asimiento material de una cosa. Apropiación.
Detención o captura de acusado o perseguido.
APREMIAR.
Compeler, dar prisa. Material o moralmente, oprimir, apretar, forzar. Obligar
la autoridad judicial, mediante formal mandamiento, a ejecutar o cumplir algo.
Recargar los impuestos por retraso en pagarlos. Instar una parte a que la otra
actúe en el juicio.
APREMIO.
Acción y efecto de apremiar. Mandamiento del juez, en fuerza del cual se
compele a uno a que haga o cumpla alguna cosa.
APRENDIZ.
La persona que se instruye en un arte u oficio determinado; ya sea practicando
con un maestro o experto en tales artes u oficios, o concurriendo a escuelas de
esa denominación.
APTITUD.
Idoneidad, disposición, suficiencia. En ciertos casos, la capacidad de obrar,
de efectuar por sí determinados actos, desempeñar un cargo o realizar alguna
cosa.
APUESTA.
Convención por la cual dos personas, disputando sobre una cosa o un hecho
dudoso, estipulan entre sí que, quien resultare no tener razón, entregará al
otro cierta cantidad u objeto determinado. También se denomina apuesta la
cantidad o cosa destinada al ganador.
APUNTAMIENTO.
Relación sucinta, ordenada y expositiva de unos autos, ya sean civiles o
criminales. Se dice también extracto. Este resumen lo forman los secretarios de
sala o los relatores de los tribunales.
ARANCEL.
Valorización o tasa; ley o norma. Tarifa oficial que establece los derechos que
se han de pagar por diversos actos o servicios administrativos o profesionales;
como las costas judiciales, aduanas, ferrocarriles.
ARBITRAJE.
La acción o facultad de arbitrar y el juicio arbitral. Toda decisión dictada
por un tercero, con autoridad para ello, en una cuestión o un asunto.
ARBITRIO.
Facultad de resolver eligiendo entre varias decisiones posibles. Potestad,
poder, autoridad para obrar. Voluntad meramente caprichosa o apasionada.
Sentencia arbitral. (v Arbitraje, Arbitro, Potestad.)
ARBITRIUM
BONI VIRI. Loc. lat. Arbitraje de un hombre de bien o de un hombre bueno, en el
sentido de la buena fe y el proceder recto.
ARBITRO.
Juez nombrado por las mismas partes, para decidir una diferencia o un asunto
litigioso entre las mismas.
ARBOL
GENEALOGICO. La descripción figurada, en forma de árbol, donde se muestra la
ascendencia
AREOPAGO.
Tribunal superior de Atenas, célebre en la Antigüedad por su reputación de
sabiduría. También se denomina así el Templo de Marte, donde se reunía aquel
tribunal.
ARGUMENTACION.
Acción de argumentar. También, el propio argumento.
ARISTOCRACIA.
Procede del griego aristos, óptimo, y eratos, poder. Puede definirse, en cuanto
sistema político, como el gobierno de los mejores, según la expresión de
Aristóteles, el de las personas privilegiadas por la organización social o
favorecidas por la naturaleza. Clase noble de una nación, ya sea por los
títulos y honores conferidos o por pertenecer a familias que los posean.
ARMADOR.
Quien arma, avía o apresta una embarcación por su cuenta.
ARMAMENTO.
La provisión de cuanto se necesita para la subsistencia, seguridad y maniobra
de una nave. Todo lo necesario para la tropa o la guerra.
ARMISTICIO.
Del lat. armis, armas; statio, parada o detención. El acuerdo pactado entre
beligerantes por el cual se suspende el empleo hostil de las armas.
ARQUEAR.
Medir la capacidad de un buque. Verificar los caudales o fondos de una cuenta,
caja o entidad.
ARQUEO
DE BUQUES. La medida de lacapacidad del buque o de alguna embarcación, con objeto
de deducir su tonelaje.
ARRAIGAR.
Dar el demandado o el reo fianza suficiente de la responsabilidad civil o
criminal del juicio
ARRAIGARSE.
Establecerse de asiento en algún lugar, adquiriendo en él bienes raíces con que
vivir, o con ánimo de domiciliarse en él. Afirmarse un uso o costumbre.
ARRAS.
Lo que se da en prenda o seguridad del cumplimiento de un contrato. Se usa
también en los contratos matrimoniales, como señal de los esponsales contraídos
y en prenda del futuro matrimonio
ARREBATO.
Furor, enajenamiento causado por el ímpetu de alguna pasión, sobre todo por la
ira o un impulso vengativo.
ARRENDADOR.
La persona que da en arrendamiento alguna cosa propia de este contrato.
ARRENDAMIENTO
o ARRIENDO. La acción de arrendar. Contrato por el que se arrienda.
ARRENDATARIO.
El que toma una cosa en arrendamiento
ARREPENTIMIENTO.
Pesar por haber obrado de forma que luego uno mismo desaprueba, o por haberse
abstenido cuando cabía opción mejor. La separación de la voluntad de algún
hecho o acto.
ARROGACION.
En Roma, se denominaba así la adopción de personas sui juris. Era el acto de
prohijar, o recibir como propio, al hijo ajeno que no estaba bajo la patria
potestad, por haber salido de ella o por no tener padre.
ARROGARSE.
Atribuirse o apropiarse algo inmaterial; así, facultades, funciones. Se dice
comúnmente de los jueces que usurpan la jurisdicción de otro.
ARTESANO.
Profesional que trabaja en su propia casa, en la de su familia o en sus
alrededores, y dedicado particularmente a la venta del producto de su propio
trabajo.
ARTICULADO.
Conjunto o serie de artículos de una ley o reglamento. Totalidad de los
artículos de un escrito forense, de los medios de prueba propuestos por un
litigante. Más especialmente, preguntas a tenor de las cuales deben ser examinados
los testigos propuestos por las partes.
ARTICULAR.
Según Escrache, formar el interrogatorio en el término de prueba, proponiendo
en él los hechos por artículos o preguntas, para que, a su tenor, sean
examinados los testigos que la parte ofrece presentar, con el objeto de hacer
sus probanzas.
ARTICULO.
Del latín articulus y, a su vez, del griego arthron, que significa juntura
natural de los huesos.
ASALARIADO.
El trabajador que vive del salario que percibe; o sea, todo aquel que está
sometido al régimen del salario y precisa de éste para subsistir
ASEGURADO.
La persona que, mediante el pago de una cantidad denominada prima, adquiere el
derecho a que otro le responda de las pérdidas y daños que se produzcan en las
cosas objeto de un contrato de seguro.
ASEGURADOR.
El que, mediante un interés o premio que percibe periódicamente o de una sola
vez, se obliga a responder a otra persona del daño que pueden causarle ciertos
casos fortuitos a que se encuentran expuestos sus bienes o su persona.
ASEGURAMIENTO
DE BIENES LITIGIOSOS. Si por aseguramiento se entiende lo que sirve de
salvaguardia, garantía o preservación, el aseguramiento de bienes litigiosos
consiste en la adopción de medidas, por los jueces o tribunales, para
efectividad del fallo eventual, para impedir daños o fraudes, principalmente en
industrias, minas y árboles.
ASENTIMIENTO.
Consentimiento que se presta para ejecutar un acto o para la celebración de un
contrato. El asentimiento es posterior a una iniciativa ajena; en realidad es
adherirse uno a la opinión manifestada por otro. Asenso; conformidad con lo
afirmado por otra persona. Aceptación; aprobación.
ASESINAR.
Matar con maldad extrema: a traición o alevosamente; mediante precio; con
premeditación o con ensañamiento; valiéndose de inundación, incendio o veneno.
ASESINATO.
Acción y efecto de asesinar; esto es, de matar con grave perversidad, con
alguna de las circunstancias que califican este delito en los códigos penales.
ASESOR.
El letrado que acompaña a un juez o a un tribunal lego para proveer y
sentenciar en las cosas de justicia. Subsiste en ciertos tribunales militares y
de trabajo. El que ilustra o aconseja a persona lega en una determinada
materia.
ASIENTO.
Sitio en que está o estuvo algún pueblo. En las Indias, población, territorio
de minas. Anotación inscripción, toma de razón en un registro. Apuntamiento.
Lugar en un tribunal o junta. Tratado, ajuste de paces. Contrato para
suministrar víveres a una tropa, a una institución de beneficencia.
ASILO.
Del latín asylum, tomado a su vez del griego; significa refugio sagrado, lugar
inviolable.
ASISTENCIA.
Concurrencia a un lugar. Presencia actual en un punto. Socorro, favor, ayuda.
ASOCIACION.
Acción y efecto de aunar actividades o esfuerzos. Colaboración. Unión. Junta.
Reunión
ASOCIADO.
Se dice del que acompaña a otro con igual carácter en alguna comisión o
encargo. Miembro de una asociación o sociedad.
ASONADA
Reunión de numerosas personas con objeto de alterar el orden público y para
conseguir violentamente un fin, por lo general de carácter político.
ASTREINTE.
Voz francesa, que significa una condena conminatoria o compulsiva.
ASTUCIA.
Ardid para lograr un fin. Habilidad para engañar.
ATELIERS
NATIONAUX. Loc. francesa. Talleres nacionales, en español; en ellos dio
ocupación, a los obreros sin trabajo, el gobierno provisional francés, en 1848
ATENTADO.
Todo ataque dirigido contra una persona, sus derechos o bienes.
ATENUANTE.
La circunstancia que disminuye la gravedad de un delito. (v Circunstancias
atenuantes.)
ATESTACION.
Decoración, deposición de testigo.
ATESTADO.
Instrumento o documento oficial en que la autoridad o sus agentes hacen constar
la certeza de alguna cosa; por lo general, una infracción o un accidente.
ATESTIGUAR.
Acto de declarar o deponer un testigo en algún asunto judicial, sobre certeza
de un hecho determinado, acerca de puntos y antecedentes que puedan esclarecer
el caso.
ATRIBUIR
JURISDICCION. Extender la competencia de un juez, dándole un poder que no tiene
por 32 el título de su institución
AUBANA.
Se entendía por derecho de abana, albana o albinegro el que el soberano tenía,
en algunos países, para heredar los bienes de los extranjeros que fallecieran
en sus dominios sin haberse naturalizado en ellos.
AUCTORITAS.
Voz lat. Autoridad autorización, asistencia.
AUDIENCIA.
Del verbo audire; significa el acto de oír un juez o tribunal a las partes,
para decidir los pleitos y causas.
AUDITOR.
De la palabra latina auditor, derivada del verbo audio, oír, atender. Es
generalmente el letrado de los jueces que carecen de conocimientos exactos del
Derecho.
AUSENCIA.
No presencia en un lugar. Alejamiento del mismo.
AUSENTE.
Quien no se encuentra en el lugar de referencia. Quien no estima presente donde
debe. En materia de prescripciones, el que no reside en el mismo lugar
AUTARQUIA.
Palabra de origen griego, que significa autogobierno, autonomía.
AUTENTICA.
Copia autorizada de una orden u otro documento.
AUTENTICAR.
Autorizar o legalizar un acto o documento, revistiéndolo de ciertas formas y
solemnidades, para su mayor firmeza y validez.
AUTENTICIDAD.
La circunstancia o el requisito que hace auténtica alguna cosa. Sello o
carácter de verdad que la ley imprime a ciertos actos
AUTENTICO.
Lo acreditado de modo verdadero, cierto y positivo. Lo autorizado o legalizado
de modo que haga fe pública. El documento que, por sus circunstancias, debe ser
creído. En otros tiempos se llamaba auténticos a los bienes sujetos a un
gravamen o carga.
AUTO.
Decreto judicial dado en alguna causa civil o criminal
AUTOCONTRATO.
Contrato del representante consigo mismo.
AUTOCRACIA.
Esta palabra deriva del griego, y significa fuerza propia.
AUTOGRAFO.
Del griego autos, uno mismo, y grafos, escrito o escritura. Escrito por uno
mismo; escrito por mano de su mismo autor También el original, cuando se habla
de documentos manuscritos.
AUTONOMIA.
Estado y condición del pueblo que goza de entera independencia, sin estar
sujeto a otras leyes que a las dictadas por él y para él. En sentido figurado,
condición del individuo que de nadie depende en ciertos aspectos.
AUTONOMISTA.
Partidario de la autonomía del territorio a que él pertenece en relación con el
poder central o con respecto a una metrópoli
AUTOPSIA.
Es el examen anatómico del cadáver.
AUTOR.
El sujeto activo del delito; y el que coopera a su realización como cómplice o
autor moral. El creador de alguna cosa.
AUTORIDAD.
El texto o las palabras que se citan de alguna ley, intérprete o autor para
apoyo de lo dicho o alegado
AUTORIDADES.
Aquellas personas que ejercen actos de mando en virtud de facultades propias.
AUTORIZACION.
Facultad que damos a un sujeto para que, en nuestro nombre, haga alguna cosa.
Instrumento en que se confiere poder a cualquiera, para algún acto
AUTOS.
Conjunto de las diferentes piezas o partes que componen una causa criminal o
pleito civil.
AUXILIARES
DE LA JUSTICIA. Los que colaboran, sean o no funcionarios públicos, en la
administración de la justicia.
AUXILIO.
Del latín auxilium significa ayuda, socorro, amparo y asistencia.
AVAL.
Dentro del comercio, el afianzamiento, dado por un tercero, para pagar una
letra de cambio.
AVALAR.
Firmar un documento de crédito, comprometiéndose a satisfacer su valor si no lo
verifica el obligado directamente a ello. Dar o suscribir un aval político.
AVALISTA.
El que da el aval. El que afianza una letra de cambio o un pagaré dado por un
tercero.
AVALUO.
Acción y efecto de valuar; esto es, de fijar la estimación de una cosa en la
moneda del país, o la indicada en el negocio de que se trate.
AVECINARSE
o AVECINDARSE. Hacerse vecino de algún pueblo. Establecer en él domicilio, con
ánimo de permanecer en el mismo. (v. Domicilio, Residencia.)
AVENENCIA.
El convenio, concierto, conformidad y unión que reina entre varios sobre una
cosa, y especialmente el mutuo consentimiento de las partes cuando, para evitar
pleitos, se conforman al dictamen de árbitros o amigables componedores; y
también, cuando transigen por sí mismas sobre el punto litigioso por la mutua
cesión o dación de alguna cosa.
AVENIMIENTO.
Acción y efecto de avenir o avenirse. Conciliación. Mediación, transacción.
AVERIA.
Daño en géneros o mercaderías.
AVERIAS
GRUESAS o COMUNES. En general, todos los daños causados deliberadamente en caso
de peligro, y los sufridos como consecuencia inmediata de estos sucesos; así
como los gastos hechos, en iguales circunstancias, después de las
deliberaciones motivadas para la salvación de las personas del buque o del
cargamento, conjunta o separadamente, desde su carga y partida hasta su vuelta
y descarga.
AVOCAR.
Atraer o llamar a sí algún juez o tribunal superior, sin provocación o
apelación, la causa que se está litigando o que debe litigarse ante otro
inferior.
AVULSION.
Lo que la fuerza del río arranca y arrastra de un campo, en una avenida
repentina, y lo lleva a otro campo inferior o a la ribera opuesta cuando sea de
tanta consideración que pueda conocerse y distinguirse; ya consistía en
árboles, ya en alguna porción de terreno. Es una de las formas de adquirir el
dominio por accesión.
AXIOMA.
Principio, sentencia o proposición que no necesita demostración alguna por lo
clara y evidente.
AXIOMATICO.
Lo que no necesita prueba, por evidente; ni admite discusión, por
incontrovertible.
AYUDA.
Cooperación. Auxilio. Asistencia. Favorecimiento. MUTUA. Auxilio o cooperación
que en forma recíproca y espontánea se presta. PROPIA. Legítima defensa. Acción
directa.
AYUNTAMIENTO.
Junta o reunión de personas. Corporación constituida por el alcalde y los
concejales de un municipio, para administrar y representar los intereses de
éste. Casa consistorial, donde se celebran las juntas municipales y funcionan
las oficinas de igual índole.
AZOTE.
Instrumento de suplicio hecho con cuerdas anudadas, y a veces con puntas, para
castigar a los delincuentes en el antiguo procedimiento.
AZOTES.
Pena corporal que antiguamente se empleaba para castigar a ciertos criminales.
Por lo general, el reo era paseado en burro por las calles, mientras el verdugo
le iba golpeando las desnudas espaldas.
BALANCE.
Cuenta que, para la confrontación de los ingresos y gastos, llevan los
comerciantes y también algunos particulares, y que demuestra el estado de su
caudal
BALANZA
DE PAGOS. Saldo o diferencia resultante en el comercio entre dos países
comparadas las exportaciones y las importaciones respectivas.
BALIA
o BALIA. Especie de dictadura en algunos municipios italianos de la Edad Media.
BALOTAJE.
Votación por balotas.
BANCA.
Comercio que consiste en operaciones de giro, cambio y descuento, en llevar
cuentas corrientes, abrir créditos, admitir depósitos, hacer préstamos de
valores o dinero, comprar y vender efectos públicos y practicar cobros, pagos y
otras opciones de crédito por cuenta ajena.
BANCARROTA.
Cesación o suspensión que hace un comerciante, u hombre de negocios, de su giro
o tráfico, sin pagar sus deudas.
BANCO.
En Economía, los bancos son establecimientos que se encargan de concentrar y
regular las operaciones de crédito.
BANDA.
Asociación de tres o más personas destinada a cometer delitos múltiples e
indeterminados. Constituye circunstancia agravante el delito de robo en banda.
BANDERA.
Símbolo de la nacionalidad y representación de la patria.
BANDERIA.
Parcialidad o número de gente que favorece o sigue el partido de uno.
BANDIDO.
Fugitivo de la justicia llamado por bando. Se denomina así al malhechor, forajido,
bandolero, salteador de caminos, ladrón en cuadrilla y, principalmente, al
criminal en despoblado.
BANDO.
Facción, parcialidad o partido de gente que, separándose del común de los demás
ciudadanos, forma cuerpo aparte.
BANDOLERISMO.
Existencia de bandoleros en determinada comarca y época.
BANDOLERO.
Ladrón de campo, salteador de caminos.
BAQUETAS.
Castigo que para ciertas infracciones se aplicaba en la milicia.
BARATERIA.
Fraude o engaño que se comete en compras, ventas, trueques o permutas.
BARRAGANA.
Antiguamente se decía de la amiga o concubina que se conservaba en la casa del
amancebado con ella.
BASTANTEAR.
Reconocer el abogado, u otra persona encargada, el poder o mandato del
procurado
BASTANTEO.
Acción de bastantear, de declarar "bastante" un poder o mandato.
Sello o documento en que consta esa declaración firmada por un abogado.
BASTARDO.
Durante la Edad Media y parte de la Moderna se utilizó esta palabra para
designar al hijo ilegítimo; o sea, al nacido fuera del matrimonio de padres
que, al tiempo de la concepción o al del nacimiento, no podían casarse.
BAUTISMO.
El primero de los sacramentos de la Iglesia, con el cual se hace cristiano
quien lo recibe, que obtiene también el ser de gracia. Origina la personalidad
jurídica para la Iglesia, base de los derechos y deberes de los fieles.
BELIGERANCIA.
Del latín belligerans: de bellum, guerra, y genere, sustentar. Situación y
cualidad de una nación cuando se encuentra en guerra con otra o varias, ya
luche so la o aliada con otras.
BENEFICIARIO.
Quien goza de un territorio, predio o usufructo recibido por gracia de otro
superior, al cual reconoce.
BENEFICIO.
En general, el bien que se hace o se recibe. La labor o cultivo que se da a los
campos, árboles y siembras. Extracción de minerales. Trabajo de los metales.
Utilidad, provecho. Ganancia que logra el empresario.
BICAMERAL.
Sistema parlamentario y de organización general política de un pueblo que
establece la dualidad de cámaras para el ejercicio del Poder legislativo
BIEN.
Para la moral, la religión, la filosofía, la ética, el Derecho, lo perfecto,
especialmente en la conducta humana.
BIENES.
Aquellas cosas de que los hombres se sirven y con las cuales se ayudan. Cuantas
cosas pueden ser de alguna utilidad para el hombre.
BIGAMIA.
De bis, y gamos, matrimonio; o sea, matrimonio doble o segundo matrimonio.
Estado del hombre casado a la vez con dos mujeres; o de la mujer con dos
maridos simultáneos. En Derecho Penal, el delito que comete una persona cuando
contrae nuevo matrimonio sin haber sido disuelto el anterior.
BILATERAL.
Lo que consta de dos lados o partes.
BIGAMIA.
De bis, y gamos, matrimonio; o sea, matrimonio doble o segundo matrimonio.
Estado del hombre casado a la vez con dos mujeres; o de la mujer con dos
maridos simultáneos. En Derecho Penal, el delito que comete una persona cuando
contrae nuevo matrimonio sin haber sido disuelto el anterior.
BILATERAL.
Lo que consta de dos lados o partes.
BILL
DE DERECHOS. Con esta forma anglohispánica, para evitar la confusión con el
"Bill of Rights"
BILL
OF RIGHTS. Esta norma fundamental del ordenamiento constitucional inglés
significa en español "Declaración de derechos".
BILLETE
DE BANCO. Es un documento de crédito abstracto, que no devenga intereses, por
el cual el banco emisor se obliga a pagar cierta suma de dinero a la vista y al
portador.
BINUBO.
Del latín bis, dos veces, y nubere, casarse; o sea, la persona que ha contraído
segundas nupcias.
BLASFEMIA.
Palabra injuriosa pronunciada contra Dios, la Virgen o los santos. Palabra
gravemente injuriosa contra alguien.
BOALAJE.
Tributo que antiguamente se pagaba en España a los municipios por pacer los
bueyes en prados del común o ajenos.
BOALAR.
Derecho a apacentar el ganado en los terrenos comunales. La dehesa o tierra
sujeta a este pastoreo.
BODA o
BODAS. También, casamiento, nupcias, desposorios, acto y fiesta con que se
celebra el matrimonio
BOICOT
o BOICOTEO. Anulación de toda relación comercial o social impuesta a una
persona, industria, comercio, etc., para obligarle a ceder o transigir.
BOLSA
DE COMERCIO. Establecimiento público autorizado donde comerciantes o sus
intermediarios, también los particulares, y más los agentes habilitados u
oficiales, se reúnen para concertar negocios sobre mercaderías, que por lo
común no están en el lugar, o para convenir determinadas operaciones
mercantiles con valores públicos o cotizables y con documentos de crédito
BONA
FIDES. Loc. lat. Buena fe. "Bona fide", por la peculiar declinación
latina, significa "de buena fe".
BONA
MATERNA. Loc. lat. Bienes maternos. Los heredados de la madre por un hijo o
hija de familia.
BONA
PATERNA AVITAQUE. Loc. lat. Bienes paternos o de abolengo. Los provenientes del
progenitor y de otros ascendientes.
BOTIN.
Despojo concedido antiguamente a los soldados en el campo o país enemigo, como
recompensa de los asaltos o batallas.
BRAZO.
Poder y valimiento de las clases o corporaciones SECULAR, SEGLAR o REAL. Se
designaba así a la autoridad temporal que ejercían los tribunales y jueces
civiles, en contraposición a la espiritual de los eclesiásticos.
BREVI
MANU TRADITIO. Loc. lat. Tradición o entrega abreviada. Supuesta o simbólica
torna de posesión por el adquirente o dueño de la cosa cuando se le enajenaba y
ya la poseía por otro título; como el de usufructuario, arrendatario,
depositario, acreedor pignoraticio o anticrético, etc. (v. Tradición.)
BREVIARIO.
Libro eclesiástico con el rezo de todo el año. Epítome, resumen o compendio.
Libro de apuntamiento.
BREVIARIO
DE ALARICO o DE ANIANO. La compilación hispanorromana de Leyes, mandada hacer
por el rey de España Alarico y refrendada por su consejero Aniano.
BUENA
FE. Rectitud, honradez, hombría de bien, buen proceder. Creencia o persuasión
personal de que aquel de quien se recibe una cosa, por título lucrativo u
oneroso, es dueño legítimo de ella y puede transferir el dominio.
BUENAS
COSTUMBRES. Conformidadque debe existir entre los actos humanos y los
principios de la moral.
BUENOS
OFICIOS. Mediación ofrecida unilateralmente para lograr un entendimiento entre
partes desavenidas o en conflicto.
BUFETE.
Estudio o despacho de un abogado. Clientela del mismo
BULA.
Esta voz, hoy exclusivamente canónica, procede de la antigua Roma, donde era
medalla distintiva para los hijos de las familias nobles
BUQUE.
En general, cabida o capacidad de algo. Casco de una embarcación. Barco con
cubierta y de tamaño, solidez y fuerza adecuados para navegaciones de
importancia.
BURDEL.
Casa pública de mujeres mundanas; prostíbulo mancebía.
BURGO.
Aldea o población muy pequeña, dependiente de otra principal.
BURGOMAESTRE.
Alcalde de las poblaciones de Alemania y algunos otros países vecinos.
BURGUES.
Natural o habitante de un burgo. Perteneciente al burgo. Ciudadano de la clase
media, acomodada u opulenta.
BURGUESIA.
Cuerpo o conjunto de burgueses. La clase media. La clase rica y predominante
luego de la Revolución francesa.
BURLAR.
Engañar. Hacer burla. Chasquear. Evitar, frustrar.
BURO.
En sus diversas acepciones es de los peores galicismos.
BUROCRACIA.
Clase social formada por los empleados públicos. Influencia excesiva o abusiva
que éstos, por su número o por su actuación, ejercen en la Administración
pública y que repercute en perjuicio de las actividades privadas.
BUROCRATICO.
Relativo a la burocracia. La palabra se emplea casi siempre en sentido
despectivo: de lo oficinesco, del papeleo, de la tramitación lenta, rutinaria e
incluso superflua.
BURSATIL.
Lo relativo a las bolsas de comercio, a los valores y títulos allí negociables
y a las operaciones llevadas a efecto en ellas.
BUROCRACIA.
Clase social formada por los empleados públicos. Influencia excesiva o abusiva
que éstos, por su número o por su actuación, ejercen en la Administración
pública y que repercute en perjuicio de las actividades privadas.
BUROCRATICO.
Relativo a la burocracia. La palabra se emplea casi siempre en sentido
despectivo: de lo oficinesco, del papeleo, de la tramitación lenta, rutinaria e
incluso superflua.
BURSATIL.
Lo relativo a las bolsas de comercio, a los valores y títulos allí negociables
y a las operaciones llevadas a efecto en ellas.
CABAÑA
ESPAÑOLA. "forma la cabaña española todo ganado criado o recriado en la
Península de las cinco especies siguientes: lanar, caballar, vacuno, cabrío y
de cerda, cualquiera que sea su raza y sin distinción de estante,
trasterminante y trashumante"
CABECILLA.
Persona que destaca en un grupo, en cuyas decisiones influye poderosamente, y a
la cual se presta espontáneo y, a veces, fanático acatamiento. Jefe de un grupo
de rebeldes.
CABEZA.
Parte principal y superior del cuerpo humano. El superior que gobierna o
preside en cualquier cuerpo, comunidad o pueblo. Principio de alguna cosa; como
cabeza de proceso, de sentencia, de escritura, etc.
CABILDO.
A las reuniones del ayuntamiento, a la corporación municipal, al edificio de
las casas consistoriales y al salón de sesiones se les denomina cabildo, como
también a la junta que ejerce la autoridad municipal
CABOTAJE.
Navegación costera de puerto a puerto; llamada de cabotaje por ir de cabo en
cabo, por lo general sin perderlos de vista.
CACIQUE.
Voz de origen caribe, aplicada indistintamente a los jefes de tribu, a los
príncipes indios y a los gobernadores españoles en America.
CACO.
Nombre procedente de la mitología griega; de Caco, hijo de Vulcano, que robó el
ganado de Hércules, pero fue muerto por éste.
CADALSO.
El tablado que se levanta para ejecutar la pena de muerte en los delincuentes a
quienes les ha sido impuesta
CADAVER.
Restos del ser que ha perdido la vida. Cuerpo del hombre o de la mujer que ha
muerto.
CADENA.
Serie de eslabones metálicos unidos entre sí. Sujeción impuesta por un deber u
obligación, por una pasión vehemente o un propósito firme.
CADUCAR.
Perder su fuerza obligatoria una ley o reglamento, un testamento o un contrato,
y cualquiera otra disposición de carácter público o privado
CADUCARIAS.
En Derecho Romano se denominan Leyes caducarias la "Lex Julia de
maritandis ordinibus" y la "Lex Papia Poppaea", cuyo objeto fue
favorecer los matrimonios y contener la inmoralidad que amenazaba a Roma.
CADUCIDAD.
Lapso que produce la pérdida o extinción de una cosa o de un derecho
CADUCO.
Lo que pierde su vigor o cae en desuso. Ineficaz. Perecedero o de corta
duración. Muy anciano o antiguo.
CALENDAS.
Aunque la expresión calendas griegas se refiera irónicamente a un tiempo que
nunca habrá de llegar (pues los griegos no tenían calendas), esta voz
constituye un término que tanto en el antiguo cómputo romano como en el
eclesiástico significa el primer día de cada mes.
CALUMNIA.
Infundada y maliciosa acusación, hecha para dañar. La falsa imputación de un
delito que dé lugar a acción penal pública.
CALUMNIADOR.
El que judicial o extrajudicialmente imputa falsamente a otro la comisión de un
delito de los que dan lugar procedimiento de oficio.
CALUMNIAR.
Atribuir con malicia y falsedad a alguien un delito perseguible de oficio y que
el acusado no ha cometido.
CALUMNIOSO.
Que contiene imputaciones falsas de índole delictiva. Lo constitutivo de
calumnia
CAMARA.
Cada uno de los cuerpos colegisladores representativos en el sistema bicameral
o de dualidad de asambleas.
CAMARISTA.
Cualquiera de los miembros de ciertas cámaras judiciales, en especial de los
tribunales de segunda instancia
CAMBIO.
Transformación. Movimiento. Trueque o permuta de una cosa por otra. En todo
contrato conmutativo hay, en realidad cambio de prestaciones.
CAMINO.
Del latín caminus, del céltico carmen, de cam, paso
CANCELACION.
Anulación de un instrumento público, de una inscripción del Registro, de una
obligación.
CANCELAR.
Anular, quitándole la autoridad, algún documento público, un asiento de un
registro oficial, una obligación, una nota con fuerza jurídica. Abolir,
derogar.
CANCILLER.
Antiguamente era el secretario del rey, a cuyo cargo estaba la guarda del sello
real.
CANCILLERIA.
En Derecho Internacional designa la oficina encargada, en cada país, de la
redacción de los documentos diplomáticos.
CANJE.
Cambio, trueque. Se dice principalmente cuando dos países se hacen entrega
recíproca de los prisioneros por ellos capturados, para así rescatar los caídos
en poder del enemigo en tiempos de guerra.
CANON.
Del griego kanon, regla, norma, modelo. Precepto. Lista, catálogo. La pensión
que se paga, en reconocimiento del dominio directo de algún predio, por la
persona que tiene el dominio útil del mismo.
CAPACIDAD.
En general, espacio hueco susceptible de contener algo. Espacio, extensión.
Potencia o facultad de obrar
CAPELLANIA.
La fundación hecha por alguna persona, con la carga u obligación de celebrar
anualmente cierto número de misas en determinada iglesia, capilla o altar, y
con la condición de otras obras pías.
CAPITACION.
El repartimiento de tributos y contribuciones que se hace por cabezas; o el
impuesto que se paga por individuos, sin atención a capitales, a rentas, ni
productos de la industria.
CAPITAL.
Cabeza o población principal de un Estado, provincia, partido, distrito,
municipio u otra división administrativa, donde residen las autoridades
respectivas. Caudal, patrimonio, conjunto de bienes que una persona posee.
CAPITALISMO.
Nombre con que se designan, en Economía política, las propiedades y efectos del
capital. Conjunto de capitales y capitalistas. Sistema de financiación de
industrias y empresas que considera al capital como agente fundamental de la
producción y de la riqueza.
CAPITAN.
Del latín caput, capitis, cabeza; quien es jefe de otros. Quien manda una
compañía de infantería o diversos cuerpos armados
CAPITIS
DEMINUTIO. Pérdida de la capacidad civil en la antigua Roma. Ha recibido
asimismo las denominaciones de capitis diminutio y de capitis minutio.
CAPITULACION.
Concierto, convenio o pacto entre dos o más personas sobre algún negocio, por
lo general importante. Convenio militar o político en el cual se estipula la
entrega o rendición de una plaza, ejército o lugar fortificado
CAPITULACIONES
o CAPITULACIONES MATRIMONIALES. El contrato matrimonial hecho mediante
escritura pública, por el cual se establecen las futuras condiciones de la
sociedad conyugal, en cuanto al régimen patrimonial de ésta. La escritura
pública en que consta tal concierto o pacto.
CAPITULAR.
En cuanto verbo, pactar, convenir, concertar, ajustar, celebrar capitulaciones.
Establecer las condiciones o artículos preliminares para la entrega o rendición
de una plaza o ejército. Hacer a alguien capítulo de cargos por los delitos o
faltas cometidos en el ejercicio de sus funciones.
CAPITULO.
Cada una de las partes en que, por razón de la diversidad de materias, se
divide un texto legal o un tratado científico.
CAPTURA.
El acto de prender a una persona sospechosa de un delito, o reclamada por las
autoridades.
CARCEL.
El edificio público destinado a la custodia y seguridad de los detenidos o
presos. Local dedicado al cumplimiento de condenas leves de privación de
libertad. Pena privativa de libertad. Estado que padece una dictadura.
Disciplina muy severa.
CARDENAL.
Cada uno de los prelados que integran el Sacro Colegio.
CAREO.
En materia de investigación criminal, y por orden del juez u otra autoridad
competente, la confrontación de los testigos o acusados que se contradicen en
sus declaraciones, para averiguar mejor la verdad oyéndolos en sus debates,
discusiones, reproches y acusaciones.
CARGA.
Tributo o gravamen que se impone a una persona o cosa.
CARGADOR.
El comerciante que entrega a los acarreadores, porteadores o empresarios de
transporte alguna mercancía, para que sea conducida al punto de destino,
mediante el pago de una cantidad convenida.
CARGO.
Responsabilidad que se atribuye a alguien. Dignidad, empleo u oficio que
confiere la facultad de ejercer determinada función pública y la de percibir,
en su caso, ciertos derechos.
CARTA.
El papel escrito, a mano o a máquina, de propia letra o al dictado, y por lo
general cerrado en un sobre, mediante el cual una persona manifiesta a otra
algo sobre una cosa o asunto
CARTELES.
Monopolios, más o menos efectivos de hecho y por iniciativa privada, que tienen
por finalidad fijar los precios de los artículos de primera necesidad en
relación con el público consumidor, evitar los riesgos de la competencia
industrial o mercantil para los empresarios e incluso aumentar los precios. En
relación con los "trusts", los "carteles" son menos
centralizados como coaliciones.
CASA.
Edificio construído para ser habitado por una persona o familia; o por diversas
personas, emparentadas o no entre sí, y con mayor o menor independencia dentro
de sus viviendas.
CASACION.
Acción de anular y declarar sin ningún efecto un acto o documento.
CASADOS.
La mujer y el hombre unidos por matrimonio civil o canónico, o por ambos modos
a la vez
CASAMIENTO.
Acción o efecto de casar; de casarse o contraer matrimonio. Boda o ceremonia
nupcial.
CASAR.
Según la rama jurídica, posee este verbo significados muy diversos: A. En
Derecho Civil y Canónico
CASO.
Cualquier suceso o acontecimiento. Pueden ser comunes, inciertos, eventuales,
fortuitos, previstos y no previstos.
CASTIDAD.
Abstención de actos y afectos carnales, o exclusión de éstos con persona que no
sea el respectivo cónyuge.
CASTIGAR.
Ejecutar un castigo en quien ha delinquido o faltado en algo. Disminuir los
gastos. Mortificar, pegar.
CASTIGO
EJEMPLAR. Se entiende vulgarmente por tal el grave y extraordinario que sirve
de gran escarmiento.
CASTRACION.
Extirpación o inutilización de los órganos reproductores de la especie.
CASTRENSE.
Lo que pertenece al ejército o al estado y profesión militar.
CASUS
BELLI. Caso, causa o motivo de guerra. Es el acto ofensivo ejecutado por una
nación contra otra, y que ésta juzga suficiente para la declaración de guerra.
CASUS
FOEDERIS. Loc. lat. Caso de pacto, alianza o tratado.
CATASTRAL.
Referente al catastro, a su organización y resultados.
CATASTRO.
Censo descriptivo de las fincas rústicas y urbanas
CATEGORIA.
Los diversos grados de preeminencia que tienen entre sí distintas clases de
empleados. Condición social. Clase, grupo.
CAUCION.
Precaución, cautela. Garantía. Seguridad. La ley 10, del tít. XXXIII, de la
Part. VII la definía: "Seguramiento que el deudor ha de hacer al señor del
deudo, dándole fiadores valiosos o peños".
CAUDILLAJE.
Sistema político que se caracteriza por basarse en el prestigio de un jefe. En
Sudamérica tiene acepciones poco laudatorias, según la Academia, que lo hace
sinónimo de caciquismo y de tiranía
CAUSAHABIENTE.
Sinónimo de derecho habiente; se dice del titular de derechos que provienen de
otra persona, denominada causante o autor.
CAUSANTE.
La persona de quien otro (el derecho habiente o causahabiente) deriva su
derecho.
CAUTIO.
Voz lat. Caución. En el Derecho Romano era la garantía o el compromiso
constituído mediante estipulación con otra persona. Documento en que constaba
la constitución o extinción de un negocio jurídico. Fianza.
CAZA.
Del latín captare, de capere, coger. Persecusión y captura de fieras, aves y
otros animales. Posiblemente constituya el medio más antiguo de adquirir la
propiedad.
CEDANT
ARMA TOGAE. Loc. lat. Cedan las armas ante las togas; esto es: la fuerza al
derecho. Frase de Cicerón, para significar la superioridad del gobierno civil.
CEDANT
LEGES INTER ARMA. Loc. lat. Cedan las leyes bajo las armas. Expresa que,
materialmente, la fuerza está por encima del Derecho; y que el poder civil
puede ser avasallado por el castrense.
CEDENTE.
La parte que transfiere a otra una cosa, derecho, acción o valor. Quien
renuncia a algo a favor de otro.
CEDULA.
Trozo de papel o pergamino, ya escrito o donde cabe escribir algo. Papeleta de
citación o de notificación, autorizada por funcionario judicial. Papel por el
cual se cita para reunirse en la fecha en el mismo designada
CEDULON.
Antiguamente, la cédula o papeleta de emplazamiento, para citar a un reo o
demandado ausente, desconocido o en rebeldía, a fin de que se presentara ante
juez o tribunal.
CELIBATO.
Estado del hombre o de la mujer que vive sin casarse. Soltería.
CELULAR.
Relativo a las celdas, o que las tiene. Se dice de la cárcel o prisión con
celdas individuales para alojamiento de los detenidos o presos.
CENSAL.
Censual o relativo al censo. También puede decirse por contrato censal o censo.
CENSALISTA.
El censualista o titular del derecho a percibir el canon de un censo. Es
vocablo aragonés.
CENSATARIO.
El que paga la pensión, canon o réditos en el derecho real del censo.
CENSO.
Esta voz, procedente de la latina census, de censare, tasar o valuar, ofrece
dos grupos de significados.
CENSUALISTA.
Persona que tiene derecho a percibir la pensión o canon de un censo impuesto o
adquirido por ella sobre una finca, gravada como consecuencia de la entrega de
un capital o del predio al obligado o censatario, o adquirido con tal gravamen
de su causante.
CENSURA.
El dictamen o juicio que se hace o se da de una obra o escrito, después de
haberla reconocido y examinado.
CENTINELA.
Militar que vigila el puesto cuya custodia se le encomienda.
CEPA.
Tronco de la vid, y esta misma planta. Tronco o cabeza de familia, estirpe o
linaje.
CEPO.
Medio de prisión usado hasta el siglo XIX. Consistía en un objeto hecho con dos
maderos gruesos, unidos los cuales formaban en el medio unos agujeros redondos,
donde, cerrando los maderos, se aseguraban la garganta o las piernas del reo,
para inmovilizarlo cruelmente.
CERTIFICACION.
Testimonio o documento justificativo de la verdad de algun escrito, acto o
hecho. Acto por medio del cual una persona da fe de algo que le consta. Acción
de certificar una carta.
CERTIFICADO.
Instrumento por el cual se asegura la verdad de alguna cosa, bajo la fe y
palabra del funcionario que lo autoriza con su firma.
CESACION
DE PAGOS. Situación en la cual se encuentra el comerciante desde el momento en
que deja de cumplir una o varias obligaciones mercantiles
CESION.
La renuncia o transmisión, gratuita u onerosa, que se hace de una cosa,
crédito, acción o derecho a favor de otra persona. El que cede se denomina
cedente; y quien adquiere por este título, cesionario
CESIONARIO.
La persona a cuyo favor se hace la cesión de bienes, el traspaso de un crédito
o la transmisión de cualesquiera otros derechos.
CESIONISTA.
Quien hace cesión de bienes.
CIFRA.
Escritura especial en la que se usan ciertos signos, números, letras o palabras
convencionales, la cual sólo puede comprenderse conociendo la clave. Cifra es
también abreviatura; e iniciales.
CIRCUNSTANCIAS.
Los accidentes, modalidades de tiempo, lugar, modo, condición, estado, edad,
parentesco, salud y demás particularidades que acompañan a algún hecho o acto.
CITA.
La mención de ley, doctrina, autoridad u otro cualquier instrumento alegados
para probar lo dicho o referido.
CITACION.
Diligencia por la cual se hace saber a una persona el llamamiento hecho de
orden del juez, para que comparezca en juicio a estar a derecho. ANTE DIEM. La
que para comparecer se hace judicialmente con antelación de un día
CIUDADANIA.
Cualidad de ciudadano de un Estado: vínculo político (y, por tanto, jurídico)
que une a un individuo (nunca a una persona jurídica) con la organización
estatal.
CIUDADANO.
Natural de una ciudad. Vecino, habitante de la misma. Quien disfruta de los
derechos de ciudadanía. El residente en una ciudad o Estado libre, cuando sus
leyes y Constitución le dan ciertos derechos, o al menos lo respetan. (v.
Ciudadanía.)
CIUDADES
ANSEATICAS. Asociación o liga de carácter puramente mercantil, integrada por
ciudades libres y no libres de Europa.
CIVIL.
Se dice de las disposiciones que emanan de las autoridades laicas, a diferencia
las eclesiásticas. Del poder del Estado sobre los ciudadanos, en oposición a la
potestad de la Iglesia sobre los creyentes.
CIVILISTA.
Jurisconsulto de reconocido mérito y competencia en el estudio del Derecho
Civil, y también del Romano. Abogado especializado en los asuntos de la
jurisdicción civil.
CLAN.
Del celta clann, hijo. Su significado es familia, tomando ésta como grupo
proveniente de un mismo tronco.
CLANDESTINIDAD.
Vicio o defecto de que adolece un acto o hecho, ejecutado sin la notoriedad o
publicidad prescrita por la ley.
CLANDESTINO.
Lo que se hace en secreto y con dolo y fraude. También lo dicho o hecho en
secreto por temor a la ley o para eludirla.
CLASE.
Especie, género, grupo de seres, cosas o hechos con cierta unidad, semejanza o
característica común. Conjunto u orden de personas de igual o análoga cultura,
posición económica, jerarquía social, profesión u oficio; y así se habla de
clase capitalista, clase obrera, clase noble, clase burguesa. Calidad, índole
CLASES
PASIVAS. Recibe este nombre el conjunto de individuos que depende del Tesoro
público por cobrar de éste alguna cantidad en concepto de cesantía, jubilación,
invalidez, pensión o retiro. Por extensión, las viudas y huérfanos que gozan de
pensión, en virtud de los servicios prestados por sus maridos o padres.
CLASICO.
Se aplica, con mucha amplitud de concepto, a toda obra y a todo autor que por
su originalidad, pureza de estilo y, más aún, por el fondo y forma
irreprochables, constituyen un modelo digno de imitación. Y en este sentido
puede hablarse de obras clásicas del Derecho.
CLAUSULA.
Del latín, claudere, cerrar, clausus, cerrado.
CLEARING.
Palabra inglesa equivalente a liquidación, adoptada en todos los países, por
ser Londres el centro mundial de estas operaciones, consistentes en ajustes y
liquidaciones de cuentas entre bancos y empresas comerciales de diversa
procedencia. Tiende a reducir las remesas de valores efectivos, haciéndose los
cambios nominalmente.
CLIENTELA.
Conjunto de clientes de un profesional, comerciante o de cualquiera que obtiene
beneficios pecuniarios del público en general. Protección o amparo por parte de
un poderoso. Relación jurídica, de la antigua Roma, entre patrono y cliente.
COACCION.
Fuerza o violencia que se hace a una persona para obligarle a decir o ejecutar
algo.
COACTIVO.
Con fuerza para apremiar u obligar. Eficaz para forzar o intimidar.
COACTOR.
Quien demanda en juicio juntamente con otro o varios más.
COACUSADO.
El acusado en juicio criminal en unión de otro u otros.
COARTADA.
Ausencia probada de una persona en relación con la hora y lugar en que se ha
cometido un delito.
COARTAR.
Restringir o limitar el derecho o libertad de alguno.
COAUTOR.
Autor en unión de otro o juntamente con varios más.
COBARDIA.
Falta de valor y ánimo; de modo particular, cuando del sacrificio de la vida se
trata, y frente al enemigo.
COBRO.
Cobranza, percepción de lo debido. Recuperación o recobro.
CODELINCUENCIA.
Coparticipación o colaboración en el delito.
CODEUDOR.
El deudor, con otro u otros, de una misma obligación.
CODEX.
Voz lat. Código, colección de leyes sobre una misma materia. Libro de cuentas.
Registro. Colección de constituciones imperiales; como los Códigos Gregoriano,
Hermogeniano, Teodosiano y de Justiniano.
CODICILO.
Disposición de última voluntad, hecha antes o después del testamento, y con
menos solemnidad que éste, bien para instrucciones secundarias o con el objeto
de añadir, quitar o aclarar algo con respecto a aquel documento, o anularlo.
CODIFICACION.
La reunión de las leyes de un estado, relativas a una rama jurídica determinada,
en un cuerpo orgánico, sistemático y con unidad científica.
CODIGO.
Del latín codex con varias significaciones; entre ellas, la principal de las
jurídicas actuales: colección sistemática de leyes. Por antonomasia, recibe el
nombre de Código el de Justiniano, el hecho por su orden, y que contiene una
colección completa y ordenada de constituciones imperiales romanas, leyes,
rescriptos, ordenanzas y otras disposiciones.
COEMPTIO.
Forma matrimonial, de la antigua Roma, en la cual no había intervención sacerdotal.
El rito consistía en la venta simbólica de la mujer al marido. Para tal fin se
empleaba una moneda de escaso valor.
COERCION.
Del latín coercio, de coercere, contener. La acción de contener o refrenar
algún desorden; o el derecho de impedir que vayan contra sus deberes las
personas sometidas a nuestra dependencia.
COFIADOR.
Fiador junto con otro u otros; el que en unión con alguno o algunos se hace
responsable solidariamente de la deuda del principal obligado.
COGITO,
ERGO SUM. Frase latina: "Pienso, luego existo". Primer principio
filosófico, evidente por sí, sobre el cual construyó Descartes su sistema,
luego de haber sometido a duda metódica todo lo posible o existente.
COGNACION.
Parentesco consanguíneo. por línea femenina, entre los descendientes de un
tronco común
COGNADO.
Parentesco por cognación por parte de la madre.
COHABITACION.
Acción o efecto de cohabitar. El hecho de vivir juntos, al menos con unidad de
casa, y más aún de techo y lecho, dos personas. Cópula carnal. Tanto en este sentido
como en el anterior, la cohabitación integra derecho y deber de los cónyuges.
Entre ellos es lícito este acceso; que se considera ilícito fuera del
matrimonio.
COHECHAR.
Sobornar o corromper con dádivas al juez, a otra persona que intervenga en un juicio
o a algún funcionario público para que proceda o resuelva contra derecho y
justicia. Antiguamente, dejarse cohechar.
COHECHO.
El soborno, seducción o corrupción de un juez o funcionario público para que
haga lo pedido, aunque no sea contra justicia.
COHEREDERO.
Heredero en unión de otro u otros; o sea, el que es llamado junto con alguno
más a la sucesión de una herencia.
COHIBIR.
Refrenar, reprimir, coercer, contener. También en algunos países de América
obligar a alguno a que obre en determinado sentido, por fuerza o por
consideración.
COLABORACION.
Acción o efecto de colaborar.
COLACION.
Por antonomasia, la colación de bienes.
COLACIONABLE.
Lo que los herederos forzosos deben traer a colación y partición en la división
de una herencia, por haberlo recibido por donación u otro título lucrativo en
vida del causante; para que, aumentando de esta suerte el caudal hereditario,
se distribuya con igualdad entre todos los coherederos o, al menos, sin
perjuicio de legítimas y mejoras.
COLACIONAR.
Traer bienes a colación y partición. Cotejar. En Derecho Canónico, efectuar la
colación de un beneficio eclesiástico.
COLATERAL.
Pariente que no lo es por línea recta. Se llaman parientes colaterales a los
que, procediendo de un mismo tronco, no descienden el uno del otro; como los
hermanos o los primos.
COLECTIVISMO.
Sistema económico y social basado en la comunidad. El colectivismo presenta
tipos muy distintos, como el comunista, el socialista, el corporativismo, etc.
Joaquín Costa es autor de un excelente estudio titulado Colectivismo agrario.
COLECTIVO.
Lo contrario a individual, sobre todo en cuanto a la propiedad. Lo común a un
grupo, a la estructura de una colectividad. Con virtud para recoger o reunir.
Lo común o perteneciente a varias personas; o relacionado con todas ellas, sin
distinción.
COLEGATARIO.
Quien en unión de otro u otros recibe un legado.
COLEGIACION.
La reunión corporativa de individuos que integran una misma profesión o se
dedican a igual oficio.
COLEGIO.
La comunidad de pcrsonas que viven en un establecimiento destinado a la
enseñanza de ciencias, artes u oficios (o al menos asisten a él), bajo el
gobierno de ciertas reglas y determinados superiores.
COLIGACION.
Acción y efecto de unirse, para un fin común, varias personas, entidades o
naciones. Unión. Confederación. Alianza.
COLIGARSE.
Unirse, aliarse, confederarse personas, organizaciones o pueblos para un fin.
COLINDANTE.
Se dice de cada uno de los predios, campos o edificios contiguos entre sí, con
linderos comunes al menos en parte. Cada uno de los municipios cuyos términos
lindan. Denominación recíproca de los propietarios que tienen fincas contiguas.
COLINDAR.
Lindar entre sí dos o más términos municipales.
COLISION.
Choque de dos vehículos u otros cuerpos. Oposición de ideas o de intereses.
Pugna de personas que sostienen diversas causas u opiniones.
COLITIGANTE.
El que litiga juntamente con otro u otros contra un tercero.
COLOCACION.
Empleo, puesto de trabajo. Acción de facilitar trabajo. Inversión de dinero.
COLONATO.
Sistema de explotación agrícola por medio de colonos.
COLONIZACION.
Población y cultivo de un territorio abandonado o desconocido. Civilización y
cultura llevadas a nuevas tierras.
COLUSION.
Convenio, contrato, inteligencia entre dos o más personas, hecha en forma
fraudulenta y secreta, con objeto de engañar o perjudicar a un tercero. Todo
acto o contrato hecho por colusión es nulo.
COMANDITA.
"Se llama sociedad en comandita, la que se forma cuando dos o más
personas, de las cuales, a lo menos, una es comerciante, se reúnen para objeto
comercial, obligándose el uno, o unos, como socios solidariamente responsables,
y permaneciendo el otro, u otros, simples suministradores de capital, bajo la
condición de no responder sino con los fondos declarados en el contrato"
COMANDITARIO.
Perteneciente a la sociedad en comandita. Socio de la misma.
COMENDERO.
La persona a quien se daba en encomienda una villa o lugar, o quien ejercía
sobre ellos derecho por concesión real, con obligación de prestar juramento de
homenaje.
COMENTADOR.
El que comenta; o sea quien explica, glosa o aclara una obra o escrito, ley o
cuerpo legal, a fin de lograr mejor inteligencia de su contenido. Se suele
denominar también comentarista, expositor, intérprete y, en algunos casos,
glosador.
COMENTARIO.
Esctito que aclara o interpreta una obra. Explicación continuada de un texto
legal.
COMENTARISTAS
(ESCUELA DE LOS). La de los jurisconsultos, también llamados postglosadores,
por seguir cronológicamente a los glosadores, que utilizaban el comentario como
forma preferente para exponer las doctrinas jurídicas.
COMERCIAL.
Lo relativo al comercio.
COMERCIALISTA.
Tratadista de Derecho Mercantil o Comercial. Jurista especializado en este
Derecho.
COMERCIALMENTE.
A uso o estilo comercial.
COMERCIANTE.
El Cód. de Com. esp. declara comerciantes, en su art. 1: a) los que teniendo
capacidad legal para ejercer el comercio, se dedican a él habitualmente; b) las
companías mercantiles o industriales que se constituyen con arreglo al mismo
Código.
COMERCIO.
Negociación o actividad que busca la obtención de ganancia o lucro en la venta,
permuta o compra de mercaderías. Establecimiento, tienda, almacén, casa o
depósito dedicado al tráfico mercantil.
COMICIOS.
Antiguamente, las juntas o asambleas en las que el pueblo romano elegía a sus
magistrados y trataba de los negocios públicos. Actualmente, los actos
electorales.
COMIENZO
DE EJECUCION. Acto material que revela el propósito de cometer un delito; por
ejemplo, apostarse con armas en un lugar, penetrar con ganzúas en una casa
durante la ausencia de los moradores.
COMISARIO.
Quien tiene poder o autorización de otro para ejecutar una orden u obrar en un
asunto. Cierto grado jerárquico en la policía y en cuerpos de vigilancia o
seguridad.
COMISION.
Del latín commitere, encargar, encomendar a otro el desempeño o ejecución de
algún servicio o cosa.
COMISIONISTA.
La persona que se emplea en desempeñar comisiones mercantiles. También, el que
ejerce actos de comercio por cuenta ajena, sea en nombre propio o bajo una razón
social, sea en nombre del comitente.
COMISO.
Confiscación de carácter especial, de una o varias cosas determinadas. Sirve
para designar la pena en la que incurre quien comercia con géneros prohibidos,
de pérdida de la mercadería. Pérdida que, cuando se estipula tal sanción sufre
quien incumple un contrato. Cosa decomisada o caída en comiso pactado.
COMISORIO.
Válido, obligatorio o subsistente durante tiempo determinado; o lo aplazado o
diferido hasta cierta fecha.
COMITE
DE EMPRESA. Organismo representativo de los trabajadores
COMMON
LAW. Esta expresión inglesa significa literalmente ley o Derecho Común
COMMONWEALTH.
Voz inglesa. Denominación del núcleo principal del Imperio inglés.
COMMUNIS
ERROR. Loc. lat. Error común o frecuente.
COMMUNIS
OPINIO. La opinión o parecer común a los doctores, que llegó a tener fuerza de
ley durante el imperio de la constitución de Teodosio II. Por extensión, la
doctrina admitida y consagrada por la mayoría de los autores y juristas más
acreditados.
COMODABLE.
Lo que se puede prestar o dar en comodato.
COMODANTE.
Quien presta a otro gratuitamente una cosa no fungible, para que se sirva de
eLLa durante cierto tiempo y de determinada manera, y se la restituya después.
COMODATARIO.
Es el que toma a préstamo una cosa no fungible, para servirse de ella hasta
cierto tiempo y para determinado uso, con la obligación de devolverla y de modo
gratuito.
COMODATO.
Contrato de préstamo por el cual una de las partes entrega gratuitamente a otra
una cosa no fungible para que use de ella por cierto tiempo, y se la devuelva
COMPAÑIA.
Contrato consensual por el cual dos o más personas ponen en común bienes,
industria o alguna de estas cosas, con el fin de obtener un provecho o ganancia
y repartirse las utilidades. También, la junta de varias personas unidas con el
mismo fin.
COMPARECENCIA.
Acción y efecto de comparecer; esto es, de presentarse ante alguna autoridad,
acudiendo a su llamamiento, o para mostrarse parte en un asunto
COMPARECER.
Parecer, presentarse uno personalmente o por poder ante otro, en virtud de
citación o requerimiento, o para mostrarse parte en algún asunto.
COMPARENDO.
Resolución judicial por la cual se cita a un reo o demandado mandándole
presentarse. Orden de comparecencia.
COMPARTE.
Quien es parte juntamente con otro u otros en algún negocio civil o criminal.
COMPELER.
Obligar a alguien, valiéndose de la fuerza o autoridad, a hacer lo que no
quiere voluntariamente.
COMPENSACION.
Igualdad entre lo dado y lo recibido
COMPENSAR.
Igualar, equiparar efectos contrarios.
COMPETENCIA.
Contienda, disputa. Oposición, rivalidad; sobre todo en el comercio y la
industria. Atribución, potestad, incumbencia. Idoneidad, aptitud. Capacidad
para conocer una autoridad sobre una materia o asunto
COMPILACION.
Agrupación en un solo cuerpo científico de las distintas leyes y disposiciones
que se refieren a una rama del Derecho, o al régimen jurídico de un país.
COMPLEMENTO
DE LEGITIMA. Lo que falta para completar o integrar la legítima de los
herederos forzosos.
COMPLICE.
El que, sin ser autor, coopera a la ejecución de un hecho delictivo por actos
anteriores o simultáneos.
COMPLOT.
Confabulación de dos o más personas contra otra u otras; también la maquinación
que se urde para ruina ajena o ataque contra alguno.
COMPONEDOR.
La persona que, a petición de las partes interesadas, libremente sometidas a su
resolución arbitral, determima amigablemente un litigio o un conflicto que
puede originar un pleito.
COMPRADOR.
Quien mediante cierto precio adquiere la cosa que otro le vende.
COMPRAVENTA
o COMPRA Y VENTA. Esta segunda denominación, aun siendo la empleada en los
Códigos Civiles de la Argentina y España, va cayendo rápidamente en desuso
COMPROBACION.
En general, equivale a prueba. La averiguación, verificación o confirmación
fehaciente de la existencia de un hecho.
COMPROBANTE.
Que comprueba. Recibo, resguardo.
COMPROBAR.
Verificar, confirmar, ratificar la exactitud de un dicho o un hecho
COMPROMETER.
Someter de común acuerdo a la resolución de un tercero el negocio sobre el cual
se disputa o litiga.
COMPROMISARIO.
La persona designada por otras para decidir o juzgar sobre el objeto de una
contienda o litigio.
COMPROMISO.
Contrato en virtud del cual las partes se someten al juicio de árbitros o
amigables componedores para la resolución de un litigio o de una cuestión
dudosa.
COMPULSA.
Examen de dos o más documentos, comparándolos entre sí. Compulsa es sinónimo de
cotejo
COMPULSAR.
Sacar compulsas. Examinar o confrontar documentos cotejándolos o comparándolos
entre sí. Antiguamente se decía por compeler.
COMPULSION.
Apremio o fuerza que la autoridad hace a uno, para obligarle a ejecutar una
cosa. (v. Emplazamiento.)
COMPUTAR.
Calcular o contar por números. Se dice propiamente de los lapsos en los
términos, plazos y vencimientos; de las edades y de los grados de parentesco
entre dos o más personas.
COMPUTO.
Cuenta o cálculo. El cómputo del tiempo a los efectos legales tiene
extraordinaria importancia.
COMUN.
Lo que, no siendo privativamente de ninguno, pertenece a muchos, todos los cuales
tienen igual derecho servirse de ello para sí o para sus cosas; como bienes
comunes, pastos comunes
COMUNAL.
Lo común; perteneciente o extensivo a varios o a todos. Comunales se denominan
los bienes que pertenecen a un pueblo.
COMUNERO.
La persona que tiene en común con otra un derecho o una cosa; especialmente,
una heredad o hacienda.
COMUNIDAD.
Calidad de común y general. Lo perteneciente a varios. Lo usado por todos.
Junta o congregación de personas que viven sujetas a ciertas reglas; como
monjas y frailes en los conventos.
COMUNIDADES
RELIGIOSAS. Congregaciones de religiosos o de religiosas que, con votos más o
menos solemnes, hacen vida común, con clausura o sin ella.
COMUNISMO.
Doctrina social y política basada en la comunidad general de bienes. Esta
doctrina es netamente intervencionista, contraria al liberalismo democrático.
CONATO.
Propósito, intento, tendencia. Empeño, impulso, esfuerzo para ejecutar algo. El
acto o delito que se empieza a realizar y no llega a consumarse.
CONCEBIDO.
Normalmente se aplica para designar el óvulo fecundado de la mujer. El
concebido, a los efectos legales, tiene ciertos derechos, en suspenso y
condicionados al hecho de que nazca con vida.
CONCEJAL.
El individuo que forma parte del cuerpo administrativo o ayuntamiento de un
municipio, o del concejo de algún pueblo, villa o ciudad.
CONCEJO.
El ayuntamiento y regidores de un pueblo, como también el lugar o casa donde se
reúnen.
CONCEPCION.
El acto de la fecundación. Fisiológicamente, momento en el cual la cabeza del
espermatozoide penetra en el óvulo.
CONCERTAR.
Contratar, pactar. Componer, ordenar, disponer, arreglar. Ajustar, tratar,
acordar un negocio. Cotejar o concordar dos o más cosas. Convenir el precio de
algo. Concordar entre sí diversas cosas o partes.
CONCESION.
Cuanto se otorga por gracia o merced. Admisión de un argumento o alegato ajeno.
Autorización, permiso
CONCESIONARIO.
Persona a quien se hace una concesión, especialmente cuando es administrativa.
CONCIERTO.
Convenio entre dos o más personas sobre alguna cosa.
CONCILIACION.
Avenencia de las partes en un acto judicial, previo a la iniciación de un
pleito. El acto de conciliación, que también se denomina juicio de conciliación
CONCILIO.
Congreso o junta de personas eclesiásticas; y, especialmente, la reunión de los
obispos de la Iglesia eatólica para deliberar, y decidir sobre materias de
dogma y disciplina. Los concilios pueden ser generales y particulares, según
sean convocados todos los obispos católicos o se congreguen solamente los de
una región eclesiástica.
CONCLAVE
o CONCLAVE. Asamblea que designa o elige el papa. Lugar donde se celebra.
CONCLUSION.
Término, fin, extinción
CONCORDANCIA.
Correspondencia o conformidad entre dos o más cosas.
CONCORDATO.
En general, acuerdo o convenio.
CONCULCAR.
Atropellar, vejar, despreciar, violar. Infringir, quebrantar.
CONCUÑADO.
"Cónyuge de una persona respecto del cónyuge de otra persona hermana de
aquélla"
CONCURRENCIA.
Del latín concurro (correr junta y simultáneamente), designa la igualdad de
derechos o privilegios entre dos o más personas sobre una, misma cosa. Junta de
varias personas. Concurso, ayuda, asistencia.
CONCURSADO.
Deudor sometido, por espontánea petición o ante legal requerimiento, al
concurso de acreedores (v.).
CONCURSO.
Las acepciones de esta voz son varias: junta numerosa de gente en un lugar.
Simultaneidad de hechos, causas o circunstancias.
CONCUSION.
Delito que consiste en exigir un magistrado, juez o funcionario público, en
provecho propio, una contribución o impuesto no establecido con autorización
competente, o mayores derechos que los legalmente debidos.
CONDENA.
Testimonio que de la sentencia condenatoria de el escribano del juzgado, para
indicar el destino del reo.
CONDENADO.
Sujeto contra quien se ha pronunciado sentencia, bien sea en asunto civil o en
causa criminal.
CONDENAR.
Pronunciar el juez sentencia imponiendo al reo la pena correspondiente al
delito o falta cometida.
CONDENATORIO.
Sentencia, auto o mandamiento en que se impone pena, o donde se ordena hacer o
entregar algo.
CONDICION.
En acepciones generales, de repercusión en el Derecho, índole o naturaleza de
las cosas.
CONDICIONAL.
Se denomina así el acto jurídico que encierra una condición o requisito
especial, sin cuya observancia o cumplimiento no es válido o no surte efecto en
Derecho. (v. Condena.)
CONDICTIO.
Voz lat. Su sentido ha variado a través de las diversas etapas del Derecho
Romano. La "condictio" podía ser utilizada por todo acreedor que
hubiera tasado en dinero su crédito o la prestación del obligado.
CONDOMINIO.
Del lat. cum, con, y dominium, dominio. Dominio o propiedad de una cosa
perteneciente en común a dos o mas personas.
CONDOMINO.
Se denomina así cada uno de los dueños en común de una propiedad mueble o
inmueble. Sobre su definición y concepto. v. Condominio.
CONDONACION.
La renuncia gratuita de un crédito. Perdón o remisión de una deuda u
obligación. Indulto de la pena de muerte.
CONDUCTIO.
Voz lat. Arrendamiento; pero considerado tan sólo desde el punto de vista del
inquilino o arrendatario, del patrono o del empresario.
CONFABULACION.
Acción o efecto de confabular o confabularse. El acto de ponerse de acuerdo dos
o más personas sobre un negocio en que no son ellas solas las interesadas, para
perjudicar a terceros. En Derecho Penal se toma como equivalente de
conspiración o trama de un delito, especialmente cuando va dirigido contra los
poderes públicos.
CONFEDERACION.
Unión, liga, alianza entre personas. Unión internacional de varios Estados, que
conservan su independencia interior y exterior, con el objeto de aunar sus
esfuerzos en asuntos de interés común para ellos.
CONFERENCIA
INTERNACIONAL DEL TRABAJO. Constituye este, sin duda, el organismo más eficaz e
importante de la Organización Internacional del Trabajo
CONFESION.
Declaración que, sobre lo sabido o hecho por él, hace alguien voluntariamente o
preguntado por otro. En Derecho, es el reconocimiento que una persona hace
contra sí misma de la verdad de un hecho
CONFESO.
El reo que ha declarado su delito.
CONFESORIA.
Se denomina así la acción cuya finalidad consiste en obtener el
restablecimiento de los derechos reales impedidos, en cuanto a su pleno
ejercicio, por actos ilegítimos de un tercero.
CONFIANZA.
Esperanza firme en una persona o cosa. Familiaridad. Trato íntimo. Ausencia de
etiqueta y cumplidos en las relaciones personales
CONFINAMIENTO.
Pena aflictiva y restrictiva que consiste en relegar al reo en un lugar
determinado, en el cual dispone de libertad, salvo la de alejarse del mismo,
esté o no vigilado efectivamente por la autoridad.
CONFIRMACION.
Ratificación de la verdad de un hecho. Comprobación. Reiteración de lo
manifestado. Sacramento de la Iglesia, que "confirma" la fe recibida
en el bautismo. (v. Parentesco espiritual.)
CONFIRMAR.
Corroborar la verdad de una cosa. Convalidar lo ya aprobado. Dar mayor firmeza,
garantía o seguridad.
CONFIRMAR.
Corroborar la verdad de una cosa. Convalidar lo ya aprobado. Dar mayor firmeza,
garantía o seguridad.
CONFLICTO.
Lo más recio o incierto de un combate, pelea o contienda. Oposición de
intereses en que las partes no ceden.
CONFORME.
Igual o exacto; como cuando la copia coincide con el original. Acorde,
concorde; de acuerdo.
CONFRONTACION.
Cotejo de una cosa con otra; como la comparación de letras cuando alguien niega
ser suyo un escrito o una firma que se le atribuye
CONFUSION.
Mezcla de cosas que no pueden reducirse a su primitivo estado, por formar un
todo distinto.
CONGRESO.
Junta de varias personas, para deliberar sobre uno o más asuntos; ya con
carácter ocasional o permanente.
CONMINACION.
Apercibimiento que hace la autoridad o el juez a una persona, para que se
corrija, declare la verdad o para otros fines, amenazándola con una pena.
CONMINATORIO.
Se aplica al mandamiento con amenaza de una pena.
CONMIXTION.
Mezcla de cosas diferentes. Constituye uno de los modos de adquirir el dominio
por accesión, mediante la mezcla de varias cosas sólidas o líquidas, de la
misma o distinta especie, pertenecientes a diversos dueños.
CONMUTACION.
Trueque, cambio o substitución de una cosa por otra.
CONMUTATIVO.
Se aplica por lo general a la justicia que regula la igualdad o proporción que
debe existir entre las cosas, cuando unas se dan por otras.
CONNIVENCIA.
Confabulación.
CONOCIMIENTO.
Inteligencia, entendimiento, razón de los hombres. Reconocimiento, confesión.
Comunicación, trato con alguien. Identificación de una persona. Cópula carnal.
Tramitación y fallo de un asunto judicial.
CONQUISTA.
Adquisición de la soberanía sobre un territorio por medio de la violencia. La
conquista se realiza apoderándose un Estado del territorio de otro.
CONSANGUINEO.
El que con otro tiene parentesco de consanguinidad, por descender de un tronco
común, relativamente cercano.
CONSANGUINIDAD.
Unión o proximidad de las personas que tienen un ascendiente común cercano, o
que derivan unas de otras; es decir, las emparentadas por la comunidad de
sangre, según la directa etimología de la palabra.
CONSEJO.
Del latín consilium, que significa dictamen, opinión o juicio emitido sobre
alguna cosa.
CONSENSO.
Asenso, consentimiento, conformidad, aprobación.
CONSENSUAL.
Se aplica al contrato que se perfecciona por el solo consentimiento.
CONSENSUS
FACIT LEGEM. Aforismo latino. Significa que el común asentimiento hace la ley.
CONSENTIDO.
Auto o sentencia contra la que no se interpone, por la parte interesada,
recurso dentro del término legal para ello; por lo cual queda firme.
CONSENTIMIENTO.
Acción y efecto de consentir; del latín consentire, de cum, con, y sentire,
sentir; compartir el sentimiento, el parecer. Permitir una cosa o condescender
a que se haga.
CONSIDERANDO.
Cada una de las razones que apoyan o sirven de fundamento al texto de una ley o
a una sentencia, auto, decreto o resolución. Recibe dicho nombre por ser ésta
la palabra con que comienza
CONSIGNACION.
Posee muy variadas acepciones:
CONSIGNAR.
Señalar, destinar el rédito o producto de una heredad o efecto, para el pago de
una cantidad o renta.
CONSIGNATARIO.
Quien tiene como depositario, por auto judicial, el dinero de que otro hace
consignación.
CONSILII
NON FRAUDULENTI NULLA OBLIGATIO EST. Regla de derecho formulada por Ulpiano,
que significa que no resulta obligación alguna de consejo que no es
fraudulento, pero sí resultaría la obligación si mediaron dolo y astucia.
CONSOCIO.
Cada uno de los compañeros o partícipes que integran una empresa de comercio, o
una industrial, civil o mercantil.
CONSORTE.
Quien es partícipe y compañero de igual suerte que otro u otros. Cónyuge: el
marido con respecto a su mujer, y ésta en relación con aquél. Cada uno de los
que constituyen, en Aragón, el consorcio foral.
CONSPIRACION.
Acción de conspirar. Acto de unirse secretamente algunos o muchos contra su
soberano o gobierno. Conjuración o confabulación de varias personas contra
alguno, con el objeto de perderle o causarle daño.
CONSTITUCION.
Acción o efecto de constituir. Formación o establecumiento de una cosa o un
derecho. Ordenamiento, disposición.
CONSTITUCIONALIDAD.
Calidad de constitucional. Conformidad o compatibilidad de una ley común con
respecto a la Constitución del Estado.
CONSTITUCIONALMENTE.
Con arreglo a la Constitución.
CONSTITUTO.
Ficción jurídica por la cual se supone que el enajenante entrega la cosa al
adquirente, y que éste la vuelve a transferir al primero, para que la posea no
ya en nombre propio, sino en el del adquirente. POSESORIO. Pacto en virtud del
cual el vendedor de una cosa continúa ocupándola como representante del
comprador.
CONSTREÑIMIENTO.
Fuerza, apremio o compulsión que se ejerce sobre alguien, con el fin de
obligarle a realizar lo que no quiere o a abstenerse de lo querido por él.
CONSUETUDINARIO.
Lo habitual o de costumbre. Dícese del Derecho no escrito.
CONSUETUDO.
Latinismo por costumbre
CONSUL.
Cada uno de los dos magistrados supremos de la República romana. Cada uno de
los jueces que componen el consulado o tribunal mercantil
CONSULADO.
Forma de gobierno republicano en que el poder se confiere a dos o más cónsules,
los cuales lo ejercen en forma sucesiva o simultánea.
CONSULTA.
La pregunta que se hace a uno o varios abogados, o el examen de una cuestión de
Derecho por parte de éstos, que emiten su opinión sobre el punto o puntos
propuestos.
CONSULTIVO.
Se dice de todo asunto que los tribunales de justicia o los Consejos deben
consultar con la superioridad.
CONSUMACION.
En Derecho Civil, la realización total de los fines propuestos por la relación
jurídica y la obtención de los resultados naturales.
CONSUMADO.
Perfecto o supremo en su clase. Como participio de consumar, se emplea en
distintas expresiones de interés jurídico: v. Delito consumado, Hecho
consumado, Matrimonio consumado.
CONTADOR.
Quien por ocupación o empleo lleva la contabilidad de una empresa particular o
de una oficina pública.
CONTENCIOSO.
En general, litigioso, contradictorio. El juicio seguido ante juez competente
sobre derechos o cosas que disputan entre sí varias partes contrarias.
CONTESTACION.
Acción o efecto de contestar. Generalmente es la respuesta que se da negando o
confesando la causa o fundamento de una acción.
CONTESTAR.
Responder; decir algo que satisface lo que otro pregunta o inquiere, o que lo
contradice o condena.
CONTESTE.
Se dice así del testigo cuya declaración coincide con la de otro, sin discrepar
en nada
CONTINENCIA.
Moderación de las pasiones. Abstención de trato carnal. Es deber religioso para
todo soltero y viudo, y para los casados fuera del matrimonio.
CONTRA
NON VALENTEM AGERE NON CURRIT PRAESCRIPTIO. Principio que equivale en Derecho
a: no corre la prescripción, contra el que no puede valerse.
CONTRA
SCRIPTUM TESTIMONIUM NON SCRIPTUM TESTIMONIUM NON FERTUR. Principio de Derecho
que equivale a: contra testimonio escrito, no ha de traerse testimonio no
escrito.
CONTRABANDO.
Comercio o producción prohibidos por la legislación vigente. Productos o
mercancías que han sido objeto de prohibición legal. Lo ilícito o encubierto.
Antiguamente, de ahí su etimología, lo hecho contra un bando o pregón público.
CONTRACTUS
EX CONVENTIONE LEGEM ACCIPERE DIGNOSCUNTUR. Aforismo latino que significa que
los contratos reciben su ley de la convención, lo que los caracteriza
CONTRADICCION.
Negativa de una afirmación ajena. Negación de una afirmación propia.
Manifestaciones opuestas hechas por una misma persona.
CONTRADOCUMENTO.
Se denomina también contraescritura. Es el instrumento que las partes otorgan
con objeto de derogar total o parcialmente los efectos de un acto jurídico
simulado, dando a éste su verdadera naturaleza y eficacia.
CONTRAESCRITURA.
Documento, privado casi siempre, que se otorga para protestar o anular otro
anterior.
CONTRAESTIPULACION.
Convención reservada, hecha por escrito o de palabra, en virtud de la cual las
partes interesadas, o algunas de ellas, establecen cláusulas especiales para
eludir ciertas cargas u obligaciones, o para perjudicar a tercero.
CONTRAFUERO.
Atropello o infracción de un fuero, privilegio o ley, cometido por un
particular o por una autoridad pública.
CONTRAORDEN.
Orden revocatoria de otra anterior, ya en el sentido de anularla tan sólo, o
bien dando además instrucciones nuevas, con derogación expresa de lo antes
mandado o disponiendo algo incompatible.
CONTRAPROPUESTA.
Proposición dirigida al proponente, condicionando la aceptación o haciendo
modificaciones en la oferta.
CONTRASEGURO.
Contrato por el cual una persona, ya asegurada, abona una cantidad periódica
adicional a otra, o a una entidad, la cual se obliga a su vez a abonarle una
indemnización, por lo general la devolución de las primas originarias, en el
supuesto de que el primero no obtenga los beneficios establecidos en la póliza
de seguros previamente concertada con distinta persona o entidad
CONTRASTE.
Acción o efecto de contrastar.
CONTRATA.
Escritura pública o simple obligación firmada, para seguridad del contrato
hecho por las partes
CONTRATACION
COLECTIVA. La contratación de los trabajadores, cuando no se realiza en forma
individual y directa, puede presentar dos modalidades, con frecuencia
confundidas: el contrato colectivo de trabajo y los pactos colectivos de
condiciones de trabajo.
CONTRATISTA.
El que toma a su cargo, por contrato, la ejecución de alguna cosa. Persona que
celebra un contrato con el Estado, la provincia o el municipio para el
suministro de obras o servicios.
CONTRATO.
La convención, para Aubry y Rau, es el acuerdo de dos o más personas sobre un
objeto de interés jurídico; y el contrato constituye una especie particular de
convención, cuyo carácter propio consiste en ser productor de obligaciones
CONTRAVENCION.
Falta que se comete al no cumplir lo ordenado. Transgresión de la ley.
CONTRAVENTOR.
Que contraviene. Más concretamente, en algunos países, como en la Argentina, el
autor de una falta penal. En general, infractor, violador, quebrantador de la
ley, orden o mandato.
CONTRIBUCION.
Acción o efecto de contribuir. Participación con una cantidad u otra cosa,
especialmente dinero. Ayuda, concurso.
CONTRIBUYENTE.
La persona que abona o satisface las contribuciones o impuestos del Estado, la
provincia o el municipio. Quien contribuye, ayuda o coopera a cualquier
finalidad.
CONTROL
OBRERO. Puede definirse el control obrero como la limitación de la libertad de
los capitanes de industria impuesta por sus subordinados, al exigir la
participación del elemento obrero en la dirección de la industria o en la
sanción de los actos de autoridad relativos a la misma.
CONTROVERSIA.
"Discusión larga y reiterada", dice la Academia.
CONTUMACIA.
Resistencia pasiva, rebeldía y desobediencia al llamamiento hecho al actor o
reo para que comparezca o responda dentro del término de la citación. Hoy se
emplea más comúnmente la palabra rebeldía
CONTUMAZ.
Obstinado, terco, porfiado en el error. En Derecho Procesal, rebelde; el
demandado que no se persona en autos o no contesta la demanda; el acusado que
no comparece para contestar los cargos. (v. Rebelde.)
CONVALIDACION. Hacer
válido lo que no lo era. La convalidación constituye un acto jurídico por el
cual se torna eficaz otro que estaba viciado de nulidad relativa. Ahora bien,
si el acto que se intenta convalidar es nulo, de nulidad absoluta, también lo
será la convalidación; de tal manera que sólo cabe realizarla en aquellos actos
cuya nulidad sea subsanable.
CONVENCION.
Del latín conventio, derivada de convenire, convenium, es el acuerdo de dos o
más personas sobre una misma cosa. La convención integra el género; y el
contrato, la especie. La convención es un acuerdo de voluntades, cuyo efecto
puede constituir, o no, una obligación, el contrato es una especie de
convención hecha con el fin de obligarse.
CONVENIO.
Contrato. Convención. Pacto. Ajuste. Tratado.
COLECTIVO
DE TRABAJO. v. Contrto colectivo de trabajo, Pacto colectivo de condiciones de
trabajo.
CONVENTO
JURIDICO. En la Roma antigua, las reuniones de jueces, así como los tribunales,
a los que acudían, para administración de justicia, los pueblos de las
provincias. Fueron denominados luego, a fines de la Edad Media, chancillerías;
y, muy posteriormente, audiencias.
CONVERSION.
Acción o efecto de convertir. La transformación de un acto nulo en otro eficaz
mediante la confirmación o convalidación. Novación, cambio, modificación
CONVICTO.
Se dice del reo al que, aun cuando no ha confesado su delito, le ha sido
probado legalmente por un cúmulo de pruebas evidentes.
CONVIVENCIA.
Cohabitación, vida en compañía de otras personas, compartiendo al menos casa,
con frecuencia también la mesa, y en ocasiones el lecho. Referida a la
sociedad, pacífica o jurídica coexistencia de los habitantes de un país.
CONVOCATORIA.
Acto en virtud del cual se cita o llama, por escrito personal o público
anuncio, a una o varias personas, para que concurran a un determinado lugar, en
día y hora fijados de antemano
CONYUGE.
El marido o su mujer unidos por legítimo matrimonio.
COOBLIGACION.
Vínculo obligatorio que comprende a dos o más personas.
COOBLIGADO.
Cada uno de los obligados conjuntamente por un mismo nexo jurídico imperativo,
de origen voluntario o no. Quien responde con otro o por otro, aun en distinta
situación jurídica, como el fiador.
COOPERACION.
Colaboración de varias personas en una obra común. En lo que hace a la
cooperación voluntaria con fines económicos, la idea se debió a Roberto Owen,
en Inglaterra, y a Carlos Fourier, en Francia.
COOPERATIVA.
v. Sociedad cooperativa.
COPARTICIPACION.
Participación conjunta en algún resultado o acción.
COPARTICIPE.
Condueño, copropietario o condómino de una cosa perteneciente en común a
varios. Quien colabora en la comisión de un delito. El beneficiado en unión de
otro u otros en un mismo número de lotería o algo análogo.
COPIA.
El traslado fiel de cualquier escrito. Toda copia legalizada de un documento
público hace fe, y tiene el valor del original.
COPIADOR.
Generalmente se llama así el libro al cual se traslada la correspondencia de
los comerciantes.
COPOSESION.
Posesión que diversas personas ejercen sobre una misma cosa. A falta de normas
convencionales, testamentarias o legales, se aplicará por analogía lo dispuesto
en cuanto al condominio
COPROPIEDAD.
El dominio de una cosa tenida en común por varias personas.
COPYRIGHT.
Palabra inglesa, adoptada internacionalmente, para designar el registro de la
propiedad intelectual.
CORMA.
Especie de prisión o traba que se coloca en los miembros inferiores para
impedir que se 80 ande libremente
CORPORATIVISMO.
Sistema por el cual las corporaciones profesionales de los oficios constituyen
la base del Estado.
CORPORATIVO.
Régimen de corporaciones, y también el de entidades representativas de las
actividades económicas de los distintos grupos sociales Es una resurrección
insincera del sistema gremial de la Edad Media.
CORPUS.
Voz lat. Cuerpo, objeto. Ejercicio del poder físico sobre la cosa corpórea.
CORRECCION.
Enmienda. Mejora perfección. Censura, reproche. Represión de la autoridad
contra los que infringen sus disposiciones.
CORREDOR.
En general, intermediario; quien quiera que intervenga en ajustes o convenios,
y de modo más concreto en compras y en ventas mercantiles.
CORREGIDOR.
Se denominaba así el magistrado que ejercía jurisdicción civil y criminal en
primera instancia, y tenía una especie de inspección guberntiva en todo lo
económico y político de las poblaciones en las que ejercía jurisdicción.
CORRETAJE.
Operación, diligencia o trabajo que realiza un intermediario o corredor.
Derecho que percibe éste por intervenir en determinado acto o contrato de
comercio
CORRUPCION.
Se estimaba tal el acto de quienes, estando revestidos de autoridad pública,
sucumbían a la seducción, como los realizados por aquellos que trataban de
corromperlos. En realidad, la corrupción venía a confundirse con el soborno o
el cohecho. Pero en el presente, corrupción equivale a destruir los sentimiento
morales de los seres humanos.
CORRUPTOR.
Quien corrompe.
CORSO.
La guerra marítima que con sus buques hacen los particulares, autorizados, con
patente expedida por su gobierno, para perseguir y capturar a los buques
enemigos.
CORTE.
Ciudad donde reside el gobierno de una nación monárquica, y en donde se
encuentran constituidos sus principales Consejos y tribunales
CORTES.
En España, desde tiempos antiguos, se designan con este nombre las asambleas
donde deliberan los representantes de los pueblos, o de los diversos estados o
clases sociales.
COSA.
La amplitud de este vocablo es superada por pocos. En su acepción máxima
comprende todo lo existente, de manera corporal e incorporal, natural o
artificial, real o abstracta.
COSTAS.
Se da este nombre a los gastos legales que hacen las partes y deben satisfacer
en ocasión de un procedimiento judicial. Las costas no sólo comprenden los
llamados gastos de justicia, o sea los derechos debidos al Estado, fijados por
las leyes, sino además los honorarios de los letrados y los derechos que debe o
puede percibir el personal auxiliar, si así estuviera establecido.
COSTUMBRE.
Una de las fuentes del Derecho, que no es otra cosa que normas jurídicas, no
escritas, impuestas por el uso. En la definición de Ulpiano: el consentimiento
tácito del pueblo, inveterado por un largo uso.
COTEJAR.
Confrontar una cosa con otra; compararlas viéndolas.
COTEJO.
Comparación de unas cosas con otras; y más propiamente, en Derecho, el examen
que se hace de dos escritos comparándolos entre sí, para determinar si
corresponden, o no, a una misma mano, o si ambos son iguales.
COTIZACION.
Precio que en mercados públicos se fija para la venta o compra de mercancías.
COTO.
Terreno o predio acotado, con señales de una u otra clase en sus lindes. Mojón
puesto en un término o lindero; por lo común, de piedra sin labrar. Límite,
linde. Población de alguna parroquia de señorío. Se ha empleado antiguamente la
voz por mandato, orden o precepto.
CREDENCIAL.
Carta que da un gobierno a su embajador o ministro, para que con su
presentación sea admitido y reconocido como tal por el jefe del Estado a quien
se envía. También, documento que sirve para acreditar el nombramiento de un
empleado público y tomar posesión del cargo designado.
CREDITO.
Del latín, creditum, de credere, creer, confiar Asenso, admisión de lo dicho
por otro. Abono, comprobación. Reputación, fama, nombre, autoridad. Derecho a
recibir de otro alguna cosa, por lo general dinero.
CRIMEN.
Infracción gravísima. Perversidad extrema. Acción merecedora de la mayor
repulsa y pena. Maldad grande.
CRIMINALIDAD.
Calidad o circunstancia por la cual es criminal una acción. También, volumen
total de infracciones o proporción en que se registran los crímenes en general,
y las varias clases de crímenes en particular, en una sociedad o región
determinada y durante cierto espacio de tiempo.
CRIMINALISTA.
Autor o jurista dedicado al estudio de las materias criminales, y el abogado
que se consagra a asuntos de esta naturaleza.
CRISIS.
Mutación considerable en el curso de una enfermedad, ya sea para mejorarse o
agravarse el enfermo. Por extensión, momento decisivo de un negocio grave o
importante.
CRONOLOGIA.
Del griego cronos, tiempo, y logos, tratado.
CRUCIFICAR.
Dar muerte en una cruz.
CUADERNO.
Conjunto de pliegos doblados y cosidos en forma de libro. Pequeño libro para
llevar datos de negocios o instituciones, y sobre todo para cuenta y razón de
los mismos. Leve castigo que se imponía en otros tiempos a los colegiales.
CUADRANTE.
La cuarta parte del as, o sea, del todo de una herencia.
CUADRILLA.
Asociación de personas para un determinado fin. Cada una de las cuatro partes
en que se dividía el Concejo de la Mesta: Cuenca, León, Segovia y Soria. Grupo
armado que la Santa Hermandad destacaba para la persecución de los malhechores.
CUANTIA.
Cantidad a que asciende el importe total de lo reclamado en la petición
formulada en la demanda de los juicios ordinarios, excepción hecha de las
costas.
CUARTA.
Cuarto o cuarta parte; cada una de las cuatro partes iguales en que se divide
algo. Cuarta parte del valor de uno o más bienes. Derecho de algunas personas a
la cuarta parte de ciertas cosas o derecho.
CUASICONTRATO.
Acto lícito y voluntario que produce, aun sin mediar convención expresa, obligaciones,
a veces recíprocas entre las partes; otras, sólo respecto a uno de los
interesados; y en ocasiones, en beneficio de un tercero. Las obligaciones
surgen de la ley, de los contratos, cuasicontratos, delitos y cuasidelitos,
dentro de la clasificación aceptada como norma por los códigos inspirados en el
francés.
CUASIDELITO.
Acción con que se causa mal a otro por descuido, imprudencia o impericia, sin
intención de dañar. También responsabilidad de uno por ciertos actos ajenos.
CUASIPUPILAR.
Llámase así, y también ejemplar, la sustitución testamentaria que puede
disponer cualquier ascendiente nombrando sustituto al descendiente mayor de
catorce años e incapacitado, conforme a Derecho, por padecer enajenación
mental.
CUASIUSUFRUCTO.
Derecho análogo al usufructo, para las cosas consumibles y los créditos.
CUATRERISMO.
Hurto de ganado en el campo argentino.
CUATRERO.
De cuatro. Por alusión a los cuatro pies de las bestias, ladrón que hurta
caballerías o ganado.
CUENTA.
Acción o efecto de contar. Cálculo, operación aritmética. Pliego o papel donde
está anotada una suma o una resta de varias partidas. Razón, explicación,
satisfacción de algo. Atribución, facultad.
CUERDA
FLOJA (EN). Locución adverbial usada en actuaciones judiciales o
administrativas. Se refiere a las piezas de unos autos o expediente cuando se
cosen con una cuerda que se deja floja, para permitir el examen cómodo de cada
una de ellas, con su numeración.
CUERPO.
En el lenguaje jurídico tiene esta palabra tres principales acepciones: a) La colección
auténtica de las leyes, o la del conjunto del Derecho en una de sus ramas; b)
La de aquello que es objeto o materia del delito, como por ejemplo el cadáver
del asesinado, las armas empleadas, h llave falsa, etc.
CUESTION.
Pregunta hecha o propuesta para averiguar la verdad de algo controvertido.
Materia dudosa.
CUESTIONABLE.
Dudoso o problemático. Lo que cabe objetar o controvertir.
CUESTOR.
Magistrado romano a quien se encargaron diversas atenciones, cuidados y
ejercicios, según la diversidad de tiempos, épocas y circunstancias.
CUIQUE
SUUM TRIBUERE. Loc. lat. Dar a cada uno lo suyo. Tercer principio de los que
engendraban la normalidad jurídica, según el Derecho romano.
CULPA.
En sentido amplio se entiende por culpa cualquier falta, voluntaria o no, de
una persona que produce un mal o daño; en cuyo caso culpa equivale a causa.
CULPABILIDAD.
Calidad de culpable, de responsable de un mal o de un daño.
CULPABLE.
Autor de mala acción. Responsable de un delito o falta. Por inexacta extensión,
acusado o sospechoso.
CULPOSO.
Se refiere a la elección u omisión que está sancionada penalmente sin
constituir delito doloso.
CULTIVAR.
Hacer en tierras y plantas las labores necesarias o convenientes para que den
frutos. En el orden de los conocimientos, ocuparse de ellos con aplicación e
intensidad; como el cultivo del Derecho por los juristas.
CUM
PRINCIPALIS CAUSA NON CONSISTIT, NEC EA QUIDEM QUAE SEQUUNTUR LOCUM HABENT.
Regla de Derecho Romano la cual señala que cuando no subsiste lo principal, no
puede subsistir lo accesorio.
CUMPLASE.
Decreto puesto en el título de los funcionarios públicos, para que pudieran
tomar posesión de sus destinos. Fórmula promulgadora que los presidentes de
algunas repúblicas americanas ponen al pie de las leyes.
CUMPLIMENTAR.
Dar ejecución a los despachos, mandamientos u órdenes superiores.
CUMPLIMIENTO.
Acción o efecto de cumplir. Ejecución, realización, efectuación. Hecho de
alcanzar determinada edad, contada especialmente por años completos. Término
del servicio militar. Vencimiento de un plazo. Satisfacción de una obligación o
deber. Oferta por pura urbanidad.
CUMPLIR.
Hacer lo debido o aquello a lo cual está obligado uno. Alcanzar determinada
edad. Vencer una obligación. Terminar un plazo. Concluir el servicio militar.
Convenir. Ejecutar, realizar, verificar, llevar a cabo.
CUÑADO.
Hermano de un cónyuge con respecto al otro.
CUOTA.
Parte determinada y fija que corresponde dar o percibir a cada uno de los
interesados en un negocio, suscripción, empréstito, etc. Lo señalado de
antemano; como una obligación, contribución, derecho, etc., en forma periódica,
temporal o por una sola vez.
CUPO.
Parte o cuota asignada a cada población en un impuesto o en un servicio; o a
los comerciantes o industriales en planes de exportación, importación o
producción.
CURADOR.
Quien cuida de algo. AD BONA. El nombrado para cuidar exclusivamente de los
bienes de un incapacitado, pero sin potestad alguna de carácter personal sobre
él
CURADURIA.
Cargo y función del curador de un mayor. Más ampliamente, autoridad creada por
la ley para la dirección de los bienes y personas de los que por cualquier
causa no puedan por sí manejar sus asuntos.
CURANDERISMO.
Práctica del curandero; el intrusismo en la profesión médica.
CURATELA.
Palabra italiana, adoptada por el codificador argentino.
CURATOR.
Voz lat. Curador. Administrador de los bienes de un incapaz o imposibilitado de
cuidar de lo suyo.
CURIA.
Conjunto de abogados, procuradores, secretarios judiciales y empleados de la
administración de justicia.
CURIAL.
Empleado subalterno de justicia.
CURLALESCO.
Propio de la curia; sobre todo en sentido despectivo, ya sea por insoportables
dilaciones, obstáculos originados en minucias, argumentaciones enrevesadas y
artificiosas, aplicaciones sutiles y abusivas de aranceles y otras muestras de
la picaresca judicial.
CURSO
LEGAL. Se dice de la moneda que, por tener fuerza cancelatoria en las
transacciones, es de aceptación obligatoria por precepto de la ley.
CUSTODIA.
Acción o efecto de custodiar. Persona o escolta encargada de guardar a un preso
o detenido. Depósito
CHAMBELAN.
Cargo pontificio o palatino de camarlengo o gentilhombre de cámara. Además de
cuidar del soberano, el chambelán se ocupaba de la etiqueta palaciega.
CHANCILLERIA.
Cada uno de los tribunales superiores de justicia establecidos antiguamente en
las ciudades españolas de Granada y Valladolid. La primera de ellas estuvo
primero en Ciudad Real.
CHANTAJE.
Vocablo francés, adoptado por la Academia Española, con el cual se designa una
de las formas de estafa especial.
CHARLATAN.
Curandero que, sin principios científicos de ninguna clase ni previos estudios
académicos, presume de médico y ejerce sin título suficiente tal profesión.
CHEQUE.
Del inglés to check, comprobar. Según el art. 798 del Cód. de Com. arg.,
"el cheque es una orden de pago, dada sobre un banco, en el cual tiene el
librador fondos depositados a su orden, cuenta corriente con saldo a su favor o
crédito en descubierto".
CHICANA.
Galicismo por trampa legal, sofistería, triquiñuelas, sutilezas, embrollo y
demás ardides en pleitos y negociaciones.
CHICANERO.
Galicismo por litigante desleal, dilatorio, enredador o dado a efugios y
ardides. Se aplica asimismo a quien procede igual en negocios de otra índole.
CHUZON.
Astuto; difícil de engañar.
CHUZONERIA.
Malicia, picardía. Fraude, engaño.
DACION.
Acto o acción de dar, sólo en términos jurídicos. Entrega real y efectiva de
algo.
DADOR.
Quien da. Portador de una carta: el intermediario entre el remitente y el
destinatario cuando la lleva y entrega personalmente, o al menos esto último.
Librador o firmante de la letra de cambio.
DAMNUM
NON FACET QUI JURE SUO UTITUR. Af. lat. que afirma no causa daño aquel que
ejercita su derecho, sean cualesquiera las consecuencias que resulten.
DAÑO.
En sentido amplio, toda suerte de mal material o moral. Más particularmente, el
detrimento, perjuicio o menoscabo que por acción de otro se recibe en la
persona o en los bienes. El daño puede provenir de dolo, de culpa o de caso
fortuito, según el grado de malicia, negligencia o casualidad entre el autor y
el efecto.
DAÑOS
E INTERESES. Tecnicismo peculiar del Cód. Civ. arg., que lo define así en su
art. 519: "Se llaman daños e intereses el valor de la pérdida que haya
sufrido, y el de la utilidad que haya dejado de percibir el acreedor de la
obligación, por la inejecución de ésta a debido tiempo".
DAÑOS
Y PERJUICIOS. Constituye este concepto uno de los principales en la función
tutelar y reparadora del Derecho.
DAR.
Donar, regalar. Entregar. Transmitir. Conferir un cargo o dignidad. Proveer un
empleo o puesto. Ordenar, aplicar, disponer. Permitir, conceder, otorgar.
Suponer admitir. Declarar, tener. Incurrir. Suceder, ocurrir.
DAR
FE. Declarar, testificar, al servicio de la justicia, la verdad de lo presenciado.
Afirmar la autenticidad de un hecho. Legalizar un documento o las firmas del
mismo.
DATA.
Indicación de lugar y tiempo en que acontece algún hecho, en que se escribe una
carta o en el cual se otorga otro documento. Se coloca al principio o al final
del escrito.
DE
AUDITU. Loc. lat. De oídas. Se refiere al testigo que relata, no lo que ha
presenciado, sino lo que ha oído a otros.
DE
CREDULITATE. Loc. lat. De credulidad; por ejemplo, juramento de credulitate.
DE
CUJUS. Abreviatura de la expresión latina de cujus successione agitur, aquel de
cuya sucesión se trata. Equivale a causante, al difunto de cuya herencia se
trate.
DE
DERECHO. Legítimamente. Con arreglo a la ley o en virtud de ella.
DE
FACTO. Loc. lat. De hecho. La Academia escribe defacto
DE
HECHO. Efectiva o realmente. Con existencia real y objetiva. Relativo a las
circunstancias y pruebas materiales. Arbitrariamente, por la fuerza.
DE
JURE. Loc. lat. v. De Derecho.
DE
MANCOMUN ET INSOLIDUM. En mancomún y en forma solidaria. Es expresión usual en
obligaciones, sobre todo en las letras de cambio, para indicar que los
obligados responden del modo indicado.
DE
MERITIS. Loc. lat. De merecimiento. Hablar de meritis: alegar o considerar el
valor de las pruebas presentadas o la vigencia del Derecho aducido en un
juicio.
DE
OFICIO. Calificación que se da a las diligencias que los jueces o tribunales
efectúan por decisión propia, sin previo requerimiento de parte o sin necesidad
de petición de ésta.
DE
OIDAS. Lo conocido por referencia o testimonio de otro, y no por haberlo visto
o presenciado. Se aplica a una especie de testimonio, particularmente insegura.
DE
PUBLICO Y NOTORIO. Formula final que suele insertarse en los interrogatorios
judiciales, para indicar que el testigo sabe de los hechos sobre los cuales ha
declarado por ser conocidos por la mayoría de las personas del lugar o del círculo
social correspondiente.
DE
VERBO AD VERBUM. Loc. lat. y esp. Palabra por palabra, al pie de la letra,
literalmente.
DE
VISTA. Por conocimiento sólo exterior; sin trato. Ocularmente.
DE
VISU. Loc. lat. y esp. De vista. Testigo de visu es aquel que ha visto o
presenciado directamente los hechos sobre los cuales depone.
DE
VITA ET MORIBUS. Loc. lat. Sobre vida y costumbres. Información general acerca
de la conducta presente y pasada de un individuo. La Iglesia la practica con
escrupulosidad y secreto para proceder a la designación de obispos.
DEBENTURE.
Suele emplearse más en plural: debentures. Se trata de una voz inglesa que ha
logrado gran aceptación en América, por influjo de ingleses y yanquis.
DEBER.
Como verbo, estar obligado. Adeudar. Estar pendiente el pago de una deuda, la
prestación de un servicio, la ejecución de una obra, el cumplimiento de una
obligación en general.
DEBITO.
Deuda.
CONYUGAL
O DEBITO. Con pudor, pero con inexactitud, lo define así la Academia:
"Recíproca obligación de los cónyuges para la propagación de la
especie".
DECALOGO.
Los diez mandamientos de la religión mosaica y cristiana, vínculo unitario
entre el Antiguo y el Nuevo Testamento, grabados en las Tablas de la Ley.
DECANO.
El miembro más antiguo de una comunidad, cuerpo, gremio, colegio o junta. El
que recibe tal título y es nombrado para presidir una universidad, consejo,
junta o tribunal, aun no siendo el más antiguo ni el de mayor edad.
DECAPITACION.
Acción o efecto de decapitar, de cortar la cabeza.
DECIDIR.
Resolver. Formar juicio definitivo. Solucionar la dificultad. Determinar la
voluntad ajena; estimularla para que resuelva o elija.
DECISORIO.
Denominación del juramento que obliga a pasar por lo que se diga cuando una
parte lo defiere a la otra. Se dice decisorio por cuanto decide el pleito al
hacer prueba plena.
DECLARACION.
Acción o efecto de declarar. Manifestación, comunicación, explicación de lo
ignorado, oculto o dudoso. Publicación, manifestación del propósito, ánimo o
ideas. Deposición jurada de los testigos y peritos en causas criminales o en
pleitos civiles; y la hecha por el reo, sin prestar juramento, en los procesos
penales
DECLINATORIA
o DECLINATORlA DE JURISDICCION. Petición para declinar el fuero o para impugnar
la competencia del juez que conoce de un asunto. Este incidente es uno de los
modos admitidos por la ley para plantear las cuestiones de competencia.
DECOMISAR.
Declarar algo en comiso.
DECRETALES.
Recopilación de las epístolas o decisiones pontificias. En especial, el libro
que contiene la totalidad de las dictadas por Gregorio IX.
DECRETAR.
Resolver, deliberar, ordenar, decidir quien tiene potestad y atribuciones para
ello. Anotar en las márgenes de un escrito, sobre todo administrativo, el
trámite o respuesta correspondiente a un escrito.
DECRETO.
Resolución, mandato, decisión de una autoridad sobre asunto, negocio o materia
de su competencia.
DEFECTO.
Carencia, falta de una o más cualidades propias de un ser o cosa. Imperfección
física, como la mudez o la cojera; intelectual, como la imbecilidad o la
idiotez; moral, como la perversidad delictiva o las inclinaciones licenciosas.
DEFENSA.
Acción o efecto de defender o defenderse. Amparo, protección. Arma defensiva.
Abogado defensor. Hecho o derecho alegado en juicio civil o criminal, para
oponerse a la parte contraria o a la acusación.
DEFENSOR.
En general quien defiende, ampara o protege.
DEFENSOR
CIVITATIS. Loc. lat. Defensor de la ciudad.
DEFERIR.
Adherirse al dictamen o parecer de otro, o aceptarlo por respeto, cortesía u
otro impulso benévolo. Comunicar, transmitir parte del poder o de la
jurisdicción.
DEFICIT.
Del latín deficere, faltar. Este vocablo, que no admite plural, designa, tanto
en el orden financiero como en el comercial, el descubierto resultante de
comparar el haber o caudal de una empresa con el fondo o capital puesto en la
misma.
DEFINICION.
Descripción, explicación, noción, significado de una cosa o idea.
DEFINIR.
Establecer con exactitud, claridad y concisión el significado de alguna materia
jurídica o de cualquiera otra cosa en las diversas disciplinas. Resolver,
decidir, determinar, fallar.
DEFINITIVO.
Decisivo, resolutorio, concluyente.
DEFRAUDACION.
En sentido amplio, esta voz comprende cuantos perjuicios económicos se infieren
abusando de la mala fe. Delito que comete quien se sustrae dolosamente al pago
de los impuestos públicos. Apropiación indebida de cosas muebles, recibidas con
la obligación de restituirlas. Cualquier fraude o engaño en las relaciones con
otro.
DEFUNCION.
Muerte de una persona, ya se produzca de modo natural o por medios violentos.
DEGRADACION.
Acción o efecto de degradar. Privación, en concepto de pena, de las dignidades,
empleos, honores, prerrogativas y privilegios. Suele efectuarse con ceremonia
más o menos simbólica y teatral. Humillación, envilecimiento, bajeza.
Socialmente, degradación señala la corrupción de las costumbres cuando revela
claros síntomas de degeneración y decaimiento de un pueblo o de una clase de la
sociedad.
DEJACION.
Omisión, dejadez, descuido. Cesión, renuncia, abandono, desistimiento, dimisión
de bienes, derechos o acciones.
DELACION.
Manifestación, por lo general clandestina o anónima, que se hace de un delito,
o de los actos preparatorios para cometerlo, y de la intervención en aquél o en
éstos de las personas que constituyen sus autores, cómplices o encubridores.
DELATAR.
Descubrir o revelar voluntariamente a la autoridad quién es autor de un delito,
a fin de que le sea aplicada la pena correspondiente. Sobre el verdadero
impulso de servir a la justicia evitando la impunidad, al delatar prevalece un
sentimiento de rencor privado contra el autor o delatado.
DELEGACION.
Acción o efecto de delegar. Acto de dar junsdicción. Otorgamiento de
representación. Concesión de mandato. Cesión de atribuciones. Designación de
sustituto. Cargo y oficina de un delegado. Conjunto de delegados.
Representación de un núcleo social.
DELIBERACION.
Acción o efecto de deliberar. Examen detenido de las ventajas e inconvenientes
de un asunto o decisión.
DELICTIVO.
Perteneciente al delito o relativo a él. Condición de un hecho que, como
punible, está previsto y sancionado en la ley penal positiva.
DELINCUENCIA.
Calidad o condición de delincuente. Comisión o ejecución de un delito. En los
Estados Unidos, delitos de los menores.
DELINCUENTE.
La persona que delinque; el sujeto activo de un delito o falta, como autor,
cómplice o encubridor. A estas dos últimas categorías no suele imponérsele
penalidad en las faltas. El individuo condenado por un delito o una falta
penados.
DELINQUIR.
Cometer un delito. Infringir voluntaria y dolosamente una norma jurídica,
cuando la acción u omisión se encuentren sancionadas en la ley penal.
DELITO.
Etimológicamente, la palabra delito proviene del latín delictum, expresión
también de un hecho antijurídico y doloso castigado con una pena.
DEMAGOGIA.
El desbordamiento o la degeneración de la democracia. Halago, más o menos
artificioso, de las clases humildes de la sociedad.
DEMAGOGO.
Jefe demagógico, caudillo del pueblo humilde, cuyas pasiones solivianta. Orador
de vehemencia revolucionaria. Partidario de la demagogia.
DEMANDA.
Petición, solicitud, súplica, ruego. Limosna pedida para una iglesia u otra
finalidad piadosa; y persona que hace tal colecta.
DEMANDADO.
Aquel contra el cual se pide algo en juicio civil o contencioso administrativo;
la persona contra la cual se interpone la demanda. Se le denomina asimismo
parte demandada o reo, aunque esta última calificación se va tornando privativa
del proceso penal.
DEMANDANTE.
Quien demanda, pide, insta o solicita. El que entable una acción judicial; el
que pide algo en juicio; quien asume la iniciativa procesal. Son sinónimos
actor, parte actora y demandador
DEMENTE.
Loco, carente de razón, privado de juicio, enajenado mental.
DEMOCRACIA.
Esta palabra procede del griego demos, pueblo, y cratos, poder, autoridad.
DEMOGRAFIA.
Ciencia social morfológica que estudia estadísticamente las leyes relativas a
la distribución y variaciones de la población, en sus aspectos cualitativo y
cuantitativo.
DENEGACION
DE JUSTICIA. Actitud contraria a los deberes que las leyes procesales imponen a
los jueces y magistrados en cuanto a resoluciones, plazos y trámites.
DENEGAR.
Rehusar, no conceder lo pedido o solicitado. Rechazar. Negar.
DENUNCIA.
Acto por el cual se da conocimiento a la autoridad, por escrito o verbalmente,
de un hecho contrario a las leyes, con objeto de que ésta proceda a su
averiguación y castigo.
CALUMNIOSA.
Delito que consiste en imputar con falsedad un delito a quien el denunciante
sabe inocente.
FALSA.
Imputación inexacta y malintencionada de un delito perseguible de oficio, hecha
ante funcionario obligado a proceder contra el acusado.
DEPENDENCIA.
Estado de subordinación, inferioridad jerárquica, sometimiento o sujeción.
Relación subordinada con respecto a otro de mayor poder, autoridad o mando.
Vínculo de parentesco o relación de amistad. Oficina pública o privada en
situación dependiente de otra superior. Agencia. Negocio o encargo. Situación
de las cosas accesorias en su nexo con las principales, a las cuales siguen o
de las cuales reciben modificación.
DEPENDIENTE.
Que depende o quien depende. Persona o cosa subordinada a otra. Subalterno.
Subordinado. Inferior jerárquico. En el orden mercantil, auxiliar del
comerciante, a quien éste encomienda, por su orden y cuenta, el desempeño de
algunas gestiones del tráfico peculiar.
DEPONENTE.
Quien depone o atestigua; declarante, testigo. Quien destituye o degrada.
Depositante.
DEPONER.
Apartar, separar de uno. Privar de empleo o cargo; destituir. Degradar; quitar
honores o dignidades. Afirmar, aseverar. Atestiguar, testificar. Declarar una
parte, testigo o perito ante un juez o tribunal
DEPORTACION
Del latín deportare, llevar, trasladar. Pena de confinamiento en lugar lejano o
ultramarino.
DEPOSICION.
Exposición acerca de algo. Privación, destitución de empleo o cargo.
Degradación de honores o dignidades. Declaración verbal hecha por una parte,
testigo o perito en asunto judicial.
DEPOSITANTE.
Quien entrega una cosa en depósito, para custodia o guarda temporal de la
misma, y con obligación para el que la recibe de devolverla al vencer el plazo
convenido o cuando la reclame el depositante.
DEPOSITAR.
Constituir un depósito; entregar una cosa a otro, para que éste la custodie y
la restituya cuando le sea pedida por aquel de quien la recibió o por otra
persona con derecho para ello
DEPOSITARIO.
Como adjetivo, lo referente al depósito; lo que contiene, guarda o encierra
algo. JUDICIAL. Persona designada por un juez o tribunal, o por ellos
reconocida, para tener, custodiar y conservar, bajo su responsabilidad,
determinados bienes mientras se resuelve un juicio contencioso, ordinario o
universal.
DEPOSITO.
Acción o efecto de depositar. Entrega de una cosa, para ser custodiada y
devuelta. Cosa que se deposita o depositada.
DERECHO.
Del latín directus, directo; de dirigere, enderezar o alinear. La complejidad
de esta palabra, aplicable en todas las esferas de la vida, y la singularidad
de constituir la fundamental en esta obra y en todo el mundo jurídico
(positivo, histórico y doctrinal), aconsejan, más que nunca, proceder con orden
y detalle.
DERECHOS.
En plural, esta voz posee ante todo acepciones jurídicoeconómicas: como
impuesto y como honorarios. Dentro de lo estrictamente jurídico, el vocablo se
emplea pluralizado cuando se refiere a un conjunto de normas o atribuciones que
se concede, reivindica o ejerce colectivamente. Así se considera en los artículos
que siguen.
DERECHOS
Y GARANTIAS. En Derecho Constitucional, el conjunto de declaraciones solemnes
por lo general, aunque atenuadas por su entrega a leyes especiales donde a
veces se desnaturalizan, que en el código fundamental tienden a asegurar los
beneficios de la libertad, a garantizar la seguridad y a fomentar la
tranquilidad ciudadana frente a la acción arbitraria de la autoridad. Integran
límites a la acción de ésta y defensa para los súbditos o particulares.
DEROGACION.
Abolición, anulación o revocación de una norma jurídica por otra posterior
procedente de autoridad legítima.
DESACATO.
Irreverencia con lo sagrado. Falta de respeto a los superiores. Estrictamente,
dentro del Derecho Penal, el delito que se comete insultando, calumniando, injuriando
o amenazando a una autoridad o funcionario público en el ejercicio de sus
funciones o con ocasión de ellas; ya se infiera la ofensa de palabra o de
hecho, cuando sea en su presencia, o por escrito que se les dirija.
DESAFIO.
Provocación o reto al duelo. Competencia o rivalidad. Contienda
DESAFORAR.
Infringir fueros. Quebrantar privilegios. En la jurisdicción criminal, privar
del fuero que al reo corresponde o desconocer la exención de que goza, por
haber cometido algún delito sujeto a juicio ante la justicia ordinaria.
DESAFUERO.
Acto violento o acción irregular contra ley, costumbre o razón. Proceder
opuesto a las buenas costumbres. Hecho que motiva la privación del fuero
especial
DESAGRAVIO.
Satisfacción de ofensa o reparación de agravio. Resarcimiento o indemnización
de un daño
DESAHUCIO.
Acto de despedir el dueño de una casa o el propietario de una heredad a un
inquilino o arrendatario, por las causas expresadas en la ley o convenidas en
el contrato.
DESALOJO.
En el Derecho argentino, desahucio de un inquilino o arrendatario por falta de
pago, expiración del término, alteración del destino de la cosa arrendada,
expropiación forzosa, necesidad de ocupar la finca el propietario u otra de las
causas legales o convencionales que autoricen a desalojar o expulsar al
arrendatario rústico o urbano.
DESAMORTIZACION.
Acción o efecto de dejar libres, de hacer que vuelvan al comercio jurídico, los
bienes amortizados.
DESAMPARO.
Abandono de persona o de cosa. Renuncia de un derecho. Desistimiento de apelación
o recurso. En general, dejar sin protección ni ayuda a quien la necesita o
pide.
DESCANSO.
Interrupción o cese pasajero en el trabajo. Pausa en una tarea. Quietud o
reposo. Sueño, acción de dormir.
DESCENDIENTE.
Hijo, nieto, bisnieto, tataranieto, chozno o persona de ulterior generación y
de uno u otro sexo que, por natural propagación, procede de un tronco común o
cabeza de familia.
DESCENTRALIZACION.
Acción de transferir a diversas corporaciones o personas parte de la autoridad
antes ejercida por el gobierno supremo del Estado.
DESEMBARGAR.
Suprimir impedimento o quitar obstáculo. Levantar el embargo. Alzar el
secuestro de bienes.
DESERCION.
Acción de desertar.
DESGLOSAR.
Suprimir en un escrito la glosa o notas puestas en el mismo por quien no es el
autor del texto.
DESHEREDACION.
Privación de herencia. Cabe en este concepto una graduación amplia.
DESLINDE.
Distinción, señalamiento o determinación de los linderos de las fincas
contiguas, de términos municipales o provinciales y de montes o caminos con
respecto a otros lugares.
DESOBEDIENCIA.
Negativa o resistencia a obedecer. Quebrantamiento de las leyes, reglamentos u
ordenanzas. Incumplimiento de los deberes o de las órdenes.
DESORDEN.
Alteración del concierto u orden propio de una cosa. Confusión perturbación.
Exceso, abuso, demasía. Asonada, motín, sedición. Irregularidad en trámite o
procedimiento. Desgobierno. Desbarajuste, caos o anarquía social o política.
Inmoralidad o licencia.
PUBLICO.
Alteración de la paz pública o del orden social material, en escala variable
desde acciones contra el régimen gobernante hasta una simple perturbación
callejera.
DESPACHAR.
Abreviar y terminar un negocio. Resolver una causa o un expediente. Enviar un
representante. Mandar correspondencia o mensajes.
DESPEDIR.
Soltar o arrojar un objeto material. Con relación a ciertas armas,
singularmente primitivas, constituye la agresión; por ejemplo, tratándose de
piedras, lanzas o dardos. Apartar o alejar a quien molesta o es gravoso.
Prescindir de los servicios ajenos.
DESPIDO.
"Despedida", sin más, como acción o efecto de despedir a uno o de
despedirse, decía la Academia Española para referirse a esta voz.
DESPOSORIO
o DESPOSORIOS. Promesa mutua que la mujer y el hombre se hacen de contraer
matrimonio. Casamiento por palabra de presente.
DESPOTISMO.
Ejercicio del poder por el déspota, tirano o autócrata, Gobierno por un
soberano absoluto, que establece, modifica y deroga las leyes según el antojo o
la conveniencia personal. Autoridad absoluta no limitada por la ley.
DESTAJO.
Ocupación, obra o labor que se ajusta por un tanto alzado. Salario o
retribución calculados sobre la producción efectiva.
DESTIERRO.
Pena consistente en expulsar de un determinado lugar o territorio a una
persona, para que resida temporal o permanentemente fuera de aquéllos.
DESTITUCION.
Acción o efecto de destituir.
DETENCION.
Acción o efecto de detener o detenerse. Tardanza o dilación. Privación de
libertad. Arresto provisional.
DETENTACION.
Posesión o tenencia ilegítima, por carecer de justo título y de buena fe.
DEUDA.
En su significado más general, sinónimo de obligación.
DEUDOR.
El sujeto pasivo de una relación jurídica; más concretamente, de una
obligación. El obligado a cumplir la prestación; es decir, a dar, a hacer, o a
no hacer algo en virtud de un contrato, cuasicontrato, delito, cuasidelito o
disposición expresa legal.
PRINCIPAL.
El obligado en primer término a cumplir la prestación para con el acreedor; a
diferencia del fiador, que responde ante la insolvencia o incumplimiento de
aquél, salvo excepcional cláusula o precepto de solidaridad o renuncia a los
beneficios típicos de la fianza.
DEUDORES
SOLIDARIOS. Los obligados conjuntamente a una misma prestación, de modo que
cada uno de ellos puede ser reconvenido por el todo; además, pagando uno de los
obligados
DEVANT
DIEU ET DEVANT LES HOMMES. Loc. francesa. Literalmente, "ante Dios y ante
los hombres". Tal es la fórmula con la cual comienza, el presidente del
jurado francés, la lectura del veredicto ante el tribunal que ha de pronunciar
la sentencia.
DEVENGAR.
Hacer de uno alguna cosa mereciéndola. Adquirir derecho a una percepción o
retribución por el trabajo prestado, los servicios desempeñados u otros
títulos. Se dice así que se devengan costas, honorarios, sueldos, etc. Producir,
como intereses o réditos.
DEVOLUTIVO.
Lo que devuelve o restituye.
DIA.
Lapso que el Sol emplea en dar aparentemente una vuelta alrededor de la Tierra.
Espacio de 24 horas desde una medianoche hasta la medianoche siguiente. En esta
acepción se denomina día civil.
DIARIO.
Cotidiano o correspondiente a todos los días. Como substantivo, libro diario
(v. la voz que sigue).
DE
NAVEGACION. Se denomina así el primero de los libros que el Cód. de Com. esp.
exige a los capitanes de buque.
DE
OPERACIONES. Aquel en el cual los registradores de la propiedad extienden, en
el momento de presentarse cada título, un breve asiento de su contenido.
DE
SESIONES. Publicación parlamentaria que da cuenta textual de los debates
públicos en las Cámaras legislativas.
DICCIONARIO.
Obra de relativa o considerable extensión donde, ordenadas alfabéticamente, se
definen y explican las voces de uno o más idiomas, o las pertenecientes a una
ciencia, facultad, técnica o materia.
DICTADURA.
Dignidad, si cabe en esta ocasión, y cargo de dictador. Duración de este
ejercicio absoluto del poder.
DICTAMEN.
Opinión, consejo o juicio que en determinados asuntos debe oírse por los
tribunales, corporaciones, autoridades, etc.
DIES A
QUO. Se dice del día en que comienza un plazo o a partir del cual se computa
éste. No se cuenta en el cómputo de los términos civiles o judiciales.
DIETA.
Honorarios que un juez funcionario público devenga a diario mientras dure la
comisión encomendada fuera del punto en que, por su destino, tiene la residencia
oficial.
DIEZMO.
Décima parte de alguna cosa.
DIFAMACION.
Acción o efecto de difamar. Calumnia; injuria. Descrédito.
DIGESTO
o PANDECTAS. Compilación o colección de las decisiones más notables de los
jurisconsultos romanos clásicos, encomendada por el emperador Justiniano a una
comisión de dieciséis jurisconsultos, presididos por Triboniano, su cuestor
palatino.
DILATORIO.
Lo que tiene virtud o fuerza para prorrogar, prolongar, extender la tramitación
de unas actuaciones, el despacho de un negocio, los términos y diligencias de
un proceso.
DILIGENCIA.
Cuidado, celo, solicitud, esmero, actividad puntual, desvelo en la ejecución de
alguna cosa, en el desempeño de una función, en la relación con otra persona.
DIMISION.
Renuncia a un empleo, cargo o comisión. Abandono de un derecho. Desapropio de
una cosa.
DINERO.
Moneda corriente. Caudal o fortuna.
DIPUTADO.
Representante de un cuerpo u organismo. Persona elegida por sufragio para
representar a los ciudadanos o electores ante una asamblea legislativa nacional
o ante un organismo administrativo provincial o de distrito, con la doble
finalidad de defender los intereses del territorio que lo elige y de las
fuerzas políticas que lo apoyan.
DIRIMENTE.
Llámanse así los impedimentos que hacen imposible el matrimonio, por oponerse a
su validez. Se diferencian de los impedientes, los cuales, aunque impiden o
prohiben el matrimonio, no llegan a anularlo.
DIRIMIR.
Deshacer. Disolver, desunir o desatar. Aplícase singularmente en materias
matrimoniales. Decidir, resolver, terminar o concluir una controversia,
estableciendo una mayoría o mediante una fórmula conciliadora.
DISCERNIMIENTO.
Facultad intelectual o recto juicio que permite percibir y declarar la
diferencia existente entre varias cosas, así como distinguir entre el bien y el
mal, midiendo las consecuencias posibles de los pensamientos, dichos y
acciones.
DISCERNIR.
Distinguir, diferenciar las cosas entre sí. Saber apreciar lo bueno y lo malo.
Nombrar el juez a una persona para desempeñar una tutela u otro cargo, o
confirmar judicialmente a la designada.
DISCORDIA.
Desavenencia, oposición o contrariedad de voluntades o intereses. Diversidad o
discrepancia de opiniones, juicios o dictámenes.
DISENSO.
Falta de ajuste o conformidad al sentir u opinar. Arrepentimiento o
desistimiento de uno de los contratantes. Disensión.
DISIPACION.
Proceder o conducta de quien malgasta sus bienes o se entrega exclusivamente a
diversiones más o menos honestas. Desperdicio, prodigalidad.
DISOLUCION.
Acción o efecto de disolver. Separación, desunión. Destrucción de un vínculo.
Término de una relación contractual, especialmente cuando no se debe al
cumplimiento del fin o del plazo. Resolución, extinción, conclusión.
DISPARIDAD.
Desigualdad o diferencia.
DE
CULTOS. Impedimento dirimente para el matrimonio canónico, cuando uno de los
contrayentes está bautizado por la Iglesia católica, y el otro no se encuentra
en iguales circunstancias.
DISPARO
DE ARMA DE FUEGO. Delito sancionado en el Cód. Pen. esp. de 1870, cuyo art.
423, suprimido en la reforma de 1932, decía: "El acto de disparar una arma
de fuego contra cualquiera persona será castigado con la pena de prisión
correccional en sus grados mínimo y medio, si no hubieren concurrido en el
hecho todas las circunstancias necesarias para constituir delito frustrado o
tentativa de parricidio, asesinato, homicidio o cualquier otro delito a que
esté señalada una pena superior por alguno de los arts. de este Cód."
DISPENSA.
Privilegio, excepción o exención graciosa de lo ordenado por las leyes, que se
concede a favor de alguno por consideraciones particulares, más o menos justas.
Instrumento, documento o escrito que contiene la dispensa.
DISPOSICION.
Acción o efecto de disponer o de disponerse. Aptitud para cumplir un fin.
Medios para emprender un negocio. Artículo, precepto de una ley o reglamento.
Orden o mandato. Prevención o preparativos.
DISPOSITIVA.
Antiguamente se decía por disposición o aptitud. Parte de la ley, decreto u
orden que contiene las normas obligatorias, permisivas o supletorias de la
voluntad de las partes.
DISTRACTO.
Tecnicismo anticuado que quiere decir disolución del contrato por voluntad de
los mismos contratantes. Equivale a mutuo disenso.
DISTRIBUTIVO.
Concerniente a la distribución. Se dice de la justicia que otorga premios o
impone castigos según los méritos o faltas de cada uno
DIVIDENDO.
En lenguaje mercantil, ganancia o producto de una acción; o sea, beneficio que
una compañía o sociedad entrega a sus componentes o socios según el número de
acciones que posean y en que esté dividido (de aquí el nombre) el capital
social.
DIVISA.
Distintivo o señal exterior para diferenciar personas, jerarquías o cosas.
Parte de la herencia paterna que corresponde a cada uno de los hijos. Cuota que
por los hijos se transmite a descendientes de grado posterior
DIVISION.
Acción o efecto de dividir. Separación. Reparto. Partición. Distribución.
Discordia, desavenencia, enemistad.
DIVORCIO.
Del latín divortium, del verbo divertere, separarse, irse cada uno por su lado.
Puede definirse como la ruptura de un matrimonio válido viviendo ambos esposos.
DOCTOR.
Palabra adoptada directamente del latín, para significar docto, maestro,
preceptor o el que enseña en general una ciencia o un arte.
DOCTRINA
DE DRAGO. Fue formulada esta doctrina por el ministro de Relaciones Exteriores
de la Argentina, Luis María Drago, en diciembre de 1902, con motivo de la
demostración naval hecha por Inglaterra y Alemania, a la que se unió luego
Italia, frente a Venezuela, para obligar a este país a que reconociera las
deudas contraídas con dichos Estados.
DE
MONROE. La solemne declaración hecha por el presidente de los Estados Unidos de
Norteamérica, J. Monroe, en mensaje dirigido al Congreso, con motivo de la
cuestión de límites entre Rusia, Inglaterra y los propios Estados Unidos.
LEGAL.
En términos amplios, tanto como jurisprudencia.
DOCUMENTAL.
Narración, escrito o prueba cuando va apoyado por documentos. La prueba
documental es la realizada mediante documentos públicos o privados.
DOCUMENTO.
Instrumento, escritura, escrito con que se prueba, confirma o justifica alguna
cosa o, al menos, que se aduce con tal propósito
DOGMA.
Proposición o principio que se establece como base cierta de una ciencia o
creencia. Fundamento de una religión, de un sistema filosófico, de una
doctrina, de una ciencia o de un movimiento político o social. Por antonomasia,
dentro de la religión, verdad revelada por Dios para nuestra ciencia.
DOLO.
"Engaño, fraude, simulación"
DOMESTICO.
Perteneciente o relativo a la casa. Hogareño. Familiar. Lo mismo que amansado,
cuando se aplica a animales. Criado que sirve en una casa de familia
DOMICILIO.
Del latín domus y colo, de domun colere, habitar una casa.
AD
LITEM. El constituído especialmente para un litigio, que a veces no coincide
con el real por razones de conveniencia profesional
ACCIDENTAL.
Residencia pasajera o morada eventual.
COMERCIAL.
Se entiende por éste el lugar del establecimiento mercantil o la sede principal
de una sociedad o de un hombre de negocios, ya coincida o no con su domicilio o
vivienda particular.
CONYUGAL.
El que corresponde al matrimonio; y, de vivir separados más o menos
temporalmente, el del marido, como cabeza o jefe de familia.
ESPECIAL.
El que las partes convienen para el cumplimiento de las obligaciones.
LEGAL.
Es el lugar "donde la ley presume, sin admitir prueba en contra, que una
persona reside de una manera permanente para el ejercicio de sus derechos y
cumplimiento de sus obligaciones, aunque de hecho no esté allí presente".
REAL.
Para las personas individuales es el lugar donde tienen establecido el asiento
principal de su residencia y de sus negocios.
DOMINIO.
Poder de usar y disponer lo propio. Superioridad, potestad o facultad legítima
de una persona sobre otra u otras. En Derecho Político, territorio que se
encuentra bajo la dominación de un Estado o de un soberano.
DOMINUS.
Voz lat. Dueño. Señor.
DONACION.
En general, regalo, don, obsequio, dádiva, liberalidad.
"ANTE
NUPTIAS". La realizada por razón del matrimonio, pero antes de la
celebración de la boda.
CARGO.
Aquella en la cual el donante establece una obligación para el donatario.
ESPONSALICIA.
El regalo o presente que, antes de celebrarse el matrimonio y por razón de la
boda, hace el novio a la novia y, aun siendo menos frecuente, ésta o aquél.
INOFICIOSA.
La que supera la cantidad o porción de bienes de que el donante puede disponer
a favor de extraños o de herederos legítimos.
ONEROSA.
La que impone al donatario alguna carga, gravamen o prestación inferior al
valor o utilidad que de lo donado obtiene; porque, en otro supuesto, de
corresponderse lo recibido con lo dado, estaríamos ante alguno de los contratos
conmutativos o frente a un innominado de do ut des o do ut facias.
PROPTER
NUPTIAS. En esta categoría se comprenden, en un sentido amplio, todas las
donaciones que por razón del matrimonio reciben los cónyuges o uno solo de
ellos. PURA. La que entrega la cosa o bienes en el acto y sin condición alguna.
SIMPLE.
La fundada exclusivamente en la liberalidad del donante.
UNIVERSAL.
Teóricamente, la que comprende la totalidad del patrimonio del donante.
MUTUAS.
Las que dos o más personas se haeen recíprocamente en un mismo acto.
DONANTE.
Quien otorga una donación o dispensa una liberalidad a favor de otro.
DONATARIO.
Persona a quien se hace una donación; quien la recibe y acepta.
DOTAR.
Constituir dote a la mujer que contrae matrimonio o a la que profesa en una
orden religiosa. Donar o señalar bienes para una fundación, establecimiento
benéfico, instituto docente o entidad similar.
DOTE
ADVENTIClA. La constituída a favor de la mujer con bienes de la madre, de los
abuelos maternos o de los extraños, y asimismo la integrada por bienes que la
novia adquiera con independencia del padre y de sus ascendientes paternos.
CONFESADA.
Aquella cuya entrega sólo consta por documento privado o por reconocimiento.
ENTREGADA.
Aquella cuya transmisión de propiedad o administración al marido consta
fehacientemente por escritura pública otorgada ante notario. (v. Dote
confesada.) NECESARIA. La obligatoria para el padre, abuelo o bisabuelo de la
descendiente.
DRAWBACK.
En materia aduanera, reintegro o restitución de derecho. En general, rebaja o
descuento. Es palabra inglesa y su pronunciación es "droubac".
DUBIA
IN MELIOREM PARTEM INTERPRETERIT DEBENT. Principio de Derecho por el cual, en
caso de duda, debe interpretarse la obligación en el sentido más favorable o
benigno en favor del obligado.
DUDA.
Suspensión o indeterminación de la voluntad o del entendimiento entre varias
decisiones
DUELO.
Con la etimología de dolus, dolor, posee el significado de aflicción, pesar o
lástima; y singularmente el de sentimiento, congoja o impresión afectiva que la
muerte de una persona produce, sobre todo si pertenece a la familia.
DUEÑA.
La mujer que tiene la propiedad o el domimo de una finca, o de otro bien mueble
o inmueble.
DUEÑO.
El propietario de una cosa: el titular de un derecho, quien tiene el dominio de
un bien mueble o inmueble.
DIRECTO.
El que tiene el dominio directo de la enfiteusis, el que percibe una pensión
anual en reconocimiento del mismo.
UTIL.
El que en la enfiteusis explota directamente la finca, pero con la obligación
de pagar cierto canon o pensión anual.
DUMA.
Concejo municipal o ayuntamiento de la Rusia zarista. Parlamento o cuerpo
legislativo del imperio ruso hasta 1917.
DUMPING.
Vocablo de origen inglés, proveniente de dump, vertimiento, inundación; expresa
el propósito o la realidad de inundar el mercado con productos a precios más
bajos que los habituales e incluso que los de coste, con finalidad de anular la
competencia; y luego, acaparada la clientela, resarcirse.
DUOVIRI
JURI DICUNDO. Duunviros que declaraban el derecho. Cada de los dos magistrados
de los municipios o colonia romanas que ejercían jurisdicción y criminal en los
asuntos de menor trascendencia o cuantía.
DUPLICA.
Se designa con este nonbre, y también con el duplicación o contrarréplica, el
escrito o trámite con que se suele contestar a la réplica dada por el actor a
la contestación de la demanda
DUPLICADO.
El segundo despacho, documento o escrito que se expide del mismo tenor que el
primero, bien para entregar un ejemplar a cada uno de los interesados
DUPLICATIO.
La duplica (v.) en procedimiento romano. En sentido material, la
"duplicatio" constituía una breve frase condicional, inserta en la
fórmula inmediatamente después de la réplica.
DURA
LEX, SED LEX. Aforismo latino: aun siendo dura la ley, sin embargo es ley; aun
dura, la ley es ley.
DURACION.
Continuación, prosecución. Vida o existencia de personas, instituciones y
cosas. Permanencia, subsistencia.
DUREZA.
Resistencia; fortaleza. Rigor, violencia, crueldad. Severidad excesiva de
leyes, gobernantes o superiores.
DUUNVIRAL.
Concerniente a los duunviros; perteneciente al duunvirato.
DUUNVIRO
o DUUNVIR. Nombre de diferentes magistrados que en la antigua Roma ejercían el
mando o desempeñaban determinadas atribuciones simultáneamente o de modo
complementario, con igualdad de jerarquía.
DUX.
En las antiguas repúblicas italianas de Venecia y de Génova, príncipe o
magistrado supremo. E. En el alfabeto español, la sexta de las letras y la
segunda de sus vocales. Entre los romanos, la E era la quinta de las letras
nundiales.
EBRIO.
Bebido, embriagado, borracho. Se dice de aquel que, por haber ingerido bebidas
alcohólicas o algún líquido nocivo, sufre ciertas alteraciones mentales.
ECLECTICISMO.
Escuela o actitud filosófica que trata de conciliar principios de distintas
doctrinas, sin encerrarse en un dogma, tomando de las demás cuanto juzga
razonable.
ECLESIASTICO.
Como adjetivo, lo concerniente a la Iglesia o lo relacionado con ella.
ECLOGA
LEGUM. Importante manual de Derecho bizantino, que se atribuye a León el Sabio
y a Constantino y según otros, más documentados
ECUMENICO.
Universal o de todo el orbe. Se dice de los concilios generales comprensivos de
la Iglesia oriental y occidental. Por extensión, lo referente a toda la tierra
habitada.
ECHAZON.
Acción o efecto de arrojar al agua la totalidad o parte de la carga de un
buque, así como otros objetos pesados de la nave, con la finalidad de
aligerarla en caso de peligro, ya se deba a tempestad o a otra causa, como
apresamiento, naufragio, varamiento, etc.
EDAD.
Dimensión temporal de la vida de un ser, contada desde el instante de su
concepción hasta el momento actual u otro determinado.
EDICTO.
Del verbo latino edicere, que significa prevenir alguna cosa
EDICTOS
MATRIMONIALES. Se denominan asimismo proclamas, y constituyen el anuncio
público del matrimonio próximo que se proponen contraer un hombre y una mujer,
a fin de que se denuncien los impedimentos que a la celebración del mismo
puedan obstar.
EDIL.
Se denominaba así, entre los antiguos romanos, el magistrado a cuyo cargo
estaba el cuidado de las obras públicas y el ornato, limpieza y reparación de
los tempos, casas y calles de Roma.
EFECTO.
Consecuencia, resultado. Derivación, resultado. Fin, intención, propósito,
objetivo. Impresión, mella. Mercadería, mercancía o artículo de comercio.
Valor, documento o título mercantil.
DEVOLUTIVO.
El de la apelación u otro recurso cuando su conocimiento se atribuye a un juez
o tribunal superior, con respecto al que ha dictado la sentencia, auto o
resolución; pero sin suspender la ejecución de la providencia del inferior, ni
paralizar el curso de la acción principal.
RETROACTIVO.
Dicho de las leyes, aplicarlas a situaciones o hechos anteriores a la fecha de
su promulgación; es decir, someter el pasado al imperio de la ley nueva.
SUSPENSIVO.
En el Derecho Procesal, el que se produce cuando una apelación o recurso,
contra la resolución de un juez o tribunal, paraliza la ejecución del fallo o
providencia hasta que decida sobre ésta o aquél el tribunal superior.
EFECTOS.
Bienes muebles, enseres, objetos en general.
EGLOGA
LEGUM. Se denomina así al Manual de Derecho bizantino, de carácter oficial.
EJECUCION.
Efectuación, realización cumplimiento; acción o efecto de ejecutar o poner por
obra alguna cosa
EJECUTADO.
Deudor moroso a quien se embargan los bienes, para venderlos y hacer pago con
su producto al acreedor o acreedores.
EJECUTANTE.
En general. quien ejecuta, hace o realiza. Acreedor a cuya instancia se procede
ejecutivamente contra un deudor moroso, para lograr expeditivamente el pago del
crédito. (v. Juicio ejecutivo.)
EJECUTIVAMENTE.
Con prontitud o presteza. Con eficacia. Ambas acepciones adverbiales comunes se
compendian en la procesal: según la vía o procedimiento ejecutivo, el más
rápido y seguro para la cobranza de deudores reacios.
EJECUTIVO.
Lo eficaz o propio para ejecutar, poner por obra o llevar a la práctica.
Comisión u organismo que, dentro de una sociedad o asociación, está encargado
de cumplir los estatutos o los acuerdos. Poder del Estado que tiene por función
aplicar las leyes, conservar el orden público, defender el territorio nacional y
fomentar el bienestar general.
EJECUTORIA.
Con carácter honorífico, título o diploma que acredita legalmente la nobleza de
una persona o de una familia. Timbre o acción gloriosa.
EJEMPLAR.
Lo que sirve de modelo o ejemplo para la conducta, en cualquiera esfera de la
vida. Se dice del castigo severo que sirve de escarmiento, o así lo pretende.
EJERCER.
Se dice que ejerce quien consagra a su profesión, oficio o facultad. Ejercer la
autoridad es desempeñar sus funciones, mandar.
EJIDO.
Campo o tierra que está al término de un lugar habitado y lindando con él,
donde no se labra, planta ni siembra, por estar reservado para las eras y
reunión de los ganados. La voz proviene del latín exitus, salida.
EJUS
SIT ONUS CUJUS EST EMOLUMENTUM. Af. jur. que expresa: sea la carga de aquel
para quien es el emolumento; o sea, que aquel que percibe una cantidad o debe
realizar el trabajo correlativo al mismo.
ELECCION.
Escogimiento, selección, preferencia. Deliberación, libertad para actuar.
Nombramiento por votación, o por designación de quien tiene tal autoridad, para
cubrir un cargo o desempeñar un empleo. En Derecho Político, ejercicio del
derecho sufragio.
ELECTIVO.
Dicho o hecho por elección. Cargo que ha de desempeñar una persona elegida por
votos o por designación de autoridad. Persona nombrada por elección para ocupar
un puesto.
ELECTO.
El escogido o nombrado para un cargo, empleo o puesto, desde que resulta
elegido hasta que toma posesión del mismo.
ELECTOR.
La persona que reúne las condiciones exigidas por la Constitución o las leyes
para ejercitar el derecho de sufragio y que, por tanto, tiene facultad para
influir con su voto en la elección o nombramiento de concejales, diputados,
senadores e incluso jefe del Estado.
ELECTROCUCION.
Procedimiento para la ejecución de la pena de muerte, mediante la aplicación de
una intensa corriente eléctrica al condenado.
ELEGIBLE.
Quien puede ser elegido.
ELIMINACION.
Acción de excluir a una persona, cuando se trata de un miembro de la sociedad
cuya adaptación a las condiciones de ésta se ha manifestado totalmente
imposible.
EMANCIPACION.
Del verbo latino emancipare, que equivale a soltar de la mano o sacar del poder
de alguien; y, por extensión, enajenar, transferir.
EMBARAZO.
Dificultad, obstáculo, impedimento o estorbo. Estado de la mujer que se
encuentra encinta. Lapso entre la concepción y el parto o el aborto.
EMBARGO.
Con significados generales y arcaicos: impedimento, embarazo u obstáculo; y
también incomodidad, molestia o daño.
EMBAUCAR.
Engañar, timar, estafar. Alucinar. (v. Estafa, Fraude.)
EMBRIAGUEZ.
La turbación de las facultades causada por la abundancia con que se ha bebido
vino u otro licor.
EMERGENTE.
Del latín emergens, salir, brotar. Lo que nace, sale y tiene principio de otra
cosa, como daño emergente, que se refiere al deterioro, perjuicio o detrimento
que las cosas o bienes sufren.
EMIGRACION.
Fenómeno social, económico y político a la vez, consistente en el abandono
voluntario que uno o muchos individuos hacen de su patria, para ir a
establecerse en otro Estado, con el objeto de aprovechar facilidades de
trabajo, oportunidades de negocios y a veces la simple tranquilidad.
GOLONDRINA. Aquella en la cual los emigrantes no tienen el propósito de
establecerse permanentemente en otro país, sino el de cumplir ciertos trabajos
y regresar luego a su patria. EMIGRANTE. Para la Academia, "el que por
motivos no políticos abandona su propio país para residir en otro".
EMISION.
Acción o efecto de emitir. En Economía política, acto por el cual el Estado, o
una sociedad legalmente constituida, expide y pone en circulación los
instrumentos o efectos (por lo general billetes u otros títulos)
representativos del crédito público o privado. En unos casos, el de las
sociedades, la emisión constituye un reconocimiento de deuda o la participación
patrimonial que en la entidad tiene el titular o poseedor; mientras que en las
emisiones fiduciarias, los documentos simbolizan las reservas de metales
preciosos o el crédito de que dispone el Estado. Emisión es también el conjunto
de títulos o valores, de carácter público, bancario o mercantil, puesto en
circulación en cada oportunidad y que suele llamarse serie.
EMOCION.
Trastorno repentino del ánimo, originado por una persona, idea, recuerdo u
objeto, con efectos psíquicos y también fisiológicos, de lo tenue a lo
violento, según las circunstancias y los agentes.
VIOLENTA.
Para el Derecho Penal, la alteración súbita y vehemente del ánimo puede
constituir circunstancia atenuante de la responsabilidad.
EMOLUMENTO.
Beneficio, utilidad, gaje, propina, lucro inherente a un cargo, empleo o
destino.
EMPALAMIENTO.
Suplicio antiguo aplicado en Roma, Persia y Asiria para torturar a los reos o
para darles muerte así. Consistía en ensartar en un palo o estaca el cuerpo del
condenado. Unas veces se le clavaba por debajo del esternón; y en otras
ocasiones, la víctima era arrojada desde cierta altura sobre estacas
puntiagudas o lanzas clavadas en tierra.
EMPECER.
Obstar o impedir. Dañar, ofender, perjudicar.
EMPEÑAR.
Dar o dejar algo en prenda o como señal, para seguridad de la satisfacción de
lo adeudado o reintegro de lo percibido.
EMPLAZAMIENTO.
El requerimiento o convocatoria que se hace a una persona por orden de un juez,
para que comparezca en el tribunal dentro del término que se le designe, con el
objeto de poder defenderse de los cargos que se le hacen, oponerse a la
demanda, usar de su derecho o cumplir lo que se le ordene.
EMPLEADO.
Generalmente se designa con este nombre al funcionario técnico o profesional
que presta su actividad al gobierno para la realización de fines de interés
público.
EMPLEADOS
DE CONFIANZA. Los que por la responsabilidad que tienen, las delicadas tareas
que desempeñan o la honradez que para sus funciones se exige, cuentan fe y
apoyo especiales por parte del empresario o dirección de la empresa.
EMPRESA.
Acción o propósito difícil e incierto que requiere esforzado comienzo. En
general, designio, finalidad o intención
EMPRESARIO.
Quien organiza, dirige o explota alguna empresa. El que por concesión o contrato
realiza una obra pública o explota un servicio de igual índole.
EMPRESTITO.
En general, préstamo, anticipo o crédito, sobre todo el de dinero
ENAJENACION.
Acto jurídico por el cual se transmite a otro la propiedad de una cosa, bien a
título oneroso, como en la compraventa o en la permuta; o a título lucrativo,
como en la donación y en el préstamo sin interés.
ENCAJE
o ENCAJE; METALICO. En Economía se dice de la cantidad total de capitales en
oro, plata u otro metal que constituye la reserva o garantía de la circulación
fiduciaria de los bancos de emisión. En general, garantía de un valor
circulante y transmisible.
ENCARCELACION
o ENCARCELAMIENTO. Acción de recluir en la cárcel.
ENCARTAR.
Proscribir al reo en rebeldía, luego de citado por bandos o edictos públicos.
ENCAUSADO.
Procesado, sometido a sumario o proceso criminal.
ENCAUSAR.
Sumariar, formar causa o proceso criminal contra alguien.
ENCICLICA.
Carta o misiva que sobre materias dogmáticas, de costumbres o de actitud de los
católicos, dirige el Papa a todos los obispos.
ENCOMENDERO.
Quien ejecuta encargos de otro. El que por concesión real era beneficiario de
los repartimientos de indios en América.
ENCOMIENDA.
En general, encargo, comisión o mandato. Recomendación, alabanza, elogio.
Amparo, custodia o defensa. En Sudamérica, paquete postal.
ENCUBRIDOR.
Quien, con posterioridad a la infracción, oculta a los autores de un delito o a
los cómplices del mismo, contribuye a disimularlo o se beneficia
voluntariamente a aquél.
ENCUBRIMIENTO.
Acción o efecto de encubrir u ocultar.
ENCUBRIR.
Ocultar, esconder. Disimular. Ejecutar un encubrimiento punible.
ENDOGAMIA.
Del griego endon, dentro, y gamos, boda. Prohibición de casarse fuera de un
núcleo social determinado. Este sistema es peculiar de los pueblos primitivos,
donde no se permiten matrimonios fuera de la tribu o la secta.
ENDOSAR.
Descargar en otro un trabajo, una responsabilidad, complicación o molestia.
ENDOSO.
Acción o efecto de endosar o transmitir un título a la orden mediante una fórmula
escrita en el reverso del documento. Lo que se escribe a la vuelta o espalda de
una letra de cambio, cheque, vale o libranza, para ceder el crédito documental
a otro.
REGULAR.
Se denomina asimismo completo.
ENEMIGO.
El contrario en la lucha, en las ideas, en los intereses, Quien odia a otro,
tiene mala voluntad contra él le hace o desea mal.
ENFERMEDAD.
Alteración más o menos grave de la salud, que provoca anormalidad fisiológica o
psíquica, o de ambas clases a la vez, en un individuo.
DEL
TRABAJO. La alteración de la salud que no es de carácter profesional ni
productora de incapacidad de este género, aunque en el trabajo encuentre su
origen o causa eficiente. (v. Enfermedad inculpable y Profesional.)
INCULPABLE.
Denomínase así, en el Derecho Laboral, aquella enfermedad que, sin derivarse de
la prestación de los servicios, imposibilita o suspende la realización del
trabajo.
PROFESIONAL.
Para el Derecho Laboral, la producida por el ejercicio habitual de una
ocupación, con efectos más o menos perjudiciales para la salud del trabajador
ENFEUDACION.
Acto de dar en feudo un Estado, territorio, pueblo o predio. Diploma, título o
documento donde se inserta tal hecho.
ENFITEUSIS.
Contrato y derecho real consistente en la cesión perpetua, o por largo tiempo, del
dominio útil de un predio rústico o urbano, mediante el pago de un canon,
censo, pensión o rédito anual que se abona al cedente, el cual conserva el
dominio directo.
ENFITEUTA.
El dueño del dominio útil en el censo enfitéutico; el que disfruta del predio y
de sus frutos y paga un canon anual al propietario del dominio directo.
ENFITEUTICO.
Lo dado en enfiteusis o lo que a ella pertenece.
ENGAÑO.
Falta de verdad en lo que se dice o se hace, con ánimo de perjudicar a otro; y
asimismo, con intención de defenderse un mal o pena, aun cuando legalmente
procedan. Infidelidad conyugal. Estafa. Error, equivocación.
ENJUICIAMIENTO.
Conjunto de reglas prefijadas por la ley para la iniciación, trámite y
terminación de toda clase de asuntos judiciales. Escrache dice que es el orden
y método que debe seguirse, con arreglo a las leyes, en la formación e
instrucción de una causa civil o criminal (o de cualquier otra jurisdicción que
sea, agregamos), para que las partes puedan alegar y probar lo que les convenga
y venir el juez en conocimiento del derecho que les asista, y declararlo por
medio de su sentencia.
ENJUICIAR.
Examinar, discutir y resolver una cuestión. Instruir una causa con las
diligencias y pruebas necesarias para que se pueda fallar o resolver. Entablar
o deducir una acción. Procesar. Someter a juicio. Juzgar, sentencia, fallar.
ENRIQUECIMENTO.
Acción o efecto de enriquecerse, de hacer fortuna o de aumentarla
considerablemente.
SIN
CAUSA. Aumento de un patrimonio con empobrecimiento del ajeno y sin amparo en
las normas legales ni en los convenios o actos privados.
ENSAÑAMIENTO.
Acción o efecto de ensañarse, de complacerse en aumentar el daño o el dolor.
Circunstancia agravante de la responsabilidad penal, que consiste en
"aumentar deliberadamente el mal del delito causando otros males
innecesarios para su ejecución".
ENTE.
El que es o existe. Ser. Entidad u organismo.
ENTENADO.
Hijastro.
ENTIDAD.
Lo que integra la esencia o forma de una cosa. Ser o ente. Valor o
trascendencia de las cosas. Colectividad, institución, establecimiento,
agrupación o empresa.
ENTRADAS
Y SALIDAS. Derecho que se adquiere por cualquier título legítimo, en especial
por arrendamiento o compraventa, para entrar y salir de la casa o heredad que
se disfruta pasando por la finca del vecino, lo cual integra parte de la renta
o del precio.
ENTREGA.
Acción de dar o poner en manos de otro, en su poder, a su disposición una
persona o una cosa, para que cuide, disponga de ella o la conduzca a donde
corresponda o quiera. Recepción o recibimiento de algo.
ENTRERRENGLONADURA.
Lo que se escribe entre dos renglones.
ENVENENAMIENTO.
Empleo de un veneno. Efecto del mismo en un organismo. Muerte producida
injiriendo o administrando veneno.
EPIDEMIA.
Enfermedad que aflige temporalmente a una población o territorio afectando a la
vez a muchas personas.
EPIGRAFE.
Indicación o resumen que precede a los capítulos o partes de un discurso o de
un escrito. Título, nombre o rótulo. Inscripción conmemorativa.
EQUIDAD.
La fidelidad y paralelismo con que lo acompaña, llevaría a decir que la equidad
es la sombra del Derecho, si cuanto de ella se ha pensado y escrito desde los
albores jurídicos de la humanidad no la presentaran como su luz o complemento,
ante la oscuridad o desamparo de la norma legal o frente a rigores y estragos
de su aplicación estricta.
EQUITATIVO.
Lo más conforme a la equidad que al rigor del Derecho; lo útil frente a lo
estricto. Moderado. Ecuánime o justo.
EQUIVALENTE.
Lo igual o equiparado a otra cosa en valor, estimación, potencia u otra
cualidad.
ERA.
En cronología, la base o referencia, la fecha o el acontecimiento a partir de
los cuales se inicia un cómputo de años. Significa también una temporada de
larga duración.
ERARIO.
Fisco o tesoro nacional. Lugar donde se guarda el tesoro público. Hacienda
pública. Antiguamente se dijo por contribuyente o pechero.
ERGA
OMNES. Loc. lat. Contra todos.
ERGASTULO
o ERGASTULA. Lugar subterráneo que en la antigua Roma estaba destinado para
cárcel de los esclavos o para encierro de los prisioneros, rodeados de severas
precauciones para impedir la evasión.
ERROR.
Equivocación, yerro, desacierto. Concepto equivocado. Juicio inexacto o falso.
Oposición, disconformidad o discordancia entre nuestras ideas y la naturaleza
de las cosas. Lo contrario de la verdad. Falsedad.
COMUN.
Aquella inexactitud, equivocación o falsedad, ya sobre un hecho o sobre un
derecho, aceptada como verdad por toda o la mayor parte de la gente.
DE
DERECHO. La ignorancia de la ley o de la costumbre obligatoria. Y tanto lo
constituye el desconocimiento de la existencia de la norma, es decir, de la
letra exacta de la ley, como de los efectos que de un principio legal o
consuetudinario vigente se deducen.
DE
HECHO. El que versa sobre una situación real; el proveniente de un conocimiento
imperfecto sobre las personas o las cosas; y acerca de si se ha producido, o
no, un acontecimiento.
ESENCIAL.
El relativo a algún elemento fundamental de la relación jurídica, y causa por
ello de nulidad.
JUDICIAL.
En sentido amplio, toda desviación de la realidad aplicable en que un juez o
tribunal incurre al fallar en una causa.
ERROR
JURIS NON INDUCIT MALAM FIDEM. Aforismo latino, que quiere decir: el error de
Derecho no supone mala fe. La razón de ello se encuentra en que, ampararse con mala
fe en la ignorancia de la ley o en el error de Derecho, no entraña realmente
algo tan distinto como el dolo.
ESCALA
GREMIAL. La jerarquía profesional característica de los gremios medioevales, en
que la práctica de los oficios empezaba por la condición de aprendiz
ESCALAMIENTO.
Entrada subrepticia o violenta en un lugar, utilizando vía que no es la
destinada al efecto; por ejemplo, existe escalamiento al penetrar en casa ajena
ventana, saltando tapial, pasando por los tejados o azoteas colindantes o utilizado
procedimiento similar.
ESCANDALO.
Dicho o hecho que origina un mal pensamiento o una mala acción, en sentido
moral. También, desvergüenza, desenfreno, obscenidad, inmoralidad, en público.
Mal ejemplo. Referido al orden público, comprende, desde los ruidos molestos
que turban el sosiego ciudadano hasta los alborotos, tumultos y revueltas que
trastornan la paz pública.
PUBLICO.
Manifestación verbal o acto que ofende la moral o las buenas costumbres de una
sociedad, por la repulsa que suscita o por el mal ejemplo que provoca, a causa
de la circunstancia de publicidad, ya sea casual o buscada de propósito.
ESCLAVITUD.
El estado del esclavo; la condición jurídica de la persona considerada como
cosa o semoviente, y sometida a la propiedad plena de su amo.
ESCLAVO.
El ser humano que pertenece en propiedad a otro, con pérdida absoluta de su
libertad y de casi todos los derechos. Por extensión, el siervo y el que
trabaja a perpetuidad para otro, a quien sirve sin derecho a abandonarle.
DE LA
PENA. Antiguamente, el condenado a trabajos forzados en las minas o a los
combates en el circo romano.
ESCRIBA.
En tiempos antiguos se denominaba así el varón consagrado al estudio,
interpretación y explicación de la ley, sin deslinde apenas entre lo religioso
y lo civil de los mandatos de ésta.
ESCRIBANIA.
Secretaría de un juzgado o tribunal. Notaría.
ESCRIBANO.
Las diversas acepciones de esta voz se emparentan, de modo más o menos
inmediatos, con su etimología, relacionada con la escritura, con aquel que
escribe.
PUBLICO.
Denominación que en la Argentina recibe, como supervivencia del Derecho
tradicional, el notario o registrador, el depositario de la fe pública
extrajudicial en los actos y contratos de las partes, celebrados o registrados
de acuerdo con los preceptos legales.
ESCRITO.
Todo documento o papel manuscrito o mecanografiado; y también cualquier otro en
que estén representadas ideas o palabras por medio que sea legible o
comprendido por persona distinta del autor, como ciertos escritos para ciegos y
sordomudos.
DE
DEMANDA. El que inicia el juicio ordinario en el procedimiento civil.
ESCRITURA.
Acción o efecto de escribir. El propio arte de escribir. Papel, carta o
documento manuscrito; escrito en general. Obra escrita. Por antonomasia
Escritura, Escrituras o Sagrada Escritura se dice por la Biblia. mediante la
firma de los que en el acto intervienen.
GUARENTIGIA.
Se denominaba así a la escritura pública que contenía cláusula por la cual los
contratantes autorizaban y facultaban a los jueces para que, en fuerza de ella,
hicieran ejecución con el que no cumpliere con la obligación contraída, como si
así se hubiese juzgado.
MATRIZ.
"La original que el notario ha de redactar sobre el contrato o acto
sometido a su autorización, firmada por los otorgantes, por los testigos
instrumentales o de conocimiento en su caso, y firmada y signada por el mismo
notario" (art. 17 de la Ley esp. del Notariado, de 1862).
PUBLICA.
El documento autorizado por notario u otro funcionario con atribuciones legales
para dar fe de un acto o contrato jurídico.
ESCRITURACION.
Acción o efecto de escriturar; de dar fe pública de un acto o contrato jurídico
que se extiende en escritura otorgada en la forma legal, por personas con
capacidad bastante, o suplida, y ante funcionario competente.
ESCRITURAR.
Hacer constar en escritura pública, y con arreglo a la forma legal y
reglamentaria, un otorgamiento o un hecho, para seguridad y afianzamiento del
acto o contrato a que se refiera.
ESCRUTINIO.
Investigación diligente y examen cuidadoso acerca de una cosa o sobre unos
hechos, para precisar de qué se trata y formar cabal juicio. En elecciones,
recuento, lectura y cálculo de los votos que a cada candidato han
correspondido.
ESCUELA.
En general, establecimiento público de enseñanza. Estrictamente, el destinado a
la instrucción primaria. Enseñanza que se da o conocimientos que se reciben.
ESPAÑOL.
Natural de España o que goza de esta nacionalidad. Concerniente relativo a la
nación española o característico de ella..
ESPECIFICACION.
Modo de adquirir el dominio que se produce "cuando alguien, por su
trabajo, hace un objeto nuevo con la materia de otro, con la intención de
apropiárselo" (art. 2.567 del Cód. Civ. arg.).
ESPECULACION.
Ganancia o beneficio que se obtiene en la compraventa, en las operaciones
bursátiles y en diversas transacciones lucrativas.
ESPECULO.
Antiguo cuerpo de Derecho castellano, denominado también Espejo de totos los
derechos, compuesto al parecer por orden de Alfonso el Sabio.
ESPERA.
Acción o efecto de esperar, tanto en el sentido de aguardar como en el de tener
esperanza. Término que el Juez concede al deudor para ejecutar alguna cosa,
pagar una cantidad, presentar una prueba, etc.
ESPERANZA.
Deseo o aspiración que nos parece alcanzable. La confianza que uno tiene en lograr
alguna cosa.
ESPIA.
Se denomina así a la persona que por oficio o patriotismo se dedica a observar
secretamente lo que ocurre en un lugar, tomando diversas informaciones, con el
objeto de comunicarlas a aquel que se lo ha encargado.
ESPIAR.
Observar con disimulo la disposición, fuerzas, elementos y organización de un
ejército o de un país, para informar al respecto a otras fuerzas armadas o al
gobierno de otra nación. En general acechar; observar con ánimo de murmuración,
curiosidad o delación.
ESPIONAJE.
Acción del espía. Delito en que incurre quien, con la obtención y revelación de
informes secretos, de carácter militar sobre todo, perjudica a un bando o país.
ESPIRITU
DE LA LEY. Sentido genuino de un precepto legal, en contraposición a la letra
estricta de su texto. El espíritu de la ley es invocado o a él se recurre,
mediante interpretaciones generosas o forzadas, para aplicaciones equitativas
de la legislación o como recurso extremo para proteger a un reo o amparar a un
litigante
ESPONSALES.
La promesa de casarse que se hacen el varón y la hembra con recíproca
aceptación. Esponsales deriva del verbo latino spondeo, que significa prometer.
ESPOSA.
Mujer que ha concertado o contraído esponsales con un varón. La casada, en
relación con su marido.
ESPOSAS.
Manillas de hierro que, colocadas en las muñecas de presos o detenidos, les
privan de valerse de las manos, ya sea para agredir a quienes los custodian,
para suicidarse o para huir.
ESPOSO.
Varón que ha contraído esponsales con una mujer. Por extensión, marido o
casado. Las denominaciones de esposo y de esposa se estiman afectadas, y más
propias de la solemnidad de leyes y otros escritos.
ESPURIO.
Hijo bastardo o ilegítimo. Nacido de soltera o viuda y de padre descocido, por
haber tenido la madre comercio con muchos hombres. Más generalmente aún, el
hijo de una mujer, aun casada, cuyo padre es incierto.
ESTABILIDAD.
En sentido material, solidez, firmeza, seguridad. En relación con el tiempo,
permanencia, duración, subsistencia.
ESTABLECIMIENTO.
Fundación, institución, creación, erección de un centro de enseñanza, de
beneficencia u otro de diversa finalidad, ya cultural, filantrópica,
recreativa, patriótica, etc. Fábrica u otro lugar de producción organizada e
importante.
ESTADIA.
Detención, estada, estancia. En Derecho Marítimo, cada uno de los días que
transcurren después del plazo concedido o convenido para la carga o descarga de
un buque sin que el fletador presente los efectos que se han de cargar a bordo
o sin que el consignatario retire los a él dirigidos.
ESTADISTICA.
Ordenación numérica, recuento o censo de población, riquezas, animales,
vehículos, y de las demás manifestaciones de la vida de todo el planeta, de un
Estado o de territorio menor, o de profesión, actividad o ramo especial.
ESTADO.
Situación en que se encuentra una persona, cosa o asunto.
ESTADOS
GENERALES. Las antiguas Cortes medievales y de los primeros tiempos de la Edad
Moderna.
ESTAFA.
Delito en que se consigue un lucro valiéndose del engaño, la ignorancia o el
abuso de confianza. Toda defraudación hecha a otro en lo legítimamente suyo.
ESTAMENTO.
Se denominaban así en España cada uno de los órdenes sociales o estados que
concurrían a las Cortes
ESTANCO.
Limitación embargo o prohibición de la producción, fabricación, curso y
comercio libre de ciertos artículos o mercaderías. venta de productos
estancados, en especial, tabaco y cerillas, y lotería.
ESTAR.
Existir; hallarse, encontrarse un lugar o situación. Estar a Derecho.
Comparecer personalmente, o por medio del procurador o representante, en un
juicio o causa, y obligarse a pasar por lo que el juez o tribunal sentencie.
ESTATUTO.
En sentido general, toda ley, reglamento u ordenanza. Más concretamente, los
pactos, convenciones, ordenanzas o estipulaciones establecidos por los
fundadores o por los miembros o socios de una entidad, para el gobierno de una
asociación, sociedad, corporación, sindicato, club, etc.
FORMAL.
Régimen jurídico a que se someten las solemnidades externas de los actos,
especialmente en caso de conflicto internacional de leyes.
PERSONAL.
Régimen jurídico que establece y regula la nacionalidad, condición y capacidad
de las personas ante la pluralidad de legislación internacional.
REAL.
Principios legales que determinan el régimen de los bienes, de la propiedad y
de los derechos reales sobre los mismos, tanto en su constitución, modificación
y enajenación, como en su extinción. Ley territorial.
ESTELIONATO.
En general, fraude en los contratos. Despojo injusto de la propiedad ajena o
cualquier engaño, sin otro nombre nombre determinado, en convenciones y actos
jurídicos.
ESTERILIZACION.
Consiste en lograr, por medio de operaciones, la esterilidad de ciertos tipos
de delincuentes, teniendo en cuenta el papel que la herencia desempeña en la
transmisión de ciertas 126 disposiciones para la criminalidad.
ESTILO.
Manera, modo o forma especial de hablar o escribir. Carácter. Costumbre, uso,
práctica, modo. Fórmula de proceder en Derecho, orden y método de actuar.
ESTIPULACION.
Convenio verbal. Contrato en general. Cláusula de cualquier acto o negocio
jurídico; ya sea un tratado, testamento o contrato. En el Derecho Romano,
promesa hecha y aceptada verbalmente con las solemnidades y fórmulas previstas.
A
FAVOR DE TERCERO. Cuando el que estipula no lo hace por sí y para sí, cabe
distinguir dos situaciones: que represente al tercero, con poder o conocimiento
de éste, o que convenga algo a favor de él sin noticia o sin autorización del
beneficiario.
ESTIRPE.
Raíz y tronco de una familia o linaje. En materia hereditaria, sucesión por
representación; o conjunto que forma la descendencia de un sujeto cuando ocupa
su lugar y sucede conjuntamente por él.
ESTRADOS.
Salas de los tribunales, donde jueces y magistrados celebran sus sesiones, oyen
a los litigantes y sentencian. Lugar de un juzgado, de audiencia o del Tribunal
Supremo donde, para conocimiento general, se colocan edictos de citación,
emplazamiento o notificación dirigidos a litigantes en rebeldía o a interesados
que carecen de representación en las causas.
ESTRAPERLO.
La Academia define así la voz: "Sobreprecio con que se obtienen
ilícitamente artículos o servicios sujetos a tasa. "Chanchullo".
Agrega, además, la locución adverbial de estraperlo, para referirse a lo
clandestino y logrado con sobreprecio.
ESTRECHAR
LOS TERMINOS. Se decía así el hecho de acortar y abreviar los términos y
tiempos, para concluir cuanto antes las causas, y ponerlas en estado de
sentencia, si se recelaba o se temía algún daño y perjuicio grave o si se
convenía al estado de ellas.
ESTRICTO.
Riguroso. Estrecho, ajustado enteramente a la ley o reglamento, sin admitir
interpretación fuera de la letra del precepto.
ESTUPRO.
Conforme al Cód. Pen arg. (art. 120), el acceso carnal con mujer honesta, mayor
de doce años y menor de quince, siempre que no se use fuerza o intimidación o
no se halle privada de razón o de sentido, o cuando no pudiera resistir, por
cualquier causa. Dar una definición del estupro es difícil, ya que no hay
acuerdo sobre este delito. Carrara lo define diciendo que es "el
conocimiento carnal de una mujer libre y honesta, precedida de seducción
verdadera o presunta, y no acompañada de violencia".
ETIMOLOGIA.
"Origen de las palabras, razón de su existencia, de su significación y de
su forma" (Dic. Acad.).
EUGENESIA
o EUGENICA. Ciencia que estudia los principios y los medios del
perfeccionamiento de la especie humana, en la generación misma.
EUTANASIA.
Muerte sin dolor. Canónicamente, muerte sin remordimiento o en estado de
gracia; muerte sin dolores del alma.
EVASION.
En dialéctica y en conducta general, evasiva o medio hábil para eludir una
dificultad o contratiempo. En materia penitenciaria y de policía, fuga, huída o
escapatoria de encierro, cárcel o prisión.
EVASIVA.
Actitud, recurso, medio para eludir una dificultad ante una pregunta, petición
o requerimiento.
EVENTUS
DAMNI. Loc. lat. Daño o perjuicio que, al tiempo de cumplir la prestación,
infiere por su insolvencia el deudor al acreedor. (v. Acción pauliana.)
EVICCION.
Anulación de un negocio jurídico para que el verdadero titular de un derecho o
cosa pueda ejercer aquél o disponer de ésta, por haber sido privado
indebidamente de uno u otra.
EVIDENCIA
MORAL. Certidumbre plena de una cosa, convicción consciente; de modo tal que el
sentir, juzgar o resolver en otra forma constituya temeridad o suscite
escrúpulos.
EX
ABRUPTO. Como substantivo, salida de tono; acción vehemente, inesperada y poco
oportuna. Como locución, lo hecho de modo arrebatado y sin atenerse al orden
debido.
EX
AEQUO ET BONO. Loc. lat. Según la equidad y el leal saber y entender.
EX
AUTORITATE LEGIS. Loc. lat. Por autoridad de la ley; es decir, por ministerio
de la ley, de oficio, inexcusablemente.
EX
CAUSA. Loc. lat. Por la causa; en razón de ella. Así, las costas que una parte
ha abonar, por haber promovido determinadas actuaciones.
EX
JURE. Loc. lat. De derecho o ajustado a él; por justicia; legalmente. (v. De
derecho.)
EX
JURE ALIENO. Loc. lat. Por derecho ajeno o de un tercero.
EX
LEGE. Loc. lat. Según ley; por disposición de la misma.
EX
LEGIBUS. Loc. lat. Con arreglo a las leyes; conforme a ellas.
EX
NUNC. Loc. lat. Desde entonces. Con ello se expresa que en la ley, contrato o
condición no existe retroactividad en sus efectos; que empiezan a regir desde
el momento en que se inicie o perfeccione la disposición, la relación jurídica.
EX
OFFICIO. Loc. lat. De oficio; por deber del cargo; sin necesidad de instancia
de parte; como casi todo el enjuiciamiento criminal.
EX
POST FACTO. Loc. lat. Equivale a "con posterioridad al hecho"; y se
emplea para referirse al acontecimiento o circunstancia que permite concluir
acerca de algo sucedido.
EX
PROPRIO JURE. Loc. lat. Por derecho propio; y, por tanto, sin necesidad de
concurso ni voluntad de otro.
EX
TESTAMENTO. Loc. lat. y esp. Por testamento o disposición de última voluntad
EX VI.
Loc. lat. Por la fuerza; como efecto de lo que se indique.
EX VI
LEGIS. Loc. lat. En virtud o por mandato de la ley.
EXACCION.
Recaudación imperiosa de impuestos o de multas. Exigencia de prestaciones. Requerimiento
apremiante para el pago de deudas. Contribución ilegal.
EXAMEN
DE TESTIGOS. Es la diligencia judicial que consiste en tomar declaración a las
personas que saben y pueden deponer la verdad sobre lo que se quiere averiguar.
EXCARCELAR.
Poner a un preso en libertad, provisional o definitiva, por mandato judicial, y
con fianza o sin ella.
EXCEPCION.
En sentido general, exclusión de regla o generalidad.
EXCEPCIONAR.
Exceptuar, excluir. Alegar u oponer excepciones ante una acción o
reconvención.
EXCEPTIO
DOLI MALI. Loc. lat. Excepción de dolo.
EXCEPTIONES
IN PERSONAM. Loc. lat. Excepciones personales; o, más bien, personalísimas, por
cuanto sólo podían ser opuestas contra la persona especialmente designada en la
fórmula.
EXCOMUNION.
Severísima sanción eclesiástica, de índole espíritual, que excluye a una
persona del seno de la Iglesia, prohibiéndole la participación en los
sacramentos, particularmente el de la eucaristía o comunión ( de aquí la voz),
y a veces incluso el trato con los demás fieles.
EXCUSA.
Razón o causa para eximirse de un cargo o cargos públicos. Motivo fundado o
simple pretexto para disculparse de una acusación. Descargo. Excepción.
ABSOLUTORIA.
Eximente o causa de impunidad establecida por la ley por motivos de utilidad
pública o interés social.
EXCUSACION.
Excusa. En la legislación argentina, autorrecusación o abstención espontánea de
los jueces cuando en ellos concurra alguna de las circunstancias legales que
hacen dudosa la imparcialidad consubstancial con la administración de la
justicia, en cuanto a las personas se refiere.
EXCUSATIO
NON PETITA, ACCUSATIO MANIFESTA". Aforismo jurídico, que significa que la
excusa de quien no es acusado, significa la propia acusación de sí mismo.
EXCUSION.
Beneficio o derecho con que los fiadores cuentan para no hacer pago al acreedor
mientras el deudor principal tenga bienes suficientes para ello.
EXEGESIS.
Interpretación o explicación de la Biblia; y, por extensión, solemne a veces y
rebuscada en otras, interpretación del Derecho o de la ley.
EXENCION.
Situación de privilegio o inmunidad de que goza una persona o entidad para no
ser comprendida en una carga u obligación, o para regirse por leyes especiales.
Liberación, libertad, franqueza. Exceptuación; excusa.
EXEQUATUR.
Del latín exsequatur, que ejecute o cumplimente. En Derecho Internacional
Público, documento por el cual un cónsul es reconocido como tal en el Estado
donde ha de desempeñar sus funciones.
EXHIBICION.
Manifestación, muestra. Presentación de documentos u otras pruebas.
EXHIBICIONISMO.
Propensión o tendencia a exhibirse. Los psiquíatras refieren esta palabra
principalmente al prurito de exhibiciones deshonestas.
EXHIBITORIA.
En Derecho Procesal se denomina así la acción ad exhibendum; o sea, la
perteneciente a la persona interesada en alguna cosa y a la cual permite la ley
que, por medio de juez competente, requiera al poseedor para que la exhiba y
ponga de manifiesto, con el fin de formalizar con más claridad la demanda o
cerciorarse de las pruebas existentes.
EXHORTO.
Despacho que libra un juez o tribunal a otro de su misma categoría, para que
mande dar cumplimiento a lo que se pide, practicando las diligencias en el
mismo interesadas. Se denomina exhorto por cuanto se exhorta, ruega o pide.
Sinónimo de esta voz son las de carta rogatoria o comisión rogatoria.
EXHUMACION.
Acto de desenterrar o sacar de la sepultura restos humanos.
EXIMENTE.
Circunstancia que exime o libera de responsahilidad penal.
EXONERACION.
Liberación o descargo de peso, obligación o culpa. Disminución, alivio o
atenuación de uno u otras. Destitución, separación o privación de empleo.
EXPATRIACION.
Emigración o abandono del territorio nacional, de manera voluntaria o forzosa;
en este último supuesto puede obedecer a evitar graves peligros o amenazas,
como un proceso o una condena.
EXPECTATIVA.
Esperanza de conseguir algo si la ocasión se presenta o si se concretan los
factores e indicios que favorecen tal deseo o previsión.
EXPEDIENTE.
Negocio o asunto que se ventila ante los tribunales, a instancia de parte
interesada, o de oficio, pero sin existir juicio contradictorio. En tal
sentido, pueden calificarse de expedientes todos los actos de la jurisdicción
voluntaria.
EXPENSAS.
Gastos, costas o dinero empleado en una cosa. Cuando las expensas se presume
que van a causarse en la iniciación o trámite de un litigio, se denominan
litisexpensas
EXPLETIVO.
Según Escriche, se denomina expletiva la justicia que da a cada uno lo que se
le debe con tanto rigor como lo puede exigir judicialmente. Expletivo procede
del verbo latino explere, llenar o cumplir un deber.
EXPORTACION.
Envío de mercaderías o productos del país propio a otro, o del que se menciona
a uno distinto.
EXPORTAR.
Remitir o enviar productos agrícolas, mercantiles, industriales, y objetos científicos
o artísticos a otro país, con finalidad lucrativa o para intercambio.
EXPOSICION.
Muestra o enseñanza de una cosa. Manifestación, revelación. Explicación,
aclaración o interpretación. Riesgo o peligro. Petición o queja que por escrito
se presenta a una autoridad.
DE
MOTIVOS. Parte preliminar de una ley, reglamento o decreto, donde se razonan en
forma doctrinal y técnica (y a veces con propósito apasionado y meramente
político), los fundamentos del texto legal que se promulga y la necesidad de la
innovación o de la reforma. DE NIÑOS. Abandono que se hace en lugar público o
privado de una criatura incapaz de proveer por sí misma a su subsistencia.
EXPOSITO.
Recién nacido que es abandonado en un lugar público, por lo cual se desconocen
sus padres y el nombre del mismo.
EXPRESION
DE AGRAVIOS. Escrito presentado para alegar el mal, el daño o perjuicio
ocasionados por la sentencia de un juez. Este escrito equivale al actual de
apelación (v.). Se conserva en la jurisdicción del trabajo de la República
Argentina.
EXPROMISION.
Substitución espontánea, o por instigación de tercero, del deudor de una
obligación, aun sin voluntad de éste.
EXPROPIACION.
Desposeimiento o privación de la propiedad, por causa de utilidad pública o
interés
EXTINCION.
Cese, cesación, término, conclusión. desaparición de una persona, cosa,
situación o relación y, a veces, de sus y consecuencias también.
DE
ACCIONES. Toda causa que las anula o las torna ineficaces, por carecer el actor
de derecho para entablarlas. DE DERECHOS. Hecho de que cesen o acaben, ya por
haberlos satisfecho, por haberlos abandonado o renunciado o por no ser ya
legalmente exigibles.
EXTORSION.
Usurpación o despojo, por la fuerza, de una cosa perteneciente a otro. Todo
daño o perjuicio.
EXTRADICION.
Entrega que un país hace a otro, cuando éste así lo reclama, del acusado de
ciertos delitos, para ser juzgado donde se suponen cometidos.
EXTRAJUDICIAL.
Lo que se realiza o trata con carácter jurídico fuera de la vía judicial.
EXTRAJUDICIALMENTE.
Sin solemnidades ni trámites judiciales; privadamente; por convenio particular.
EXTRANJERIA.
Situación jurídica, calidad y condición legal del extranjero residente en país
extraño al suyo. Conjunto de disposiciones que rigen la persona, actos y bienes
de quien no está en su país y no se ha nacionalizado en el de residencia.
EXTRANJERO.
El que por nacimiento, familia, naturalización, etc., no pertenece a nuestro
país o aquel en el cual nos encontramos. En Derecho Político e Internacional
Público, nación o Estado que no es el propio.
EXTRAÑAMIENTO.
Pena consistente en la expulsión del territorio nacional de quien ha sido
condenado por los tribunales de justicia, y mientras dure la condena (art. 86
del Cód. Pen. esp.).
EXTRATERRITORIALIDAD.
Ficción jurídica que considera ciertas personas y cosas (como los
representantes diplomáticos y consulares, los edificios que ocupan y los barcos
de guerra) como pertenecientes al territorio de la nación que representan, y
sometidos a sus leyes.
EXTRAVAGANTES.
Constituciones pontificias posteriores a las Clementinas (v.). Fueron
designadas con el nombre de Extravagantes por ser extrañas al Decreto de
Graciano y porque en un principio no formaron parte del cuerpo de Derecho
Canónico.
FACCION.
Grupo o parcialidad de rebeldes o amotinados. Guerrilla. Bando o banda que se
entrega a hechos violentos y crueles. Acción o servicio del ejército; como
guardia, ronda, patrulla, etc.
DE
TESTAMENTO. Capacidad o aptitud legal para hacer testamento, en cuyo se
denomina facción activa, o para poder ser instituido heredero o legatario,
facción pasiva. (v. Testamento.)
FACIO
UT DES. Loc. lat. que significa hago para que des.
FACIO
UT FACIAS. Literalmente, del latín, hago para que hagas. Una de las cuatro
fórmulas para designar, en el Derecho Romano y en las legislaciones inspiradas
en él, los contratos innominados; o sea, los no regulados por el legislador
concretamente.
FACTOR.
En términos generales, quien hace alguna cosa, el autor. En los ejércitos,
auxiliar de los comisarios de guerra en la distribución de los víveres a las
tropas.
FACTUM.
En latín, hecho. "Factum" o alegaciones de facto son relativas al
hecho o hechos objeto del pleito, a diferencia del jus o alegaciones del
Derecho.
FACTURA.
En significado amplio, hecho, hechura, acción, ejecución. En Derecho Mercantil,
relación de mercaderías que constituyen el objeto de una remesa, venta u otra
operación comercial. Cuenta detallada, según número, peso, medida, clase o
calidad y precio, de los artículos o productos de una operación mercantil.
FACULTAD.
Potencia, virtud, capacidad o aptitud física o moral. En significado
trascendente. la facultad es el principio próximo o inmediato de nuestra
operación; o sea el poder que el alma tiene de obrar con conciencia y libre
determinación de sus actos.
FALACIA.
Tanto es engaño, fraude o mentira para perjudicar a otro como el hábito de
emplear falsedades para mal ajeno.
FALENCIA.
Del latín fallens, fallentis, engañador; sinónimo de engaño o error padecido al
asegurar una cosa. Por extensión, falsedad o mentira manifiesta. En argentina y
Chile, falencia se emplea como sinónimo de insolvencia; y, más particularmente
aún, de quiebra mercantil.
FALSARIO.
Quien falsea o falsifica. El que acostumbra a mentir o decir falsedades. Son
sinónimas de esta palabra: mentiroso, embustero, falaz; defraudador, engañador;
falsificador; corruptor, adulterador; perjuro, falso testigo, etc.
FALSEDAD.
Falta de verdad, legalidad o autenticidad. Traición, deslealtad, doblez. Engaño
o fraude. Falacia, mentira, impostura.
FALSIFICACION.
Adulteración, corrupción, cambio o imitación para perjudicar a otro u obtener
ilícito provecho; ya sea en la escritura, en la moneda, en productos químicos,
industriales o mercantiles, etc. Delito de falsedad cometido en documento
público o privado o en monedas, sellos y marcas.
FALSIFICADOR.
Autor de una falsificación; quien adultera, falsifica o contrahace una cosa.
FALSO.
Opuesto o contrario a la verdad; inexacto, incierto. Ilegal o imitación de lo
legal. Simulado, fingido. Dicho de billete o moneda, que no está emitido
legalmente, pero pretende pasar por tal imitando los valores auténticos. Como
substantivo, falsario. Traidor, desleal.
TESTIMONIO.
Declaración o deposición que el testigo, perito o intérprete hace contra la
verdad en causa civil o criminal.
FALTA.
Privación, carencia, defecto o escasez. Ausencia de una persona; incumplimiento
de su obligación de asistencia. En este aspecto, y en materia escolar, puede
producir, al reiterarse, la pérdida del curso; y en la relación laboral, con la
repetición injustificada también, da lugar en ocasiones a justificados
despidos.
FALTAS.
En el Derecho Penal, las acciones u omisiones voluntarias castigadas por la ley
con pena leve; por lo cual se han denominado delitos veniales o miniaturas de
delito.
FALLAR.
Frustrarse o fracasar algo. Decidir, resolver o determinar un litigio, causa o
proceso. Dictar sentencia o auto. Antiguamente, hallar o encontrar.
FALLIDO.
Frustrado, fracasado; sin efecto ni resultado. Incobrable, referido a créditos
o cantidades. Quebrado o comerciante que suspende su giro o tráfico por no
poder o por no querer pagar sus deudas.
FALLO. La sentencia
que, como resolución o pronunciamiento definitivo en el pleito o causa seguidos
ante él, dicta un juez o tribunal. Por extensión, toda decisión que en asunto
dudoso o controvertido toma la persona u organismo competente para resolverlo.
SALOMONICO.
En el sentido histórico, de acuerdo con la relación bíblica, el dado por el rey
Salomón en la apasionada disputa de la maternidad de un hijo entre dos mujeres.
FAMA.
Buen nombre de una persona; favorable opinión y concepto que de ella tienen las
demás. Nombradía, celebridad, por acciones sobresalientes, heroicas, hábiles o
eficaces. Noticia, información o voz común acerca de una cosa o en relación con
un hecho.
FAMILIA.
Por linaje o sangre, la constituye el conjunto de ascendientes, descendientes y
colaterales con un tronco común, y los cónyuges de los parientes casados.
FAMILIAR.
Relativo a la familia. De trato sencillo y poco ceremonioso. En tanto que
substantivo, amigo de confianza o íntimo. Criado o servidor.
FAS.
Tomado de la mitología, donde Fas es el sobrenombre de Temis (v.) diosa de la
Justicia, los romanos denominaron fas a lo lícito o justo, cual voluntad de los
dioses
FASCES.
Las insignias de los antiguos cónsules romanos, compuestas por una segur en un
hacecillo de varas.
FASCISTA.
Miembro o partidario del fascismo. Lo concerniente a ese movimiento totalitario
y a sus adictos.
FAUTOR.
Favorecedor; quien auxilia o ayuda a otro. En el Derecho Penal, aun no siendo
tecnicismo moderno, coautor o cómplice; todo el que ayuda o favorece a otro
para que cometa un delito.
FE.
Creencia. Crédito que se da a una cosa por la autoridad del que la dice o por
fama pública. Confianza o seguridad que en una persona o cosa se depósita.
Palabra que se da o promesa que se hace con cierta solemnidad o publicidad.
CONYUGAL.
Fidelidad; confianza de cada uno de los cónyuges en el afecto y lealtad del
otro. DE VIDA. Testimonio notarial o judicial de que alguien vivía en un
momento determinado o de que vive en el momento actual.
PUBLICA.
Veracidad, confianza o autoridad legítima atribuída a notarios, secretarios
judiciales, escribanos, agentes de cambio y bolsa, cónsules y otros
funcionarios públicos, o empleados y representantes de establecimientos de
igual índole, acerca de actos, hechos y contratos realizados o producidos en su
presencia; y que se tienen por auténticos y con fuerza probatoria mientras no
se demuestra su falsedad.
FECHA.
Expresión del día, mes y año en que sucede un hecho o en que se otorga y firma
un documento. Data, nota, indicación del tiempo relativo a un suceso o cosa.
Momento o tiempo actual. Sinónimo de día, en el transcurso de un término o para
establecer un cómputo.
UT RETRO.
Se dice de la ya expresada en párrafo o página anterior de un escrito, con
objeto de no repetirla.
UT
SUPRA. La puesta en el encabezamiento de un escrito; y se usa de esta fórmula
para no repetir aquella indicación.
FECHORIA.
Aun significando rectamente acción o hecho, se entiende casi exclusivamente
como proceder reprobable y merecedor de castigo; cual ruindad, atropello o
delito.
FEDATARIO.
Quien da fe pública; como el notario y otros funcionarios, cuando se trata de
cuestiones extrajudiciales, o los secretarios de los tribunales y juzgados o
los escribanos, en materia judicial.
FEDERACION.
Genéricamente, unión, alianza, liga de sociedades, asociaciones o grupos, con
determinadas afinidades y un fin común moral, político, sindical, económico,
deportivo, etc. Para el Derecho Político, el Estado federal y el poder central
que lo rige.
FEHACIENTE.
Verdadero, fidedigno, auténtico, merecedor de crédito. Lo que hace fe en
juicio.
FELONIA.
Traición, deslealtad. Infidelidad. Canallada; maldad. Perfidia.
FERIA.
En sentido totalmente desusado ya en español (aun cuando no lo objete la
Academia, y le conceda primacía), cualquier día de la semana, con exclusión del
sábado y del domingo.
FESTIVIDAD.
Fiesta con que se conmemora algo. Día festivo para la Iglesia.
FETICIDIO.
Muerte violenta dada a un feto humano.
FETO.
Producto de la concepción humana, desde fines del tercer mes del embarazo, en
que deja de ser embrión, hasta el parto. El que nace antes de tiempo o sin
vida.
FEUDALISMO.
Epoca de la historia europea, equiparada por algunos a toda la Edad Media; pero
que, en verdad, abarca los últimos siglos de ésta, aproximadamente desde el X,
y los dos primeros de la Edad Moderna, tomando como criterio Francia, donde el
feudalismo arraigó primero y fue extirpado después.
FIADOR.
Quien constituye una fianza u obligación de responder por otra persona en el
caso de que ésta no quiera o no pueda cumplir total o parcialmente. El fiador
es un segundo deudor, pero no siempre de segundo grado, porque puede obligarse
solidariamente, y entonces el acreedor puede dirigirse contra él, conjunta o
preferentemente.
FIANZA.
Toda obligación subsidiaria, constituida para asegurar el cumplimiento de otra
principal, contraída por un tercero.
DE
ARRAIGO. Seguridad que ha de prestar el demandado de responder a las resultas
del juicio, hipotecando u obligando bienes por el importe de lo reclamado por
el actor, dando prenda por igual suma o fiador que se obligue a pagar lo que se
juzgare y sentenciare.
MERCANTIL.
Se considera fianza o afianzamiento mercantil la obligación accesoria que tenga
por objeto asegurar el cumplimiento de un contrato mercantil, aun cuando no sea
comerciante el fiador.
SUBSIDIARIA.
La obligación que se contrae de responder por el fiador; en realidad, se trata
de la subfianza, o fianza de la fianza, regida por normas análogas a las de la
institución principal.
FIAT
JUSTITIA ET RUAT CAELUM. Locución latina, que significa: Hágase justicia,
aunque se hunda el firmamento.
FICCION.
Acción o efecto de fingir. Simulación, apariencia. Engaño.
FIDEICOMISARIO.
Aquel a quien se destina un fideicomiso; es decir, la persona que sucede en los
bienes que otro tiene la obligación de conservar y transmitir por haberlo así
dispuesto el testador, ya sea al morir a su vez el primer sucesor o luego de
transcurrido un plazo o de cumplidas ciertas condiciones.
FIDEICOMISO.
Disposición de última voluntad en virtud de la cual el testador deja sus
bienes, o parte de ellos, encomendados a la buena fe de una persona para que,
al morir ésta a su vez, o al cumplirse determinadas condiciones o plazos,
transmita la herencia a otro heredero o invierta el patrimonio del modo que se
le señale.
FIDEICOMITENTE.
El testador que dispone un fideicomiso; o sea, que encarga al fiduciario la
trasmisión de los bienes al fideicomisario
FIDUCIA.
Anticuado sinónimo de confianza. En el Derecho Romano, contrato traslativo de
la propiedad de una cosa al acreedor, por la mancipación o cesión judicial de
la misma, con la promesa que el acreedor hacía de restituir la cosa luego que
hubiere sido pagada.
FIDUCIARIO.
Genéricamente, persona de confianza a cuya buena fe y conciencia encomienda el
testador algún encargo reservado o alguna manda para entregarla a otra persona.
FILIACION.
Acción o efecto de filiar, de tomar los datos personales de un individuo. Esas
mismas señas personales. Subordinación o dependencia que personas o cosas
guardan con relación a otras superiores o principales.
FILOSOFIA
DE LA HISTORIA. Estudio de las causas y consecuencias de los principales hechos
históricos, a fin de deducir de ellos fórmulas aplicables a la vida de la
humanidad o al gobierno y régimen futuro de una nación determinada.
FILOSOFIA
DEL DERECHO. Parte de la Enciclopedia o Ciencia Jurídica, consagrada al examen
y estudio de los principios supremos del Derecho; la introducción científica de
su exposición especulativa, que prescinde de la ley o Derecho positivo, pero no
de la realidad, personas y cosas, en sus relaciones y situaciones jurídicas,
cuya generalización sistemática pretende.
FINIQUITAR.
Terminar una operación de dinero o bienes. Saldar una cuenta. Extender recibo o
documento extintivo de una obligación. Por extensión, concluir, finalizar una
cosa o asunto.
FIRMA.
Nombre y apellido, o título, que se pone al pie de un escrito, para acreditar
que procede de quien lo suscribe, para autorizar lo allí manifestado o para
obligarse a lo declarado.
FISCAL.
En cuanto adjetivo, perteneciente al Fisco o Erario público; como bienes
fiscales o tasa fiscal. Concerniente al fiscal como oficio; y así se habla de
acusación o informe fiscal.
CIVIL.
Magistrado que, en la antigua organización judicial de España, representaba al
interés público en los negocios civiles exclusivamente
CRIMINAL.
Cuando el Ministerio público actuaba independientemente en las jurisdicciones
civil y criminal, era este fiscal el que informaba en las causas penales.
FISCO.
Erario o Tesoro público. Hacienda pública o nacional. Por extensión constituye
sinónimo de Estado o autoridad pública en materia económica.
FISCUS
POST OMNES. Loc. lat. cuyo significado es: el Fisco después que todos. La frase
se aplica en las sucesiones ab intestato o vacantes para indicar que, a falta
de todo sucesor, hereda el Estado.
FLAGRANTE.
Lo que se está ejecutando o haciendo en el momento actual.
DELITO.
Hecho delictivo que se descubre en el momento mismo de su realización; y cuya
comisión en público, ante diversos testigos, facilita la prueba y permite
abreviar el procedimiento.
FLETADOR.
Quien fleta. En el contrato fundamental en el Derecho Marítimo, el de
fletamento, fletador es quien alquila una nave, en todo o en parte, para el
transporte de personas o de mercaderías.
FLETAMENTO.
Acción de fletar. El contrato por excelencia del Derecho Marítimo, el de
transporte de mercaderías, el arrendamiento de la totalidad de la nave o de
parte de ella con destino a pasajeros o carga.
FLETANTE.
En Sudamérica, quien alquila una nave o una bestia, para el transporte de
personas o cosas. En el contrato de fletamento, el naviero o su representante,
que por lo general es el capitán. El fletante es quien alquila o arrienda parte
de la nave o toda ella a cambio del precio denominado flete.
FLETE.
Precio correspondiente al arrendamiento o alquiler de una nave. Si se trata de
mercaderías, se llama también porte; si de personas, se denomina pasaje. Carga
de un buque. En América, precio del alquiier de un medio de transporte
cualquiera, sea marítimo o terrestre.
FLORES
DE LAS LEYES. Compendio o suma de Derecho relacionado con la administración de
justicia y procedimientos judiciales, hecha por Jacobo Ruiz (Jácome de las
leyes), y a instancias de su discípulo Alfonso el Sabio.
FOJA.
Arcaísmo por hoja. En América, folio u hoja de un proceso o autos.
FOLIO.
Hoja de un libro o cuaderno; y, más especialmente, de un expediente o proceso.
Los autos judiciales han de ser foliados, es decir, numerados, para facilidad
en las citas y comprobación de que no hay sustracción de documentos.
FONDO.
Parte inferior de lo hueco. En los cursos de agus, en el mar, el lecho o parte
sólida sobre la cual se encuentra o fluye la masa acuática. En los edificios,
dimensión desde la calle hacia el inferior. Indole, condición, naturaleza.
FONDOS.
Dinero en metálico o en billetes, títulos de crédito o valores fácilmente
realizables del haber de un comerciante o del Erario público, y también de los
particulares. Recursos y cuentas o partidas especiales de los balances de
empresas o de los presupuestos del Estado como también de otras corporaciones
públicas.
FORAJIDO.
Facineroso que, huyendo de la justicia, anda por los campos. En acepción
desusada, desterrado o extrañado de su patria.
FORANEO.
Forastero o extraño.
FORASTERO.
Quien está donde no ha nacido. La persona que se encuentra en lugar en donde no
es vecina. Ajeno, extraño. (v. Extranjero, Vecino.)
FORENSE.
Lo que concierne al foro; o sea, a los tribunales y sus audiencias. Por
extensión, lo jurídico en general.
FORMA.
Figura, apariencia exterior de las personas y cosas. Modo de proceder. Aptitud,
disposición. Manera, estilo. Expresión de la voluntad de las partes y
constancia de un negocio jurídico. Requisitos externos de los actos jurídicos.
FORMAL.
Relativo a la forma; en cuyo significado se opone a esencial o de fondo. Que
tiene formalidad o seriedad; ya por cumplir su palabra y compromisos o por
observar las reglas de la buena conducta. Expreso o determinado; como
contrapuesto a tácito o presunto.
FORMALIDAD.
Cumplimiento puntual y exacto. Lealtad a la palabra o a la firma. Requisito
exigido en un acto o contrato. Trámite o procedimiento en un acto público o en
una causa o expediente. Seriedad o compostura.
FORMALISMO.
"Rigurosa aplicación y observancia, en la enseñanza o en la indagación
científica, del 139 método, procedimiento y manera externa recomendados por alguna
escuela
FORMALISTA.
Exagerado en la observancia de las formas o en la conservación de las
tradiciones.
FORMALIZAR.
Ultimar o dar la forma última a alguna cosa. Atenerse a las solemnidades
legales, revistiendo el acto o contrato de los requisitos pertinentes.
Concretar o precisar.
FORMAS
DE GOBIERNO. Cada uno de los distintos sistemas fundamentales de la
organización política, social o económica del Estado, aun cuando estos dos
últimos aspectos miren mas bien al fondo o contenido de su constitución real.
FORMULA.
Manera establecida para explicar, pedir, ejecutar o resolver con palabras
estrictamente determinadas una cuestión.
FORNICACION.
El acceso, ayuntamiento o cópula carnal del hombre con la que no es legítima
mujer.
FORNICAR.
Tener acceso carnal fuera del matrimonio.
FORO.
En la antigua Roma, plaza donde se trataban los negocios públicos, se
celebraban las juntas del pueblo y se administraba justicia. Por extensión,
lugar donde los tribunales oyen y resuelven las causas.
FORTUITO.
Lo que acontece casualmente. Lo que se produce sin premeditación ni previsión
siquiera.
FORUM.
El foro romano, la plaza pública y el principal centro de su vida comercial,
política y judicial. En él se comerciaba; allí se reunían los comicios por
tribus; y allí los jueces dictaron sus primeras sentencias.
FORZADO.
Retenido u ocupado por la fuerza. Violento o no espontáneo. Forzoso u
obligatorio. Se dice del consentimiento obtenido por fuerza o violencia.
Antiguamente, galeote que, en pena de sus delitos, era condenado a servir al
reino en las galeras. Condenado a trabajos en un presidio.
FRAGRANTE.
v. Flagrante delito.
FRANQUICIA.
Exención del pago de derecho aduaneros o al utilizar algún servicio público.
Así se habla de franquicia aduanera, postal, telefónica, telegráfica,
diplomática, etc.
FRATRICIDA.
El que mata a su hermano o hermana
FRATRICIDIO.
Muerte criminal dada a un hermano o hermana.
FRAUDE.
En un sentido general, engaño, abuso de confianza, acto contrario a la verdad o
a la rectitud.
FRAUDULENTAMENTE.
Con fraude. Valiéndose de engaño o medio ilícito.
FRUCTUARIO.
Consistente en frutos; y así se habla de rentas o pensiones fructuarias. Quien
tiene derecho de goce sobre los frutos de una cosa de la cual no es
propietario; es decir, tanto como usufructuario.
FRUCTUS
QUAMDIU SOLO COHAERENT, FUNDI PARS SUNT. Regla del Derecho Romano con la cual
se expresa que los frutos pendientes son parte del fundo.
FRUSTRACION.
Privación de lo esperado. Descalabro; rechazo del atacante; derrota del
agresor. Fracaso del propósito o empeño. Penalmente, ejecución de todos los
actos que deberían producir como resultado el delito, malogrado por causas
ajenas a la voluntad del agente.
FRUTOS.
Propiamente, los productos cosechados de la tierra. Por extensión, todo,
beneficio o utilidad, renta etc.; y más aún cuando ofrece cierta perioricidad.
FUENTES
DE LAS OBLIGACIONES. Origen o procedencia de las mismas en su aspecto vincular.
La denominación figurada de "manantial" de los vínculos jurídicos
consistentes en dar, hacer o no hacer alguna cosa, es decir, de la expresión
fuente de las obligaciones, proviene del Derecho Romano, que establecía la
división clásica cuatripartita en contratos, cuasicontratos, delitos y
cuasidelitos.
FUENTES
DEL DERECHO. Principio, fundamento u origen de las normas jurídicas y, en
especial, del Derecho positivo o vigente en determinado país y época.
FUERO.
La etimología latina, forum, foro o tribunal, es aceptada generalmente para
esta voz, superada por muy pocas en acepciones jurídicas.
FUERZAS
ARMADAS. El ejército en general; alguna de sus unidades o parte de sus
componentes. La totalidad de las tropas y elementos dispuestos para la guerra.
FUERZAS
VIVAS. Personas, grupos o asociaciones representativas de la actividad
económica y de la influencia política en una población o territorio.
FUGA.
Huida precipitada de un lugar.
FULLERIA.
Trampa o engaño en el juego. Cautela, astucia o habilidad para engañar o timar.
FUNCIONARIO.
Aunque palabra muy difícil de concretar, por las diversas opiniones acerca de
su amplitud, cabe establecer provisionalmente que funcionario es toda persona
que desempeña una función o servicio, por lo general público.
PUBLICO.
Quien desempeña una función pública.
FUNCIONES
PUBLICAS. El tratadista Mayer entiende por función pública "un círculo de
asuntos que deben ser regidos por una persona ligada con el Estado por la
obligación de Derecho Público de servirle".
FUNDACION.
Edificación de ciudad. Construcción de establecimientos benéficos o de
educación. Principio, origen, implantación de una cosa. Institución de un
mayorazgo, universidad u obra pía, con designación de un fin, determinación de
sus estatutos y dotación de rentas.
FUNDADOR.
Quien funda, edifica, construye o crea material o figuradamente. Quien
establece una fundación benéfica de instrucción.
FUNGIBLE.
Dícese de las cosas o bienes en que cada uno de ellos, dentro de su especie,
equivale a otro de la misma clase.
FURTIVO.
Lo hecho como a hurto; o sea, a escondidas, ocultándose, disimulandose la
acción y, si es posible, el efecto.
FUSILAMIENTO.
Ejecución regular, o no, por un pelotón, piquete o grupo que efectúa una
descarga de fusilería.
GABELA.
Genéricamente, toda clase de tributo, contribución o impuesto que se paga al
Estado. En la época feudal, prestaciones especiales que debían los vasallos a
sus señores; como entrega de ciertos frutos o pago de determinados derechos en
algunas ocasiones. En acepción figurada, servidumbre, gravamen, carga.
GABINETE.
Además de aposento familiar o de edificio público, dedicado por lo general a
las visitas o al trabajo, significa ministerio, tanto en su aspecto político,
como en cuanto órgano que asume el gobierno propiamente dicho en el régimen
parlamentario.
GACETA
DE MADRID. Periódico oficial del gobierno español desde mediados del siglo XVII
hasta bien entrado el siglo XX.
GAJE.
Antiguamente, sueldo que pagaban los reyes, príncipes y señores a sus soldados
o al personal de su servicio. Actualmente, beneficio, emolumento, obvención,
que se obtiene en el desempeño de un cargo u oficio. Gratificación.
GAJES
DEL OFICIO. Inconvenientes, perjuicios naturales en el ejercicio de un empleo o
con motivo de una función o cargo.
GALEOTE.
El condenado por la justicia a remar, como pena, en las galeras reales. Tal
régimen punitivo adquirió notable desarrollo en España y en el Mediterráneo
durante los siglos XVI y XVII.
GALERA.
Cárcel de mujeres. Antigua embarcación de vela y remo, donde servían forzados
los delincuentes, los prisioneros y los esclavos.
GALERAS.
En el antiguo Derecho Penal, pena por la cual el condenado debía servir como
remero en las naves reales. Esta pena, a la vez privativa de libertad y de
trabajos forzados, solía durar de seis a diez años. En orden de gravedad, se
encontraba inmediatamente después de la condena a muerte.
GANANCIA.
Adquisición de bienes mediante el trabajo o actividad lucrativa. Utilidad,
provecho, beneficio.
GANANCIALES.
Se dice de los bienes que se ganan o aumentan durante el matrimonio por el
trabajo de los cónyuges, por los productos de los bienes privativos por comunes
o por otro título legal.
GARANTIA.
Afianzamiento, fianza. Prenda. Caución. Obligación del garante. Cosa dada en
garantía. Seguridad o protección frente a un peligro o contra un riesgo.
GARANTIAS
CONSTITUCIONALES o INDIVIDUALES. Conjunto de declaraciones, medios y recursos
143 con los que los textos constitucionales aseguran a todos los individuos o
ciudadanos el disfrute y ejercicio de los derechos públicos y privados
fundamentales que se les reconocen.
GARANTIR.
Garantizar, afianzar.
GARANTIZAR.
Dar una garantía material o moral; afianzar el cumplimiento de lo estipulado o
la observancia de una obligación o promesa.
GARROTE.
Pena de muerte que se ejecuta estrangulando al reo mediante un corbatín de
hierro aplicado a la garganta.
GASTOS.
Conjunto de desembolsos pecuniarios, o de valores y bienes equivalentes,
realizados en el ejercicio o desempeño de una actividad periódica, permanente o
compleja, o frecuente si es discontinua.
DE
JUSTICIA. v. Costas, Gastos judiciales, Litisexpensas.
DE
REPRESENTACION. Asignación complementaria del sueldo que perciben el jefe del
Estado, los ministros, otras altas autoridades nacionales, los diplomáticos y
los que desempeñan determinadas comisiones en el país o en el extranjero.
DOMESTICOS.
Los relativos al sostenimiento del hogar.
GENERALES.
En la contabilidad de una empresa, son los desembolsos periódicos, más o menos
constantes en su cuantía, por personal, alquiler, material, consumo de energía,
etc.
JUDICIALES.
Cuantos origina la administración de justicia, por papel sellado, honorarios de
abogados y procuradores, aranceles de secretarios y auxiliares de la justicia,
etc.
PUBLICOS.
Los que para la realización de sus fines y para mantenimiento de su
organización efectúan el Estado, las provincias y los municipios.
GEMELO.
Cada uno de los dos o más hermanos nacidos de un solo parto. Comúnmente, en
América se les denomina mellizos.
GENDARME.
En Francia y otros países, individuo del cuerpo destinado a mantener el orden
público.
GENEARCA.
Cabeza de un linaje, fundador de una familia.
GENERACION.
Procreación, engendramiento o engendración; fecundación de la mujer,
concepción. Género o especie. Filiación. Sucesión de descendientes en línea
recta.
GENERALES
DE LA LEY. Serie de preguntas que, para determinar el estado y condición de las
personas y otros datos de interés, para fijar la capacidad o el interés de las
mismas, se formulan a los testigos.
GENOCIDIO.
Crimen de Derecho Internacional, consistente en el exterminio de grupos humanos
por razones raciales, políticas o religiosas, o en la implacable persecución de
aquéllos por estas causas.
GENTLEMEN'S
AGREEMENT. Locución inglesa, difundida en el ambiente diplomático y
periodístico, cuyo significado literal es "pacto entre caballeros".
GERENTE.
Quien dirige, con arreglo a los estatutos o poderes otorgados, los negocios de
una sociedad o empresa mercantil y lleva la firma de la entidad o
establecimiento.
GERMANIA.
Jerga o habla peculiar de gitanos o de rufianes y ladrones.
GESTION.
Acción o efecto de gestionar o administrar; diligenciamiento de algo.
Administración. Desempeño de una función o cargo. Diligencia. Encargo. Trámite.
Intervención.
DE
NEGOCIOS AJENOS. La negotiorum gestio romana constituye un cuasicontrato
definido por Escriche como aquel en que una persona toma por sí misma, a su
cargo, el cuidado o dirección de los negocios de un ausente, sin haber recibido
poderes de él, e incluso sin su conocimiento; lo cual le obliga a dar cuenta de
su administración, pero con derecho a exigir los gastos legítimos realizados.
GLOSA.
Explicación, comentario o interpretación de un texto obscuro o difícil de
entender. Nota en un instrumento o libro de cuenta y razón para constancia de
la obligación, hipoteca, juro. etc. Observación o reparo a una o más partidas
de una cuenta.
GLOSADORES
(ESCUELA DE LOS). También se denomina Escuela de Bolonia o le los
jurisconsultos boloñeses, por ser en esta Universidad donde apareció y se
desarrolló.
GOBERNANTE.
El que gobierna, manda o rige.
GOBERNAR.
Regir un Estado o una corporación pública. Mandar con autoridad. Dirigir,
guiar, conducir.
GOBIERNO.
Dirección o administración del Estado. Conjunto de ministros que ejercen el
Poder ejecutivo.
ABSOLUTO.
Ejercicio de todos los poderes públicos por una sola persona o un cuerpo
determinado, sin limitación en las atribuciones ni responsabilidad alguna... al
menos durante su ejercicio.
DE
HECHO o "DE FACTO". En términos amplios, cualquier poder público que
no ha sido elegido por sufragio ni nombrado por otro procedimiento
constitucional. La denominación corresponde habitualmente a los grupos
revolucionarios que, triunfantes, ejercen el poder público en nombre de la
opinión del país o con el propósito, cuando no con el pretexto, de servir sus
intereses.
GOLPE
DE ESTADO. Usurpación violenta de los poderes públicos, en especial del
ejecutivo; absorción por éste de la función legislativa y sojuzgamiento de la
judicial.
GRACIA.
Atractivo, donaire. Afabilidad; buenos modales. Perdón o indulto que concede el
Poder ejecutivo y suscribe el jefe del estado Benevolencia. Remisión de deuda.
Conceción gratuita. Beneficio o favor no merecido. Dispensa. Privilegio.
Donación. Merced. Para los canonistas, don divino hecho a los hombres por pura
liberalidad.
GRADO
DE PARENTESCO. El cómputo de distancia que hay entre un pariente y otro.
También, cada una de las generaciones que hay desde un tronco o raíz común de
una familia hasta cada una de las personas que pertenecen a ella.
GRADUACION.
Acción o efecto de graduar, de dividir en grados o categorías a las personas,
cosas o derechos. En general, toda ordenación o escalonamiento. En el ejército,
categoría o grado de un militar profesional, desde alférez o teniente hasta
general.
DE
ACREEDORES. En caso de concurso o quiebra, clasificación que se hace de ellos
para señalarles el lugar, orden y grado que deben ocupar, según el origen y
naturaleza de sus créditos, para ser pagados con los bienes del deudor común.
DE
CREDITOS. Teniendo en cuenta que los privilegios no pueden resultar sino de una
disposición de la ley y que al deudor no le es dable crear privilegio a favor
de ninguno de sus acreedores, se habla de graduación de créditos mejor que de
graduación de acreedores; pues el grado corresponde a los créditos, y no a las
personas.
GRATUITO.
De balde, gratis, por mera liberalidad. Referido a alegatos, argumentos,
acusaciones y otras actitudes dialécticas o de polémicas, significa arbitrario,
caprichoso, meramente personal sin fundamento debido.
GREGARIO.
Aplícase al que está en compañía de sus iguales; y tanto se dice de personas
(soldados, alumnos) como de animales, sobre todo si forman rebaño. En sentido
metafórico, quien sin propia crítica sigue el criterio ajeno.
GREGORIANO.
Referente a los papas Gregorio I (el del cántico) o Gregorio XIII (el del
calendario) y a otros personajes de igual nombre.
GREMIO.
En sentido general, conjunto de personas que ejercen la misma profesión y
oficio o poseen el mismo estado social. Para la Iglesia, unión o comunidad de
fieles y pastores; y particularmente de todos los creyentes y el papa. En las
universidades, corporación o cuerpo que integran catedráticos y doctores.
GRILLETES.
Arco de hierro, con dos agujeros y un pasador por detrás, por el cual se pasa
un perno, y sirve para asegurar una cadena al tobillo de un presidiario.
GRILLOS.
Un género de prisión, que asegura a los reos en la cárcel para que no puedan
huir de ella.
GRITOS
SUBVERSIVOS. Vivas o mueras y cualquiera otra expresión exaltada, proferidas a
voz en cuello contra el poder constituido o contra el régimen político y social
imperante cuando se les atribuye eficacia para alterar el orden público.
GRUPO.
Pluralidad de seres o cosas con alguna carácterística común.
GUARDA.
El encargado de conservar o custodiar una cosa. Defensa, conservación, cuidado
o custodia. Tutela. Curaduría, curatela. Cumplimiento, observancia o
acatamiento de leyes, órdenes y demás preceptos obligatorios
GUERRA.
En sentido amplio, toda disidencia o pugna entre personas o grupos.
GUILDA.
Institución germánica y anglosajona análoga a los colegios romanos y
antecedente de los gremios
GUILLOTINA.
Máquina destinada a la ejecución de la pena de muerte por medio de la
decapitación.
H.
Séptima consonante y novena de las letras del abecedario español.
HABER.
Como verbo, tener, poseer. Apoderarse de algo o de alguien; como cuando se
dice: "Los delincuentes no fueron habidos". Suceder, ocurrir, pasar.
Verificarse, celebrarse.
HABIL.
Este adjetivo deriva del latín habilis, de habere, tener, que quiere decir
capaz o apto para una cosa. Así, el que tiene las calidades necesarias para una
cosa es hábil; y se dice del que es capaz para testar, para heredar, para
casarse, para ejercer algún cargo, etc.
HABILITACION.
Acción o efecto de habilitar o habilitarse. Concesión o reconocimiento de
capacidad o atribuciones. Entrega de bienes o medios para un negocio o
actividad. Provisión de lo necesario. Cargo o función de habilitado. Oficina o
despacho del mismo. En América, participación en las utilidades de un
establecimiento mercantil o de una sociedad.
DE
BANDERA. Autorización o facultad que, en tratados internacionales, se hace a
favor de buques extranjeros, para que puedan comerciar en los puertos del país
que hace la concesión.
DE DIA
Y HORA INHABILES. Cuando haya justa causa para ello, el juez puede habilitar
los días y horas inhábiles para toda clase de actuaciones judiciales.
DE
EDAD. Es a la tutela lo que la emancipación a la patria potestad: un anticipo
de la mayoría de edad, con ciertas restricciones.
HABILITAR.
Autorizar, reconocer como hábil, apto o capaz para algo. Facultar para
comparecer en juicio al menor no emancipado o a la casada.
HABITACION.
Edificio, casa y otra construcción o lugar natural que se emplea para vivir
HABITAR.
Vivir, morar, tener domicilio o vivienda en un territorio o casa.
HABITAT.
Ambiente, medio o región adecuada para la vida y desenvolvimiento de un grupo
humano, y también de especies animales o vegetales.
HABITUALIDAD.
El estado durable, la permanencia de los hábitos o inclinaciones que perseveran
en un sujeto.
HACIENDA.
Patrimonio, conjunto de bienes de una persona. Predio rústico. Ministerio de
Hacienda. En la Argentina, ganado vacuno, caballar y lanar de una estancia o
granja. ant. Hecho, acción, obra. Negocio o asunto que interesa a varios.
HALLAZGO.
Acto de encontrar alguna cosa, bien porque se busca o solicita, o por ofrecerla
la casualidad.
HAMURABI
(CODIGO DE). Cuerpo de leyes promulgado por Hamurabí, rey de Babilonia, más de
2.000 años antes de la era cristiana.
HECHO.
Acción. Acto humano. Obra. Empresa. Suceso, acontecimiento. Asunto, materia.
Caso que es objeto de una causa o litigio.
AJENO.
El ejecutado por persona distinta de nosotros o el proveniente de una fuerza
extraña a la nuestra.
CONSUETUDINARIO.
El hecho que induce o significa una regla consuetudinaria de Derecho. JURIDICO.
Fenómeno, suceso o situación que da lugar al nacimiento, adquisición,
modificación, conservación, transmisión o extinsión de los derechos u
obligaciones.
JUSTIFICATIVO.
El que puede servir para probar la inocencia de un acusado. También, el que
suprime el carácter delictivo de las acciones que parecen punibles.
LICITO.
El mandado o permitido por la ley.
NEGATIVO.
En sí, la omisión o abstención; el no hacer u obrar.
HECHOS.
En el enjuiciamiento civil, los hechos comprenden todos los actos de las
partes, anteriores al litigio, que pueden tener importancia en la causa.
PROBADOS.
Aquellos que en la sentencia se consideran de una manera expresa como habiendo
ocurrido. El veredicto del jurado, en realidad, no es más que una declaración
de hechos probados, sobre los cuales el tribunal de derecho habrá de aplicar
las disposiciones legales pertinentes.
HEIMATHSLOSEN.
Palabra alemana que significa sin patria. Se aplica a los individuos que
carecen de nacionalidad, especialmente por motivos políticos, y privados de la
posibilidad de obtener la ciudadanía en otro Estado.
HEREDAD.
Campo o porción de terreno cultivado que pertenece a un solo dueño. Hacienda o
finca de campo; bienes raíces, posesiones. Antiguamente se decía por herencia,
como también heredaje y heredamiento
HEREU.
Voz catalana: heredero. No se trata de un sucesor ordinario, sino del hijo o
hermano privilegiado que sucede en la totalidad del patrimonio paterno, o con
preferencia manifiesta sobre los demás hijos del matrimonio.
HERMAFRODITA.
El ser humano que reúne en sí, real o aparentemente, los dos sexos, siendo a la
vez hombre y mujer, o no siendo ni lo uno ni lo otro plenamente.
HERMANDAD.
Vínculo de parentesco entre hermanos. Intima amistad. Correlación o
correspondencia entre cosas. Nombre de ciertas cofradías y asociaciones.
HERMANO,
HERMANOS. Los hijos nacidos del mismo padre y madre, o que tienen común el
padre o 149 madre.
HERMENEUTICA.
Ciencia que interpreta los textos escritos y fija su verdadero sentido. Aun
referida primeramente a la exégesis bíblica, se relaciona con más frecuencia a
la interpretación jurídica.
JURIDICA.
Arte, ciencia de interpretar los textos legales. (v. Interpretación de las
leyes.)
HETERONOMIA.
La norma jurídica, (lo mismo la de "uso social", v. esta expresión),
rige con independencia de que el sujeto le preste o no su adhesión. En este
sentido se dice que el Derecho es heterónomo, a diferencia de la Moral cuyas
normas son autónomas en tanto y en cuanto su validez y fuerza obligatoria
depende de que cada sujeto las reconozca con tales atributos, a pesar de que,
como normas, posean un valor en sí y por sí.
HIC ET
NUNC. Loc. lat. Significa "aquí y ahora"; esto es, inmediatamente, en
el acto, sobre la marcha, incontinente.
HIJASTRO.
Y también entenado o alnado se llama al hijo que cualquiera de los casados
lleva al matrimonio sin haber sido engendrado por el cónyuge actual.
HIJO.
Descendiente en primer grado de una persona; el vínculo familiar entre un ser
humano y su padre o madre
HIJUELA.
Diminutivo de hija. Por analogía, la cosa accesoria o subordinada a otra
principal. Camino transversal desde la carretera o camino real a un pueblo u
otro lugar.
HINTERLAND.
Esta voz alemana, que literalmente significa tierra interior, se aplica a las
zonas limítrofes con las grandes potencias para designar, en Derecho
Internacional, la esfera de influencia donde un Estado ejerce, en virtud de
tratados, ciertas prerrogativas que equivalen a un protectorado e incluso a una
explotación colonial.
HIPOTECA.
Esta palabra, de origen griego, significa gramaticalmente suposición, como
acción o efecto de poner una cosa debajo de otra, de substituirla, añadirla o
emplearla. De esta manera, hipoteca viene a ser lo mismo que cosa puesta para
sostener, apoyar y asegurar una obligación.
NAVAL.
La fuerte garantía que, pese a guerras, naufragios y otras contingencias
desfavorables, ofrecen los buques, llevaron a convertirlos en objeto de
hipoteca; pero, al tropezarse con el obstáculo clásico de que ella sólo recaía
sobre inmuebles, se recurrió a la inocente ficción de suponerlos bienes
inmuebles tan sólo a los efectos hipotecarios.
HIPOTECAR.
Constituir una hipoteca. Para el acreedor hipotecario consiste en asegurar un
crédito o el cumplimiento de una obligación sujetando un inmueble (o ciertos
muebles especiales) del deudor o de un tercero, que responden en caso de
vencimiento sin pago, de infracción sin resarcimiento espontáneo.
HIPOTECARIO.
Concerniente a la hipoteca.
HIPOTESIS
o HIPOTESI. Suposición, posible o imposible, necesaria o útil, para deducir una
consecuencia o establecer una conclusión. Conjetura, sospecha. Presunción.
HISPANIDAD.
Comunidad de los pueblos hispánicos; España, todas las repúblicas americanas
desde México y Cuba hasta la Argentina y Chile; con la exclusión de Haití y
Brasil, y además Puerto Rico, Filipinas, Andorra, la Antártica o Antártida
sudamericana y las antiguas posesiones españolas del Golfo de Guinea.
Españolismo en los ideales, sentimientos, aspiraciones, cultura y costumbres.
HISPANO.
Español. Hispanoamericano, por la comunidad de lenguaje y de raza con la
"madre patria".
HISPANOAMERICANISMO.
Sentimiento, doctrina y tendencia que procura la máxima unión espiritual y las
mejores y más intensas relaciones materiales entre los pueblos
hispanoamericanos.
HISTORIA.
Narración fiel de los principales acontecimientos del pasado. Conjunto de los
hechos así expuestos, y obra en que se hace. Relato de cualquier suceso.
Antecedentes de una persona o de un hecho. Mentira, cuento, embuste, falsedad.
.Aventura femenina.
DEL
DERECHO. Exposición científica (verdadera, crítica y sistematizada) que estudia
los fenómenos jurídicos en su evolución a través del tiempo, la formación y
desarrollo de las instituciones jurídicas, en un pueblo determinado o de
varios, comparándolas entre sí.
HOLDING.
Voz inglesa. En significados jurídicos generales expresa posesión, pertenencia,
tenencia. También arrendamiento o inquilinato.
HOLOGRAFO.
Por curiosa, circunstancia, la ortografía ológrafo, aun habitual y preferida
por los códigos civiles, no se ajusta a la etimología latina holographus ni a
la anterior griega holographos. (v. Testamento ológrafo.)
HOMBRE.
Genéricamente, el animal racional; todo individuo de la especie humana, cualquiera
sea su edad y sexo.
HOMBRIA
DE BIEN. Honradez, lealtad, buen proceder.
HOMESTEAD.
Voz inglesa, compuesta de home, casa, y stead, sitio, lugar. Significa hogar,
heredad, domicilio o dominio familiar. En su aplicación jurídica moderna es de
origen norteamericano, y significa "bien de familia", "propiedad
familiar".
HOMICIDA.
Lo que ocasiona la muerte de otro; como el arma homicida. El autor de la muerte
de otra persona. Penalmente, el responsable de un homicidio, o muerte injusta y
voluntaria dada a otro, con violencia o sin ella.
HOMICIDIO.
Muerte dada por una persona a otra. Penalmente, el hecho de privar de la vida a
un hombre o mujer, procediendo con voluntad y malicia, sin circunstancia que
excuse o legitime, y sin que constituya asesinato ni parricidio (delitos más
graves) ni infanticidio ni aborto ( muertes penadas más berignamente).
PRETERINTENCIONAL.
La muerte causada a una persona por quien no se proponía inferirle mal de tanta
gravedad. Tal es el caso del que pretendiendo producir una intoxicación a otro,
lo envenena; o el de quien, llevado por el exclusivo ánimo de herir o mutilar,
alcanza un punto vital del cuerpo de la víctima y le origina la muerte.
HOMOLOGACION.
De acuerdo con su etimología griega, aprobación, consentimiento, rectificación.
Confirmación judicial de determinados actos de las partes, para la debida
constancia y eficacia. Firmeza que al laudo arbitral concedido concede el
transcurso del término legal sin impugnar el fallo de los árbitros.
HOMOLOGAR.
En general, consentir o confirmar. Dar las partes firmeza de cosa juzgada al
fallo de los árbitros, en virtud del consentimiento tácito, por haber dejado
pasar el término legal sin apelar la resolución.
HOMONIMIA.
Igualdad de nombre entre dos o más personas o cosas.
HOMONIMO.
Se aplica a personas, cosas u objetos de igual nombre. Palabra con la misma
forma que otra, pero con diverso significado; por ejemplo el peso como moneda y
cual expresión ponderal.
HONESTIDAD.
Castidad, decencia, moderación en las personas, dichos y hechos. Pudor, recato,
decoro. En la aceptación menos usual, modestia y también cortesía.
HONESTO.
Decente, decoroso, casto. Pudoroso, recatado, modesto. Justo, equitativo,
razonable. Honrado, probo, recto.
HONORARIOS.
Remuneración, estipendio o sueldo que se concede por ciertos trabajos.
Generalmente se aplica a las profesiones liberales, en que no hay relación de
dependencia económica entre las partes, y donde fija libremente su retribución
el que desempeña la actividad o presta los servicios.
HONORES.
Conseción para usar título y preeminencias correspondientes a un cargo o
empleo, como si efectivamente se desempeñare. Pleitesía homenaje o
manifestación pública de respeto por los servicios prestados por la función que
se desempeña. Así se habla de rendir honores al jefe de Estado y a otras
autoridades o alguna persona que ha merecido el bien de la patria.
HONORIS
CAUSA. Por causa de honor. De manera honoraria.
HONRADO.
Probo. Justo, recto, equitativo. Dicho de los hombres, escrupuloso en lo que
pueda constituir delito o falta contra la probidad. Referido a mujeres, la
honesta, la fiel, la virtuosa en lo atinente a la castidad. Quien desempeña un
cargo, dignidad o empleo honorífico u honorario.
HORA.
Cada una de las 24 partes iguales en que se divide el día. HABIL. La Ley de
Enj. Civ. esp. declara que para las actuaciones judiciales: "Se entienden
por horas hábiles las que median desde la salida a la puesta del sol". En
las oficinas y para el comercio, horas hábiles son las de atención al público.
INHABIL.
Judicialmente, aquella en que no está permitido practicar actuaciones válidas.
HORCA.
Máquina compuesta por tres palos, dos hincados en la tierra, y el tercero
encima trabando los dos, en la cual morían colgados los delincuentes condenados
a esta pena.
HORDA.
Grupo más o menos numeroso de salvajes que carecen de domicilio, forman
comunidad y adoptan por lo general actitud belicosa o de indisciplina social.
HORRO.
Esclavo que ha logrado la libertad. Deudor que ha saldado su cuenta. Libre,
exento. Entre ganaderos, horra se dice de cada una de las cabezas de ganado
que, concedidas por los dueños, mantienen a costa de los mismos sus mayorales y
pastores.
HOSTILIDADES.
Medios de violencia que por parte de una potencia se emplean contra otra,
estando en guerra.
HOSTIS.
Voz. lat. Enemigo.
HUELGA.
Lapso en que no se trabaja. Cesación colectiva y concertada del trabajo por
parte de los trabajadores, con el objeto de obtener determinadas condiciones de
sus patronos o ejercer presión sobre los mismos.
HUELLAS
DIGITALES. v. Impresiones digitales.
HUERFANO.
Menor de edad que carece de padre y madre, o de uno de ellos, por muerte de sus
progenitores o por serle desconocidos. por violenta inversión poética, persona
que no tiene hijos. Figuradamente, falto, carente. Antiguamente, expósito.
HUMANISTAS.
Denominación de los iniciadores y partidarios del movimiento renacentista que,
a partir de mediados del siglo XV, resucitó el interés y el entusiasmo por el
conocimiento de las culturas clásicas de las antiguas Grecia y Roma.
HURTO.
Delito contra la propiedad, la posesión o el uso, consistente en el
apoderamiento no autorizado de un bien mueble ajeno, con ánimo de lucro, sin
fuerza en las cosas ni violencia en las personas.
CUALIFICADO.
El castigado más rigurosamente por las circunstancias especiales. que revelan
la perversidad o ingratitud del ladrón o hurtador.
IBIDEM.
En citas, notas, referencias e índices, este españolizado adverbio latino
significa en el mismo texto o lugar. ( v. Idem.)
IDEM.
Este pronombre latino, ya castellanizado también, significa el mismo o lo
mismo.
IDENTIDAD.
Calidad de idéntico, igualdad absoluta; lo cual integra un imposible lógico
cuando existe dualidad de seres u objetos por la distinta situación, entre
otras circunstancias de inevitable diversidad.
DE
PERSONA o PERSONAL. La identidad de persona integra una ficción jurídica, en
virtud de la cual el heredero se tiene por una misma persona con el testador en
cuanto a las acciones activas y pasivas.
DE
RAZON. Uno de los modos en que se aplica y expresa el arbitrio judicial,
resolviendopor analogía, con arreglo a una ley dada, lo que está fuera de la
misma, pero tiene el mismo motivo.
IDENTIFICACION.
Reconocimiento y comprobación de que una persona es la misma que se supone o
busca. Procedimiento para determinar la identidad del sospechoso o acusado de
un delito.
IDONEO.
Apto. Capaz. Competente. Dispuesto. Suficiente. Con aptitud legal para ciertos
actos; como servir de testigo, por no estar incurso en ninguna de las incapacidades
por la ley previstas.
IDUS.
Tanto idus, como nonas y calendadas, eran los nombres de que se servían los
romanos para designar los días del mes.
ILEGAL.
Contrario a la ley. Prohibido por ella. Delictivo; aun cuando el delito
constituya en realidad adaptación a la ley penal.
ILEGALIDAD.
Infracción de ley prohibitiva. Incumplimiento de ley imperativa. Ilegitimidad.
Abuso. Delito.
ILEGALMENTE.
Sin derecho. Contra obligación.
ILEGITIMO.
Ilegal; contrario a lo dispuesto en la ley o no conforme con ella.
ILICITO.
Lo prohibido por la ley a causa de oponerse a la justicia, a la equidad, a la
razón o a las buenas costumbres. Ilegal. Inmoral. Contrario a pacto
obligatorio.
ILOTISMO
INDUSTRIAL. Denominación figurada del "sweating system" (v.) o
abusivo régimen de trabajo domiciliario, fundado en salarios íntimos.
IMPEDIMENTO.
Obstáculo, dificultad, estorbo, traba, embarazo que se opone a una actividad o
fin. Por antonomasia, cualquiera de las circunstancias que hacen ilícito o nulo
el matrimonio.
DIRIMENTE.
El obstáculo canónico o legal que se opone a la celebración de un matrimonio, o
que lo anula si se ha contraido. Se clasifican en absolutos o relativos, según
que no puedan ser dispensados o sean dispensables por autoridad legítima.
IMPEDIENTE.
El opuesto a la celebración del matrimonio, que resulta ilícito. pero no nulo
entre ciertas personas, si ya se ha contraido.
LEGAL.
Todo requisito, causa, exigencia o prohibición que se opone a la ejecución de
determinado acto jurídico, con los efectos de nulidad, penales u de otra índole
en cada caso establecidos.
IMPENSA
o IMPENSAS. Gasto o expensas en la cosa poseída.
IMPERATIVO
CATEGORICO. Se designa así la obligación moral que no es eludible como el
simple consejo; pero que tampoco es ineluctable, como la ley física
IMPERIALISMO.
Sistema político, doctrina de la Expansión de un Estado a costa de otro u
otros, y hasta de la dominación universal por un solo país.
IMPERICIA.
Falta de conocimientos o de la práctica que cabe exigir a uno en su profesión,
arte u oficio. Torpeza. Inexperiencia.
IMPERIO.
Dignidad de emperador. Duración de su gobierno. Período histórico de
emperadores en un país. Conjunto de reinos, territorios o colonias dependientes
de un emperador. Gran potencia. En general, acción de imperar, mandar u
ordenar.
IMPETRAR.
Conseguir, o al menos solicitar encarecidamente, una gracia, merced, favor o
beneficio.
IMPLICITO.
Incluído en otra cosa, aun no manifestado expresamente.
IMPONIBLE.
Aquello que es susceptible de ser gravado con impuesto o contribución.
IMPORTACION.
Introducción en un país de productos, costumbres o prácticas de otro. Conjunto
de cosas importadas.
IMPORTAR.
Venir al caso, ser oportuno o pertinente en el asunto. Interesar; convenir.
Valer o costar. Entrañar, significar, llevar consigo. Introducir géneros o
costumbres de un país extranjero.
IMPOSIBILIDAD
DEL PAGO. Constituye una de las formas de extinguirse las obligaciones,
"cuando la prestación que forma la materia de ella viene a ser física o
legalmente imposible, sin culpa del deudor
IMPOSIBLE.
Lo que materialmente no puede hacerse. Aquello que moralmente no debe
realizarse.
IMPOTENCIA.
En general, falta de poder; incapacidad. Imposibilidad de obrar. Más
concretamente, por impotencia o impotencia sexual, se entiende la incapacidad
física para la cópula o acceso carnal con persona del otro sexo.
MPOTENTIA
EXCUSAT LEGEM. Aforismo latino que expresa: la impotencia (o imposibilidad)
excusa (del cumplimiento) de la ley. Ampara la situación de ciertas personas
que, por las circunstancias, se encuentran exentas de determinadas obligaciones
por la imposibilidad de actuar.
IMPRESCRIPTIBLE.
Lo que no puede perderse por prescripción. Lo que no cabe adquirir por
usucapión.
IMPREVISION.
Falta de previsión. Inadvertencia, descuido. Irreflexión. La culpa sin
previsión excluye el dolo punible.
IMPRORROGABLE.
Que no se puede prorrogar. En Derecho Procesal se designa como improrrogable
aquella jurisdicción que no puede ser ampliada, y que ha de ejercerse sobre los
negocios y personas que la ley dispone.
IMPRUDENCIA.
Genéricamente, la falta de prudencia, de precaución. Omisión de la diligencia
debida. Defecto de advertencia o previsión en alguna cosa; punible e
inexcusable negligencia por olvido de las precauciones que la prudencia vulgar
aconseja, la cual conduce a ejecutar hechos que, a mediar malicia en el actor,
serían delitos.
PROFESIONAL.
Omisión de las precauciones extremas, como consecuencia de la confianza y
habitualidad que crea el desempeño de una actividad.
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