5K DEFINICIONES PARTE 2
TEMERARIA. Grave negligencia, imprevisión o descuido que, con olvido o desprecio de elementales precauciones, ocasiona un hecho castigado como delito cuando se realiza con dolo.
IMPUBER. Quien no ha alcanzado la edad de la pubertad, aquella en que se adquiere la capacidad o facultad de procrear o concebir, presunta a los doce años en las hembras y a los catorce en los varones.
IMPUESTO. Contribución, gravamen, carga o tributo que se ha de pagar, casi siempre en dinero, por las tierras, frutos, mercancías, industrias, actividades mercantiles y profesiones liberales, para sostener los gastos del Estado y de las restantes corporaciones públicas
IMPUGNACION. Objeción, refutación, contradicción.
IMPUNE. Lo que no se castiga. (v. Circunstancias eximentes.) Lo que queda sin castigo, aun mereciéndolo, por ignorancia o desidia de los encargados de la represión, por habilidad del reo al encubrir el delito o al escapar de la justicia, por prescripción, por el amparo poderoso.
IMPUNEMENTE. Sin castigo. Sin incurrir en delito ni en falta. Con la absolución asegurada. Sin temor a persecución judicial ni de otra autoridad. Sobre seguro.
IMPUNIDAD. Estado por el cual queda un delito o falta sin el castigo o pena que por la ley le corresponde.
IMPUTABILIDAD. Capacidad para responder; aptitud para serle atribuida a una persona una acción u omisión que constituye delito o falta. La relación de causalidad moral entre el agente y el hecho punible.
IMPUTABLE. Capaz penalmente. Individuo a quien cabe atribuirle un delito por la conciencia, libertad, voluntad y lucidez con que ha obrado. (v. Imputación.) En contabilidad, lo que debe ser cargado a una cuenta.
IMPUTACION. Atribución de una culpa a un agente capaz moralmente. Cargo, acusación, cosa imputada. Inversión o aplicación contable de una cantidad.
DE PAGOS O DEL PAGO. Determinación que hace el deudor, cuando tiene más de una deuda pendiente con un acreedor, de la obligación u obligaciones que deben considerarse parcial o totalmente extinguidas con el pago que efectúa.
IN CAPITA. Loc. lat. Por cabeza. Se aplica a las sucesiones y otras divisiones de bienes en que se hacen tantos lotes como herederos o partes interesadas.
IN EXTENSO. Loc. lat. Por extenso; completa o íntegramente. Equivale a "literal", "sin abreviar", cuando se trata de copias, discursos, documentos, etc.
IN EXTREMIS. Loc. lat. y esp., que se dice como abreviación de "in extremis vitae momentis": en los últimos momentos de la vida.
IN FRAGANTI. Loc. lat. En flagrante. En el momento de cometer el delito o apenas realizado.
IN FRAUDEM LEGIS. Loc. lat. En fraude de la ley; con burla de ella; contra su espíritu.
IN ILLO TEMPORE. Loc. lat. y esp. En aquel tiempo o hace mucho ya.
IN INITIO LITIS". Loc. lat. Al comienzo del pleito; al entablar la acción.
IN INTEGRUM RESTITUTIO. v. Restitución in integrum.
IN ITINERE. Loc. lat. Durante el camino. Se aplica la expresión a los accidentes ocurridos en la ida al trabajo y al regreso del mismo, y al problema que su indemnización plantea; si aquéllos han de ser considerados como profesionales o no.
IN JURE CESSIO. En el Derecho Romano, antiguo modo de adquirir el dominio quiritario de las cosas, derogado ya en tiempos de Justiniano.
IN MEMORIAM. Loc. lat. Literalmente significa: en memoria; como recuerdo.
IN MENTE. Loc. lat. En la mente; reservadamente. (v. In pectore.)
IN PARI CAUSA. Loc. lat. En igual causa; en caso igual. Así se dice: "In pari causa, melio est possidentes" (siendo igual la causa situación o derecho, es mejor la condición del poseedor).
IN PARTIBUS INFIDELIUM. En tierra o país de infieles.
IN PECTORE. Loc. lat. y esp. En el pecho, reservadamente. Dícese de la resolución ya adoptada cuando todavía se mantiene secreta.
PERPETUUM. Para siempre; a perpetuidad.
IN RE. Loc. lat. En la cosa o sobre la cosa. Efectivo, real.
IN REATU. Loc. lat. Se dice del sospechoso de haber perpetrado o cometido un delito.
IN SITU. Loc. lat. En el lugar; donde se encuentra.
IN SOLIDUM. Loc. lat. y esp. Por entero, por el todo.
IN SOLUTUM. Expresión latina, cuyo significado es "en pago".
IN SPECIE. Loc. lat. En la propia cosa, o en otra de su especie o clase. Se contrapone al pago o entrega "en dinero".
IN STATU QUO. Loc. lat. y esp. En el estado en que se encuentra o en que debe estar. En Derecho Internacional se utiliza frecuentemente para indicar la situación de equilibrio actual, o la anterior a una medida unilateral, a una agresión, etc.
IN TERMINIS. Loc. lat. Como término. Se dice de la resolución judicial que pone fin a una instancia o causa.
IN UTROQUE JURE. Loc. lat. En uno y otro Derecho.
IN VERBIS. Loc. lat. En estas palabras o términos.
IN VOCE. Loc. lat. De viva voz. Se aplica a los informes orales en contraposición a los escritos.
INALIENABLE. En general, cuanto no resulta posible enajenar, por obstáculo natural o por prohibición convencional o legal.
INAMOVIBLE. Que goza de inamovibilidad.
INAMOVILIDAD. Es el derecho que tienen ciertos empleados y funcionarios, especialmente los jueces y magistrados, a no ser destituídos, trasladados, suspendidos, ni jubilados sino por alguna de las causas prevenidas en las leyes.
INAPELABLE. Irremediable, inevitable, insubsanable.
INCAPACIDAD. Defecto o falta total de capacidad, de aptitud legal para ejercer derechos y contraer obligaciones.
INCAPACITADO. Individuo privado por las leyes de alguno de sus derechos naturales o civiles. El sometido al amparo legal de la patria potestad o de la tutela, por carecer de experiencia o posibilidad de hacer valer sus derechos y cumplir las obligaciones derivadas de sus hechos o de sus bienes.
INCAPACITAR. Privar de la capacidad jurídica a un mayor de edad; establecer que no puede regir
INCAUTARSE. Apoderamiento o toma de posesión que, en virtud de atribuciones legales o razón imperiosa de pública necesidad, lleva a cabo la autoridad judicial, militar o de otra índole.
INCENDIARIO. Quien maliciosamente pone fuego a bienes ajenos o propios, por ánimo de perjudicar, pasión morbosa de destruir o con la idea de obtener un lucro para sí, como en el caso de contar con un seguro, institución que ha ampliado modernamente esta clase de delincuentes.
INCENDIO. Fuego grande que abrasa, y daña o destruye, edificios, barcos, bosques, mieses y cualquier objeto combustible, pero no destinado normalmente a ser quemado.
INCERTIDUMBRE. Falta de certidumbre o certeza. Duda, perplejidad. Inseguridad.
INCESTO. Acceso carnal entre parientes muy próximos, cuyo matrimonio está prohibido por la relación de consanguinidad.
INCESTUOSO. Quien comete incesto o tiene trato carnal con pariente muy próximo. Hijo nacido de tal relación.
INCIDENTE. Del latín incidens, incidentes, que suspende o interrumpe, de cadere, caer una cosa dentro de otra. En general significa lo casual, imprevisto o fortuito. También, acontecimiento o suceso. Cuestión. Altercado.
DE NULIDAD. El relativo a la invalidez de las actuaciones o de alguna provideneia, por defecto de forma legal.
DE POBREZA. El que resuelve acerca de la gratuidad para litigar, por la carencia o escasez de medios económicos de una de las partes o de ambas.
INCIERTO. Inexacto, falso, contrario a la verdad o a lo real. Dudoso. Desconocido, ignorado. Cosa cuya esencia, calidad o cantidad no se conoce. Inseguro, eventual.
INCISO. Cada uno de los miembros que, en los períodos, contiene un sentido parcial. Se aplica en códigos y leyes para establecer, dentro de un mismo artículo, las partes que tienen o encierran una disposición de detalle.
INCITAR. Mover o impulsar a la ejecución de una cosa.
INCITATIVA. Provisión que antiguamente despachaban los tnbunales superiores para que los jueces ordinarios hicieren justicia y no agravio a las partes.
INCOAR. Iniciar o comenzar algo. En Derecho Procesal, dar principio a un sumario, proceso, pleito o expediente; comenzar unas actuaciones judiciales.
INCOMPARECENCIA. Falta de comparecencia o presentación ante la autoridad que cita, convoca o emplaza.
INCOMPATIBILIDAD. Exclusión natural o legal de una cosa a causa de otra. Contradicción. Antagonismo. Cohabitación o convivencia imposible o insoportable.
INCOMPETENCIA. En términos generales, inhabilidad. Insuficiencia. Torpeza. Incapacidad. Defecto de aptitud. En Derecho Procesal, falta de competencia; y por extensión, también falta de jurisdicción o facultad que a un juez o tribunal corresponde para conocer de una causa.
INCOMPETENTE. Inhábil. Inepto. Incapaz. Torpe. Carente de competencia o jurisdicción, referido a jueces o tribunales.
INCOMUNICACION. Privación de contacto por escrito, de palabra o visual de una persona con otras, con todas las no encargadas de velar por su seguridad o salud.
INCONCUSO. Firme, seguro. Evidente, incontrovertible; sin duda ni contradicción. Incontestable.
INCONFESO. Reo o sospechoso que, al ser interrogado por el juez o tribunal, no reconoce o no confiesa el delito o cargo que se le atribuye o del cual se le acusa.
INCONSTITUCIONAL. Violador de la Constitución o no acorde con ella.
INCONSTITUCIONALIDAD. Quebrantamiento de la letra o del espíritu de la Constitución por leyes del Parlamento, por decretosleyes o actos del gobierno. Recurso extraordinario que, según sus modalidades, tiende a declarar la inaplicabilidad de la ley contraria al texto constitucional, su nulidad.
INCONSULTO. Sin consejo, consulta ni asesoramiento. Sin consideración, ni respeto.
INCONTINENTE. Quien no se domina. Poseído por la incontinencia sexual. Como adverbio, es sinónimo de la voz que sigue.
INCONTINENTI o INCONTINENTE. Prontamente, al instante, inmediatamente, al punto, sin dilación.
INCONTROVERTIBLE. Indiscutible. Indudable. Irrefutable, inobjetable.
INCORPORAL. Carente de cuerpo, de materia tangible o forma visible.
INCRIMINAR. Acusar por un delito o crimen. Imputar una falta. "Exagerar o abultar un delito, culpa o defecto, presentándolo como crimen" (Dic. Acad.).
INCULPAR. Culpar. Imputar. Acusar. Denunciar. Atribuir un daño, un mal, una falta o un delito.
INDAGATORIA. Diligencia que consiste en la primera declaración que se toma al presunto reo sobre el delito que se está averiguando, y que tiene por principal objeto determinar su personalidad.
INDEBIDO. Lo que no es obligatorio. Inexigible. Injusto. IIícito. Ilegal. Antirreglimentario. Inicuo.
INDECISORIO. v. Juramento indecisorio.
INDECLINABLE. De ejecución inexcusable. De cumplimiento obligatorio. Indispensable. Se dice de la jurisdicción que no cabe declinar, que ha de ejercerse sin otra alternativa que la pasividad punible; que ha de conocerse forzosamente del asunto.
INDEMNIDAD. Seguridad, caución o fianza dada a una persona o corporación de que no experimentará daños o perjuicios por la realización de algún acto. Condición o estado del exento de padecer un mal en su persona o bienes.
INDEMNIZACION. Resarcimiento económico del daño o perjuicio causado. Suma o cosa con que se indemniza. En general, reparación. Compensación. Satisfacción.
INDEMNIZAR. Resarcir los daños y perjuicios.
INDEROGABLE. Que no puede ser derogado. Realmente no hay ley positiva eterna, y todas son derogadas por reforma legal o por la violencia.
INDEX. Catálogo, relación o lista de los libros cuya lectura prohibe la Iglesia, ya por razones de dogma o de moral.
INDICE. Indicio, señal. Lista, relación breve de alguna cosa. Guía de capítulos o materias de un libro. Número que expresa la relación entre cantidad y la frecuencia de un fenómeno
DE CRIMINALIDAD. Proporción númerica, concretada por lo común en un tanto por mil, para determinar la cantidad de delincuentes dentro de la población total.
INDICIO. Acción o señal que da a conocer lo oculto. Conjetura derivada de las circunstancias de un hecho. Sospecha que un hecho conocido permite sobre otro desconocido. Rastro, vestigio. Huella.
INDICENTE. Falto de medios económicos para proveer a su subsistencia.
INDIGNIDAD. Falta de mérito. Acción impropia de la calidad o antecedentes de una persona. Vileza, ruindad. Atropello.
INDIRECTO. Lo que no se dirige rectamente a su fin. Irregular. Simulado.
INDISCIPLINA. Falta o debilidad de la disciplina. Rebelión o sedición. Anarquía social. Falta de autoridad de un gobierno o régimen.
INDISCIPLINADO. Carente de disciplina. Desobediente con frecuencia a las órdenes legítimas.
INDISOLUBLE. Lo que no puede disolverse o deshacerse.
INDIVIDUAL. Perteneciente al individuo; a uno de ellos exclusivamente. Privativo particular, propio.
INDIVIDUALISMO. Egoísmo. Actividad aislada. Doctrina filosófica que erige al individuo como fundamento y fin de todas las relaciones jurídicas, políticas y morales, no ya como rey, sino como semidiós de la creación, por encima de todos los valores impersonales, en los órdenes explicativo, práctico o moral.
INDIVIDUALIZACION. Personalización. Aplicación según cada individuo. Especificación para cada sujeto.
DE LA PENA. Adaptación de la sanción penal a las variaciones de la individualidad humana, sustituyendo la igualdad de las penas según los delitos por la diversidad de ellas según las características de cada delincuente.
INDIVIDUALMENTE. De manera personal. En forma aislada. De uno en uno. Individuo por individuo.
INDIVISIBILIDAD. Calidad de indivisible; unidad forzosa.
ABSOLUTA. La que procede de la naturaleza o es esencial en la relación jurídica; como entregar un caballo o guardar fidelidad.
INDIVISIBLE. Lo que no admite división, por su unidad natural, como un animal; por disposición legal, como ciertas obligaciones; o por los perjuicios que origina y la disminución de valor, como una fábrica.
INDIVISION. Unidad, comunidad o falta de división. Copropiedad, condominio entre dos o más personas. (v. Comunidad de bienes.)
DE LA HERENCIA. Situación provisional, y a veces prolongada por voluntad del testador, en que se efectúan las correspondientes partición y adjudicación a herederos y legatarios.
INDIVISO. Lo que se mantiene actualmente unido aun siendo divisible. Tal situación se produce jurídicamente allí donde existe unidad de derecho o de cosa y pluralidad de propietarios o titulares.
INDUBITADO. Cierto, verdadero, exacto; que no admite duda.
INDUCCION. Instigación, consejo, persuasión para obrar en determinado sentido; y, más estrictamente, para cometer un delito o colaborar en su perpetración. En términos lógicos y dialécticos, inferencia; determinación de la causa a través de los efectos conocidos.
INDUCIR. Instigar, persuadir, provocar o convencer para ejecutar algo, por lo común reprobable, como una falta o delito. En términos lógicos, inferir, establecer una ley o principio partiendo de los efectos, hechos o consecuencias. En la prueba indiciaria, es operación mental imprescindible.
INDUCTIVO. Atinente a la inducción. Que procede por inferencias
INDUCTOR. Autor moral de un hecho ajeno. En lo penal sufre la pena determinada para el ejecutor directo, cuando el influjo haya sido previo y decisivo.
INDULTADO. Delincuente a quien, por rigor de la ley o graciosa concesión del poder público, se le perdona en todo o en parte la condena, o se le cambia por otra pena más benigna la impuesta en la sentencia.
INDULTO. Privilegio, licencia o autorización para hacer lo prohibido. Supresión o disminución de penas, ya por encontrar excesivo el castigo legal, ya ante la personalidad del delincuente y las circunstancias del caso, como por acto de generosidad tradicional o excepcional del poder público. Conmutación de la pena de muerte por otra privativa de libertad. Exención de ley. Liberación de obligación.
INDUSTRIA. Ciencia, habilidad, destreza de la persona que ejerce una profesión, arte u oficio. Conjunto de operaciones materiales ejecutadas para obtener, transformar, perfeccionar o transportar uno o varios productos naturales o sometidos ya a otro proceso industrial preparatorio. Equivale también a trabajo, como en la aportación del socio comanditario que no lleva bienes a la sociedad; y también por ello, el Derecho Laboral se ha denominado por algunos Derecho industrial.
INEPTITUD. Falta de aptitud. Incapacidad. Inhabilidad.
INFAMAR. Arrebatarle a una persona su fama, honra o estimación, o al menos pretenderlo con intención perversa y conociendo la falsedad de lo manifestado.
INFAMIA. Deshonra o descrédito. Perversidad, vileza o maldad.
INEXCUSABLE. Carente de excusa o justificación. Imperdonable. De cumplimiento absolutamente obligatorio.
INFANCIA. Es el período inicial de la vida, comprendido desde el nacimiento hasta los siete años, en el cual se adquiere, más o menos realmente, el llamado "uso de razón".
INFANTICIDIO. En sentido amplio, toda muerte dada a un niño o infante, al menor de siete años; y más especialmente, si es recién nacido o está muy próximo a nacer. Dentro de la técnica penal, por infanticidio se entiende la muerte que la madre o alguno de sus próximos parientes dan al recién nacido, con objeto de ocultar la deshonra, por no ser la criatura fruto de legítimo matrimonio.
INFIDELIDAD CONYUGAL. Adulterio o quebrantamiento de la exclusividad carnal que los cónyuges se deben. Está expresamente impuesta en las leyes religiosas y civiles.
INFIDENCIA. Se dice en general de la falta que uno comete por el hecho de no corresponder a la confianza puesta en él; o sea, la violación de la fidelidad debida a otro.
INFLACION. En economía y Hacienda pública, emisión excesiva de billetes en sustitución de la moneda acuñada, muy por encima de las reservas de metales preciosos o de divisas extranjeras.
INFLIGIR. Imponer castigos o penas corporales. Causar daño.
INFORMACION. Conocimiento, noticia. Relación; exposición. Averiguación jurídica y legal sobre un hecho o acerca de un delito
INFORMAR. Enterar, comunicar, dar noticias, poner al corriente. Elevar un informe. Ofrecer información. Dictaminar, opinar. Hablar, alegar ante los tribunales o jueces el fiscal y los abogados.
INFORME. Parte, noticia, comunicación. Opinión, dictamen de un cuerpo. Alegato o exposición oral que hace un abogado o el representante del Ministerio fiscal ante el juez o tribunal que ha de fallar la causa o proceso.
IN VOCE. Sencillamente, informe oral que los litigantes o sus letrados pueden formular en la instancia y en los casos determinados por la ley.
INFRACCION. Transgresión, quebrantamiento, violación, incumplimiento de una ley, pacto o tratado.
INFRACTOR. Transgresor. Delincuente; ya sea autor de delito propiamente dicho o de falta.
INFRASCRITO. El abajo firmante; el que firma al final de un documento, ya como parte, o cual testigo o con el carácter de autoridad. Lo dicho o manifestado después de un escrito.
INGENUO. Como condición moral, inocente, cándido, desprevenido. Sincero. El nacido libre que no ha perdido su libertad nunca.
INGRATITUD. Desagradecimiento. Olvido o desprecio de los beneficios recibidos.
INHABIL. Incapaz. Inepto. Sin instrucción. Torpe. Día feriado, en el que no son válidas las actuaciones. Hora cualquiera luego de puesto el Sol y antes del orto, en que tampoco pueden practicarse otras diligencias que las urgentes.
INHABILITACION. Acción o efecto de inhabilitar o incapacitar. Declaración de que alguien no puede, por causas naturales, morales o de otra índole, desempeñar un cargo, realizar un acto jurídico o proceder en otra esfera de la vida jurídica.
INHABILITAR. Declarar a uno incapaz para ejercer u obtener un cargo, empleo, oficio o ventaja. Prohibir el ejercicio de derechos civiles o políticos. Imposibilitar; vedar.
INHIBIR. Impedir que un juez o tribunal continúe conociendo de una causa por ser incompetente. ant. Prohibir. (v. Inhibitoria.)
INHIBITORIA o INHIBICION. Una las formas de las llamadas cuestiones de competencia, que consiste en librar un despacho a un juez para que se inhiba o abstenga de seguir conociendo de una causa, y remita autos y diligencias practicadas al tribunal competente.
INHIBITORIO. Oficio, decreto, despacho que requiere o impone la inhibición.
INHUMACION. Del latín inhumare, de in, en, y humus, tierra. Acto de enterrar un cadáver.
INHUMANO. Falto de piedad o compasión. Bárbaro, cruel, sañudo, criminal.
INICIADOR. Que inicia. Actor. Denunciante.
INICIATIVA DE LAS LEYES. Facultad de proponer las leyes que deben ser discutidas y aprobadas por el poder legislativo.
INICUO. Contrario a la equidad. Injusto. Malvado.
INIQUIDAD. Gran maldad o injusticia. Grave lesión corporal u ofensa moral. Rigor innecesario de una ley, sentencia u otra disposición emanada de una autoridad.
INIQUISIMO. Sumamente inicuo o injusto.
INJURIA. En sentido lato, todo dicho o hecho contrario a la razón o a la justicia.
INJUSTICIA. Acción o falta contra la justicia.
NOTORIA. La opresión o sinrazón que padece el litigante vencido en juicio, cuando por lo que se ve del proceso, sin necesidad de nuevas pruebas, se percibe claramente que la decisión del tribunal no puede sostenerse.
INJUSTO. Contrario a la justicia, a la razón o al Derecho. Inicuo; desigual. Quien obra contra el deber propio o el derecho ajeno.
INMUEBLE. v. Bienes inmuebles.
DOTAL. Bien raíz, rústico o urbano, que se entrega en concepto de dote obligatoria o voluntaria, y con la calidad de estimado o inestimado.
INMUNIDAD. Exención o liberación de cargas personales o reales.
PARLAMENTARIA. Prerrogativa procesal de senadores y diputados, que los exime de ser detenidos o presos, salvo los casos dispuestos por las leyes, y procesados o juzgados sin la expresa autorización del respectivo cuerpo, en virtud de desafuero (según la terminología argentina) o suplicatorio (en los términos parlamentarios de España).
INNOMINADO. Lo que no tiene nombre especial. Se designan como contratos innominados, en Derecho, aquellos que carecen de nombre particular; a diferencia de los nominados, que tienen denominación propia.
INOCENCIA. Falta de culpa o equivocada calificación en tal sentido.
IN PARI CAUSA MELIOR EST CONDITIO POSSIDENTIS. Axioma jurídico, proveniente del antiguo Derecho Romano, con el cual se expresa que en causa igual es mejor condición la del que posee.
IN PARI CAUSA POSSESOR POTIOR HABERE DEBET. Sentencia de Paulo, por la cual se establece que: mediando iguales circunstancias, debe ser preferido el que posee.
IMPERITIA CULPAE ADNUMERATUR; ET CULPA EST INMISCERE SE REI SE NON PERTINENTI. Regla que dice: en grave culpa incurre el que intenta hacer lo que no sabe ni le concierne.
INSOLVENCIA. Imposibilidad del cumplimiento de una obligación por falta de medios. Incapacidad para pagar una deuda. Falta de prestigio. Desconfianza acerca de la capacidad o moralidad de una persona que ha de dirigir alguna empresa.
INSPECCION OCULAR. El examen o reconocimiento que hace el juez por sí mismo, o por peritos, del lugar donde se produjo un hecho, o de la cosa litigiosa o controvertida, para enterarse de su estado y juzgar así con más acierto.
INSTAR. Incoar el procedimiento ejecutivo; y, también, promover el curso de los autos o la práctica de alguna diligencia dentro del procedimiento, ante los tribunales.
IN STATU QUO. Locución latina cuyo significado es: en el estado en que se encuentra, la que se utiliza frecuentemente en Derecho internacional.
INSTIGACION. Incitación por una persona a otra para ejecutar una cosa.
INSTITOR. Factor o apoderado mercantil.
INSTITUCION. Establecimiento, fundación, creación, erección. Lo fundado o establecido. Cada una de las organizaciones principales de un Estado.
INSTITUCIONAL. Concerniente a una institución o a las instituciones.
INSTITUIDO. El nombrado heredero o legatario.
INSTITUTA. Compendio de Derecho Civil romano, basado especialmente en la jurisprudencia, como expresión ésta de la opinión de los más famosos jurisperitos o jurisconsultos.
INSTITUTO. Norma, regla o constitución de índole práctica, en la vida en general, en la organización de una entidad, en la enseñanza, etc. Corporación, establecimiento u organismo público o privado. Predomina, no obstante, como denominación de centros oficiales, en la Administración pública.
INSTRUCCION. Adquisición o transmisión de conocimientos. Enseñanza, doctrina. Norma, regla. Advertencia, prevención.
INSTRUMENTAL. Perteneciente a los instrumentos o escrituras públicas. Prueba instrumental era el nombre a antiguo de la denominada hoy prueba documental.
INSTRUMENTO. Del latín instruere, instruir. En sentido general, escritura, documento. Es aquel elemento que atestigua algún hecho o acto.
AUTENTICO. El documento otorgado legalmente y autorizado por quien tenga fe pública.
INSTRUMENTOS DEL DELITO. Elementos materiales de que los autores de una infracción penada se han valido para prepararla, completarla o encubrirla.
INSUBORDINACION. Indisciplina, resistencia sistemática y persistente a obedecer las órdenes dadas por los superiores.
INSUFICIENCIA DE LAS LEYES. Expresión usada por el Cód. Civ. esp. para referirse a las denominadas técnicamente lagunas del Derecho o de la ley.
INSULTO. Ofensa, agravio, injuria o ultraje principalmente, verbal aun cuando la denominación se amplíe a ciertos gestos, ademanes y acciones. Acometiendo súbito y violento. Accidente, como mareo o desmayo.
A CENTINELA. El agravio de palabra o el acometimiento de obra contra los militares que en activo servicio guardan los puestos a ellos confiados está gravemente penado en los códigos castrenses.
INSURGENTE. Sublevado, rebelde, revolucionario.
INSURECCION. Alzamiento, sublevación, sedición o rebelión
INTENCION. Determinación volitiva o de la voluntad en orden a un fin. Propósito de conducta. Designio reflexivo de obrar o producir un efecto. Plan, finalidad. Cautela maliciosa.
INTENCIONAL. Referente a la intención. Deliberado, hecho a sabiendas, con propósito reflexivo. Así, acto intencional es el previsto y querido.
INTER VIVOS. Loc lat. y esp. Entre vivos o vivientes. Se aplica de modo preferente a las donaciones que surten sus efectos en vida del donante, a diferencia de los legados, cuya eficacia requiere la muerte del autor de la liberalidad.
INTERCALAR. Situar una cosa entre otras, añadiéndola a éstas. En los documentos o instrumentos, las intercalaciones deben salvarse al final del escrito, con la expresión clara de si es nulo, o no, lo consignado entre renglones, al margen o al pie.
INTERDECIR. Prohibir, vedar, impedir.
INTERDICCION. Prohibición, vedamiento. Incapacidad civil establecida como condena y a consecuencia de delitos graves.
CIVIL. El estado de una persona a quien judicialmente se ha declarado incapaz, privándola de ciertos derechos, bien por razón de delito o por otra causa prevista en la ley.
INTERDICTO. En términos generales, entredicho, prohibición; mandato de no hacer o de no decir.
INTERLOCUTORIO. Se decía antiguamente en España, y sigue aplicándose en algunos países hispanoamericanos, al auto o sentencia que no decide el fondo de la contestación, sino que sólo ordena alguna cosa para la instrucción de la causa, y para llegar al conocimiento de algunos hechos, o al examen y prueba de algún punto de derecho.
INTERNACIONAL. Relativo a dos o más naciones; como tratado, convención o guerra. Nombre de diversas organizaciones mundiales de trabajadores, de índole más o menos revolucionaria y sindical.
INTERNAMIENTO. Esta voz, tan usada ahora, no es del repertorio académico; pero lo será quizás sin tardanza.
INTERPELACION JUDICIAL. Requerimiento para el pago de una deuda o para el cumplimiento de una obligación, que es dirigido por el acreedor o su representante al deudor suyo.
INTERPELAR. Pedir auxilio; demandar socorro; requerir protección. Compeler a dar explicaciones o descargos.
INTERPOSITA PERSONA. Persona interpuesta; el que hace algo por otro que no puede o no quiere ejecutarlo.
INTERPRETE. Persona versada en dos o más idiomas y que sirve de intermediaria entre otras que, por hablar y conocer sólo lenguas distintas, no pueden entenderse. Interpretador, exégeta del Derecho.
INTERROGATORIO. Serie de preguntas, que generalmente se formulan por escrito. El Interrogatorio de los testigos tiende a probar o a averiguar la verdad o certeza de los hechos.
INTERRUPCION DE LA PRESCRIPCION. En la adquisitiva o usucapión, todo acto jurídico que impide el cumplimiento del plazo legal para que la posesión de una cosa o el ejercicio de un derecho se transforme en propiedad.
INTERVALO LUCIDO o CLARO. Lapso durante el cual quien carece de juicio recobra transitoriamente el uso de la razón.
INTERVENCIONISMO. Intervención como principio, o abusiva.
INTERVENCIONISTA. Atinente a la intervención. Partidario de ella en el sentido político, bélico, económico.
INTESTADO. Quien muere sin testar o con testamento que carece de validez o eficacia. Caudal hereditario del cual no existe, no se conoce o no rigen disposiciones testamentarias
INTIMACION. Notificación o declaración de un mandamiento u orden que deben ser especialmente cumplidos. Requerimiento vigoroso.
DE PAGO. Requerimiento formal dirigido a un deudor para que satisfaga su deuda o cumpla su obligación, con anuncio más o menos expreso de que, en caso de negativa, se procederá contra él sin dilación, y por los trámites que las leyes autorizan.
INTIMATORIO. Se aplica a las cartas, despachos o letras con que se intima un derecho u orden. (v. Intimación.)
INTIMIDACION. El Cód. Civ. esp. dice en su art. 1.267 que: "Hay intimidación cuando se inspira a uno de los contratantes el temor racional y fundado de sufrir un mal inminente y grave en su persona o bienes, o en la persona o bienes de su cónyuge, ascendientes o descendientes.
INTRA VIRES HAEREDITATIS. Loc. lat. En la medida o dentro del activo de la herencia.
INTRANSFERIBLE. De transmisión imposible o prohibida.
INTRUSO. Quien sin razón ni derecho, o a la fuerza, se introduce en empleo, dignidad, oficio o jurisdicción. Usurpador de un inmueble. El que penetra en el cercado ajeno.
INTUITU PERSONAE. Loc. lat. Por razón de la persona o en consideración a ella. Se refiere a Ias disposiciones o actitudes que se adoptan sin atenerse estrictamente a derecho o a razón, sino al respeto que alguien merece.
INVENTARIO. Relación ordenada de los bienes de una persona o de las cosas o efectos que se encuentran en un lugar, ya con la indicación de su nombre, número y clase o también con una somera descripción de su naturaleza, estado y elementos que puedan servir para su identificación o avalúo. Documento en que consta tal lista de cosas. Acto u operación de formar ese catálogo.
INVESTIGACION. Averiguamiento, indagación, búsqueda o inquisición de un hecho desconocido o de algo que se quiere inventar.
DE LA PATERNIDAD. Se designa con este nombre la acción que puede ejercitarse para obtener judicialmente el reconocimiento de la filiación.
INVESTIGAR. Practicar diligencias, realizar estudios o hacer ensayos para descubrir o inventar alguna cosa.
INVIOLABILIDAD. Incolumidad, intangibilidad, santidad, prohibición rigurosa de tocar, violar o profanar una cosa, de infringir un precepto o de atentar contra alguien o contra algo. Prerrogativa personal que las Constituciones monárquicas, como la española de 1876 en su art. 48, declaran a favor de los reyes.
INVIOLABLE. Que no se puede o no se debe violar o profanar.
IPSO FACTO. Loc. lat. y esp. Por el mismo hecho. En el acto, al momento, incontinente, inmediatamente.
IPSO JURE. Loc. lat. y esp. Por el Derecho mismo; por ministerio de la ley; por expresa disposición legal.
IRRECUSABLE. Que no puede ser objeto de recusación
IRREDIMIBLE. De imposible o prohibida redención.
IRREGULARIDAD CANONICA. Impedimento canónico para recibir o ejercer órdenes a causa de defectos naturales o de la comisión de delitos.
IRREIVINDICABLE. Lo que no puede ser objeto de reivindicación.
IRRENUNCIABILIDAD. Calidad de irrenunciable.
IRRENUNCIABLE. De renuncia imposible o prohibida. La renuncia de derechos constituye principio
IRRESPONSABLE. Se dice de la persona exenta de responsabilidad criminal, por razón de las circunstancias en que ha obrado o que en ella concurren.
IRRETROACTIVIDAD. Principio legislativo y jurídico, según el cual las leyes no tienen efecto en cuanto a los hechos anteriores a su promulgación, salvo expresa disposición en contrario. En el Derecho Penal, la irretroactividad a favor del reo constituye el principio, a no determinarse lo contrario.
IRREVOCABLE. Lo que no cabe revocar o deshacer jurídicamente. Dícese de la decisión contra la cual no existe recurso. Inmodificable, y por tanto ejecutivo, o definitivamente denegatorio. Se llama irrevocable un crédito cuando se abre en un banco para pago de mercaderías contratadas o para el cumplimiento de otra obligación, y que no puede ser anulado ni modificado hasta satisfacer la finalidad constitutiva. Renuncia o dimisión firme.
IRRITO. Nulo; sin validez ni fuerza obligatoria. Se refiere al matrimonio canónico que adolece de defectos que lo hacen nulo o anulable.
IS FECIT CUI PRODEST. Aforismo latino. Lo ha hecho aquel que se aprovecha.
IRROGAR. Ocasionar perjuicios o daños.
IS FECIT CUI PRODEST. Aforismo latino. Lo ha hecho aquel que se aprovecha.
ISAGOGE. Exordio o introducción.
ISONOMIA. Estado de todos los sometidos a la misma norma jurídica, base de la igualdad general ante la ley.
ITA EST. Loc. lat. "Así es". Fórmula de asentimiento o conformidad, equivalente a "conforme", "visto".
ITEM. Este adverbio, de directa importación latina, y cuyo significado inmediato es "también" o "más", se emplea en las divisiones de artículos y capítulos en los escritos.
ITER CRIMINIS. Loc. lat. empleada en el Derecho Penal, y que quiere decir camino del crimen. Comprende todo el proceso psicológico de incubación del propósito delictivo hasta la perpetración del delito, con la consideración jurídica y social, en cada etapa, de la punibilidad y peligrosidad de la actitud y del sujeto.
JACTANCIA. Alabanza propia, injusta y presuntuosa. Alarde, vanagloria, petulancia, fanfarronería. Atribución personal de supuestos derechos.
JEFE DE ESTADO. Autoridad máxima de un país independiente; simbólico representante de la nación, con mayores o menores atribuciones, desde el monarca absoluto hasta un presidente tan sólo decorativo en una república estrictamente parlamentaria.
JERARQUIA. Orden y grado entre personas o cosas; lo cual determina, en aquéllas, las atribuciones y el mando; y en éstas, la importancia, preferencia o valor. Categoría, empleo.
JORNADA. Camino que suele andarse en un día.
DE TRABAJO. Duración del trabajo diario de los trabajadores. Número de horas que durante la semana deben completarse legalmente en las actividades laborales.
JORNAL. El estipendio que gana el obrero durante una jornada de trabajo. Salario son los emolumentos totales que percibe el trabajador por su trabajo, computados en plazo mayor al de una jornada.
JUBILACION. Acción o efecto de jubilar o jubilarse. Retiro del trabajo particular o de una función pública, con derecho a percibir una remuneración calculada según los años de servicios y la paga habida.
JUBILADO. Quien percibe jubilación o haberes pasivos por sus pasados servicios.
JUBILEO. Conmemoración extraordinaria que los antiguos israelitas celebraban cada siete semanas de años; es decir, cada cincuenta años.
JUDICATUM SOLVI. v. Arraigo.
JUDICATURA. Ejercicio de juzgar. Dignidad y oficio de juez. Duración de tal empleo. Cuerpo que integran los jueces y magistrados de una nación.
JUDICATUS. Voz lat. Juzgado; y mejor aún, condenado.
JUDICIAL. Perteneciente al juicio. Atinente a la administración de justicia. Concerniente a la judicatura. Relativo al juez. Litigioso. Hecho en justicia o por su autoridad.
JUEGO. Pasatiempo donde se gana o se pierde. Pasión o vicio que entrega el dinero u otros bienes a la decisión de diversos entretenimientos transformados en obsesiones.
DE AZAR. El que depende en absoluto de la suerte, como el monte, el bacarrá, la ruleta, los de dados.
JUEGOS PROHIBIDOS. Los vedados por la ley o por la autoridad en uso de facultades reglamentarias.
JUEZ. El que posee autoridad para instruir, tramitar, juzgar, sentenciar y ejecutar el fallo en un pleito o causa
JURAR. Afirmar o negar algo poniendo a Dios por testigo. Comprometerse con juramento a hacer una cosa. Reconocer solemnemente obediencia y fidelidad a un soberano
JURE ET FACTO. Loc. lat. De Derecho y de hecho. (v. De facto, "De jure".)
JURIDICO. Concerniente al Derecho. Ajustado a él. Legal. Se decía jurídica de la acción intentada con arreglo a derecho.
JURIS ET DE JURE. Loc. lat. De Derecho y por derecho; de pleno y absoluto Derecho. Con esta expresión se conocen las presunciones legales que no admiten prueba en contrario.
JURIS TANTUM. Loc. lat. Lo que resulta del propio derecho; mientras el derecho no sea controvertido. Se designan así las presunciones legales contra las cuales cabe prueba en contrario.
JURISCONSULTO. El versado en Derecho. Quien hace profesión de la ciencia del Derecho, ya dedicándose a la resolución de las dudas o consultas jurídicas (de ahí jurisconsulto), ya escribiendo sobre asuntos y cuestiones de carácter jurídico.
JURISDICCION. Genéricamente autoridad, potestad, dominio, poder. Conjunto de atribuciones que corresponden en una materia y en cierta esfera territorial.
JURISDICCIONAL. Lo que atañe a la jurisdicción.
JURISPERITO. El perito en Derecho; el que posee erudición jurídica; quien sabe de leyes y de su interpretación.
JURISPRUDENCIA. La ciencia del Derecho. El Derecho científico. La ciencia de lo justo y de lo injusto, según parte de la definición justinianea, que luego se considerará. La interpretación de la ley hecha por los jueces.
JURISTA. Quien estudia o profesa la ciencia del Derecho. (v. Jurisconsulto.)
JUS. En general, el Derecho, tanto el objetivo como el subjetivo, en la voz latina y del pueblo que hizo universal el "jus".
JUS ABSTINENDI. Loc. lat. Derecho de abstención.
JUS ABUTENDI. Loc. lat. Literalmente, el derecho de abusar, que en el antiguo ordenamiento jurídico le estaba reconocido al propietario, aun cuando de ello no derivara ningún beneficio para él, y sí perjuicio para otro.
JUS GENTIUM. Loc. lat. Derecho de Gentes. Esta locución tuvo en el Derecho Romano sentidos diversos, y ninguno quizás acorde con el actual.
JUS VARIANDI. Loc. lat. Derecho de variar. En el Derecho Laboral se refiere esta facultad a la alteración de las condiciones convencionales o iniciales del contrato.
JUSTA. En lenguaje de jerga, la justicia. Pelea o combate a caballo y con lanza. Aun cuando no se practican ya desde el siglo XVII, entrarían en las leyes prohibitivas del duelo
JUSTAS NUPCIAS. En la organización jurídica romana, el matrimonio legal por excelencia, el contraido por personas que gozaban del "jus conubii".
JUSTICIA. Supremo ideal que consiste en la voluntad firme y constante de dar a cada uno lo suyo, según el pensamiento y casi las palabras de Justiniano: "Constans et perpetua voluntas jus suum cuique tribuendi".
JUSTIFICACION. Adecuación con la justicia o conformidad con lo justo. Prueba de inocencia. Fundado derecho o excusa legal ante el mal o daño causado,
JUSTINIANEO. Perteneciente a Justiniano o a su iniciativa en materia jurídica, y singularmente en su colosal empresa codificadora.
JUSTIPRECIO. Justo precio o valor de una cosa. Valor asignado en una estimación pericial. En general, tasación, avalúo, aprecio, valorización, avaluación, valuación.
JUSTO PRECIO. El conveniente valor de las cosas, teniendo en cuenta los gastos de producción y los intereses generales de los consumidores.
JUSTO SALARIO. Doctrina o teoría que tiende a establecer la exacta remuneración del trabajo, manteniendo el difícil equilibrio de que sea suficiente para el trabajador sin resultar gravoso para el empresario.
JUSTO TITULO. El fundamento que determina que una persona posee o ha adquirido legítimamente un derecho, como también el documento que acredita el acto de la adquisición.
JUZGADO. Conjunto de jueces que concurren a dictar una sentencia. Tribunal unipersonal o de un solo juez.
JUZGADOR. Que juzga. La Academia incluye con sentido arcaico la acepción que equipara este vocablo a juez. Esto resulta inexacto en la calificación usual, ya que es una palabra en pleno vigor.
JUZGAR. Administrar justicia. Decidir un asunto judicial. Sentenciar. Ejercer funciones de juez o magistrado. Afirmar o exponer relaciones entre ideas. Enjuiciar, examinar, considerar, dictaminar en un asunto o negocio. Antiguamente, condenar a perder alguna cosa; y, más especialmente, confiscarla.
KILOGRAMO o KILO. Peso equivalente a 1.000 gramos. Abreviadamente, se dice con frecuencia kilo.
KILOMETRICO. Relativo al kilómetro como unidad de medida. Figuradamente, de larguísima duración; como tantas causas y procesos.
KILOMETRO. La medida de longitud usual en las comunicaciones terrestres y en la determinación de la superficie de los Estados y de sus diversas divisiones territoriales.
KNUT. Nombre ruso que significa látigo. Era un castigo ordinario en Rusia, del que solamente estaba exceptuada la nobleza.
LABEL. Sello, marca o contraseña que, autorizados por los sindicatos o asociaciones de trabajadores, ponen los industriales en las mercaderías fabricadas en talleres donde se pagan los salarios convenidos y se cumplen las condiciones acordadas con la representación obrera.
LABOR. Trabajo. Tarea. Obra. Labranza. Escuela de niñas donde éstas aprenden a coser y a bordar.
LABORAL. Concerniente a la labor o al trabajo. Como tecnicismo moderno, se refiere a la rama jurídica que regula el conjunto de relaciones surgidas del contrato del trabajo, y de esta actividad profesional y subordinada, como fenómeno económico y social.
LABORALISTA. Especialista en Derecho Laboral o de Trabajo.
LACTANCIA. Estrictamente, el lapso durante el cual el recién nacido se alimenta de la leche materna o de otra clase. Legalmente, el tiempo que media desde el nacimiento a los tres años.
LAGUNAS DEL DERECHO. Ausencia de norma positiva aplicable a una relación determinada
LADRON. Autor o cómplice de hurto o robo.
LAISSEZ FAIRE. Expresión francesa, que completa diee: "Laissez faire, laissez passer" (dejad hacer, dejad pasar; es decir: permitid, tolerad toda iniciativa).
LANZAMIENTO. El acto de obligar a uno, por fuerza judicial, a dejar la posesión que tiene.
LAPIDACION. Forma de ejecución de la pena de muerte, que consistía en apedrear al reo por el pueblo, hasta que perdiera la vida.
LAPSO. Espacio de tiempo. Error, equivocación. Falta o culpa. En Derecho Canónico, bautizado que retorna al paganismo.
LAR. Cada uno de los dioses romanos del hogar. De ahí, por extensión y ya caduca la mitología, lar o lares ha adquirido directamente el significado de hogar o casa propia, en estilo literario.
LASCIVIA. Inclinación a los deleites carnales.
LASCIVO. Sensual, carnal; dominado por la lascivia, obsesión que incapacita para todo esfuerzo sano o noble designio.
LASTAR. Pagar o suplir lo que otro debe, con la reserva del derecho a repetir la cantidad pagada. Sufrir en pago de una culpa.
LATERAL. Relativo a los lados. Colateral o no proveniente de la línea recta; como parentesco o sucesión lateral. En materia de servidumbres de vistas, lateral es oblicuo o de costado.
LATIFUNDIO. Finca rural de gran extensión, poco o nada cultivada y perteneciente a un solo propietario.
LATINO. Del Lacio o de cualquiera de los pueblos que tenían como metrópoli a la antigua Roma. Los latinos gozaban del jus latü, que aproximaba bastante su capacidad jurídica a la de los ciudadanos romanos.
LATO. Amplio, extenso, dilatado. Se aplica a ciertas palabras que en sus acepciones corrientes o jurídicas deben entenderse en su significado más comprensivo.
LATROCINIO. Hábito de despojar al prójimo de lo que le pertenece o de defraudarle en sus intereses. Práctica frecuente del hurto o del robo. La actividad del ladrón habitual o profesional.
LAUDEMIO. Derecho que el enfiteuta paga el dueño directo del inmueble cuando se enajena la heredad sujeta al censo. Se denomina también luísmo.
LAUDO. En acepciones anticuadas, convenio o pacto; y también juicio y sentencia.
LECTIVO. Se dice de los días hábiles para dar lección en los establecimientos de enseñanza. (v. Día hábil.)
LEGACION. Legacía. Representación que un gobierno confiere a una persona cerca de otro gobierno, como embajador, ministro plenipotenciario o encargado de negocios.
LEGADO. En términos generales, delegado o representante. Manda o donación testamentaria.
LEGAJO. Atado de papeles o conjunto de documentos que constituyen un expediente o unos autos, ya totalmente o algunas de sus partes principaies. En la Argentina, hoja de servicios.
LEGAL. Lo mandado por la ley. Lo contenido en ella. Conforme a su letra o a su espíritu. Legítimo; lícito.
LEGALIDAD. Calidad de legal o proveniente de la ley. Legitimidad. Licitud. Régimen político fundamental de un Estado; especialmente el establecido por su Constitución.
LEGALISTA. Intérprete de cortos alcances que no admite otro sentido que el literal de la ley. Partidario resuelto de aplicar el Derecho positivo, sea cual sea su resultado, con total omisión de la equidad.
LEGALIZACION. Formación o forma jurídica de un acto. Autorización o comprobación de un documento o de una firma. Certificación de verdad o de legitimidad.
LEGALIZAR. Dar estado o forma legal. Extender una legalización, para fe y crédito de un documento o de una firma.
LEGALMENTE. Según ley. Con arreglo al Derecho objetivo o de acuerdo con el derecho subjetivo. En cumplimiento de un deber jurídico.
LEGAR. Donar el testador una manda o legado a otra persona. Enviar a un legado o representante.
LEGATARIO. Persona a quien por testamento se deja un legado o manda. El sucesor a título singular; es decir, en una o más cosas o derechos determinados, a diferencia del heredero que sucede al causante a título universal y en totalidad o cuota parte de su patrimonio.
LEGIS ACTIO. Literalmente quiere decir acciones de la ley, y caracteriza el procedimiento romano que rigió hasta el siglo III a.d.J.C.
LEGISLACION. La ciencia de las leyes. Conjunto o cuerpo de leyes que integran el Derecho positivo vigente en un Estado.
LEGISLADOR. Quien legisla. El que forma o prepara las leyes. El que las aprueba, promulga y da fuerza a tales preceptos generales y obligatorios.
LEGISLAR. Hacer, dictar o establecer leyes.
LEGISLATIVO. Dícese del código, cuerpo o texto de leyes. Se aplica al derecho o potestad de hacerlas o darlas. Lo autorizado por una ley.
LEGISLATURA. Tiempo en que funcionan los cuerpos legislativos.
LEGITIMA. La parte de la herencia que se debe por disposición de la ley a cierta clase de herederos
LEGITIMACION. Acción o efecto de legitimar. Justificación o probanza de la verdad o calidad de una cosa. Habilitación o autorización para ejercer o desempeñar un cargo u oficio. Atribución de la cualidad de hijo legítimo al que no nació o no fue concebido dentro de matrimonio legal.
LEGITIMAR. Probar, justificar conforme a ley o derecho. Habilitar para puesto o tarea a quien carecía de atribuciones o calidades. Reconocer por legítimo, y según las disposiciones legales, a los hijos naturales, y en algunas legislaciones a los ilegítimos.
LEGITIMIDAD. Calidad de legítimo. Legalidad o conformidad con la ley, la justicia, la razón o las reglas establecidas. Calidad de hijo legítimo
LEGITIMO. Legal o conforme a ley. Ajustado a derecho. Arreglado a justicia o razón.
LEGO. Del latín laicus y de una voz griega que significa pueblo. En acepción general, analfabeto o ignorante. Profano. Desconocedor de una materia.
LEGULEYO. El que se tiene por legista, y sólo de memoria sabe las leyes.
LENOCINIO. El ejercicio de la prostitución, el comercio que se hace con ésta y la excitación al adulterio.
LEONINO. Es el contrato por el cual una parte se beneficia con extraordinaria proporción respecto a la otra, perjudicándola en sus intereses.
LEYES DE INDIAS. Recopilación legislativa puesta en vigor por Carlos II de España, en el año de 1680. Este otro monumento jurídico español, sin parangón posible en la obra colonizadora de país alguno, consta de nueve libros y comprende toda la legislación peculiar dictada para el gobierno de los territorios de Ultramar.
LEYES DE TORO. Se da este nombre a la colección de 83 leyes hechas en las Cortes de Toledo de 1502, donde no cupo promulgarlas por la ausencia entonces del rey Fernando, y luego por la muerte de Isabel la Católica. Por ello reciben sanción en la ciudad de Toro, en 1505, cuando se proclama reina de Castilla a Doña Juana la Loca, y gobernador a su padre, el Rey Católico.
LEYES DEL ESTILO. Colección de 252 leyes, publicadas a fines del siglo XIII o principios del XIV, para aclarar las del Fuero Real. No se sabe a ciencia cierta si procedieron de legítimo legislador o si, pese a su denominación, no son sino fruto de un particular laborioso
LIBELO. Petición. Memorial. Demanda
LIBERACION. Genéricamente, la acción de dejar o poner en libertad. Su aplicación más propia se relaciona con presos, detenidos, prisioneros o rehenes.
LIBERALIDAD. Generosidad. Altruísmo. Desinterés. Donación o dádiva de bienes propios hecha a favor de una persona o entidad, sin pretender compensación ni recompensa alguna. Beneficio o servicio hecho gratuitamente.
LIBERALISMO. Ideario que exalta el concepto de libertad individual y social, basado en la existencia de un orden natural armónico y libre de todas las cosas.
LIBERTAD. "Facultad natural que tiene el hombre de obrar de una manera o de otra, y de no obrar, por lo que es responsable de sus actos"
LIBERTO. El esclavo que había conseguido la libertad, pasando así de siervo a libre, y de cosa a persona en cuanto a su consideración jurídica.
LIBRADO. Persona individual o social contra la cual se gira o libra una letra de cambio; o sea, la persona a quien se ordena pagar la cantidad que consta en el más típico de los documentos mercantiles de crédito.
LIBRADOR. El que da, gira, expide o libra un instrumento de crédito; y más especialmente, una letra de cambio.
LIBRAMIENTO. Preservación de esfuerzo, trabajo, riesgo, mal o daño
LICENCIADO. El dado por libre. El libertado de cárcel o presidio.
LICENCIAMIENTO. Licenciatura o recepción del grado de licenciado en una facultad. Concesión de licencias colectivas a la tropa, ya temporales, ya por haber cumplido un cupo o reemplazo el tiempo de permanencia en filas.
LICENCIAR. Conceder licencia. Dar permiso. Otorgar el grado de licenciado. Dar a los soldados la licencia absoluta, con lo cual se tiene por cumplido el servicio militar obligatorio.
LICITACION. Venta o compra de una cosa en subasta o almoneda.
LICITAR. Ofrecer precio en una subasta o pujar en ella.
LICITO. Justo. Legal. Jurídico. Permitido. Razonable. Según justicia. Conforme a razón. De la calidad mandada. Moral.
LITERALMENTE. Según el sentido literal. Tal como el texto. Al pie de la letra. Exacta y fielmente, en materia de copias.
LITERATURA JURIDICA. Propiamente, la manifestación escrita de la verdad jurídica; esto es, de las ideas, sentimientos y hechos relativos al Derecho en todos sus aspectos técnicos
LITIGANTE. Quien es parte en un juicio y disputa en él sobre alguna cuestión; ya sea como actor o demandante, en lo civil, y como querellante o acusador, en lo penal; ya como demandado o reo.
LITIGAR. Pleitear. Ser demandante o demandado en una causa. Controvertir judicialmente. Contender, disputar, altercar.
LITIGIO. Pleito. Juicio ante juez o tribunal. Controversia. Disputa, contienda, altercación de índole judicial.
LITIGIOSO. Lo que constituye objeto de litigio o pleito. Lo disputado o controvertido en juicio. De dudosa resolución y efectiva controversia. Propenso a suscitar litigios o causas.
LITIS. Pleito, causa juicio, lite. Esta voz latina se conserva como tecnicismo jurídico incorporado a nuestra lengua.
LIGA. Toda unión o mezcla. Aleación. Cantidad de cobre que, en la acuñación de moneda y en la fabricación de alhajas, se mezcla con el oro y la plata, para darles consistencia.
LIGAMEN. Vínculo que establece el matrimonio contraído legítimamente.
LINCHAR. Forma popular de ejecutar la justicia, aplicando la pena capital, sin esperar al pronunciamiento del fallo condenatorio por el tribunal competente, producida como reacción excesiva ante la comisión de un crimen.
LINEA. La extensión longitudinal. Raya, renglón. En ciertos escritos y libros está determinados el número de líneas y sus dimensiones.
LOCACION. Arrendamiento. DE OBRAS. v. Arrendamiento de obra. DE SERVICIOS. v. Arrendamiento de servicios.
LOCADOR. Arrendador (v.). La voz es empleada en algunos códigos civiles americanos; como el argentino y el venezolano.
LOCK OUT. Loc. inglesa, que significa impedir la entrada o cerrar la puerta; porque con tal actitud los patronos no dejan trabajar a los obreros, y los cohiben para aceptar las condiciones que como empresarios pretenden.
LOCUS REGIT ACTUM. Loc. lat. cuyo significado es: los actos jurídicos son regidos por la ley del lugar de su celebración. En consecuencia, cualquiera que sea la nacionalidad de las partes y el lugar en que haya de realizarse el negocio, la ley local determina las formalidades extrínsecas de los actos jurídicos.
LOGICA. Ciencia de las leyes, modos y formas del pensamiento humano y del conocimiento científico. Evidencia. Naturalidad en los acontecimientos.
LOGRERO. Usurero; el que da dinero a logro o interés abusivo. Quien conserva o adquiere frutos para venderlos a precio muy alto.
LUCRATIVO. Relativo al lucro. Lo que produce utilidad, ganancia o provecho.
LUCRO. Ganancia, provecho, utilidad o beneficio que se obtiene de alguna cosa. Más especialmente, el rendimiento conseguido con el dinero. Los intereses o réditos.
CESANTE. Ganancia o beneficio que se ha dejado de obtener por obra de otro, perjudicial para propios intereses. Utilidad que se calcula por la que podría haberse obtenido con el dinero dado en mutuo o empréstito.
LUCHA. Pelea entre dos, a brazo partido, para derribar al contrario. Lid. Combate. Guerra. Disputa, contienda.
MADRASTRA. Como la generalidad de los parentescos políticos, éste se revela también difícil en la definición, hasta el punto de que la misma Academia Española no atina con la concisión y claridad deseables, y más aún incurre en un evidente defecto cuando dice: "Mujer del padre respecto de los hijos llevados por éste al matrimonio".
MADRE. Mujer que ha dado a luz uno o más hijos. La mujer respecto de su hijo o hijos. Por extensión, título que se le da a las religiosas, por quienes no prefieren el de hermana.
MAGISTER. Voz latina que, literalmente significa maestro, como persona dedicada a la enseñanza. "BONORUM".
MAGISTRADO. En Roma, quien ejercía una función pública, como autoridad investida de mando y jurisdicción.
MAGISTRATURA. Dignidad, cargo o funciones de un magistrado. Duración de su ejercicio.
MALA FE. Intención perversa. Deslealtad. Doblez. Alevosía.
MALA PROHIBITA. Loc. lat. Malo por prohibido.
MALBARATAR. Vender los bienes por mucho menos de su valor. Arruinarse; disipar o derrochar la hacienda.
MALEANTE. Individuo de malos antecedentes. Sujeto peligroso. Quien vive en ambiente propicio para el delito y la mala vida. Del hampa. Delincuente. Expresidiario propenso a reincidir. Quien carece de medios estables y honrados de vida.
MALENTRADA. Cierto derecho que era pagado por quien entraba preso en la cárcel.
MALO. Contrario a la moral, a la ley, a los valores e intereses humanos. Nocivo. Perjudicial. Dañoso. Ilícito. Ilegal. Antijurídico. Delictivo. Inmoral. Obsceno. Torpe. Defectuoso. Imperfecto. Injusto. De malas costumbres. Enfermo. Molesto. Malicioso. Deteriorado.
MALOS ANTECEDENTES. Mala fama de un individuo. Conjunto de informes oficiales, conservados en los registros penales y de la policía, sobre la actividad delictiva y la conducta de una persona.
MALOS TRATOS. Tanto las ofensas de palabra como las de obra que niegan el mutuo afecto entre personas cuya relación es continua, en particular por vínculos familiares o profesionales. Además, todo acto contrario al respeto corporal y moral que merece quien está subordinado a la autoridad de otro.
MALTUSIANO. Relativo a Malthus o al maltusianismo. Partidario de la doctrina económica de aquél.
MALUM IN SE. Loc. lat. Malo en sí.
MALVENDER. Vender a bajo precio, con escasa utilidad o incluso perdiendo.
MALVERSACION. Aplicación o inversión de caudales públicos o ajenos en usos distintos a aquellos para los cuales están destinados. Peculado; hurto o sustracción de caudales públicos.
MALVERSAR. Sustraer caudales públicos. Aplicar a usos propios fondos públicos. Dar a éstos inversión distinta su destino.
MANANTIAL. El agua que mana. Nacimiento o fuente de donde mana el agua. Origen, principio, causa, procedencia.
MANCEBA. Concubina; mujer con la cual, sin ser la legítima, se mantienen relaciones sexuales continuadas.
MANCEBIA. Casa pública destinada a la prostitución. Vivienda de las mujeres mundanas. Vida licenciosa. Convivencia o trato con la manceba. ant. Mocedad, juventud.
MANCEBO. Joven. Soltero. Asalariado en ciertos oficios. Auxiliar práctico de un farmacéutico. Auxiliar o empleado de comercio, con menores atribuciones y responsabilidades que los factores y dependientes.
MANCER. El hijo de mujer pública, en el sentido estricto de los términos y no como grosero desahogo de quien carece de luces para insultar al que le incomoda o perjudica.
MANCIPAR. Del latín mancipare (de manus, mano, y capere, coger).
MANCIPATIO FAMILIAE. Loc. lat. que equivale tanto a mancipación como a enajenación del patrimonio.
MANCOMUN (DE). De acuerdo con otras personas. En unión de otros. Simultáneamente eon varios.
MANCOMUNAR. Unir personas con algún fin. Aunar fuerzas o esfuerzos. Juntar caudales para alguna empresa.
MANCOMUNIDAD. Cualidad y naturaleza de la obligación mancomunada
MANCUADRA. Mutuo juramento que antiguamente prestaban los litigantes para obligarse a proceder con verdad y sin engaño en el pleito.
MANDA. Oferta de dar una cosa a otro. Donación que se hace por testamento. Admite dos formas: la directa o legado (v.) y la indirecta o fideicomiso
MANDAMIENTO. Orden de superior a inferior. Canónicamente, cada uno de los preceptos del Decálogo (v.) y de las disposiciones fundamentales de la Iglesia.
COMPULSORIO. El de procedencia judicial cuando ordena una compulsa o cotejo.
DE EMBARGO. La orden judicial que dispone éste con carácter preventivo o ejecutivo.
JUDICIAL. Despacho escrito del juez en que se ordena la ejecución de algo.
MANDAR. Jerárquicamente, ordenar el superior al inferior.
MANDATARIO. Persona que, en el contrato consensual de mandato, recibe por escrito, verbal o tácitamente, de otra, llamada mandante, la orden o encargo, que acepta, de representarla en uno o más asuntos, o desempeñar uno o varios negocios.
MANDATO. Orden, mandamiento, mandado.
MANDATUM IN REM SUAM". Loc. lat. que equivale a mandato en asunto o interés propio.
MANERO. Antiguamente, el deudor que se sustituía para pagar por otro o cumplir la obligación de 198 éste.
MANFLA. Mujer con la cual se tiene trato carnal ilícito. Manceba, concubina. Burdel.
MANICOMIO. Establecimiento destinado a alojar, tanto para su custodia como para su posible curación, a los enfermos mentales. En el laconismo académico, "hospital para locos".
MANIFESTACION. Declaración. Publicación. Descubrimiento. Revelación. Confesión. Confidencia. Notificación. Hecho de poner a la vista. Signo, prueba, indicio.
MANIFIESTO. Evidente, indudable, patente. Claro. Descubierto. Innegable.
MANLIEVA. Antiguamente, voz con la cual se designaba el engaño hecho a otro para sacarle dinero, generalmente entregándole, como supuesta contratación o garantía, un cofre vacío o con cosas sin valor. Hoy día este género de estafa se llama timo (v.).
MANO ARMADA (A). En el Derecho Penal, la expresión caracteriza todo ataque en que los malhechores toman parte llevando una arma cualquiera (blanca, de fuego u otra clase)
MANO DE OBRA. Labor manual. Todo el trabajo que una empresa requiere.
MANO NEGRA. Organización secreta y terrorista andaluza, producto de una violenta protesta social contra condiciones de vida ingratas o insoportables para los humildes.
MANOS LARGAS. Propenso a golpear, agredir o acometer. Dado a libertades "superficiales" con las mujeres.
MANOS LIBRES. Dueños de bienes no vinculados ni sujetos a amortizaciones. Es la situación normal de la propiedad en nuestro tiempo, luego del largo proceso secularizador del siglo XIX.
MANOS LIMPIAS. Honradez, pureza e integridad con que se desempeña un cargo; y más especialmente si se dispone de fondos o se está en relación con importantes intereses económicos.
MANOS MUERTAS. Poseedores de bienes, singularmente inmuebles, en quienes se perpetúa el dominio por no poderlos enajenar ni transmitir.
MANUALES. Emolumentos que por asistir al coro corresponde a los canónigos y otros eclesiásticos.
MANUMISION. Del latín manumittere, de manus y mittere, manumitir, soltar de la mano, sacar de su poder, dar por libre.
MANUMITIR. Dar la libertad al esclavo.
MANUS. En el antiguo Derecho Romano era llamado así el poder jurídico que el marido ejercía sobre su mujer. Esta potestad del pater familias fue abolida en época de Justiniano. En los tiempos primitivos de Roma, la "manus" era la autoridad del pater familias sobre todos los alieni juris y esclavos sometidos a él; sus hijos y demás descendientes, las mujeres de los mismos y las personas sujetas a tutela o in mancipium. "INJECTIO". Loc. lat. Apoderamiento, aprehensión; acción de echar mano de una persona. "INJECTIO JUDICATI". Loc. lat. Apoderamiento por razón del juicio.
MANUSCRITO. Escrito a mano. Libro que está escrito a mano; ya como original del autor o como forma antigua, en época anterior a la imprenta, de difundir las obras literarias, históricas, científicas, didácticas y de toda índole.
MAQUINACION. Asechanza que persigue ilícito provecho o prepara en secreto el mal ajeno. Conspiración. Complot. Actividad de monopolio.
MAQUINISMO. Mecanización del trabajo o de la producción. Empleo de las máquinas.
MAR. Conjunto de las aguas que ocupa la mayor parte de la superficie de la Tierra. Masa de agua salada que rodea una tierra.
ADYACENTE. Denominado también litoral, jurisdiccional o territorial, es el que rodea y en la parte que rodea las costas de un Estado, hasta una extensión, según la mayoría de las legislaciones, de seis millas, calculado alcance de la bala de cañón en otros tiempos.
MARBETE. Etiqueta o cédula que se coloca en diversos productos (como telas, cajas botellas, etc.), para constancia de la marca del productor o fabricante, de su contenido, calidad, precio, uso y otras indicaciones útiles y garantía de legitimidad.
MARCA. Todo lo que se hace o pone en persona, animal o cosa para diferenciar, recordar, identificar, comprobar un hecho o clase y otras múltiples aplicaciones. Acción o acto de marcar o señalar materialmente.
DE FABRICA. Señal o distintivo que el fabricante pone a los productos característicos de su industria.
DE GANADO. Señal o distintivo estampado a fuego en los animales, para acreditar la propiedad de los mismos, evitar los hurtos y facilitar la recuperación del ganado perdido o robado.
MARIDO. El hombre casado, con respecto a su mujer. Esposo. Cónyuge o consorte varón.
MARITAL. Relativo al marido; como la autoridad que ejerce sobre la mujer o en la dirección de los asuntos conyugales; o la licencia que deba dar a su consorte para realizar ciertos actos jurídicos.
MASA. En sentido directo, la mezcla de un líquido con una materia pulverizada, utilizada en distintos fines, y sobre todo en la construcción de edificios y obras de ingeniería.
SOCIAL En las companías mercantiles, el fondo común integrado por los socios, tanto con sus bienes, capital y trabajo, como con los beneficios acumulados.
MASCULINO. Biológicamente, el ser dotado de órganos para la fecundación de la hembra de su especie.
MATAR. Quitar la vida. Agobiar, abrumar, importunar. Extinguir. Destruir, aniquilar.
MATER FAMILIAS. Voz lat. Madre de familia.
MATERNAL. Materno o de la madre. Dícese del proceder y de los sentimientos en que a la delicadeza y al desvelo se suma el desinterés sin excluir el sacrificio.
MATERNIDAD. Condición de madre. Estado natural o jurídico de la madre. Casa de maternidad.
MATRERO. Astuto; pícaro. Práctico, experimentado. En Sudamérica, ladrón de caminos.
MATRIARCADO. Epoca histórica, sistema social y régimen familiar en los cuales predomina la autoridad de la madre.
MATRICULA. Relación, lista o catálogo de las personas habilitadas para el ejercicio de una profesión, o demostrativo de la existencia de determinados objetos
MATRICULAR. Inscribir en una matrícula o registro. Registrar. Inscribir las embarcaciones en la matrícula (v.).
MATRICULARSE. Inscribirse uno, directamente, en una matrícula. Ordenar o pedir a otro que nos anote en un registro.
MATRIMONIAL. Relativo al matrimonio. Concerniente a la vida conyugal. Perteneciente a los esposos. (v. Capítulos y Capitulaciones matrimoniales.)
MATRIMONIALMENTE. Conforme al espíritu y práctica del matrimonio. Al uso de los casados.
MAYORAZGO. Del latín major natu, mayor o primer nacido, por cuanto de primogénito en primogénito suele sucederse de acuerdo con el espíritu de esta institución antaño poderosa y hoy en total decadencia por su injusticia filial y por las enormes trabas que para la propiedad representa.
MAYORIA. Calidad de mayor; de más grande. Mayor edad o mayoría de edad. El número más crecido de votos conformes en una votación o elección
MEDIACION. Participación secundaria en un negocio ajeno, a fin de prestar algún servicio a las partes o interesados.
MEDIADOR. Quien participa en un asunto, negocio, contrato o conflicto, por encargo de una o ambas partes, o para prestarles algún servicio sin convertirse en una más equiparable a las principales. Conciliador. Intercesor. Interventor. Comisionista. Cómplice. Proxeneta.
MEDIANERIA. Pared o muro divisorio y común a dos casas u otras construcciones contiguas. Tapia, cerca, vallado o seto común a dos fincas y que les sirve de lindero. Condominio del muro medianero.
MEDIANERO. Lo situado en medio de otras dos cosas. Mediador. Cada uno de los dueños de una pared medianera. Mediero, aparcero. ant. Persona de la clase media.
MEDICINA. Ciencia y arte de conocer las enfermedades, precaverlas, tratarlas y curarlas, o aliviarlas si carecen de total remedio. Se refiere más especialmente a las enfermedades internas. Medicamento.
DEL TRABAJO. Aplicación de conocimientos médicos, tanto científicos como prácticos, a las cuestiones derivadas de la actividad física y psíquica del hombre productor.
MEDICO. Quien legalmente autorizado, por los estudios hechos y el título obtenido, puede ejercer la medicina; el arte y ciencia de evitar las enfermedades, y curarlas o combatirlas
MEDIDAS CONSERVATIVAS. Conjunto de disposiciones tendientes a mantener una situación jurídica o a asegurar una expectativa o derecho futuro.
MEDIO HERMANO. Cada uno de los nacidos del mismo padre y de distinta madre; o de la misma madre y de diversos padres. En el primer caso, los medios hermanos se llaman consanguíneos; y en el segundo, uterinos.
MEDIOS DE PRUEBA. Los diversos elementos que, autorizados por ley, sirven para demostrar la veracidad o falsedad de los hechos controvertidos en juicio.
MEJOR COMPRADOR. v. Pacto de mejor comprador.
MEJOR FORTUNA. Cambio favorable de la situación económica personal o familiar, que influye en la condición jurídica de la persona.
MEJORA. Beneficio, provecho, ventaja, progreso, adelanto, medro. Puja; oferta de mayor precio en una subasta.
MEJORAS. Lo hecho o gastado en un edificio, heredad o cosa, para conservarla, perfeccionarla o convertirla en más útil o agradable.
MELLIZO. Cada uno de los hermanos nacidos del mismo parto.
MENOR. Más pequeño. Con menor cantidad. De dimensiones más reducidas. Inferior. Menor de edad .
MENORIA. Inferioridad. Subordinación. Menor de edad (v.). Duración de la misma.
MENOSCABO. Reducción, acortamiento, disminución de una cosa. Deterioro que sufre algo. Daño que se le infiere a un bien. Descrédito. Deshonra. Difamación.
MERCADERIA. Mercancía o género de comercio. Cuanta cosa mueble es objeto del tráfico mercantil, con inclusión de los semovientes
MERCANCIA. Cosa mueble que es objeto de compra, venta, transporte, depósito, corretaje, mandato, fianza, seguro u otra operación mercantil; o sea, de actividades lucrativas en el tráfico, más o menos directo, entre productores y fabricantes, y otros comerciantes o el público en general.
MERCANTIL. Concerniente al comercio, al comerciante o a las mercaderías. Comercial. Lucrativo.
MERCANTILISTA. Especialista en Derecho Mercantil. Partidario del mercantilismo económico.
MERETRIZ. Mujer pública, ramera, prostituta.
MERITO. Hecho determinante de una valoración positiva (premio o recompensa) o de una estimación negativa (castigo o pena)
MERITOS DEL PROCESO. También se habla de méritos de los autos o de la causa
MERO IMPERIO. Potestad que reside en los soberanos, y por su disposición en los jueces y magistrados, para imponer a los delincuentes Ia pena que corresponda.
MES. Cada una de las doce partes en que se divide el año.
MESADA. Salario, sueldo, renta u otra cantidad de dinero que se entrega o se recibe mensualmente, sea por anticipado (como en los alimentos) o por meses vencidos (como es habitual en los trabajos).
METODO. Modo de hacer o manera de decir según un orden conveniente para la claridad y comprensión de lo que se exponga o para la eficacia y sencillez de lo que se realice.
MILIGRAMO. Milésima parte de un gramo.
MILILITRO. Milésimo del litro; como medida de capacidad, un centímetro cúbico.
MILITARISMO. "Predominio del elemento militar en el gobierno del Estado" (Dic. Acad.).
MILITARISTA. Relativo al militarismo. Partidario de él.
MILITARIZACION. Acción o efecto de militarizar. Someter a la disciplina o a la jurisdicción de guerra elementos o fuentes de producción y riqueza que interesan para la tranquilidad o economía nacional, para reducir una resistencia o rebeldía latente.
MILLA. Unidad itineraria de origen romano, donde equivalía a mil pasos, unos 1.482 metros.
MINIFUNDIO. Finca rústica de dimensiones tan reducidas, que su explotación resulta antieconómica, además de no bastar para la subsistencia de su propietario.
MINISTERIO. Gobierno; conjunto de ministros de un Estado. Cargo, dignidad y duración de un ministro. Edificio y oficinas que ocupan éste, sus colaboradores y subordinados.
MITA. Tributo que pagaban los indios peruanos. En los pueblos de indios de la América española, repartimiento, que se hacía por sorteo, para determinar el número de vecinos que debían participar en los trabajos públicos.
MOBILIARIO. Como adjetivo, mueble o móvil; como la riqueza mobiliaria Se aplica sobre todo a los efectos públicos, endosables o al portador.
MODO. Forma variable de las cosas y de los seres, compatible con la subsistencia de su naturaleza. Manera o forma de hacer algo.
MODOS DE ADQUIRIR. Constituyen las causas legales que determinan el dominio; o los hechos jurídicos a los cuales la ley reconoee eficacia para que surja el dominio en un sujeto, en el decir de Ruggiero.
MODUS FACIENDI. Loc. latina. Modo de obrar.
MODUS OPERANDI. Loc. lat. Modo de proceder, obrar o actuar.
MODUS VIVENDI. Loc. lat. y esp. Modo o régimen de vivir. Regla de conducta. Transacción. Fórmula de convivencia.
MOJON. Señal consistente en piedras, árboles u otros elementos permanentes que se ponen en las lindes de heredades
MONARQUIA. Forma de gobierno en que la jefatura del Estado, absoluta, moderada, constitucional o parlamentaria, es ejercida de modo vitalicio por una persona investida de prerrogativas y honores especialísimos
MONEDA. En sentido amplio, cualquier signo representativo del valor de las cosas, que permite cumplir las obligaciones, efectuar los cambios o indemnizar los daños y perjuicios.
MONOGAMIA. Condición de monógamo. Sistema matrimonial en que sólo se reconoce por legítima una esposa.
MONOGAMO. El casado actualmente con una sola mujer. Casado una sola vez.
MONOMETALISMO. Sistema monetario que establece el curso legal de un solo metal como patrón con poder liberatorio absoluto.
MONOPOLIO. Del griego monos, uno, y poleo, vender: venta que hace uno solo, con exclusión de los demás.
ABOGADO DE RECORD: Abogado(a) cuyo nombre aparece en el expediente de un caso, identificado(a) como representante de una de las partes.
ABROGAR: Abolir, revocar una ley, un reglamento, un código, etc. No se debe confundir con arrogar. Véase más adelante la definición de arrogar.
ABSOLUCION PERENTORIA: Facultad de un tribunal para examinar la suficiencia de la prueba de cargo y decretar a base de dicho examen, la no culpabilidad de un acusado.
ACREENCIA: Crédito, deuda que alguien tiene a su favor.
ADJUDICACION: En un pleito civil o administrativo se refiere al acto por medio del cual una autoridad competente atribuye o reconoce los derechos de una persona.
ADEHALA: Aquello que se da de gracia o se fija como obligatorio sobre el precio de aquello que se compra o toma en arrendamiento.
ADVERACIÓN: Acción y efecto de adverar, es decir certificar, asegurar, dar por cierto algo o por auténtico algún documento.
AFIDAVIT: Declaración jurada.
AFINIDAD: Relación de parentesco que mediante el matrimonio se establece entre cada cónyuge con los parientes consanguíneos del otro.
AGRAVIO: Ofensa o perjuicio.
ALBACEA: Persona encargada por el testador o por el juez de cumplir la última voluntad del finado, custodiando sus bienes y dándoles el destino que corresponde según la herencia
ALBACEAZGO: Cargo y función de albacea
ALCOHOLEMIA: Presencia de alcohol en la sangre, especialmente cuando excede de lo normal.
ALEGACIÓN: Aserción, declaración o afirmación de una parte en una acción, hecha en la demanda o en la contestación a la demanda, en la cual dicha parte establece lo que intenta probar.
AMPARAR: Significa favorecer, proteger.
ARRENDADOR: Dueño(a) de una cosa, mueble o inmueble, que concede a otro el uso y disfrute de tal cosa, mueble o inmueble por tiempo determinado, mediante cierto precio o servicio.
AVAL: Escrito en que alguien responde de la conducta de otra persona, especialmente en materia política.
BESTIALISMO: En lo penal, crimen contra natura cometido con una bestia
BIENES FUNGIBLES: Bienes que se consumen con su uso, como serían los productos agrícolas, de alimentación, susceptibles de dañarse
BISEMANAL: Algo que se hace u ocurre dos veces por semana.
CANON: Regla o precepto.
CARRIL ESPACIAL: significará aquel carril definido por el Secretario del Departamento de Transportación y Obras Públicas para ser transitado con exclusividad o preferencia por vehículos que transporten a más de dos (2) personas
CASO ACADEMICO: Un caso se vuelve académico cuando con el paso del tiempo su condición de controversia viva y presente se pierde
CASO FORTUITO: Suceso, por lo común dañoso, que acontece inesperadamente.
CENTRO DE TRATAMIENTO: En derecho de menores es la institución residencial que brinda al menor servicios de protección, evaluación y diagnóstico, más tratamiento rehabilitador, luego de la disposición del caso.
CESANTE: Persona que teniendo un empleo lo pierde o renuncia al él.
CESIÓN: Traspaso que una persona hace de bienes, derechos o acciones a favor de otra.
AGRAVANTES: Circunstancias que aumentan la responsabilidad penal al denotar una mayor peligrosidad o perversidad en el autor de un delito.
COAUTOR: El (la) que participa junto a otro u otros en un delito de manera directa y principal.
COHEREDERO: Persona que hereda juntamente con otra u otras.
COLATERAL: Dígase del pariente que no lo es por línea recta.
COLEGIR: Sacar una conclusión por medio de un razonamiento a partir de una situación anterior o de un principio general.
COMPARECIENTE: Persona que comparece.
COMPLICE: Indemnización.
COMPRAVENTA: Convenio mutuo en virtud del cual se obliga el vendedor a entregar la cosa o derecho que vence y el comprador a entregar el precio acordado por él.
CONATO: Acto o delito que se empezó
CONCORDAR: Estar de acuerdo con una persona en cuanto a una opinión, decisión, etc., expresada por dicha persona.
CONDOMINIO: Dominio de una cosa que pertenece en común a dos o más personas. Edificio poseído bajo el régimen de propiedad horizontal.
CONFABULARSE: Ponerse de acuerdo para emprender algún plan, generalmente ilícito.
CONFESIÓN: Declaración de un acusado que admite haber cometido el delito que se le imputa.
CONFIDENCIA: En el ámbito policiaco, revelación secreta, noticia reservada
CONFINADO: Persona que sufre la pena de confinamiento
CONFLICTO DE INTERES: Impedimento para ejercer dos o más cargos a la vez por tener la persona intereses contrarios en los mismos.
CONMINAR: En derecho es el hedo de la autoridad de requerir a alguien el cumplimiento de un mandato, bajo pena o sanción determinadas.
CONMUTAR: Trocar, permutar una cosa por otra menos severa, más suave, menos severa, como por ejemplo una obligación o una pena.
CONSENTIMIENTO: Conformidad de voluntades de los contratantes ES decir entre la oferta y su aceptación, principal requisito en el ámbito de los contratos.
CONSIGNAR: Acción y efecto de consignar
CONSPIRACIÓN: Acción de dos o más personas que conspiran o se ponen de acuerdo para cometer un delito y realizan planes precisos en cuanto a la actuación de cada cual, a tiempo, a lugar o a hechos.
COSTAS: Gastos incurridos necesariamente en la tramitación de un pleito o procedimiento, que se conceden a la parte a cuyo favor se ha resuelto el pleito o el procedimiento.
CUOTA VIDUAL: Nombre de la legítima usufructuaria del cónyuge supérstite o sobreviviente.
CURIA: Tribunal donde se tratan los negocios contenciosos.
DACIÓN EN PAGO: La transferencia por el deudor y el recibo por el acreedor de algo en lugar de dinero, en pago de una deuda.
DAÑOS: En derecho penal, delito que implica la comisión por personas que destruyan, inutilicen, alteren, desaparezcan o causen deterioro a un bien mueble o un bien inmueble ajeno, total o parcialmente.
DEPONER: Declarar ante un tribunal, juez o autoridad judicial.
DEPOSICION: Testimonio de cualquier persona en forma de examen oral o de interrogatorio por escrito que se toma fuera de juicio.
DEROGACIÓN: Abolición, anulación de una ley, reglamento, etc.
DESAFORAR: Privar a alguien del fuero o exención que goza, por haber cometido algún delito de los señalados para este caso, como por ejemplo desaforar un abogado.
DESHEREDAR: Privar a un heredero de la herencia que la ley le otorga por los motivos que la ley señala.
DESINSACULAR: Extraer de un saco, bolsa o recipiente los nombres de las personas previamente insaculadas.
DISENTIR: No estar de acuerdo con el parecer o una opinión de otro u otros.
DOLO: Engaño, simulación, fraude.
EDICTO: Escrito que se publica en los periódicos o en los tablones de edictos de los tribunales para conocimiento de toda persona interesada, dando noticia de alguna cosa para que sea notoria.
EMANCIPACION: Significa el fin, dimisión o abdicación de la patria potestad o de la tutela sobre una persona menor de edad a los fines de que ésta pueda regir su persona y sus bienes como si fuera mayor de edad.
EMPLAZAMIENTO: Citación hecha a la parte demandada con fijación del plazo dentro del cual deberá comparecer en el juicio para alegar en él sus defensas.
ENRIQUECIMIENTO INJUSTO: El enriquecimiento injusto ocurre cuando una parte se enriquece a costa de otra sin que exista alguna causa o fuente que justifique dicho enriquecimiento.
ENCUBRIMIENTO: En lo penal, delito que consiste en que una persona con conocimiento de la comisión de un delito ocultare al responsable del mismo o procurare la desaparición, alteración o ocultación de prueba para eludir la acción de la justicia.
ESTIPULACIÓN: Acuerdo formal entre las partes en un pleito respecto a algún aspecto del litigio, con el cual se evita toda argumentación posterior sobre el mismo.
FINCA: Propiedad inmueble, rústica o urbana.
FUSIÓN: Absorción de un derecho, una cosa, entidad en otra. Unión, consolidación
GREMIO: Conjunto de personas pertenecientes a un mismo oficio, profesión o estado social. Unión, sindicato.
HABEAS CORPUS: Expresión latina que se refiere a un recurso cuyo propósito es cuestionar la legalidad de una detención.
HEREDERO FORZOSO: El que tiene derecho a una parte de herencia que el testador no le puede quitar ni reducir sin motivo legítimo de desheredación.
HERENCIA REPUDIADA: Se entiende que el que repudia válidamente una herencia no la ha poseído en ningún momento".
HIPOTECA: Contrato o derecho real por el que se gravan bienes inmuebles, sujetándolos a responder del cumplimiento de la obligación o el pago de la deuda del crédito obtenido.
HOMICIDIO NEGLIGENTE: Toda persona que ocasione la muerte a otra por negligencia incurrirá en delito menos grave, pero se le impondrá pena de reclusión por un término fijo de tres (3) años.
HONORARIOS: Estipendio o compensación que se paga a una persona por sus servicios profesionales.
IMPUGNAR: Atacar, combatir, refutar, oponerse, contradecir.
INAPELABLE: Se refiere a la resolución, fallo, laudo, veredicto o sentencia que no se puede apelar.
INCOMPATIBILIDAD: Impedimento o tacha legal para ejercer una función determinada, o para ejercer dos o más cargos a la vez. Véase conflicto de intereses.
INFERENCIA: Una proposición, consecuencia o hecho derivado de otro que se supone o se admite que es cierto.
INJUCTION: Significa mandamiento judicial expedido bajo el sello de un tribunal, por el que se requiere a una persona que se abstenga de hacer, o de permitir que se haga por otros bajo su intervención, determinada cosa que infrinja o perjudique un derecho de otra persona.
INSACULAR: Poner en una bolsa o urna unas boletas con números o nombres para sacar una o más por suerte.
INSOLVENCIA: Incapacidad de pagar una o más deudas por falta de bienes. Situación en que el activo de una persona es inferior a su pasivo.
INTERDICTO: Recurso sumario de posesión o prohibición. Igual al “injunction”. Persona que sufre una interdicción.
INTESTADO: Persona que muere sin hacer testamento.
JURISPRUDENCIA: La filosofía del derecho o la ciencia que trata de los principios del derecho positivo y las relaciones legales.
LAUDO: Decisión o fallo que dictan los árbitros o amigables componedores (personas designadas por las partes en el arbitraje).
LEGITIMA DEFENSA: No incurre en responsabilidad penal quien defiende su persona, su morada, sus bienes o derechos, o la persona, morada, bienes o derechos de otros en circunstancias que hicieren creer razonablemente que se ha de sufrir un daño inminente, siempre que haya necesidad racional del medio empleado para impedir o repeler el daño, falta de provocación suficiente del que ejerce la defensa.
LESIÓN MUTILANTE: Se entenderá como lesión mutilante, el ocasionar un daño permanente en cualquier parte del cuerpo a una persona, desfigurar el rostro o inutilizar permanentemente su capacidad para oír, ver o hablar.
LIBELO: Difamación maliciosa que públicamente se hace contra una persona, por escrito, impreso, signo, retrato, figura, efigie u otro modo mecánico de publicación (Véase Código de Enjuiciamiento Civil).
LICITAR: Ofrecer precio por una cosa en subasta o almoneda. Véase también la definición de almoneda.
LIS PENDENS: Frase latina que significa "pleito que está pendiente".
LUCRO CESANTE: El lucro cesante es un elemento de daños que debe considerar un tribunal al fijar el correspondiente resarcimiento en una acción de daños y perjuicios.
MANCOMUNADAMANTE: Se dice que se responde mancomunadamente del pago de una obligación cuando se responde en parte proporcional con los demás deudores.
MANDAMUS: Palabra latina que se refiere al recurso extraordinario interpuesto ante un tribunal, corporación o persona para que se ordene el cumplimiento de algún acto u obligación que cae dentro de sus deberes o atribuciones.
MARCA DE FABRICA: Distintivo o señal que el fabricante pone a los productos de su industria y cuyo uso y cuya explotación, una vez registrada la marca, le pertenecen exclusivamente.
MEDIANERO: Dueño de una casa que tiene medianería con otra. Aquél que trabaja a medias tierras, negocios, ganado, etc. El que media o intercede por alguien.
MENORES EMANCIPADOS: Personas menores que han adquirido la capacidad para gozar de los derechos civiles y administrar sus bienes ya sea por matrimonio o por voluntad de sus padres.
NEGLIGENCIA: Descuido en las tareas u ocupaciones, omisión o falta de preocupación, de aplicación, prevención o de precaución.
NEGLIGENCIA COMPARADA: Negligencia comparada Doctrina que establece la distribución de la reparación de daños de acuerdo con el grado y la magnitud de la negligencia de las partes.
NO HA LUGAR: Expresión del tribunal mediante la cual declara que no accede a lo que se solicita.
OCCISO: Significa muerto violentamente, por lo que no es aplicable a una persona que muere por enfermedad ni por otra causa no violenta.
OLOGRAFO: Aplicable al testamento o la memoria testamentaria de puño y letra del testador conforme a los requisitos exigidos por la Ley.
ONUS PROBANDI: Frase latina que significa “peso de la prueba”. Doctrina según la cual un caso se resuelve en contra del litigante que tiene el peso de la prueba pero no presenta prueba suficiente o no presenta prueba alguna para probar su caso.
OPINION PER CURIAM: expresión latina que significa "opinión por la curia", es decir, por el conjunto de los integrantes del tribunal.
ORGANISMOS CUASI JUDICIALES: Organismos públicos administrativos, facultados por ley para atender controversias relacionadas con materias especializadas y ejercer sobre ellas una discreción de naturaleza judicial, revisable ante los tribunales.
PARENS PATRIAE: Expresión latina que se refiere a la facultad del Estado el cual, como soberano, es tutor de personas menores de edad y de incapaces.
PARRICIDA: Aquel que da muerte a su padre, o a su madre, o a su cónyuge. Por extensión, persona que mata a alguno de sus parientes o de los que son tenidos por padres, además de los naturales.
PARTICION: La división de los bienes que correspondan a una sucesión; repartición a los herederos de los bienes y derechos pertenecientes a la sucesión.
PERENTORIA: Dícese de la resolución urgente que se toma en cualquier asunto o del último plazo que se concede.
PERITO: Aquel que con título de experto tiene especial conocimiento de una materia y es llamado por los tribunales para prestar su testimonio.
PERMUTAR: Cambiar una cosa por otra, sin que en el cambio entre dinero a no ser el necesario para igualar el valor de las cosas cambiadas y transfiriéndose los contratantes recíprocamente el dominio de ellas.
PESQUISA: Una pesquisa es sinónimo de investigación o averiguación. Una persona o un organismo lleva a cabo una pesquisa para descubrir la verdad sobre la ocurrencia de algunos hechos.
PESO DE LA PRUEBA: Se refiere a la obligación de demostrar algo con prueba suficiente. Recae normalmente sobre quien alega un hecho o reclama un derecho.
PLURALITY OPINION: Expresión inglesa que suele traducirse como “opinión de pluralidad” y que se aplica a una opinión de un tribunal colegiado (Tribunal Supremo de Puerto Rico) en la cual no se ha logrado una mayoría del tribunal.
PRECEDENTE: Decisión judicial en un caso que se convierte en norma para casos posteriores iguales o semejantes.
PREGUNTA SUGESTIVA: Pregunta formulada en forma tal que dirige al testigo hacia una contestación.
PRELACION: Antelación o preferencia con que algo debe ser atendido respecto de otra cosa con la cual se compara.
PRESCRIBIR: Mandar u ordenar una cosa: la ley prescribe nuestros derechos
PRO SE: Frase latina que significa por derecho propio. Comparecencia ante el tribunal de una persona sin representación legal.
PRUEBA DE REFUTACION: Prueba que una parte adversa presenta para explicar, controvertir, rebatir, contraatacar o destruir la que presentó la parte contraria.
QUANTUM DE PRUEBA: Se refiere al grado o cantidad de prueba necesaria para dejar establecido un hecho. Dicho grado de prueba varía dependiendo de que un proceso sea civil, criminal o simplemente administrativo, o de la etapa del proceso.
QUERELLA: Acto por el que el fiscal o un particular ejercen ante un juez o un tribunal la acción penal contra quienes se estiman responsables de un delito.
QUID PRO QUO: Expresión latina que significa “qué por qué”; “algo por algo”, “una cosa por otra”. Error al tomar una persona por otra.
QUO WARRANTO: Expresión latina que se refiere a una orden judicial contra el ejercicio de una autoridad o poder que se ejerce en nombre o representación del Estado o de sus órganos.
RATIFICAR: Aprobar o confirmar actuaciones, palabras, opiniones, decisiones, decretos y reglamentos, dándolos por legales.
RECONVENCION: Conocido también como “contrademanda”, demanda que al contestar entabla el demandado contra el demandante.
REDIRECTO: Aplíquese al reexamen de un testigo por la parte que lo presentó, luego del contrainterrogatorio por la parte contraria.
REGION JUDICIAL: Unidad administrativa principal del Tribunal de Primera Instancia. Cubre una demarcación territorial dispuesta por la ley y está constituida por un centro judicial, sede de la administración regional, y por otras salas del Tribunal de Primera Instancia correspondientes a los distintos municipios que la integran.
REMITIR: Eximir o liberar de una obligación. Perdonar una promesa o compromiso. Conmutar la pena
REPRESALIAS: En el ámbito laboral es cuando un patrono despide, amenaza, o discrimina contra un empleado con relación a los términos, condiciones, compensación, ubicación, beneficios o privilegios del empleo
RES JUDICATA: Defensa que se aduce cuando en un nuevo pleito se alegan la causa de acción y los hechos ya resueltos anteriormente entre las mismas partes.
RESPONSABILIDAD ABSOLUTA: Se refiere a la doctrina que dispone que una parte es responsable en daños aun cuando no haya mediado negligencia alguna de su parte.
RESPONSABILIDAD PARENTAL: La obligación inherente a la orientación, cuidado, afecto, acompañamiento y crianza de los menores durante su proceso de formación.
RETROACTIVIDAD: Traslación al pasado de los efectos de una ley, decreto, ordenanza, reglamento, sentencia, resolución o acto jurídico.
REVOCAR: Dejar sin valor ni efecto alguno una resolución, (remedio) providencia, orden, sentencia, decreto, etc.
SANEAMIENTO: Acción especial propia de los contratos de compraventa, que refleja la obligación del vendedor de garantizar al comprador el uso y el disfrute de la cosa vendida.
SOLVENCIA: Situación de una persona que goza de una situación económica o moral desahogada; que no tiene dudas y si las tiene posee capacidad económica para satisfacerlas.
STARE DESICIS: Doctrina que impone observar los precedentes y aplicar a casos posteriores cuyos hechos sean sustancialmente los mismos, los principios de derecho previamente establecidos en otros casos.
TESTIGO HOSTIL: Testigo que durante el interrogatorio muestra hostilidad o antagonismo hacia la propia parte que lo presentó y que por ello es sometido por dicha parte a contrainterrogatorio.
TRIBUNAL COLEGIADO: Foro judicial integrado por varios jueces –tres o más, los cuales llegan a un acuerdo por mayoría de votos o mediante desempate del que presida.
TRIBUNAL CONSOLIDADO: Implica la integración en uno de distintos tribunales de primera de instancia –como los antiguos Tribunal Superior, Tribunal de Distrito y Tribunal Municipal, que eran divisiones o partes del Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico.
TRIBUNAL DE APELACIONES: Es un foro apelativo intermedio de carácter colegiado, dividido en paneles de tres jueces cada uno.
USUCAPIÓN: La usucapión o prescripción adquisitiva es una modalidad de adquirir el dominio de un inmueble o de un derecho real al ejercer la posesión durante el tiempo definido por las leyes luego del cual el dueño legítimo anterior pierde el derecho de reclamarlo.
USURA: Comúnmente se habla de usura el interés excesivo que el acreedor o prestamista percibe sobre la suma prestada al deudor o prestatario.
USURPACIÓN: Delito cometido por una persona que invade u ocupa de forma ilegal inmuebles ajenos, ejerciendo con frecuencia la violencia para ello.
UTILIDADES PUBLICAS: Grupo de industrias del Estados que suministran servicios públicos tales como la energía eléctrica, el agua, transportación pública, etc.
VEREDICTO: Es la determinación que hace un jurado sobre la culpabilidad o no culpabilidad de un acusado.
VISTA ADJUDICATIVA: Es para un menor, en el Sistema de Justicia Juvenil, lo que es un juicio para un adulto en el Sistema de Justicia Criminal.
VOIR DIRE: Expresión de origen francés que se refiere al proceso de calificación de jurados o examen que se le hace de cada uno de ellos en cuanto a su capacidad para actuar como tal en un caso determinado
SONIDO: Sensación o impresión producida en el oído por un conjunto de vibraciones que se propagan por un medio elástico, como el aire.
VOZ: Sonido producido por el ser humano o los animales cuando el aire es expulsado a través de la laringe y hace que vibren las cuerdas vocales.
LENGUAJE: Capacidad propia del ser humano para expresar pensamientos y sentimientos por medio de la palabra.
PALABRA: Unidad léxica constituida por un sonido o conjunto de sonidos articulados que tienen un significado fijo y una categoría gramatical.
DIALECTO: Variedad de una lengua que se habla en un determinado territorio.
ERISTICA: La erística, a partir de la antigua palabra griega Eris que significa " disputa " o " conflictos " y techne, arte, procedimiento es el arte del conflicto y del debate.
CONSUETUDINARIO: Que se rige por la costumbre; aplicado especialmente al derecho no escrito.
INCURSIONAR: Realizar una incursión de guerra.
CANCILLERÍA: Cargo u oficio de canciller.
ESTRATAGEMA: Acción hábil y engañosa para conseguir algo; especialmente la operación o maniobra militar de guerra que se realiza para atacar por sorpresa al enemigo, desarmarlo, etc.
NIHISMO: es la corriente artística y filosófica que toma como base la negación de uno o más de los supuestos sentidos de la vida.
EPISTEMOLOGIA: Parte de la filosofía que estudia los principios, fundamentos, extensión y métodos del conocimiento humano.
SILOGISMO: Razonamiento que está formado por dos premisas y una conclusión que es el resultado lógico que se deduce de las dos premisas.
PREMISA: Afirmación o idea que se da como cierta y que sirve de base a un razonamiento o una discusión.
NEMOTECNICAS: es una oración corta y fácil de recordar que ayuda de manera artificiosa a relacionar palabras, con el objetivo de memorizar conceptos con más facilidad.
RACIOCINIO: Razón, facultad de la mente que permite aprender, entender, razonar, tomar decisiones y formarse una idea determinada de la realidad.
HOMÓFONOS: son aquellas que se escriben diferente pero suenan igual y tienen un significado distinto.
VERDAD: Adecuación entre una proposición y el estado de cosas que expresa.
CONGRUENCIA: Relación coherente entre varias ideas, acciones o cosas.
COHERENCIA: Relación coherente entre varias ideas, acciones o cosas.
CONSAGUINIDAD: Parentesco natural de una persona con otra u otras que descienden de los mismos antepasados.
PROCEDIMIENTO: Método o modo de tramitar o ejecutar una cosa.
JURISDICCIONAL: De la jurisdicción o relacionado con la jurisdicción de una autoridad.
RECONOCIMIENTO: Acción de reconocer o reconocerse
HOMONIMIO: es la cualidad de dos palabras, de distinto origen y significado por evolución histórica, que tienen la misma forma, es decir, la misma pronunciación o la misma escritura
BOGA: Pez de agua dulce de unos 20 cm de longitud, color pardusco y hocico prominente; vive en los ríos de la Península Ibérica formando bancos; su carne es comestible.
REBATIR: Rechazar la validez de una idea o afirmación de otra persona mediante razones y argumentos.
FLUIDEZ: Cualidad de fluido.
MANIATAR: Atar las manos a una persona.
CONTUNDENTE: Que produce o puede producir daño.
NEOFITO: Persona que se ha convertido recientemente a una religión, especialmente la que acaba de ser bautizada
CONSTREÑIDOS: Obligar a una persona a hacer una cosa
REENCARNACION: En algunas religiones, renacimiento del alma después de la muerte, especialmente en otro cuerpo humano.
MITOLOGIA: Conjunto de mitos de una cultura, un pueblo, una religión, etc.
MITO: Historia fabulosa de tradición oral que explica, por medio de la narración, las acciones de seres que encarnan de forma simbólica fuerzas de la naturaleza, aspectos de la condición humana, etc.
INTELEGIBLE: Que puede ser comprendido o entendido
INNOVADOR: Que innova.
REDITUAR: Rendir, producir utilidad o rédito.
LEXICO: Conjunto de las palabras de una lengua.
EXPLICITAR: Hacer explícita una cosa.
VATICINAR: Predecir un hecho futuro por medio de procedimientos que no se basan en la razón ni en conocimientos científicos.
AZUZAR: Incitar a un perro u otro animal a que ataque.
DEFENSA: Acción de defender o defenderse
LIBAR: Chupar [un insecto] el néctar de las flores.
ESGRIMIR: Manejar o sostener una espada u otra arma blanca con intención de atacar o de defenderse.
CONCERNIENTE: Que atañe, afecta o interesa a algo o alguien.
IRRUPCION: Aparición violenta y repentina de algo.
MAGNICIDIO: Asesinato de una persona importante en política por su cargo o poder.
DILACION: Retraso en un proceso o actividad.
INDICIADO: es aquella persona objeto de un despliegue de diligencias de averiguación por parte de la Policía Judicial.
COADYUVAR: Contribuir o ayudar a la consecución de una cosa.
HERMENEUTICA: Técnica o método de interpretación de textos
FRAGUAR: Trabajar un metal y darle una forma definida cuando está caliente por medio de golpes o por presión
NAUTICA: Ciencia o técnica de navegar.
INSTRUCCIÓN: Acción de instruir o instruirse.
CÓDIGO: Conjunto ordenado de leyes de un país.
LOABLE: Que merece ser loado o alabado.
PLAUSIBLE: Que es digno de ser aplaudido o elogiado.
DEROGACIÓN: Acción de derogar.
ABROGACIÓN: Anulación o modificación de una ley, precepto o código con otra ley, precepto o código.
INQUISICIÓN: Acción de inquirir.
CONVENCIÓN: Acuerdo entre personas, empresas, instituciones o países.
MONARQUÍA: Forma de gobierno en la que la jefatura del Estado reside en una persona, un rey o una reina, cargo habitualmente vitalicio al que se accede por derecho y de forma hereditaria.
FEUDALISMO: Sistema de gobierno y de organización económica, social y política propio de la Edad Media, basado en una serie de lazos y obligaciones que vinculaban a vasallos y señores.
COGNOSCITIVO: Que sirve para conocer.
INJURIA: Hecho o insulto que ofende a una persona por atentar contra su dignidad, honor, credibilidad, etc., especialmente cuando es injusto.
DEROGAR: Dejar sin efecto una norma jurídica o cambiar parte de ella.
INNEGABLE: Que no puede ser negado o puesto en duda.
EXHUMACION: Acción de exhumar
A TITULO GRATUITO: Causa jurídica de adquisición de bienes o derechos sin equivalencia económica a cambio.
A TITULO ONEROSO: Causa jurídica de adquisición de bienes o derechos a cambio de una equivalencia económica.
ABALINEAR: Enajenar, ceder, transmitir
ABANDERAMIENTO: Autorización que concede el Estado para enarbolar el pabellón nacional a través de una declaración del capitán de puerto o del cónsul mexicano, de que un buque es de nacionalidad mexicana, seguida de una ceremonia en la cual el capitán de puerto o el cónsul izan la bandera nacional, levantando un acta que suscriben las personas que asistieron al acto.
ABANDONO DE BIENES: Dejación voluntaria de una cosa realizada por quién, siendo su dueño, goza de la capacidad jurídica necesaria para disponer de ella a título gratuito.
ABANDONO DE BIENES: Dejación de una cosa de esta naturaleza, en virtud de la cual pasa a ser considerada como bien mostrenco.
ABANDONO DE LA ACCION: Desistimiento de la acción.
ABANDONO DE EMPLEO: Hecho en virtud del cual el trabajador decide dejar de prestar en forma definitiva los servicios que tenía contratados.
ABANDONO DE PERSONAS: En general, desamparo en que se deja a una persona con peligro para su integridad física en circunstancias que no le permiten proveer a su propio cuidado
ABANDONO DEL LUGAR CONYUGAL: Alejamiento voluntario del hogar por el marido o por la mujer, desatendiéndose de las obligaciones legales que les corresponden en relación con el mismo.
ABANDONO DEL HOGAR PATERNO: Separación voluntaria del menor del domicilio de los padres, sin la anuencia de éstos.
ABANDONO DE SERVICIOS: Acto cometido por funcionario público (servidor público) consistente en que sin habérsele admitido la renuncia de una comisión, empleo o cargo, antes de que se presente la persona que haya de reemplazarlo, lo abandona sin causa justificada
ABASTO: Se refiere al aprovisionamiento de víveres a la población.
ABDICACION: Renuncia que un rey o emperador hace de sus derechos como tal, personalmente o en nombre de la dinastía a que pertenezca.
ABERRATIO: Expresión latina que equivale a error.
ABERRATIO CAUSA: Error en la causa, que tiene lugar cuando el resultado delictivo que persigue el autor se produce por otra causa distinta a la que él intentaba.
ABERRATIO DELECTI: Error en el delito, que se produce cuando el agente se equivoca respecto de la representación de la persona contra la cual pretende dirigir el delito.
ABERRATIO ICTUS: Expresión latina que significa error en el golpe.
ABIGEATO: Robo de ganados o bestias de cualquier clase.
ABIGEO: Ladrón de ganados o bestias.
AB INTESTATO: Persona que murió sin haber hecho testamento.
ABOGACIA: Profesión y actividad del abogado (advocatus, de ad: a y vocare: llamar o sea abogar), quien al ejercerla debe actuar en favor de los intereses que tiene confiados
ABOGADO: Profesional del derecho que ejerce la abogacía.
ABOGAR: Defender en juicio por escrito o de palabra.
ABOLENGO: Ascendencia, patrimonio o herencia que proviene de los abuelos.
ABOLICION: es la acción y efecto de abolir.
ABONO EN CUENTA: Cantidad que el deudor del ingreso acredita en su contabilidad a favor de su acreedor por tratarse de un crédito exigible jurídicamente en dicha fecha.
ABORDAJE: Colisión entre dos embarcaciones que, cuando proviene de culpa o impericia del capitán, del piloto o de otro cualquier individuo de la dotación de la abordante, obliga al naviero de la misma a indemnizar los daños y perjuicios ocasionados, previa tasación pericial.
ABSOLUCION: Sentencia de un Juez o de un Tribunal que declara inocente a un acusado.
ABSOLUCION CON RESERVA: Es la contenida en una sentencia que, absolviendo al demandado, reserva al demandante el derecho de acudir a otra vía.
ABSOLUCION DE LA INSTANCIA: En materia civil, la absolución de la instancia significa el efecto anormal de la sentencia que no resolviendo la cuestión de fondo por impedirlo, en el caso concreto, un defecto de tipo procesal, obliga al demandante a incoar un nuevo proceso, si se quiere obtener una resolución definitiva sobre la misma; en materia penal, significa dicha absolución la posibilidad legal de reabrir el proceso para la aportación de nuevos elementos probatorios encaminados a obtener una condena que en el anterior quedó frustrada.
ABSOLUCION DE POSICIONES: Acto procesal, en el que uno de los litigantes contesta las preguntas contenidas en el pliego de posiciones formulado por la parte contraria, durante la práctica de la prueba de confesión judicial.
ABESTENCION: Acto en virtud del cual un juez o magistrado se separa espontáneamente del conocimiento de un proceso de un proceso por considerarse incurso en cualquier causa legítima de recusación.
ABUSO DE CONFIANZA: : Acto delictivo mediante el cual una persona, en perjuicio de alguien, dispone para sí o para otra, de cualquier cosa ajena, mueble, de la que se le ha transmitido la simple tenencia (art. 382 del Código Penal para el Distrito Federal).
ABUSO DE FIRMA EN BLANCO: Acto consistente en utilizar una hoja de papel firmada en perjuicio del firmante o de un tercero, cubriéndola con un texto no convenido.
ABUSOS DESHONESTOS: Atentado al pudor.
ACCIDENTE DE ITINERE: Accidente sobrevenido al trabajador durante al trayecto que recorre para dirigirse al lugar de su trabajo o para regresar de él.
ACCION CONFESORIA: El art. 11 del «CPC» la define como una acción real que compete al titular de un derecho real inmueble o al poseedor de un predio dominante que tenga interés en la existencia de una servidumbre, contra el tenedor o poseedor que viola tal derecho con el objeto de que se reconozca y declare la existencia del derecho real materia del litigio, que cese la violación del mismo, que se condene al demandado al pago de frutos, daños y perjuicios, en su caso, y se obligue al demandado a garantizar, mediante fianza, el respeto futuro del derecho
ACCION DE NULIDAD: Es la ejercitada para alcanzar el reconocimiento y declaración de nulidad de un cato jurídico determinado.
ACCION DIRECTA: Es aquella que se otorga al acreedor para que actúe en nombre propio contra el deudor de su deudor y en virtud de la cual puede obtener el cobro de lo que éste le debe.
ACCION PAULIANA: Denominada también revocatoria, es aquella que tiene por objeto la nulidad de los actos o contratos celebrados por el deudor en fraude de su acreedor.
ACCION PROCESAL: Facultad de los particulares y poder del Ministerio Público de promover la actividad de un órgano jurisdiccional y mantenerla en ejercicio hasta lograr que éste cumpla su función característica en relación con el caso concreto que se le haya planteado.
ACCIONES AMARTIZADAS: El Artículo 136 de la Ley General de Sociedades Mercantiles permite la amortización de las acciones denominadas de goce, con utilidades repartibles.
ACCIONES SIN VOTO: Las sociedades anónimas podrán emitir acciones sin derecho a voto por un importe nominal no superior a la mitad del capital social desembolsado.
ACOTAMIENTO: En la aceptación legal significa poner cotos, mojoneras, cercas, vallas, setos u otras señales para indicar que el propietario de una finca rústica se reserva exclusivamente los pastos y los demás aprovechamientos que nacen del dominio.
ACTIVO SUBYACENTE: Bien o derecho representado en otro que se negocia en forma independiente; activo sobre el que se efectúa la negociación de un activo derivado.
ACTO CONSTITUTIVO: Acto jurídico que produce el efecto de dar vida a un derecho o una obligación.
ACTO NULO: Acto afectado de nulidad.
ACTOR INCUMBIT PROBATIO: Adagio que significa que la prueba corresponde al actor.
ACUERDO ADMINISTRATIVO: Para delimitar la connotación del acuerdo administrativo, es conveniente recurrir a un sentido amplio y a otro estricto
ACUMULACION DE FUNCIONES: Atribución de varias funciones públicas en una misma persona.
ACTUARIO: Auxiliar de la administración de justicia que tiene a su cargo hacer notificaciones, practicas embargos, realizar lanzamientos y, en general, llevar a efectos cuantas diligencias ordene el juez de los autos.
ADHEALA: Lo que se da de gracia o se fija como obligatorio sobre el precio de una cosa. // Lo que se agrega de gajes al sueldo.
ADICION A DIE: Cláusula inserta en un contrato de compraventa en virtud de la cual el vendedor se reserva el derecho de rescindirlo en el caso de que en un plazo determinado encuentre quien le ofrezca mejor precio, si el comprador no hace uso de la facultad de mejorarlo.
ADIR: Aceptar especialmente una herencia.
AD NUTUM: Acto revocable ad nutum es aquel que puede serlo mediante la expresión de la voluntad de una sola de las partes en el mismo interesadas.
AD PROBA TIONEM: Finalidad de la formalidad exigida para dar vida a un determinado acto jurídico para el efecto de que, mediante ella, dicho acto pueda ser probado en caso necesario.
AD QUEM: Juez ante el cual se apela.
AD REFERENDUM: Expresión con la que se manifiesta que una ley o acto jurídico público, no obstante su aprobación o acuerdo por órgano competente, queda pendiente de la confirmación o aceptación.
AD REM: Exprésase jurídicamente con esta locución latina, el derecho que se tiene al goce o a la propiedad de alguna cosa.
ADULTERIO: Relación sexual establecida entre personas de distinto sexo cuando una de ellas, al menos, se encuentra unida a otra por el vínculo del matrimonio.
AD VALOREM: Con arreglo al valor. Expresión que se emplea respecto a los derechos aduanales por exportación o importación.
AFIDA VIT: Esta palabra tiene una gran variedad de significaciones, pero pueden reducirse a las siguientes: declaración prestada bajo juramento por un testigo de cargo
AFORO: Acto de administración aduanal consistente en la comprobación de la cosa que se trata de introducir o exportar, en su calidad y cantidad, determinando el número de unidades adeudables y la tarifa aplicable, para fijar, de acuerdo con ella, el importe de los derechos que hay que satisfacer.
AGRAVIADO: Toda persona que sufre una lesión jurídica.
AGREMIACION: Acción de agremiar o agremiarse.
AGUAS EJIDALES: El uso o aprovechamiento de las aguas ejidales corresponde a los propios ejidos ya los ejidatarios, según se trate de tierras de uso común o parceladas.
AGUINALDO: Regalo que se hace por Pascua de Navidad.
AISLACIONIMOS: Criterio político que afirma la conveniencia para una nación de colocarse al margen de las cuestiones de la política mundial.
AJUAR: Totalidad de los muebles y en seres de uso común que integran el equipo material de una casa.
ALEGATOS: Son los argumentos verbales o escritos que formulan las partes en relación con sus pretensiones una vez concluida la fase probatoria del proceso, en los cuales se exponen las razones de hecho y de derecho en defensa de sus intereses jurídicos, con el fin de probar al juzgador que las pruebas desahogadas confirman su mejor derecho y desvirtúan los argumentos y probanzas.
ALLANARSE: Conformarse con una resolución o con la pretensión del colitigante.
AMORTIZACION: Anotación contable que permite imputar el monto de una inversión como gasto durante varios años. Reconoce por tanto la pérdida de valor o depreciación de un activo a lo largo de su vida física o económica.
ANATOCISMO: Cobro de intereses sobre intereses
ANTICRESIS: Contrato por el cual el acreedor adquiere el derecho de hacer suyos los frutos del inmueble que se le entregue, con la obligación de imputarlos a los intereses, si se le deben, y luego al capital de la acreencia.
APELACION: En materia penal, es un recurso en virtud del cual un tribunal de segunda instancia confirma, revoca o modifica una resolución impugnada.
APODERADO: Quien representa a una persona natural o jurídica en virtud de un poder otorgado con las formalidades de ley.
ARANCEL: Conjunto de disposiciones para regular el monto de los honorarios por ciertos servicios profesionales.
ATRASO: Iliquidez del comerciante que hace retrasar o aplazar sus pagos, no obstante que su activo supera positivamente su pasivo.
AVALÚO: En materia civil, documento en que se hace constar el valor de determinados bienes, estimados por su valor o precio.
BASE FIJA: Lugar a través del cual se prestan servicios personales independientes.
BIENES AB INTESTATO: Son los bienes que deja una persona al morir sin disponer de ellos por medio de testamento válido.
BUENAS FE: La convicción o creencia que una persona tiene respecto de ser el titular de un derecho, el propietario de una cosa, o de que su conducta está ajustada a la ley.
CALENDARIO DEL CONTRIBUYENTE: Cuadro indicativo de los plazos en que el contribuyente debe dar cumplimiento a las diferentes obligaciones fiscales.
CAPACIDAD ECONOMICA: Fuente de la cual se detrae el importe del impuesto.
CAPAZ EN DERECHO: Persona apta en relación a derechos y deberes jurídicos.
CAREO: Es la confrontación o puesta frente a frente de dos personas que formulan declaraciones contradictorias en un proceso penal, con la finalidad de establecer la veracidad de los testimonios, o bien, para que el procesado conozca a su acusador, o las personas que de alguna menara lo involucraran como responsable de un hecho delictivo y, de ser el caso, tener la posibilidad de refutarlos; los careos se clasifican en constitucionales, procesales y supletorios.
CAREOS PROCESALES: Tienen lugar durante la etapa de instrucción de juicio, su desahogo sólo puede ser ordenado por el Juez cuando advierta la discrepancia sustancial en el dicho de dos personas y cuyo esclarecimiento conduzca a encontrar la verdad real, lo cual es en beneficio del reo, pues no tendría objeto ordenar su práctica, si no constituye aportación alguna al proceso.
CAREOS SUPLETORIOS: Se realizan cuando, por cualquier motivo, no pudiere obtenerse la comparecencia de alguno de los que deban ser careados
CASO FORTUITO: Cualquier suceso o acontecimiento que normalmente no puede preverse ni evitarse.
CAUCION: Es una garantía que se establece a fin de que el inculpado en una averiguación previa en un proceso penal, pueda gozar del beneficio de la libertad provisional, siempre y cuando el delito o los delitos que se le imputan no sean de aquellos que por su gravedad, la ley prohíba otorgar dicho beneficio.
CAUSAHABIENTE: Sucesor jurídico de una persona o sea quien ha adquirido una propiedad o un derecho de otra persona que a su vez se llama causante.
CEDULAS HIPOTECARIAS: Títulos hipotecarios que se emiten con garantía de créditos hipotecarios de primer grado, previamente constituida a favor de bancos hipotecarios.
CESION: Transmisión de un derecho de crédito.
CESION DE BIENES: Abandono que el deudor hace de todos sus bienes ante el Juez competente, para que con el importe de aquéllos sean pagados sus acreedores hasta donde alcance el patrimonio del deudor a cubrir los créditos.
COMISIONISTA: Quien ejerce actos de comercio por cuenta ajena, en nombre propio o de quien representa.
COMODATO: Contrato en virtud del cual el comodante da un bien al comodatario para que lo use, sin contraprestación dineraria alguna.
COMUNEROS: Persona que comparte la titularidad de un derecho con otros.
CONCESION: Habilitación concedida por el Estado para llevar a cabo determinado negocio que está reservado al Estado.
CONCUBINATO: Acuerdo mediante el cual un hombre y una mujer, ambos libres de matrimonio, deciden hacer vida conyugal, sin casarse.
CONFISCATORIO: Acción de privación de bienes; que revoca el derecho de propiedad.
CONSIGNATORIO: El que recibe en consignación.
CONSORCIOS: Asociaciones entre empresas con la finalidad de realizar una actividad económica, sin que por ello tales empresas pierdan su personalidad jurídica.
CONTENSIOSO: Todo asunto que está sujeto a juicio.
CONTRADEMANDA: Demanda que el reo hace valer contra el actor en el mismo juicio en que es demandado.
CONYUGE: Cualquiera de los esposo (marido y mujer) con relación al otro.
COTIZACION: Precio de mercado en el que se oferta un bien o derecho; precio de una prima; también se califica como tal el aporte contributivo a un organismo público.
CUERPO COLEGIADO: Conjunto de Magistrados o de funcionarios que integran un organismo con facultades de decisión.
DECLARACION PREPARATORIA: Es el acto procesal que debe tener lugar dentro de las cuarenta y ocho horas que el procesado se encuentra a disposición del juez, quien en dicho acto debe informar a aquél de los hechos presuntamente delictivos que se le atribuyen, y por los cuales el Ministerio Público ejerció acción penal en su contra, con la finalidad de que manifieste, si así lo desea, lo que a su derecho convenga.
EXHORTO: Es una comunicación escrita que un Juez dirige a otro de igual categoría, aunque de diferente competencia territorial, para pedirle su colaboración cuando deben practicarse diligencias judiciales fuera del territorio jurisdiccional del Juez que lo solicita. //Requerimiento por escrito de un Juez a otro de su misma categoría y de igual o distinta jurisdicción para que practique determinada diligencia.
EXTRADICION: Es el acto mediante el cual un Estado hace entrega de una persona que se halla en su territorio, a otro Estado, que la reclama por tener ahí el carácter de inculpada, procesada o sentenciada por la comisión de un delito a fin de que sea sometida a juicio, o bien, recluida para cumplir con una pena.
EXTRATERRITORIAL: Que se produce fuera del territorio.
FACTOR MERCANTIL: Auxiliar del comerciante que administra por cuenta de éste, y se encuentra bajo su dependencia.
FRAUDE: Acto de mala fe por medio del cual se engaña a alguien y se obtiene una ventaja o un lucro indebido.
GANANCIAS FORTUITAS: Enriquecimientos provenientes del acaso, de apuestas lícitas.
GRATIFICACIONES: Recompensas por servicios prestados.
HECHOS SUPERVINIENTES: En materia laboral, son aquellos que fueron conocidos por las partes con posterioridad a la audiencia de ofrecimientos de pruebas, o bien, aquellos que sobrevinieron después de haberse celebrado dicha audiencia.
HERENCIA YACENTE: Cuando los herederos no han entrado aún en posesión de la misma.
HOMOLGACION AL CONVENIO: Aprobación, consentimiento, rectificación del convenio para su debida eficacia.
HONORORAIOS PROFESIONALES: contraprestación por la ejecución de actividades sin relación de dependencia.
IDONEO: Persona o cosa que es apta o capaz para producir determinados efectos jurídicos.
IMPEDIMIENTO: Son causas que inhabilitan para actuar con imparcialidad a los Juzgadores, Secretarios, Actuarios, Agentes del Ministerio Público, Defensores de Oficio y testigos de asistencia.
IMPUESTO CAUSADO: Es el impuesto que debe pagar un sujeto por haberse configurado los elementos de los cuales depende el nacimiento del mismo.
INAMOVIBLE: En su significado común, la expresión puede desgajarse en sus dos vocablos: inamovilidad (de in y amovilidad), calidad de inamovible, que no se puede mover.
INCULPADO: Es aquella persona a la que se le atribuye la realización de la conducta ilícita; sin embargo, no es considerado como delincuente en tanto no se pronuncie sentencia ejecutoria, donde se establezca la existencia de un delito y la responsabilidad en su comisión, sin que medie causa de justificación o excluyente en su favor.
INDICIADO: Persona determinada para averiguaciones por suponer las autoridades que está complicada en algún delito. // Esta denominación se le da comúnmente en la etapa de la averiguación previa, porque se sospecha que cometió algún delito.
INFLACION: Es un proceso caracterizado por un aumento generalizado y continuo de los precios de los bienes y servicios que se comercializan en el país. La inflación puede ser medida a través de indicadores de precios tales como el Índice de Precios al Consumidor, el Índice de Precios al Mayor y el Índice de Precios al Productor. El indicador mayormente utilizado en Venezuela para medir el nivel de inflación es el Índice de Precios al Consumidor.
INFRAESTRUCTURA: Es el acervo físico y material que permite el desarrollo de la actividad económica y social, el cual está representado por las obras relacionadas con las vías de comunicación y el desarrollo urbano y rural tales como: carreteras, ferrocarriles, caminos, puentes, presas, sistemas de riego, suministro de agua potable, alcantarillado, viviendas, escuelas, hospitales, energía eléctrica, etc. // Conjunto de fenómenos económicos o estructurales que constituyen la base de una actividad. // Conjunto de elementos o servicios que se consideran necesarios para la creación y funcionamiento de una organización cualquiera.
INJURIA: Agravio, ofensa, ultraje de palabra o de obra, con intención de deshonrar, afrentar, envilecer, desacreditar, hacer despreciable o sospechosa a otra persona, ponerla en ridículo o mofarse de ella.
INSOLVENCIA: Estado de una persona o de una empresa que, por tener más deudas que recursos, se halla en la imposibilidad de cumplir con sus obligaciones.
INTERDICCION: Restricción impuesta judicialmente a una persona a causa de enfermedad, situación económica, etc., en virtud de la cual queda privada del ejercicio de los actos jurídicos en su vida civil.
INTERLOCUTORIA: La sentencia que falla un incidente, en contraposición a la definitiva que decide el juicio en lo principal.
INTIMACION: Notificación, advertencia o aviso que hace una autoridad para que se cumpla o ejecute algo, advirtiendo que se empleará la fuerza si no se cumple o ejecuta lo ordenado.
JORNALES: Salarios; emolumentos que percibe el trabajador por su trabajo, computados en plazo mayor al de una jornada.
JUEZ: Es la persona nombrada y autorizada por el Estado para administrar justicia, es decir, para dirimir los conflictos que se le presentan, a través de la aplicación de la ley general a casos concretos.
JUICIO EN REBELDIA: El que se lleva a cabo cuando el demandante o el demandado han sido declarados rebeldes por no presentarse o no acatar las disposiciones del Juez.
JURISDICCION: Potestad que tienen los Jueces y Tribunales para administrar justicia, así como la extensión y limitaciones de esta potestad.
JUZGADO: Órgano estatal atendido por una sola persona y encargado en primera o única instancia de la administración de justicia
LAUDO: Es la resolución de equidad pronunciada por los representantes de las Juntas de Conciliación y Arbitraje, al decidir sobre el fundo de un conflicto de trabajo y poner así fin a una controversia entre trabajadores y patrones, con apego a las disposiciones jurídicas aplicables.
LEGADO: Disposición testamentaria en la que el autor de un testamento otorga a alguien algún bien o servicio.
LICENCIA: Autorización oficial para ejercer determinada actividad por un periodo dado.
LITIGANTE: El que defiende una causa ante un tribunal en su propio nombre o en representación de otras personas.
MALVERSACION: Acción de disponer indebidamente del dinero ajeno que una persona tiene en su poder como depositario, funcionario, administrador, etc.
MANOS MUERTAS: Bienes que no pudiendo ser enajenados por sus propietarios quedan fuera de circulación comercial.
MATRIMONIO POR PODER: El que se realiza por medio de un representante del contrayente que no puede asistir en persona a la celebración del acto.
MEDIDAS PRECAUTORIAS: Son providencias que puede decretar el Juez, a petición de las partes o de oficio, para evitar un daño irreparable con motivo de la tramitación de un juicio. Como ejemplos pueden mencionarse el arraigo del indiciado o la prohibición de abandonar una demarcación geográfica y el aseguramiento o embargo de bienes.
MEDIOS DE PRODUCCION: Son los bienes materiales propiedad del patrón, es decir, los créditos, el dinero en efectivo y los inmuebles o muebles destinados a formar o mantener una unidad de producción de bienes o servicios.
MORATORIA: Suspensión o prórroga general acordada por el Gobierno, en vista de algunas circunstancias graves o situaciones críticas, al cumplimiento de determinadas obligaciones.
NEGLIGENCIA GRAVE: Omisión de la diligencia o cuidado que debe ponerse en el trabajo u oficio, olvido de órdenes o precauciones.
NEPOTISMO: Favor y protección desmedida de un funcionario público hacia sus familiares y amigos colocándolos en puestos oficiales.
NEUTRAL: Persona que no toma parte en un litigio.
NOMINA: Lista de personas o cosas. Documento que sirve para el pago de sueldos o empleados en general, y en que constan sus nombres, sus cargos y sus sueldos.
OBJECION: Oposición por parte de un abogado a que se haga una pregunta a un acusado, o a la forma en que se hace la pregunta.
OBLIGACION DE DAR: Aquella que tiene por objeto la transmisión de la propiedad u otro derecho real.
OBLIGACION DE HACER: Aquella en la que la prestación del obligado consiste en la realización de una conducta o actividad distinta a la transmisión del derecho de propiedad o de otro derecho real (construir un edificio, entregar una cosa, entregar una suma de dinero).
ORDEN DE APREHENSION: Es una resolución del Juez, emitida a petición del Ministerio Público, por encontrarse reunidos los requisitos que para ese efecto señala el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que tiene por efecto restringir de manera provisional la libertad personal o ambulatoria de una persona, con la finalidad de sujetarla a un proceso penal para que responda sobre hechos presuntamente delictivos que se le atribuyen.
ORDEN DE REAPREHENSION: Es una determinación del Juez, condicionada a la existencia previa de una orden de aprehensión, que ordena la privación de la libertad de una persona que se ha dado a la fuga, con objeto de que de nuevo sea puesto a disposición de aquél, para asegurar la continuidad del proceso, o bien, la ejecución de la sanción que corresponda, en su caso.
ORDEN DE PRESENTACION: Es un auto que dicta el Juez, a petición del Ministerio Público, siempre que existan datos que acrediten el cuerpo del delito y la probable responsabilidad del indiciado, cuando éste goce del beneficio de la libertad provisional, con la finalidad de que acuda a rendir su declaración preparatoria, o bien, a la práctica de alguna otra diligencia, respecto de los hechos delictivos que se le atribuyen, con la prevención de que, si no se presenta, se revocará la libertad provisional, se ordenará su aprehensión y se hará efectiva la garantía otorgada.
ORDEN DE COMPARECENCIA: La orden de comparecencia es una resolución del Juez, emitida a petición del Ministerio Público, para que el inculpado se presente únicamente a rendir su declaración preparatoria en los casos que el delito no dé lugar a detención, por no tener señalada pena privativa de la libertad, o bien, aunque la tenga, ésta sea alternativa, como es el caso de la multa, siempre y cuando existan datos que acrediten el cuerpo del delito y la probable responsabilidad de aquél.
ORGANO JURISDICCIONAL: Autoridad, institución o entidad ante quien se acude para dirimir conflictos jurídicos.
PASIVO MONETARIO: Pasivo expresado en moneda nacional que con ocasión del transcurso del tiempo y la inflación produce ganancias que se reflejan de inmediato en los estados financieros.
PATENTE: Título que otorga el gobierno al autor de ciertos inventos, con el fin de asegurarle el derecho exclusivo de explotación durante un periodo determinado. Concesión que otorga el derecho de explotación de una creación, invento o descubrimiento.
PATROCINIO: Defensa que hacen los abogados de los derechos de sus clientes, sean cuando actúen estos últimos como actores o como demandados.
PERITO: Es la persona versada sobre alguna materia que requiere conocimientos especializados, que auxilian al juzgador en el esclarecimiento de la verdad sobre los datos aprobados en el juicio.
DECLINATORIA o DECLINATORlA DE JURISDICCION. Petición para declinar el fuero o para impugnar la competencia del juez que conoce de un asunto. Este incidente es uno de los modos admitidos por la ley para plantear las cuestiones de competencia.
DECOMISAR. Declarar algo en comiso.
DECRETALES. Recopilación de las epístolas o decisiones pontificias. En especial, el libro que contiene la totalidad de las dictadas por Gregorio IX.
DECRETAR. Resolver, deliberar, ordenar, decidir quien tiene potestad y atribuciones para ello. Anotar en las márgenes de un escrito, sobre todo administrativo, el trámite o respuesta correspondiente a un escrito.
DECRETO. Resolución, mandato, decisión de una autoridad sobre asunto, negocio o materia de su competencia.
DEFECTO. Carencia, falta de una o más cualidades propias de un ser o cosa. Imperfección física, como la mudez o la cojera; intelectual, como la imbecilidad o la idiotez; moral, como la perversidad delictiva o las inclinaciones licenciosas.
DEFENSA. Acción o efecto de defender o defenderse. Amparo, protección. Arma defensiva. Abogado defensor. Hecho o derecho alegado en juicio civil o criminal, para oponerse a la parte contraria o a la acusación.
DEFENSOR. En general quien defiende, ampara o protege.
DEFENSOR CIVITATIS. Loc. lat. Defensor de la ciudad.
DEFERIR. Adherirse al dictamen o parecer de otro, o aceptarlo por respeto, cortesía u otro impulso benévolo. Comunicar, transmitir parte del poder o de la jurisdicción.
DEFICIT. Del latín deficere, faltar. Este vocablo, que no admite plural, designa, tanto en el orden financiero como en el comercial, el descubierto resultante de comparar el haber o caudal de una empresa con el fondo o capital puesto en la misma.
DEFINICION. Descripción, explicación, noción, significado de una cosa o idea.
DEFINIR. Establecer con exactitud, claridad y concisión el significado de alguna materia jurídica o de cualquiera otra cosa en las diversas disciplinas. Resolver, decidir, determinar, fallar.
DEFINITIVO. Decisivo, resolutorio, concluyente.
DEFRAUDACION. En sentido amplio, esta voz comprende cuantos perjuicios económicos se infieren abusando de la mala fe. Delito que comete quien se sustrae dolosamente al pago de los impuestos públicos. Apropiación indebida de cosas muebles, recibidas con la obligación de restituirlas. Cualquier fraude o engaño en las relaciones con otro.
DEFUNCION. Muerte de una persona, ya se produzca de modo natural o por medios violentos.
DEGRADACION. Acción o efecto de degradar. Privación, en concepto de pena, de las dignidades, empleos, honores, prerrogativas y privilegios. Suele efectuarse con ceremonia más o menos simbólica y teatral. Humillación, envilecimiento, bajeza. Socialmente, degradación señala la corrupción de las costumbres cuando revela claros síntomas de degeneración y decaimiento de un pueblo o de una clase de la sociedad.
DEJACION. Omisión, dejadez, descuido. Cesión, renuncia, abandono, desistimiento, dimisión de bienes, derechos o acciones.
DELACION. Manifestación, por lo general clandestina o anónima, que se hace de un delito, o de los actos preparatorios para cometerlo, y de la intervención en aquél o en éstos de las personas que constituyen sus autores, cómplices o encubridores.
DELATAR. Descubrir o revelar voluntariamente a la autoridad quién es autor de un delito, a fin de que le sea aplicada la pena correspondiente. Sobre el verdadero impulso de servir a la justicia evitando la impunidad, al delatar prevalece un sentimiento de rencor privado contra el autor o delatado.
DELEGACION. Acción o efecto de delegar. Acto de dar junsdicción. Otorgamiento de representación. Concesión de mandato. Cesión de atribuciones. Designación de sustituto. Cargo y oficina de un delegado. Conjunto de delegados. Representación de un núcleo social.
DELIBERACION. Acción o efecto de deliberar. Examen detenido de las ventajas e inconvenientes de un asunto o decisión.
DELICTIVO. Perteneciente al delito o relativo a él. Condición de un hecho que, como punible, está previsto y sancionado en la ley penal positiva.
DELINCUENCIA. Calidad o condición de delincuente. Comisión o ejecución de un delito. En los Estados Unidos, delitos de los menores.
DELINCUENTE. La persona que delinque; el sujeto activo de un delito o falta, como autor, cómplice o encubridor. A estas dos últimas categorías no suele imponérsele penalidad en las faltas. El individuo condenado por un delito o una falta penados.
DELINQUIR. Cometer un delito. Infringir voluntaria y dolosamente una norma jurídica, cuando la acción u omisión se encuentren sancionadas en la ley penal.
DELITO. Etimológicamente, la palabra delito proviene del latín delictum, expresión también de un hecho antijurídico y doloso castigado con una pena.
DEMAGOGIA. El desbordamiento o la degeneración de la democracia. Halago, más o menos artificioso, de las clases humildes de la sociedad.
DEMAGOGO. Jefe demagógico, caudillo del pueblo humilde, cuyas pasiones solivianta. Orador de vehemencia revolucionaria. Partidario de la demagogia.
DEMANDA. Petición, solicitud, súplica, ruego. Limosna pedida para una iglesia u otra finalidad piadosa; y persona que hace tal colecta.
DEMANDADO. Aquel contra el cual se pide algo en juicio civil o contencioso administrativo; la persona contra la cual se interpone la demanda. Se le denomina asimismo parte demandada o reo, aunque esta última calificación se va tornando privativa del proceso penal.
DEMANDANTE. Quien demanda, pide, insta o solicita. El que entable una acción judicial; el que pide algo en juicio; quien asume la iniciativa procesal. Son sinónimos actor, parte actora y demandador
DEMENTE. Loco, carente de razón, privado de juicio, enajenado mental.
DEMOCRACIA. Esta palabra procede del griego demos, pueblo, y cratos, poder, autoridad.
DEMOGRAFIA. Ciencia social morfológica que estudia estadísticamente las leyes relativas a la distribución y variaciones de la población, en sus aspectos cualitativo y cuantitativo.
DENEGACION DE JUSTICIA. Actitud contraria a los deberes que las leyes procesales imponen a los jueces y magistrados en cuanto a resoluciones, plazos y trámites.
DENEGAR. Rehusar, no conceder lo pedido o solicitado. Rechazar. Negar.
DENUNCIA. Acto por el cual se da conocimiento a la autoridad, por escrito o verbalmente, de un hecho contrario a las leyes, con objeto de que ésta proceda a su averiguación y castigo.
CALUMNIOSA. Delito que consiste en imputar con falsedad un delito a quien el denunciante sabe inocente.
FALSA. Imputación inexacta y malintencionada de un delito perseguible de oficio, hecha ante funcionario obligado a proceder contra el acusado.
DEPENDENCIA. Estado de subordinación, inferioridad jerárquica, sometimiento o sujeción. Relación subordinada con respecto a otro de mayor poder, autoridad o mando. Vínculo de parentesco o relación de amistad. Oficina pública o privada en situación dependiente de otra superior. Agencia. Negocio o encargo. Situación de las cosas accesorias en su nexo con las principales, a las cuales siguen o de las cuales reciben modificación.
DEPENDIENTE. Que depende o quien depende. Persona o cosa subordinada a otra. Subalterno. Subordinado. Inferior jerárquico. En el orden mercantil, auxiliar del comerciante, a quien éste encomienda, por su orden y cuenta, el desempeño de algunas gestiones del tráfico peculiar.
DEPONENTE. Quien depone o atestigua; declarante, testigo. Quien destituye o degrada. Depositante.
DEPONER. Apartar, separar de uno. Privar de empleo o cargo; destituir. Degradar; quitar honores o dignidades. Afirmar, aseverar. Atestiguar, testificar. Declarar una parte, testigo o perito ante un juez o tribunal
DEPORTACION Del latín deportare, llevar, trasladar. Pena de confinamiento en lugar lejano o ultramarino.
DEPOSICION. Exposición acerca de algo. Privación, destitución de empleo o cargo. Degradación de honores o dignidades. Declaración verbal hecha por una parte, testigo o perito en asunto judicial.
DEPOSITANTE. Quien entrega una cosa en depósito, para custodia o guarda temporal de la misma, y con obligación para el que la recibe de devolverla al vencer el plazo convenido o cuando la reclame el depositante.
DEPOSITAR. Constituir un depósito; entregar una cosa a otro, para que éste la custodie y la restituya cuando le sea pedida por aquel de quien la recibió o por otra persona con derecho para ello
DEPOSITARIO. Como adjetivo, lo referente al depósito; lo que contiene, guarda o encierra algo. JUDICIAL. Persona designada por un juez o tribunal, o por ellos reconocida, para tener, custodiar y conservar, bajo su responsabilidad, determinados bienes mientras se resuelve un juicio contencioso, ordinario o universal.
DEPOSITO. Acción o efecto de depositar. Entrega de una cosa, para ser custodiada y devuelta. Cosa que se deposita o depositada.
DERECHO. Del latín directus, directo; de dirigere, enderezar o alinear. La complejidad de esta palabra, aplicable en todas las esferas de la vida, y la singularidad de constituir la fundamental en esta obra y en todo el mundo jurídico (positivo, histórico y doctrinal), aconsejan, más que nunca, proceder con orden y detalle.
DERECHOS. En plural, esta voz posee ante todo acepciones jurídicoeconómicas: como impuesto y como honorarios. Dentro de lo estrictamente jurídico, el vocablo se emplea pluralizado cuando se refiere a un conjunto de normas o atribuciones que se concede, reivindica o ejerce colectivamente. Así se considera en los artículos que siguen.
DERECHOS Y GARANTIAS. En Derecho Constitucional, el conjunto de declaraciones solemnes por lo general, aunque atenuadas por su entrega a leyes especiales donde a veces se desnaturalizan, que en el código fundamental tienden a asegurar los beneficios de la libertad, a garantizar la seguridad y a fomentar la tranquilidad ciudadana frente a la acción arbitraria de la autoridad. Integran límites a la acción de ésta y defensa para los súbditos o particulares.
DEROGACION. Abolición, anulación o revocación de una norma jurídica por otra posterior procedente de autoridad legítima.
DESACATO. Irreverencia con lo sagrado. Falta de respeto a los superiores. Estrictamente, dentro del Derecho Penal, el delito que se comete insultando, calumniando, injuriando o amenazando a una autoridad o funcionario público en el ejercicio de sus funciones o con ocasión de ellas; ya se infiera la ofensa de palabra o de hecho, cuando sea en su presencia, o por escrito que se les dirija.
DESAFIO. Provocación o reto al duelo. Competencia o rivalidad. Contienda
DESAFORAR. Infringir fueros. Quebrantar privilegios. En la jurisdicción criminal, privar del fuero que al reo corresponde o desconocer la exención de que goza, por haber cometido algún delito sujeto a juicio ante la justicia ordinaria.
DESAFUERO. Acto violento o acción irregular contra ley, costumbre o razón. Proceder opuesto a las buenas costumbres. Hecho que motiva la privación del fuero especial
DESAGRAVIO. Satisfacción de ofensa o reparación de agravio. Resarcimiento o indemnización de un daño
DESAHUCIO. Acto de despedir el dueño de una casa o el propietario de una heredad a un inquilino o arrendatario, por las causas expresadas en la ley o convenidas en el contrato.
DESALOJO. En el Derecho argentino, desahucio de un inquilino o arrendatario por falta de pago, expiración del término, alteración del destino de la cosa arrendada, expropiación forzosa, necesidad de ocupar la finca el propietario u otra de las causas legales o convencionales que autoricen a desalojar o expulsar al arrendatario rústico o urbano.
DESAMORTIZACION. Acción o efecto de dejar libres, de hacer que vuelvan al comercio jurídico, los bienes amortizados.
DESAMPARO. Abandono de persona o de cosa. Renuncia de un derecho. Desistimiento de apelación o recurso. En general, dejar sin protección ni ayuda a quien la necesita o pide.
DESCANSO. Interrupción o cese pasajero en el trabajo. Pausa en una tarea. Quietud o reposo. Sueño, acción de dormir.
DESCENDIENTE. Hijo, nieto, bisnieto, tataranieto, chozno o persona de ulterior generación y de uno u otro sexo que, por natural propagación, procede de un tronco común o cabeza de familia.
DESCENTRALIZACION. Acción de transferir a diversas corporaciones o personas parte de la autoridad antes ejercida por el gobierno supremo del Estado.
DESEMBARGAR. Suprimir impedimento o quitar obstáculo. Levantar el embargo. Alzar el secuestro de bienes.
DESERCION. Acción de desertar.
DESGLOSAR. Suprimir en un escrito la glosa o notas puestas en el mismo por quien no es el autor del texto.
PERJUICIO: Ganancia o utilidad que con razón era esperada y que por la acción de alguien ha dejado de obtenerse.
PERSONA JURIDICA: Entidad colectiva o moral producto de la asociación de personas físicas con tal objeto, que nace independiente de las personas físicas que la integran y con personalidad jurídica.
PETICION: Toda cuestión que la parte somete al Juez, todo punto sobre el cual le pide que pronuncie un juicio lógico.
PLAZO: Término o espacio de tiempo que se concede a las partes para responder o probar lo expuesto y negado en el juicio.
PONENTE: Miembro de un colegio judicial a quien confía la ley determinadas atribuciones por la necesidad de imprimir al desarrollo del procedimiento mayor flexibilidad de la que permite, en principio, la índole pluri-personal del Tribunal.
POSTULANTE: Abogado que tiene un bufete o trabaja en forma independiente y litiga a nombre de sus clientes.
POSTOR: Persona que pone u ofrece precio a alguna cosa que es vendida o arrendada en subasta judicial.
PREINSTRUCCION: Es el procedimiento ante el Juez en el que se realizan las actuaciones para determinar los hechos materia del proceso, su clasificación conforme al tipo penal aplicable y la probable responsabilidad del inculpado, o bien, en su caso, la libertad de éste por falta de elementos para procesar.
PRIMERA INSTANCIA: En materia penal, también llamada juicio, es el procedimiento durante el cual el Ministerio Público precisa su pretensión y el procesado su defensa ante el Juez, quién valora las pruebas y pronuncia sentencia definitiva.
PROBABLE RESPONSABILIDAD: La probable responsabilidad de la persona se acredita cuando de los indicios existentes, se deduzca su participación en el delito, su comisión dolosa o culposa y no exista a favor del inculpado alguna excluyente de responsabilidad. Por ejemplo cuando una persona es acusada de robo y se le detiene en posesión material del objeto producto del delito.
PROMULGACION: Acto de un jefe de estado mediante el cual ordena la publicación de un acuerdo o de una ley aprobada por el Poder Legislativo.
PROVEIDO: Resolución judicial de trámite o interlocutoria, es decir, que se emite antes de la resolución definitiva.
QUEBRANTAMIENTO DE FORMA: Irregularidad procesal consistente en la inobservancia por el juez o tribunal de las formalidades legales establecidas por el legislador para la tramitación de los procesos que en cumplimiento de su función esté obligado a resolver.
QUERELLA: Es el derecho discrecional que tiene la víctima, el ofendido o su representante legal de hacer del conocimiento del Ministerio Público la comisión de hechos que puedan constituir un delito.
QUERELLADO: Persona contra la que se ha presentado una querella
QUIEBRA: Estado del comerciante que cesa en el pago de sus obligaciones mercantiles. // (De quebrar), según el diccionario de la lengua, es un juicio universal para liquidar y calificar la situación del comerciante quebrado.
RATIFICACION: Acto jurídico que convalida un acto nulo, cuando la causa de la nulidad consiste en la falta de legitimación o de capacidad de la persona que lo ejecutó.
RECONVENCION: Demanda que el demandado endereza en contra del actor, precisamente al contestar la demanda.
RECUSACION: Facultad reconocida en un proceso a las partes para no aceptar que sea determinado Juez el que de él se encargue, en virtud de obrar algún impedimento o haber alguna razón que haga dudar de su imparcialidad.
REGALIA: Cantidad que se paga en virtud del uso o goce de patentes, marcas, derechos de autor, procedimientos o derechos de exploración o explotación de recursos naturales.
REQUERIMIENTO: Acto de un Juez con objeto de intimar a una persona para que haga o deje de hacer determinada cosa, pudiéndolo hacer un actuario en su representación.
RESCISION: Procedimiento jurídico encaminado a poner fin a un contrato a causa de circunstancias externas que pueden ser perjudiciales para alguno de los contratantes o por el incumplimiento de uno de ellos.
RESPONSABILIDAD CIVIL: Obligación que recae sobre una persona de reparar los daños causados a otra por su culpa, por determinadas circunstancias o por otras personas de cuyos actos debe responder.
RESPONSABILIDAD SOLIDARIA: Cuando cualquiera de los responsables puede ser obligado a responder por la totalidad.
SANCIONES JURIDICAS: Consecuencias jurídicas que se producen por la violación de la norma y que tienen por objeto restablecer el orden legal o evitar una futura violación del mismo.
SEGUNDA INSTANCIA: Es el procedimiento ante el tribunal de apelación, en que se efectúan las diligencias y actos tendientes a resolver los recursos.
SENTENCIADO: Se le da este nombre a partir de que el Juez pronuncie la sentencia relativa a los hechos materia del proceso, con independencia de si lo condena o absuelve.
SERVICIOS TECNOLOGICOS: Concesión de elementos técnicos sujetos a patentamiento, para su uso y explotación.
SINDICATO: Organización o asociación profesional compuesta o integrada por personas que, ejerciendo el mismo oficio o profesión u oficios o profesiones similares o conexos, se unen para el estudio y protección de los intereses que les son comunes.
SOCIEDAD ANONIMA: Compañía mercantil constituida por personas cuya responsabilidad está limitada a los aportes que realizan para la consecución de un fin económico común, mediante la realización de actos de comercio.
SUBASTADOR: Quien organiza actos de subasta o de adjudicación de bienes o servicios al mejor postor.
SUBROGACION: Sustitución en una relación de derecho, de una cosa en lugar de otra, o de una persona en vez de otra.
SUCESION LEGITIMA: La que se difiere por la ley, en contraposición a la que tiene su origen en el testamento.
TACHAS: Condiciones personales de los testigos o de los peritos y las circunstancias de sus declaraciones o de las diligencias respectivas, que restan valor probatorio a la prueba. /Motivo legal para destinar en un procedimiento la declaración de un testigo (incidente de tachas).
TASA: Tributo que se paga en virtud de un servicio específico prestado por el Estado y disfrutado por el contribuyente.
TASA DE INTERES: Porcentaje que se aplica para obtener la ganancia en dinero o apreciable en dinero que un inversionista obtiene de actividades profesionales o de transacciones mercantiles o civiles; remuneración por el uso del dinero.
TITULOS DE CREDITO: Títulos Valores: efectos o documentos de contenido crediticio, que representan derechos a favor de sus beneficiarios.
TRASLADO: Comunicación o conocimiento que se da a alguno de los litigantes de lo pedido o expuesto por el otro, a fin de que el primero haga valer sus derechos; y también la comunicación de los documentos exhibidos por la contraparte, siempre con el mismo objeto.
UNIDAD TRIBUTARIA: Elemento técnico que utiliza la legislación para actualizar y corregir anualmente las bases de cálculo de tributos, multas y demás prestaciones dinerarias debidas al Estado.
USURPAR: Acción de apoderarse de una cosa ajena, generalmente por medio de la violencia, las amenazas o clandestinamente.
USUFRUCTO: Derecho temporal que ejerce alguien para aprovechar y disfrutar algo que no le pertenece y que deberá devolver a su dueño dentro de un término estipulado.
VICTIMA Y EL OFENDIDO: Son las personas que tiene el carácter de sujetos pasivos del delito, por experimentar en forma directa la puesta en peligro o un deterioro en alguno de los aspectos protegidos por la legislación penal, o bien, por resentir un perjuicio económico o moral como consecuencia de la consumación de un hecho ilícito.
VINCULAR: Atar, relacionar o fundar algo en otra. // Sujetar o gravar los bienes a vínculo para perpetuarlos en empleo o familia determinados por el fundador. // Enlazar o relacionar de alguna manera una cosa con otra.
XARA: Precepto sacado de la doctrina de Mahoma contenida en Corán.
XENOFILIA: Sentido de la hospitalidad y cortesía en relación con el extranjero.
YERNOCRACIA: Manifestación del nepotismo consiste en la preferencia dada para la provisión de los cargos públicos a los aspirantes casados con hijas de personajes influyentes.
MONOTEISMO. Creencia en un solo Dios. Como religión, el cristianismo está clasificado así, no obstante el misterio de su Trinidad.
MONTE DE PIEDAD. Establecimiento público de beneficencia dedicado a préstamos casi siempre pignoraticios, a un interés módico.
MONTEPIO. Fondos, capitales o depósitos de dinero que, mediante descuentos a los componentes de un cuerpo o profesión
MORA. Dilación, retraso o tardanza en el cumplimiento de una obligación. Demora en la obligación exigible. Más estrictamente, esa misma dilación cuando es culpable o se refiere a cantidad de dinero líquida y vencida.
MORA ACCIPIENDI. Loc. latina. Mora del acreedor.
MORA EX LEGE. Loc. lat. Mora legal o por ministerio de la ley.
MORADA. Casa, vivienda, habitación. Estancia continuada en un lugar; residencia. Domicilio (v.).
MORAL. Como adjetivo, lo concerniente a la moral en cuanto ciencia y conducta.
MORATORIA. Prórroga para solventar una obligación. Espera o suspensión de los términos concedida a los deudores para que, en el intermedio, puedan procurarse bienes con los cuales pagar las deudas pendientes y vencidas.
MORDAZA. Cualquier instrumento o cosa que se pone en la boca, para impedir que se hable, que se pida socorro o que se profieran quejas.
MORGANATICO. Se denomina sí el matrimonio entre personas de muy distinta posición social, en que el de clase inferior no adquiere la consideración pública ni las prerrogativas del encumbrado consorte. Quien contrae matrimonio morganático (v.).
MOROSO. Incurso en mora o retraso en el cumplimiento de sus obligaciones. Por antonomasia, el deudor que incurre en morosidad; aun cuando quepa también la mora del acreedor, reacio a recibir la prestación o el pago legítimo que se le ofrece. En general, el negligente o poco activo.
MOSTRENCO. Ignorante, necio. Torpe para aprender. Tardo para discurrir. Quien carece de hogar.
MOTU PROPRIO. Loc. lat. y esp. Voluntariamente. Por sí. Sin consultar ni prevenir. Por propia autoridad.
MOVILIZACION. Conjunto de disposiciones y actos para poner un país en pie de guerra.
MUDO. El impedido físicamente de hablar. Reservado, silencioso, callado.
MUEBLE. Todo bien o cosa que puede trasladarse por sí misma de un lugar a otro (como los semovientes)
MUERTE. Fin, extinción, término, cesación de la vida, al menos en el aspecto corporal. Homicidio, sea casual o intencional.
MUJER. Persona del sexo femenino.
MULTA. Pena pecuniaria que se impone por una falta delictiva, administrativa o de policía o por incumplimiento contractual.
MUNICIPAL. Relacionado con el municipio.
MUNICIPALIDAD. Ayuntamiento.
MUNICIPIO. En la época romana, la ciudad principal y libre que se regía por sus propias leyes; cuyos vecinos podían obtener y gozar de los derechos y privilegios de la misma Roma.
MUTATIS MUTANDIS. Loc. latina y española. Cambiando lo que deba cambiarse. Se aplica a casos muy similares cuya diversidad secundaria no se especifica por intrascendente o notoria.
MUTILACION. Acción o efecto de mutilar o mutilarse. Cercenamiento, corte o separación de una parte del cuerpo humano. Toda supresión más o menos violenta en un proceso, institución o cosa.
MUTUAE PETITIONES. Loc. lat. Mutuas peticiones o demandas recíprocas.
MUTUAL. Mutuo; recíproco.
MUTUALIDAD. Condición de mutuo o mutual. Asociación de seguros que pretende eliminar el lucro de las empresas mercantiles siendo a la vez, sus miembros, asegurados y aseguradores
MUTUALISMO. Movimiento cooperativo que tiende a la creación y fomento de las sociedades de ayuda o socorro mutuo en lo profesional, en la industria, la agricultura, los seguros y cuantas actividades son objeto de explotación lucrativa, que el mutualismo tiende a suprimir o a aminorar, prescindiendo de intermediarios, comisionistas, etc.
MUTUANTE. Prestamista; quien da a préstamo, sin que ello implique aetividad usuraria. Mutuante, sujeto activo del contrato de mutuo o préstamo simple, es quien presta o da a otro el mutuatario una cosa fungible, con la condición de que se le restituya otro tanto de la misma especie y calidad.
MUTUO. Recíproco; con correspondencia o igualdad entre las partes.
AUXILIO. Recíproca asistencia material y espiritual.
NABORIA. En los primeros tiempos de la dominación española en tierras de América.
NACIMIENTO. Acción o efecto de nacer.
NACIONAL. Relativo a la nación; como su himno patriótico. Natural de la nación, como oposición a extranjero
NACIONALIDAD. Vínculo jurídico y político existente entre un Estado y los miembros del mismo. Indole peculiar de un pueblo.
NACIONALISMO. Afecto de los naturales de una nación por cuanto a ella concierne en el pasado, en el presente y en el porvenir
NACIONES UNIDAS. El conjunto de ellas que integra la organización internacional, o asociación de pueblos y gobiernos, soberanos, que trata de estructurar la paz y de evitar la guerra.
NASCITURUS. Voz lat. El que ha de nacer; el concebido y no nacido.
NATALIDAD. Proporción de nacimientos en territorio y época determinados. Su relación con la mortalidad.
NATO. Nacido. Título o cargo que corresponden por derecho propio a ciertos empleos o dignidades.
NATURAL. Concerniente a la naturaleza en general, o a la de cada ser y cosa en particular.
NATURALIZACION. Medio, de carácter civil y político, por el cual los extranjeros adquieren los privilegios y derechos que pertenecen a los naturales del país.
NAUFRAGIO. Hundimiento o pérdida de una embarcación, ya acontezca de propósito o casualmente
NAVEGACION. Ciencia o arte de navegar; náutica. Viaje que se realiza con una nave.
NAVICERT. Palabra inglesa que designa el documento expedido por un beligerante, y en el cual consta que, para él, las mercaderías transportadas en tal barco no constituyen contrabando de guerra.
NAVIERO. Relativo a la navegación y a las naves; como las compañías navieras. Propietario de un navío; dueño de cualquiera embarcación capaz de navegar en alta mar.
NECESIDAD. Causación inevitable; impulso irresistible de una causa que obra infaliblemente en cierto sentido, que produce un efecto seguro.
NEFANDO. Indigno. abominable. repulsivo, degenerado. Homosexual.
NEFASTO. Desgraciado, funesto, adverso. Entre los romanos se calificaba así el día en que los tribunales estaban cerrados y en los cuales tampoco se permitía tratar de negocios públicos
NEGATIVA. Negación. Denegación. Repulsa. Rechazamiento. Proposición que niega algo. Declaración de que es falsa una manifestación ajena.
NEGATIVO. Dicho o hecho que implica o expresa negación. Contradictorio. Desfavorable; adverso. Contrario. Destructor, corrosivo. Rebelde. Amoral o inmoral.
NEGLIGENCIA. Omisión de la diligencia o cuidado que debe ponerse en los negocios, en las relaciones con las personas y en el manejo o custodia de las cosas.
NEGLIGENTE. El que incurre en negligencia (v.).
NEGOCIABLE. Que se puede negociar o transmitir como objeto de comercio. Endosable. Transmisible al portador. Susceptible de operación en bolsa.
NEGOCIACION. Acción o efecto de negociar. Trato mercantil o lucrativo. Comercio. Transmisión o traspaso. Cesión. Endoso. Descuento de valores.
NEGOCIADO. En la organización administrativa, cada uno de los departamentos, oficina o conjunto de ellas que tiene a su cargo un servicio determinado
NEGOTIORUM GESTIO. Loc. lat. Gestión de negocios ajenos (v.).
NEGOTIUM. Voz lat. Negocio, asunto; acto o negocio jurídico. Más estrictamente, toda operación jurídica onerosa y lícita.
NEMINE RES SUA SERVIT. Loc. lat. Ninguno es servidor de su cosa.
NEOCONTRACTUALISMO. Con inspiración más o menos cercana en la idea rusoniana del contrato social
NEPOTISMO. Corruptela política caracterizada por el favoritismo familiar; por la dispensa de honores, dignidades, cargos y prebendas a los parientes y amigos.
NEQUAQUAM. Adverbio latino. De ninguna manera, usándose en sentido familiar y jocoso.
NEUROSIS. Enfermedad o trastorno nervioso sin lesión orgánica, al menos aparente. Desarreglo o anormalidad funcional del sistema nervioso. Enfermedad psicogénica sin reflejo lesivo anatómico.
NEUTRAL. Imparcial. Indiferente; por no ser de uno ni otro de los contendientes o discrepantes.
NEUTRALIDAD. Imparcialidad de una persona ante un conflicto armado. Actitud pacífica de una nación ante la beligerancia de dos o más.
NEUTRALIZACION. Acción o efecto de neutralizar o neutralizarse. Apartamiento voluntario u obligatorio de las hostilidades presentes o futuras.
NEXO. Vínculo, unión, nudo, relación o lazo inmaterial entre personas, pueblos o cosas. SOCIAL.
NEXUM. Voz lat. Nexo, vínculo. Dentro del tecnicismo del Derecho Romano, este vocablo, uno de los más antiguos, posee naturaleza no bien determinada
NIETO. El descendiente de segundo grado en la línea recta; el hijo del hijo o de la hija, en relación con el abuelo (v.). Por extensión, cualquier descendiente de grado ulterior.
NIHIL NOVUM SUB SOLE. Aforismo que cita en latín las palabras de Salomón: "Nada nuevo bajo el sol" (Eclesiastés, I,10).
NIHIL OBSTAT. Loc. lat. Nada obsta. Es fórmula consagrada por las autoridades eclesiásticas para significar que no existe obstáculo o inconveniente canónico en la publicación de un libro u otro escrito,
NIHILISMO. Del latín nihil, nada, el novelista Turguenef, en su obra Padres e hijos, publicada en 1862, calificó de esta forma totalmente negativa y destructora a una teoría y acción revolucionaria muy poderosa por aquel entonces en Rusia.
NIHILISTA. Relativo al nihilismo. Partidario de este sistema de negación total y de terror despiadado.
NIÑEZ. Edad o período de la vida humana que comprende desde el nacimiento hasta los siete años, época en que comienza el uso de razón.
NIVEL. Instrumento para determinar la igualdad o diferencia de alturas. Altitud alcanzada por un líquido u otra cosa. Igualdad; equivalencia.
DE VIDA. Grado de bienestar material alcanzado por una persona o grupo en relación con sus ingresos y la capacidad adquisitiva de la moneda. PROFESIONAL.
NO FUNGIBLES. v. Bienes no fungibles.
NO HA LUGAR. Expresiva fórmula judicial para rechazar una petición o queja presentada por una de las partes.
NO USO. En las leyes, desuso, falta de aplicación o vigencia.
NOBLE. Preclaro, generoso. Leal. Principal, excelente. De ilustre familia. De la aristocracia con título regio o pontificio. Honroso, estimable.
NOCHE. En sentido natural, tiempo en que falta la claridad de la luz solar, desde poco después del ocaso hasta algo antes de la salida del astro. Legalmente, desde que se pone hasta que sale el Sol.
NOLI ME TANGERE. Loc. lat. y esp. Nadie me toque. También, nadie se meta conmigo. Caso o cosa fuera de toda duda o discusión. Persona o asunto sobre el cual está prohibido opinar o juzgar.
NOMADISMO. Inquietud territorial.
NOMBRE. Palabra o vocablo que se apropia o se da a una persona o cosa, a fin de diferenciarla y distinguirla de las demás.
NOMENCLADOR o NOMENCLATOR. Catálogo o lista de nombres de personas, pueblos o tecnicismos.
NOMENCLATURA. Nómina o lista de nombres de personas, pueblos o tecnicismos.
NOMINADO. Se dice del contrato que posee nombre determinado en la ley; como el de compraventa, sociedad, depósito, mandato, etc.
NOMINALMENTE. Por su nombre. De nombre tan sólo; sin realidad; de contenido diferente a lo enunciado.
NON ADIMPLETI CONTRACTUS. Loc. lat. Contrato no cumplido. (v. Exceptio non adimpleti contractus.)
NON BIS IN IDEM. Loc. lat. No dos veces por la misma causa. En materia penal, significa que no cabe castigar dos veces por el mismo delito.
NON DOMINUS. Loc. lat. Quien no es dueño de lo que transmite.
NONATO. El no nacido naturalmente; el extraído del claustro materno mediante la operación cesárea.
NORMA. Regla de conducta. Precepto. Ley. Criterio o patrón. Práctica. JURIDICA. Regla de conducta cuyo fin es el cumplimiento de un precepto legal.
NOTA BENE. Loc. lat. y esp. Nota u observa bien. En escritos e impresos se emplea para llamar la atención acerca de algún punto.
NOTA MARGINAL. En los Registros públicos, especialmente en el civil y en el de la propiedad, cada uno de los asientos secundarios.
NOTARIADO. Autorizado por notario. Abonado con fe notarial. Carrera, profesión y ejercicio de notario.
NOTARIAL. Concerniente al notario. Hecho o autorizado por notario. Con fe pública extrajudicial.
NOTARIO. "Funcionario público autorizado para dar fe, conforme a las leyes, de los contratos y demás actos extrajudiciales"
NOTIFICAR. Comunicar la resolución de una autoridad, con las formalidades y a las personas que corresponda. Enterar; hacer saber extrajudicialmente una determinación o hecho. Realizar una notificación judicial o notarial.
NOTO. Notificado, publicado. Sabido. Notorio. En estas acepciones, la voz procede del verbo latino, noscere, conocer.
NOTORIAMENTE. De modo manifiesto patente. Con publicidad indudable.
NOTORIEDAD. Evidencia. Conocimiento general y cierto. Publicidad. Fama, celebridad, nombradía, popularidad.
DE DERECHO. Prueba plena proveniente de un documento auténtico. (v. Notoriedad de hecho.)
DE HECHO. Prueba cierta hasta donde resulte posible que procura la declaración concorde de testigos sinceros y exactos. (v. Notoriedad de Derecho.)
NOTORIO. Público y de todos sabido. Los hechos notorios relevan de prueba; aun cuando la dificultad resida en qué ha de entenderse por ello.
NOVACION. Modo de extinguirse las obligaciones por transformarse, ya variando la deuda, cambiando el acreedor o por reemplazo del deudor.
NOVELAS. Se da el nombre de Novelae constitutiones a las ordenanzas y constituciones de algunos emperadores romanos, posteriores a las leyes que habían publicado los mismos.
NOVICIO. El que teniendo vocación religiosa concretada con el ingreso en una orden regular, se encuentra en el período de prueba, previo a su admisión definitiva, a la formulación de los votos.
NOVISIMA RECOPILACION. Cuerpo de leyes español, formado en 1802 por el relator de la Chancillería de Granada, D. Juan de la Reguera Valdelomar
NUBIL. Se dice de toda persona, y más especialmente de la mujer, que ha llegado a la edad en que es capaz para la procreación, para casarse: a la pubertad, calculada de los 12 a los 14 años.
NUDA PROPIEDAD. Para los romanos, la plena propiedad comprendía un complejo de facultades
NUDO PROPETARIO. La persona que sólo tiene la nuda propiedad de una cosa, el dominio de un bien sobre el cual pesa un derecho de usufructo, de uso o de habitación.
NUERA. La mujer del hijo, con respecto a los padres de éste, y suegros de aquélla, entre los cuales el parentesco es el de afinidad en primer grado y en línea recta.
NUEVA RECOPILACION. La obra compiladora de diversos autores que, luego de aprobada por el Consejo de Castilla, fue promulgada por Felipe II en 1567
NULLIUS. Dícese de las cosas carentes de dueño y que pertenecen al primer ocupante.
NULLUM CRIMEN, NULLA POENA SINE PRAEVIA LEGE. Loc. lat. Ningún delito ni pena sin ley previa.
NUMERARIO. Del número o relativo al mismo. Dinero efectivo; moneda acuñada. (v. Dinero.)
NUNCUPATIO. Voz lat. Declaración oral.
NUNCUPATIVO. Se aplica al testamento hecho de viva voz; y también, al abierto.
NUPCIALIDAD. Proporción de matrimonios en tiempo o lugar determmado. Junto con la natalidad y la mortalidad, la nupcialidad constituye el índice de mayor relieve en el crecimiento de la población.
NUPCIAS. Boda o bodas, casamiento; ceremonia matrimonial en su conjunto civil, religioso y de celebración familiar.
ÑAPA. En Cuba, pequeña dádiva que, además de la mercadería, entrega el vendedor por menor al comprador, por haberle preferido entre los demás, y para convertirlo en cliente habitual.
ÑAPANGO. Mulato, mestizo. Voz centroamericana.
ÑATA. Americanismo figurado para referirse a la muerte, por el sentido recto de la voz relativo a la persona de nariz chata.
ÑIFRERIAS. Arcaismo por malos tratos. (v. Sevicia.)
ÑIQUIÑAQUE. Persona despreciable. Cosa sin valor.
ÑOÑERIA o ÑOÑEZ. Tontería, ingenuidad. Cosa sin substancia.
ÑUFLA. En Chile, cosa carente de mérito y valor.
ÑUTIR. En Colombia, hacer algo contra la propia voluntad, protestando.
OBCECACION. Estado del espíritu que, ofuscado duradera y tenazmente, lleva a la alteración del verdadero ánimo o propósito, sin que resulte fácil señalar el porqué de los impulsos, modificadores incluso de la propia conciencia de los actos.
OBEDIENCIA. Ejecución de la voluntad de quien manda, dentro de la esfera de su competencia o jurisdicción. Acatamiento. Sometimiento, sumisión
CIEGA. La que cumple inflexiblemente la orden, sin examinar su licitud ni sus razones.
DEBIDA. La que se rinde a un superior jerárquico y descarga de culpa cuando no se trata de un delito evidente.
OBISPO. Prelado superior de una diócesis, legítimamente consagrado, a cuyo cargo está la dirección espiritual y el gobierno eclesiástico de los fieles de su distrito.
OBLIGADO. Lo mismo que deudor (v.), en el sentido amplio de sujeto pasivo de una obligación.
OBLIGARSE. Comprometerse a cumplir algo. Contraer voluntariamente una obligación.
OBLIGATORIO. Lo que ha de hacerse, ejecutarse, cumplirse u omitirse en virtud de disposición de una ley, compromiso privado, orden superior o mandato de autoridad legítima, y dentro de sus atribuciones.
OBRA. Cosa hecha o producida por un sujeto o agente. Producción intelectual. Trabajo material. Edificio en construcción.
ANONIMA. La literaria, científica o artística cuyo autor no es conocido; o la dada a la publicidad con ocultación completa del nombre. También la publicada con seudónimo que no está aclarado.
NUEVA, La construcción que se realiza sobre cimientos nuevos. También, la que se verifica sobre cimientos viejos, si se muda la fachada y la forma que antes tenía.
RUINOSA. La que por vieja data, mala construcción, conservación deficiente o causa fortuita amenaza ruina.
OBRAR. Hacer. Trabajar. Surtir o causar efecto. Edificar, construir. Estar o existir una cosa en determinado lugar; como al decir que la prueba obra en autos.
OBRERISMO. Régimen social, ya por predominio de lo económico o de lo político, en que los obreros o trabajadores manuales ejercen el poder o influyen decisivamente en él como productores de la riqueza y por sus organizaciones eficientes.
OBRERO. Quien obra o trabaja. ant. El que hacía una cosa cualquiera. Trabajador manual retribuido. Trabajador en general
OBSCENIDAD. Impudor. Lascivia. Ofensa para la moral en lo que al sexo y a la sensualidad concierne. Cosa obscena; sea dicho o hecho.
OBSCURIDAD DE LAS LEYES. La mala redacción del legislador, cuando cree confusiones acerca del alcance de un texto positivo, no excusa a los jueces de su aplicación
OBSTRUCCION. Impedimento para la acción o la función. Obstáculo que impide la circulación o el curso de algo.
OCASION. Oportunidad. Comodidad o coyuntura favorable para algo, sea bueno o malo, desde el punto de vista de cada agente. Peligro, riesgo. Causa de hecho o acción. ant. Defecto o vicio corporal.
OCASIONAL. Lo que ocasiona o causa. Producido por la ocasión. Sin habitualidad. Por accidente.
OCIOSIDAD. Estado del que no quiere, no puede o no tiene por qué trabajar. Inactividad. Descanso. Holgazanería. Pérdida o derroche del tiempo.
OCLOCRACIA. Gobierno de la plebe. Influjo decisivo de la multitud o de las turbas en la vida pública. Constituye una degeneración de la democracia.
OCULTACION. Escondimiento. Encubrimiento. Disimulo. Silencio; reserva de lo que se podía o debía manifestar.
OCUPACION. Toma de posesión de algo. Apoderamiento de una cosa. Obtención de su cargo o dignidad. Trabajo; tarea.
OCUPANTE. El que ocupa. Quien conquista una plaza o territorio. La fuerza que ejerce la autoridad sobre el suelo conquistado.
OCUPAR. Tomar posesión de una cosa. Apoderarse de un bien. Conquistar una posición, una plaza, un país.
OCURRENCIA. Suceso, acontecimiento, ocasión o encuentro fortuito. Hecho o declaración inesperada y por lo general ingeniosa.
OFENDER. Herir. Maltratar. Dañar. Agraviar. Calumniar. Injuriar. Insultar. Vejar. Disgustar. (v. Ofensa.)
OFENDIDO. Víctima de una ofensa. El demasiado suspicaz que se da infundadamente por agraviado. Víctima del delito.
OFENSA. Acción o efecto de ofender de ofenderse. Herida. Maltrato. Lesión. Daño. Agravio. Calumnia. Difamación. Injuria. Insulto.
OFENSOR. Autor de una ofensa.
OFERTA. Propuesta o promesa de dar, hacer, cumplir, ejecutar. Iniciativa contractual.
OFFICIUM VIRILE. Loc. lat. Oficio viril. El cargo o función que sólo podía ser desempeñado por varón, sin que estuviera ello en la misma naturaleza del sexo.
OFICIAL. Como adjetivo: de oficio; procedente de una autoridad, en el ejercicio de sus atribuciones; y como contrapuesto a lo privado o particular.
OFICIO. Ocupación habitual. Profesión mecánica o manual. Cargo, ministerio, empleo. Comunicación escrita sobre asuntos de una oficina pública.
OFUSCACION u OFUSCAMIENTO. Confusión de las ideas, por obscuridad de la razón. Constituye estado de ánimo similar a la obcecación.
OIDOR. Quien oye o escucha. Ministro togado que en las antiguas audiencias del reino oía y sentenciaba en las causas civiles llevadas ante él. Equivale al actual magistrado. (v. Auditor, Veedor.)
OLIGARQUIA. De las palabras griegas ilogos, pocos, y arché, poder; el gobierno de pocos. Para Aristóteles, la oligarquía es la degeneración de la aristocracia (v.) como forma de gobierno.
OLOGRAFO u HOLOGRAFO. Una u otra forma, aun cuando la primera ortografía predomine sin duda ahora, provienen de dos voces griegas que significan solo y escribir.
OMISION. Abstención de hacer; inactividad; quietud. Abstención de decir o declarar; silencio, reserva; ocultación.
DOLOSA. La que no se debe a simple olvido, desidia o negligeneia, sino que es voluntaria y dirigida a la producción de un resultado perjudicial para otro, que cabía evitar o que se estaba obligado a impedir.
OMNIS DEFINITIO IN JURE PERICULOSA EST. Regla del Derecho Romano, de gran aplicación actual en el Derecho positivo, con la cual se establece que toda definición es peligrosa en Derecho.
ONEROSO. Gravoso. Molesto. Incómodo.
ONUS PROBANDI. Loc. lat. Carga de la prueba (v.).
OPCION. Facultad de elegir o escoger. Elección o escogimiento.
OPE LEGIS. Loc. lat. Por obra de la ley; en virtud de ella. (v. Ley.)
OPERACION. Obra. Ejecución. Maniobra. Intervención quirúrgica.
OPRESION. Sujeción. Mando riguroso. Tiranía. Vejamen. Aflicción.
OPRESOR. Quien oprime, veja, sojuzga, violenta, tiraniza o somete a disciplina cruel o a esclavitud.
OPTAR. Elegir entre varias cosas una. Escoger entre el cumplimiento del contrato convenido o desistir de las condiciones estipuladas.
OPTIO TUTORIS. Loc. lat. Elección de tutor.
ORACULO. Respuesta divina transmitida por medio de sus sacerdotes.
ORAL. De palabra; de viva voz. De boca en boca, como la tradición oral. (v. Juicio escrito y oral.) Se contrapone especialmente a escrito en ciertas materias como los exámenes y los testimonios.
ORATIO. Voz lat. Oración, discurso, arenga.
ORATORIA FORENSE. La exigida o practicada ante los tribunales de justicia.
ORDEN. En su ya antigua, pero siempre notable obra, el Diccionario de legislación y jurisprudencia.
ORIGINARIAMENTE. Por origen o comienzo. Originalmente.
ORIGINARIO. Lo que es origen de alguien o de algo. Que procede de una persona, sitio o cosa. Se dice del juez o secretario que iniciaron las actuaciones de una causa.
ORTODOXIA. Ajuste o concordancia absoluta con un dogma. Disciplina y unidad doctrinal en los grupos o partidos políticos.
ORTODOXO. Estrictamente, quien profesa fielmente la doctrina católica, y acepta en un todo la autoridad de la Iglesia.
OSADIA. Como resolución al obrar, como intrepidez ante obstáculos o peligros, demuestra encomiable calidad de ánimo.
OSTRACISMO. Destierro político que los atenienses imponían a los personajes muy influyentes, a fin de evitar que sintieran la tentación de adueñarse del poder o perpetuarse en el mismo, con mal para la libertad del pueblo.
OTORGAMIENTO. Concesión. Permiso, licencia. Autorización. Consentimiento. Parecer. Acción de otorgar un documento. Escritura de contrato
PADRINO. Quien presenta un niño en el sacramento del bautismo, lo tiene sobre la pila (o lo toca simbólicamente), responde de la creencia del ahijado y le impone un nombre; si bien éste suele estar ya comprometido por el que los padres han hecho constar en la partida de nacimiento.
PADRON. Relación, nómina o lista de los vecinos o habitantes de un pueblo, para saber su número, conocer su nombre y clasificarlos con vistas a la imposición de tributos, al ejercicio del sufragio y a otras cargas o beneficios de índole administrativa general.
PAGA. Acción de pagar, de cumplir una obligación, de abonar una suma de dinero debida. Cantidad que se entrega en pago. En general, retribución de servicios.
PAGAR. Cumplir una obligación. Abonar una deuda. Satisfacer un agravio u ofensa. Sufrir pena o castigo. Padecer escarmiento merecido.
PAGARE. Promesa escrita de pago por cantidad determinada y para tiempo cierto, a favor de determinada persona (pagaré nominativo), a la orden de la misma (pagaré a la orden) o exigible por cualquiera (pagaré al portador).
A LA ORDEN. Promesa escrita de pagar cierta cantidad a determinada persona o a su orden, en el plazo que se establezca.
PAGO. Cumplimiento de una obligación. Abono de una deuda. Entrega de una cantidad de dinero debida. Satisfacción de ofensa o agravio.
PAIS. Aunque usado como sinónimo de Estado y de nación (v.), resulta más correcto referir el vocablo a una parte de aquél o de ésta como región, comarca, provincias o territorio con determinadas afinidades. Lugar de origen de una persona o de una colectividad. Capitant expresa que país constituye la traducción habitual de la palabra alemana "Rand": Estado o miembro del Estado general alemán y de la República austríaca.
PALIMPSESTO. Antiguo manuscrito cuya anterior escritura, de la cual subsisten algunos vestigios, ha sido borrada para aprovecharlo de nuevo.
PALINODIA. Retractación pública de las manifestaciones hechas, ya la suscite espontánea la convicción contraria, ya se ofrezca como pacífica reparación, ya se logre por efecto coactivo de la reacción amenazadora del ofendido o del temor de una sanción legal inevitable.
PANAMERICANISMO. Supernacionalismo de América, dirigido por los Estados Unidos, con la fórmula, por demás equívoca, de "América para los americanos"
PANDECTAS. Voz griega, que significa colección universal, aplicada a la recopilación de obras y textos jurídicos que dispuso Justiniano y que se conoce también con el nombre de Digesto (v.), por el orden seguido en el texto.
PANFLETO. Baralt condena este galicismo por folleto o librejo. Se dice también por libelo.
PAPA. En lo espiritual, el supremo jefe de la Iglesia católica; en lo temporal, el jefe del Estado Vaticano.
PAPEL. Hoja muy delgada y flexible hecha con pasta de trapo o madera, por lo general, y empleada para escritos, dibujos, envoltorios, impresiones, etc.
PARAFRASIS. Explicación, aclaración, interpretación de un texto legal o de una obra jurídica, en cuanto a la especialidad del Derecho se refiere. Glosa, comentario. Exégesis. Escrito o discurso extenso y difuso. En lenguaje familiar, malicioso comentario.
PARAYINFO. Propiamente, aun cuando la voz resulte sumamente afectada, el padrino de bodas. Mensajero de felicidad o de una buena nueva.
PARANOLA. Psicosis o anormalidad mental caracterizada por delirios sistemáticos o ilusiones persistentes, por lo común de grandeza o persecutorias, y con alucinaciones en algunos casos.
PARANOICO. Sujeto que padece paranoia o monomanía.
PARCIALIDAD. Agrupación o unión de los que resaltan sus coincidencias y se distinguen y separan así de asociaciones o grupos, aunque opuestos en el fondo, similares en la forma..
PARCIALMENTE. Sin rectitud. Contra equidad. Con apasionamiento. Con respecto a una o más partes, excluyendo la totalidad. ant. Amistosamente o con familiaridad.
PARED. Obra de fábrica (piedra, ladrillo y demás materiales, con barro, yeso, mezcla u otro elemento aglutinante), a plomo, más alta que gruesa, recta por lo común, que cierra un espacio, establece una división o sostiene la techumbre.
COMUN. La que pertenece pro indiviso a dos dueños colindantes.
MEDIANERA. La pared divisoria que utilizan o pueden utilizar los dueños de edificios contiguos.
PARENTESCO. Relación recíproca entre las personas, proveniente de la consanguinidad, afinidad, adopción o la administración de algunos sacramentos.
PARLAMENTAR. En general, hablar o conversar unas personas con otras. Negociar, tratar..
PARLAMENTARIO. Referente a un Parlamento político o judicial. Diputado, senador o cualquier otro representante o miembro de un Parlamento, como Poder legislativo más o menos sincero.
PARLAMENTARISMO. Doctrina o sistema que basa en el Parlamento el Poder legislativo e incluso el gobierno del Estado.
PARO. Suspensión del trabajo al término de la jornada. Interrupción de las tareas decretada por los empresarios, a diferencia de la huelga (v.; y, además, Paro patronal). Paro forzoso (v.). Situación del obrero sin trabajo.
PARRICIDIO. Estrictamente, la muerte criminal dada al padre
PARTICION. División de algo en dos o más partes. Distribución
PARTICIPACION. Parte. Intervención. Comisión. Comunicación, aviso o información. ant. Trato, relación.
PARTIDA. Salida para viaje o expedición. Marcha. Sitio, parte, lugar. Cantidad y concepto de una cuenta
PARTIDAS. Con el nombre de Las Siete Partidas o Las Partidas se conoce el monumento jurídico medioeval, sin parangón en el mundo de su época, debido a la idea, y quizás obra en buena parte, del rey de Castilla Alfonso el Sabio.
PARTIDO. Con valor adjetivo, lo distribuido o repartido. Separado. Abierto, rajado, hendido. Liberal, generoso.
JUDICIAL. Territorio jurisdiccional de un juez de primer instancia en lo civil o de instrucción en lo criminal.
POLITICO. Agrupación que aspira al gobierno o dominación del Estado y con ideas o programa más o menos definido y leal para tal empresa
PASANTE. Estudiante de abogacía, o abogado ya, que practica, gratuitamente por lo común, con un profesional, para adquirir experiencia en la tramitación de las causas y en la redacción de los escritos. Constituye el aprendizaje forense
PASANTIA. Ejercicio o práctica de pasante (v.). Duración de tal aprendizaje.
PASAPORTE. Documento expedido por una autoridad y que permite el libre paso o tránsito por un país o pueblo, o de uno a otro.
PASIVO. Sujeto que recibe la acción del agente, y no coopera en ella. Que permite obrar o proceder a los demás, mientras se abstiene.
PASSIM. Loc. lat. y esp. Aquí y allí, en partes diversas.
PASTORAL. Relativo a los pastores que cuidan de los ganados y a los prelados que velan por la grey divina.
PATENTE. Como adjetivo, evidente, visible. Claro, indudable.
PATER. Voz lat. Padre: no sólo como el progenitor masculino, sino también como jefe de una familia o grupo. "FAMILIAS". Loc. lat. Padre de familia. Según Ulpiano, quien tiene dominio en su casa, aunque no tenga hijos; pues con tal palabra no se designa solamente a la persona, más también su derecho.
PATIBULO. Tablado que se levanta sobre el suelo y donde se ejecuta la pena de muerte especialmente la horca. Entre los romanos, instrumento de suplicio.
PATRIA. Lugar, ciudad o nación en que se nace. El conjunto sagrado de la tierra, la historia, la vida presente y las nobles aspiraciones del país y del pueblo al que nos unen el nacimiento o la sangre de los padres. Políticamente, sinónimo de nación.
POTESTAD. Conjunto de derechos y deberes que al padre y, en su caso, a la madre corresponden en cuanto a las personas y bienes de sus hijos menores de edad y no emancipados.
PATRIARCADO. En lo canónico, dignidad de patriarca. Su territorio jurisdiccional. Duración de la dignidad de patriarca. Su gobierno y autoridad.
PATRICIO. En Roma, nombre nobiliario de quienes descendían de los primeros senadores creados por Rómulo. Título honorífico, cuya institución se debe al emperador Constantino. Relativo a los patricios. Patriota. Privilegiado, noble o descollante por sus virtudes, méritos e incluso riqueza entre sus conciudadanos.
PATRIMONIAL. Relativo al patrimonio. Lo que a alguien pertenece por causa o razón de los padres o de la patria.
PATRIMONIO. El conjunto de bienes, créditos y derechos de una persona y su pasivo, deudas u obligaciones de índole económica.
PATROCINADOR. Que patrocina o ampara. Defensor. Protector.
PATROCINIO. Defensa. Amparo. Favor. Auxilio. Protección. (v. Patronato.)
PATRON. Norma, modelo, pauta. Criterio, medida. Defensor. Protector. Titular del derecho de patronato
PATRONATO. Derecho, autoridad, poder de un patrono. Corporación o entidad compuesta por patronos. Fundación de una obra pía.
PATRONO. Defensor. Protector, amparador, favorecedor. Titular del derecho de patronato (v.). Manumisor. Dueño del lugar donde uno se aloja. En los feudos, dueño del dominio directo. Quien emplea remuneradamente y con cierta permanencia a trabajadores subordinados a él.
PAULIANA. Se denomina así a la acción que, en Derecho Romano, se daba al acreedor para que por sí pudiera solicitar la rescisión del contrato fraudulento hecho por su deudor en su perjuicio.
PAZ. Tranquilidad, sosiego en la vida interna de los Estados, y, sobre todo, en las relaciones internacionales entre los mismos.
PEAJE. En concepto amplio, derecho de tránsito como impuesto por el paso a través de caminos, canales o puentes, realícenlo las personas por sí solas o con caballerías o vehículos, lleven éstos carga o vayan de vacío.
PEATON. Peón o quien anda a pie, especialmente por calles o caminos.
PECADO. Transgresión de la ley divina. Pena merecida por tal infracción. Víctima ofrecida por la expiación; y en este sentido se dice en la II de las Epístolas a los corintios que Dios ha pecado por los hombres. Cualquier vicio, defecto o falta. Todo hecho o dicho contra rectitud y justicia.
PECULADO. Sustracción, apropiación o aplicación indebida de los fondos públicos por aquel a quien está confiada su custodia o administración. En la actualidad, este delito se denomina malversación de caudales públicos.
PECULIO. Dinero propio de una persona.
PECUNIA. Entre los romanos, dinero. Hoy día se conserva esa misma acepción, pero sólo en lenguaje familiar.
PEDERASTA. Quien comete pederastia. Invertido, homosexual, sodomita.
PEDERASTIA. En general, inversión o aberración del instinto sexual: concúbito entre personas del mismo sexo o en vaso indebido. Más propiamente, de acuerdo con la etimología griega (que indica amante físico de los niños), abuso deshonesto cometido contra ellos. Por extensión, homosexualidad, sodomía, acceso carnal entre los que no merecen el nombre de hombres.
PEDIMENTO. Todo escrito en que se pide o demanda algo a un juez o tribunal. Cualquiera de las pretensiones que en tal solicitud se consignan. (v. Súplica.) En general, petición.
PEDIR. Demandar o rogar algo por derecho o generosidad. Limosnear, pordiosear. Entablar acción o ejercitar un derecho ante un juez o tribunal. Poner precio. Requerir o exigir alguna cosa. Querer, desear. Exponer a los padres o parientes de una mujer el propósito de casarse con ella y solicitar la autorización consiguiente.
EN JUSTICIA. Acudir a un juez o tribunal, verbalmente o por escrito, para iniciar una acción o querella, presentar queja o denuncia o formular cualquier pedimento.
PENA. Sanción, previamente establecida por ley, para quien comete un delito o falta también especificados.
PENADO. En significados generales, lleno de penas o desventuras. Dificultoso. Delincuente condenado por sentencia firme a una pena; recluso o internado en un establecimiento penitenciario. El vocablo se refiere, por antonomasia, a quienes cumplen pena privativa de libertad. (v. Delincuente, Preso, Procesado.)
PENAL. Lo que incluye o impone pena, como Código penal o ley penal. Presidio o penitenciaría. Criminal o concerniente al Derecho Penal (v.; y, además, Civil).
PENALIDAD. Aflicción, molestia, incomodidad. Calamidad, desgracia, desventura, contratiempo. Calidad de penable. Sanción prevista en la ley penal.
PENITENCIAR. Imponer penitencia. Aplicar una pena eclesiástica.
PENITENCIARIA. Tribunal eclesiástico y colegiado de Roma, presidido por un cardenal, que acuerda y despacha las bulas y gracias de dispensaciones en materias de conciencia. A él se acude para perdón de los pecados cuya absolución está reservada al papa, para levantar las censuras y para la supresión de los impedimentos matrimoniales de los casados sin precisa dispensa. Dignidad y funciones del penitenciario. Establecimiento penal.
PENOLOGIA. Recta y etimológicamente, la ciencia de la pena; el estudio de las finalidades que debe cumplir y de los medios de su aplicación más eficaz.
PENSION. Canon o renta, perpetua o temporal, la que se establece sobre una finca. Suma de dinero que percibe una persona para su alimentación y subsistencia.
PENTATEUCO. Parte de la Biblia integrada por los cinco primeros libros del Antiguo Testamento, escritos totalmente por Moisés (o en gran parte, ya que en ellos se narra su propia muerte).
PEÑO. Del latín pignus, prenda, constituye antiguo nombre de esta institución jurídica, y así aparece en las Partidas.
PEON. Peatón, caminante. Jornalero. Trabajador manual que realiza las funciones más simples o rudas.
PEONADA. Obra o trabajo que un peón realiza en un día. Peonaje o conjunto de peones que se ocupan en una obra o finca.
PEONIA. Tierra o finca que, luego de conquistado un país, se asignaba a los soldados de infantería o peones, para que se establecieran en el territorio. En las Indias, porción de tierra que se podía labrar en un día.
PEQUEÑA QUIEBRA. La tramitación y administración archicomplicada de las quiebras ha llevado, con excelente criterio, a diversas legislaciones a crear un procedimiento sumario cuando la cuantía de la insolvencia es reducida.
PER ACCIDENS. Loc. lat. Por accidente. Se refiere de modo singular al ejercicio interino de funciones o empleos.
PER CAPITA. Loc. lat. Por cabezas; es decir, individualmente y por partes iguales. (v. Sucesión por cabezas.)
PER SE. Loc. lat. Por sí mismo. Expresa que se obra en nombre propio y por cuenta personal; a diferencia de la actuación a través de representante o mandatario.
PERCEPCION. Recepción de alguna cosa. Recibo o cobro. Comprensión, conocimiento.
PERDIDA. Privación de propiedad, posesión o tenencia. Extravío de algún objeto. Daño, mal o menoscabo. Cantidad o suma que se pierde. Déficit. Saldo negativo en una actividad o negocio. Territorio que se cede por la fuerza a otro Estado o que éste arrebata a consecuencia de una guerra. Naufragio. Baja (muerto o herido en acción de guerra). Disminución, retroceso.
PERDIDAS E INTERESES. Denominación usual en el Cód. Civ. arg., por influencia francesa sin duda, para referirse al resarcimiento debido por daños y perjuicios (v.).
PERDIDAS Y GANANCIAS. En la contabilidad mercantil, título de la cuenta donde se registran los aumentos y beneficios y las disminuciones habidas durante un ejercicio, según el extracto que se realiza de otras cuentas u operaciones.
PERDON. Remisión que de la ofensa hace el agraviado. (v. Perdón del ofendido.) Liberación que concede al obligado el acreedor. (v. Condonación, Deuda.) Indulgencia, compasión, clemencia. (v. Amnistía, indulto.)
DEL OFENDIDO. Olvido que de la falta o delito hace la víctima o alguien de su familia renunciando a reclamar la responsabilidad civil o anulando la persecución o resultas penales.
JUDICIAL. Poder discrecional que algunas legislaciones penales de vanguardia atribuyen a los tribunales para proceder, fundadamente por supuesto, a remitir la pena prevista para el delito cometido por el reo juzgado, cuando resulte más útil tal decisión.
PEREGRINO. Viajero que recorre tierras extrañas. Visitante de un lugar santo o evocador para la religión, ya sea por curiosidad mística, devoción o voto. Más propiamente, el que en otros tiempos hacía tal viaje vestido con pobres ropas.
PERENCION o PERENCION DE INSTANCIA. Prescripción procesal por inactividad de las partes. Esta denominación, arcaica ya, e incluso galicana, era la utilizada por la Ley arg. 4.550, derogada en 1953 por otro texto, que ya destierra incluso este tecnicismo anticuado. Para el Derecho esp., v. Caducidad de instancia. Como complemento, v. Prescripción de acciones.
PERENTORIO. Del latín perimere, perecer, extinguirse: lo concluyente o decisivo.
PERFECCION DEL CONTRATO. Monumento jurídico en que la convención dual o plural de voluntades produce los efectos que la ley o las partes determinan.
PERIODO. Lapso que requiere una cosa para volver a igual situación o estado. Espacio de tiempo determinado por cierta identidad de circunstancias. Ciclo.
DE PRUEBA. Ha sido definido como "el espacio de tiempo en el cual el trabajador demuestra su aptitud profesional así como su adaptación a la tarea encomendada, y durante el cual cualquiera de las partes puede hacer cesar la relación que las vincula".
SOSPECHOSO En Derecho Mercantil, el comprendido entre la fecha de la fijación de la suspensión de pagos y el juicio declarativo.
PERITACION. "Trabajo o estudio que hace un perito" (Dic. Acad.). Pese al registro en el léxico oficial, el vocablo se estima tan afectado, que no se utiliza como tecnicismo; y se prefieren los de informe pericial, la acepción neológica de pericia e incluso el indultado galicismo de peritaje (v.).
PERITAJE. Ex galicismo por informe pericial. Baralt no parece estar en lo cierto al recomendar, en su conocido Diccionario, la voz arbitraje, para evitar esta otra condenada. Resulta evidente que se trata de instituión jurídica muy distinta.
PERITO. Especialista, conocedor, práctico o versado en una ciencia, arte u oficio. Quien posee título estatal de haber hecho determinados estudios o de poseer experiencia en una rama del conocimiento o en una actividad cualquiera.
PERJUICIO. Genéricamente, mal. Lesión moral. Daño en los intereses patrimoniales. Deterioro. Detrimento. Pérdida. En sentido técnico estricto, la ganancia lícita que se deja de obtener o los gastos que ocasiona una acción u omisión ajena culpable o dolosa; a diferencia del daño (v.), o mal efectivamente causado en los bienes existentes y que debe ser reparado.
PERJURIO. Juramento en falso. Quebrantamiento de lo jurado. Delito que cometen los testigos y peritos que declaran a sabiendas contra la verdad; y esto por el juramento de veracidad que previamente se les exige.
PERMISO. Licencia, autorización, consentimiento para hacer o decir. Vacación o justificada ausencia de los militares. En la acuñación de monedas, diferencia tolerada entre su ley o peso efectivo y el que exactamente presupone. La diferencia en más se llama en fuerte; y cuando es en menos, en feble.
PERMISSIO JURA CONDENDI. Loc. lat. Permiso o autorización para establecer el Derecho.
PERMUTA. En general, trueque o cambio de una cosa por otra. Resignación recíproca de beneficios eclesiásticos para cambiar los titulares de los mismos. Cambio de destino u oficio. Contrato por el cual se cede o entrega una cosa a cambio de otra. (v. Cambio, Contrato, Permuta.)
PERMUTANTE. Aun cuando este vocablo no esté incluído en el Diccionario oficial, es absolutamente necesario para designar de modo breve y claro a cada una de las partes en el contrato de permuta, y de manera unívoca, dada la reciprocidad de la situación, la similitud de obligaciones y derechos.
PERMUTAR. Trocar o cambiar una cosa por otra, con recíproca transmisión de la propiedad. Cambiar sus beneficios los eclesiásticos; o sus empleos los funcionarios.
PERSONA. Filosóficamente, substancia individual de naturaleza racional (Boecio). Naturaleza humana encarnada en un individuo (Headrick). Ser humano capaz de derechos y obligaciones; el sujeto del Derecho.
PERSONALIDAD. Aptitud legal para ser sujeto de derechos y obligaciones. Diferencia individual que distingue a cada uno de los demás. Cáracter bien definido.
GREMIAL. La aptitud para el ejercicio de derechos y obligaciones por las asociaciones profesionales.
PERSONARSE. Presentarse uno mismo en alguna parte. Comparecer en juicio; apersonarse. Mostrarse parte en cualquier asunto o negocio
PERSONERIA. Funciones o cargo de personero. Americanismo por personalidad jurídica y por capacidad para comparecer en juicio.
PERTURBACION. Desorden. Trastorno. Confusión. Desconocimiento de derecho. Inquietud. Interrupción al que habla o informa. Desequilibrio mental. Alteración de plan, programa o previsión.
PERVERSIDAD. Maldad suma. Extrema corrupción de costumbres. Anormalidad o degeneración sexual.
PERVERSION . Enseñanza del mal, del vicio, del delito. Corrupción moral. Degeneración sexual. Depravación. Malas costumbres. Crueldad criminal. Resuelta tendencia delictiva.
PESETA. Unidad monetaria de España. Toma el nombre del peso (v.), del cual es diminutivo.
PESO. Pesadez de las cosas. Expresión ponderal que por ley, convenio o declaración unilateral deben tener las cosas; y cuya falta integra lesión o estafa en caso de mala fe por quien enajena bienes o productos faltos de peso. Balanza; báscula
PESQUISA. Investigación, indagación para descubrir algo o cerciorarse de su realidad y circunstancia. En este sentido, son pesquisas tanto el sumario instruído por un juez como el atestado (v.) de algún funcionario con atribuciones para formarlo. ant. Testigo. En América, policía no uniformado. Detective.
PETICION. Demanda. Solicitud. Instancia. Pedimento. Pedido. Voto. Escrito en que se pide juridícamente algo a un juez o tribunal. Escrito dirigido al Parlamento o al Poder ejecutivo para exponer individual o colectivamente opiniones, quejas, planes o demandas.
DE HERENCIA. Solicitud o reclamación de la sucesión que corresponda por ley o testamento, o de ambos modos. Acción judicial tendente a que sea reconocido el título de heredero, con la consiguiente entrega de bienes o el ejercicio de los derechos pertinentes.
PETICIONARIO. Quien pide, solicita o insta oficialmente algo.
PETITORIA. Petición reiterada o impertinente. (v. Acción petitoria.)
PETITORIO. Concerniente a una petición. Parte de la demanda que contiene la súplica o petición de cada litigante, sea absolutoria, declarativa, condenatoria o constitutiva. Refiérese al juicio seguido sobre la propiedad de una cosa, a diferencia del juicio posesorio (v.), donde se controvierte tan sólo acerca de la posesión.
PICAPLEITOS. Pleitista. Enredador trapisondista. Abogado sin pleitos y a la busca de clientes. Abogado rutinario o que dilata las causas.
PICKETING. Con esta voz inglesa, que significa castigo del piquete, del verbo to picket, vigilar con piquetes, se denomina la vigilancia que organizan los huelguistas en las proximidades de las fábricas o en las estaciones de ferrocarril y cruces de carretera, para evitar que los pertenecientes a determinado taller cesen en su actitud de huelga y para impedir que los esquiroles acudan, tras los ofrecimientos de los patronos, a ocupar los puestos vacantes.
PICOTA. Columna, pilar o rollo de piedra colocado a las entradas de los pueblos o en sus plazas para exponer los reos a la vergüenza pública o, para escarmiento general, las cabezas de los ajusticiados.
PIEZA. Parte, trozo, pedazo. Habitación o aposento de una casa. Moneda. Animal que es objeto de caza o pesca. Cada una de las partes relativamente independientes, dentro de su unidad, en que se divide un proceso o expediente.
DE AUTOS. Conjunto de papeles cosidos que pertenecen a una causa o proceso.
DE CONVICCION. Cualquiera de los objetos que demuestra la realidad del delito. Cualquiera prueba material de un hecho.
DE PRUEBA. En las causas civiles, cada una de las partes de los autos en que por separado debe constar la prueba propuesta por cada litigante y la práctica que se haga de la misma.
PIGNORACION. Acción o efecto de pignorar, prendar o empañar.
PIGNORAR. Empeñar, prendar.
PIGNORATICIO. Relativo a la pignoración, empeño o prenda.
PIGNUS. Voz lat. Prenda, garantía real. En el Derecho Romano lo era todo objeto que, aun no saliendo del patrimonio del deudor, constituía garantía de un crédito, por declaración legal, por convención, por iniciativa del acreedor o por resolución del magistrado.
PIRATEAR. Apresar y robar embarcaciones, y cometer toda serie de violencias contra tripulantes y pasajeros.
PIRATERIA. La más irregular de las guerras posiblemente, la delincuencia llevada a cabo en el mar o costas poco vigiladas.
PLENARIO. Pleno, lleno, entero. Cumplido. En lo procesal, juicio en que se trata con mayor detenimiento acerca del derecho y pretensiones de las partes; como en el juicio de mayor cuantía. (v. Juicio plenario.) En el procedimiento criminal, fase que sigue al sumario o sumaria y en la cual se formulan los cargos y defensas.
PLENO DERECHO (DE). Locución que califica la constitución de una relación jurídica o la producción de un efecto jurídico por ministerio de la ley (v.), con independencia de acto o voluntad de las partes a quienes afecte.
PLIEGO. Trozo cuadrangular de papel, de cualquier tamaño, pero doblado por medio, de donde toma nombre.
PLUTOCRACIA. Etimológicamente, el gobierno de los ricos. Influjo del dinero o de la banca en un Estado. Predominio general de la clase rica de un país.
POBLACION. Acción o efecto de poblar. Número de hombres y mujeres que componen la humanidad, un Estado, provincia, municipio o pueblo. Ciudad, villa, pueblo o lugar habitado. CIVIL. En las guerras, los no combatientes o la retaguardia.
POBRE. El que carece de lo necesario para su sustento material. Quien vive estrechamente, sometido a privaciones de cosas comunes.
POBREZA. Carencia de lo necesario para el sustento material.
PODER. Facultad para hacer o abstenerse o para mandar algo.
PODERDANTE. Quien otorga poder o mandato a otro para que lo represente judicial o extrajudicialmente. (v. Mandante.)
PODERES DEL ESTADO. Cada uno de los órganos fundamentales de que el Estado se sirve o en los que se concreta y personifica al ejercer su soberanía territorial y personal. Ya Aristóteles distinguía en las funciones públicas la triple manifestación legislativa, judicial o jurisdiccional y administrativa o ejecutiva.
POGROM. Voz rusa que significa destrucción, devastación o exterminio y aplicada, a partir de la revolución de 1905 contra el absolutismo de los zares, como sinónima de persecución sistemática e implacable contra los judíos, en sus barrios y viviendas, donde son asesinados o saqueados.
POLIANDRIA. Forma o régimen matrimonial que permite a la mujer tener dos o más maridos a la vez.
POLIARQUIA. El gobierno de muchos. Como los propios monarcas absolutos se han visto obligados a delegar algunas cuestiones del gobierno en sus favoritos, poliarquías lo son en realidad todos los sistemas de gobierno; si bien doctrinalmente se contrapone a monarquía (v.)
POLICIA. Buen orden, tranquilidad o normalidad en la vida de una ciudad o Estado. Limpieza, aseo. Cortesía, urbanidad. Cuerpo que mantiene el orden material externo y la seguridad del gobierno y de los ciudadanos a quienes ampara la legislación vigente.
JUDICIAL. La que tiene por finalidad investigar la perpetración de los delitos, determinar las circunstancias de los mismos y detener a sus autores o a los sospechosos de haberlos ejecutado.
POLICITACION. Promesa unilateral mientras no es aceptada; y que permite, por tanto, la revocación por quien la formula.
POLIGAMIA. Régimen matrimonial en que al hombre se le permite tener simultáneamente dos o más esposas. Por extensión, poliandria.
POLIGAMO. Hombre casado simultáneamente con dos o más mujeres. Por extensión, el que ha contraído diversos matrimonios, aun sucesivos; como el viuda casado en segundas nupcias.
POLITICA. Arte de gobernar, o alarde de hacerlo, dictando leyes y haciéndolas cumplir, promoviendo el bien público y remediando las necesidades de los ciudadanos y habitantes de un país. Traza o arte para concluir un asunto, para aplicar los medios a un fin. Cortesía, urbanidad.
POLIZA. Por la etimología latina, el vocablo significa promesa. Constituye el documento probatorio de diversos contratos, mercantiles por lo general. Libranza u orden para percibir o cobrar alguna suma de dinero. Guía que declara legítimos ciertos géneros o mercaderías, y por tanto libres del concepto de contrabando. Sello o timbre suelto con que se satiface el impuesto fiscal correspondiente a algunos documentos. Pasquín. Anónimo. Cartel o anuncio clandestino. DE
FLETAMENTO. Documento acreditativo del contrato de fletamento, necesario para la eficacia del mismo.
POLIZON. Propiamente, el vagabundo u ocioso que anda errante de un punto en otro. Quien viaja clandestinamente, y sin pagar pasaje por supuesto, en un buque o aeronave.
PONTAZCO. Impuesto o derecho que se paga por pasar los puentes, en las vías de comunicaciones. Su razón consiste en contribuir a los gastos de construcción y a los de conservación y reparación ulteriores.
POOL. Voz inglesa, que literalmente significa estanque. Entre financieros, gente de banca y hombres de negocios, la palabra se usa para referirse al convenio celebrado entre empresas autónomas, a fin de igualar los beneficios concentrándolos en un fondo común, distribuído luego en la forma estipulada.
POR ANTE. Locución usual en actuaciones judiciales y notariales en que se da fe de ciertas declaraciones o hechos. Constituye un arcaísmo superfluo; pues, para la redacción sencilla y clara, basta con decir ante.
POR MAYOR. En gran cantidad.
POR MENOR. En pequeña cantidad.
POR PODER. Valiéndose de representante o mandatario.
PORCENTAJE. Tanto por ciento; rendimiento o exacción calculado sobre cien unidades.
PORCION. Parte de un todo. Ración o prebenda catedralicia. Gran número de personas o cosas. Cuota en un reparto o distribución.
PORNOGRAFIA. Tratado sobre la prostitución. Obscenidad o salacidad en las obras literarias o artísticas. Obra o escrito lascivo. Conjunto de dibujos, grabados o pinturas obscenos.
PORTADOR. Quien lleva o trae una cosa de una a otra parte. Tenedor de efectos públicos o valores comerciales y no nominativos, sino pagaderos a quien los exhibe y exige su valor o prestación. (v. Título al portador.)
PORTAZGO. Impuesto o derecho que se paga o se cobra al pasar por determinados sitios de los caminos, ya se transite a pie, en caballería o vehículo. Caseta o edificio donde se cobra este derecho de circulación. Antiguamente, cualquier tributo pagado en las puertas de entrada de una ciudad.
PORTE. Porteo o conducción de una cosa. Precio del transporte. Comportamiento, conducta. Aspecto, presentación o disposición de una persona. Capacidad o cabida. (v. Carta de porte.)
DEBIDO. En los transportes ferroviarios principalmente, expresión de que el precio del mismo ha de ser pagado en el punto de destino. (v. Porte pagado.)
PAGADO. Indicación que una empresa ferroviaria o cualquier otro porteador hace para expresar que el precio del transporte ha sido satisfecho al hacerse el envío; y que por tanto el género o producto ha de entregarse al destinatario sin que éste deba abonar cantidad alguna. (v. Porte debido.)
PORTEADOR. Quien portea o transporta personas o cosas por oficio o precio. Se concreta al transporte terrestre, incluído el efectuado por ríos y canales. (v. Acarreador, Cargador; Transporte.)
PORTEAR. Conducir, llevar o trasladar una cosa de un lugar a otro mediante el precio o porte convenido o vigente. (v. Contrato de transporte.)
POSEEDOR. Quien posee o tiene algo en su poder, con graduación jurídica que se extiende del simple tenedor al propietario, aun cuando sea a este último al que se contraponga más especialmente el término; porque el poseedor constituye un propietario en potencia, por apariencia de dominio o por el propósito de adquirirlo a través de la prescripción.
DE BUENA FE. El que cree sinceramente que es suya o puede tener como propia la cosa que posee. Más técnicamente, quien por justo título ha adquirido una cosa de quien creía ser su dueño o tener derecho a enajenarla o como expresa el codificador argentino, "cuando el poseedor, por ignorancia o error de hecho se persuadiere de su legitimidad".
DE MALA FE. Quien tiene, detiene o retiene lo que sabe que no le pertenece. "El que tiene en su poder una cosa ajena con el designio de apropiársela, sin título traslativo de dominio; y el que tiene una cosa en virtud de título legítimo, pero de persona que sabía no tener derecho a enajenarla" (Escriche).
POSEER. Tener materialmente una cosa en nuestro poder. Encontrarse en situación de disponer y disfrutar directamente de ella. Ser dueño o propietario de una cosa. Creer serlo o pretenderlo por reunir la condición de poseedor de buena fe o de mala fe. Conocer a fondo una ciencia, arte o idioma. Tener acceso carnal.
POSESION. Estrictamente, el poder de hecho y de derecho sobre una cosa material, constituído por un elemento intencional o ánimus (la creencia y el propósito de tener la cosa como propia) y un elemento físico o corpus (la tenencia o disposición efectiva de un bien material).
POSESORIO. Atinente o relativo a la posesión. Juicio posesorio (v.).
POSICIONES. Conjunto de preguntas sobre las cuales pide un litigante que declare el otro, bajo juramento, y como prueba del juicio pendiente entre ambos; o sea, la confesión judicial (v.).
POSITIVO. Verdadero, efectivo cierto. Indudable, innegable. Afirmativo. Que implica un hecho o declaración; en oposición al silencio y a la abstención.
POSITO. Institución o establecimiento de carácter municipal, existente en ciudades, pueblos y lugares, donde se guarda cierta cantidad de granos, y especialmente trigo, a fin de prestarlo a los labradores para la siembra, y destinado al consumo en tiempos de urgencia o escasez. Local en que se guardan esos cereales y donde se administra este servicio agrícola y de previsión. En general, asociación mutualista y de auxilio dentro de una profesión u oficio.
POSSESSOR JURIS. Loc. lat. Poseedor de un derecho.
POSTOR. Quien ofrece precio por alguna cosa. Más especialmente, quien oferta en subasta, remate o almoneda. Licitador. Mejor postor (v.).
POSTULAR. Pedir, solicitar. Suplicar. Pretender. Pedir la designación como prelado de una iglesia de quien en principio no puede ser nombrado.
POSTUMO. Dado a luz o publicidad luego de muerto el autor. El nacido luego de muerto el padre que lo engendró. Aun rarísimo, el extraido de la madre instantes después de morir ésta, aunque recibe más bien el nombre de nonato. En el Derecho Romano, el hijo nacido en vida del padre o del de cujus, pero luego de haber hecho testamento, que por eso se anulaba.
POSTURA. Situación, actitud o modo en que se encuentra una persona o cosa.
POTESTAD. Poder. Facultad. Atribución. Dominio. Jurisdicción. Potentado. En Italia, gobernador, corregidor, juez, según las funciones políticas, administrativas o judiciales.
MARITAL. Autoridad más o menos teórica atribuida al marido por la ley y relativa a la persona y bienes de su mujer.
PATERNA. v. Patria potestad.
TUITIVA. Amparo que el poder regio brindaba a los súbditos que hubieran recibido agravio de los jueces eclesiásticos.
POTESTATIVO. Lo que en la potestad o facultad de uno está hacer o dejar de hacer. Voluntario.
POTRO. Antigua máquina o aparato de tortura.
PRACTICA. Ejercicio de un arte o facultad. Método, modo, procedimiento de actuar. Costumbre, uso, estilo.
CONTRA LA LEY. Esbozo consuetudinario contra norma escrita en vigor, y que el legislador no admite.
FORENSE. Ejercicio de la abogacía, de la judicatura o de cualquiera otra de las actividades relacionadas con la substanciación de los juicios en las distintas jurisdicciones. Aprendizaje de los escritos, trámites y plazos usuales en la administración de justicia.
PRACTICO. Relativo a la práctica. Util, provechoso. Lo que sirve de enseñanza o aprendizaje. Experimentado, conocedor, versado, especialista o perito en una materia.
PRACTICON. El conocedor de una facultad más por haberla practicado que por los estudios o doctrina.
PRAGMATICA. Disposición legislativa emanada del poder real o imperial y que sólo en las formas de su publicación se diferenciaba de los reales decretos y reales órdenes. La palabra se tomó del Código de Justiniano. En el antiguo Derecho Romano, una de las formas que revestían las constituciones imperiales.
PRAGMATICO. Intérprete, glosador de las leyes nacionales. En Roma, el jurista que ofrecía sus servicios a los abogados que informaban en el foro, y necesitados de tener a mano diversos antecedentes que solicitaban en el acto de estos colaboradores.
PRAGMATISMO JURIDICO. Actitud valorativo del Derecho apoyada en la resultante práctica de los principios propuestos o de las leyes y normas dictadas.
PREAMBULO. Exposición previa: prefacio, prólogo. Declaración o justificación inicial. Primeras palabras, fuera del articulado, con que una Constitución expone sus grandes principios o el poder que la dicta. Exposición de motivos (v.). Exordio en un discurso. Rodeo, digresión, ambages. Pretexto, excusa, subterfugio.
PREAVISO. Neologismo laboral, rápidamente extendido en la doctrina, la legislación y el lenguaje corriente. Es una contracción de previo aviso. Se aplica, además de en el contrato de trabajo, en el de arrendamiento, para referirse a la comunicación que una parte da a la otra de poner fin a la relación jurídica antes del plazo previsto o en el que se indique, si no existía ninguno.
PRECARIO. Inestable. Inseguro. Revocable. Como sustantivo y tecnicismo, lo dado o poseído con sujeción a la sola voluntad del dueño o cedente y sometido a revocación por su sola voluntad y en cualquier momento. Específicamente, el préstamo o comodato esencialmente revocable por el dueño de lo prestado.
PRECEPTO. "Mandato u orden que el superior intima o hace observar y guardar al inferior o súbdito" (Dic. Acad.). Instrucción. Regla. Norma. Cada uno de los diez mandamientos del Decálogo. Artículo o disposición concreta de un cuerpo legal. ant. Privilegio. Documento en que constaba la concesión de una merced o don en la Edad Media.
PRECEPTOS DEL DERECHO. En sentido general, tanto como precepto legal (v.).
PRECIO. Valor de una cosa en dinero.
PREGUNTA. Interrogación, demanda, requerimiento o indagación que se hace a una persona acerca de algo, para que diga lo que sepa sobre ello. Interrogatorio.
PREGUNTAS CAPCIOSAS. Aquellas en que, para descubrir la verdad, se emplean artificios, suposiciones falsas o mentiras.
PREGUNTAS GENERALES DE LA LEY. Las que se dirigen a todo testigo, para saber de quién se trata y de ciertas circunstancias que permitan juzgar sobre su imparcialidad.
PREGUNTAS IMPERTINENTES. Las carentes de relación con la causa, o en la cual no influyen cualquiera sea la respuesta.
PREGUNTAS SUGESTIVAS. Las que contienen en sí la respuesta que a las mismas ha de darse; ya en forma directa, en que se denominan claras, o de modo encubierto, en que se dicen paliadas.
PREJUDICIAL. Que requiere decisión previa a la cuestión o sentencia principal. De examen y decisión preliminar, referido a ciertas acciones y excepciones.
PREJUICIO. Acción o efecto de prejuzgar (v.). Parcialidad. Decisión adoptada previamente a los hechos o argumentos que deben conocerse. Juicio anticipado. ant. Perjuicio.
PREJUZGAR. Juzgar de las cosas antes de tiempo o de encontrarse debidamente informado. Resolver acerca de una cuestión de la cual depende la prosecución de una causa o el ejercicio de otra acción.
PRELACION. Primacía o antelación que en el tiempo debe concederse a algo. Preferencia. En Francia, derecho que los hijos tenían para obtener, frente a extraños, los cargos desempeñados por sus padres.
DE CREDITOS. Orden de preferencia con que han de satisfacerse los diversos créditos concurrentes en caso de ejecución forzosa de un deudor moroso o insolvente.
PREMEDITACION. Consideración reflexiva y relativamente prolongada de una acción u omisión. PREMIO. Recompensa, remuneración de un mérito o servicio. Vuelta, demasía, cantidad o suma agregada al precio o valor y que se entrega como estímulo o compensación.
PRENDA. Contrato y derecho real por los cuales una cosa mueble se constituye en garantía de una obligación, con entrega de la posesión al acreedor y derecho de éste para enajenarla en caso de incumplimiento y hacerse pago con lo obtenido.
PREÑEZ. Embarazo. Figuradamente, asunto pendiente de resolución. También, dificultad o confusión.
PRESA. Aprensión o toma de una cosa. Captura, detención. Lo apresado o robado. Acequia. Pared o muro grueso de piedra u otros materiales que se construye en los cursos de agua, a fin de aprovecharla para riegos y aprovisionamiento de poblaciones o particulares.
MARITIMA. Nave enemiga, de guerra o mercante, o la neutral mercante de que se apodera, junto con sus tripulantes y carga, uno de los beligerantes del mar. Constituye pues el botín en la guerra marítima.
PRESCRIBIR. Ordenar, mandar, señalar, determinar. Adquirir el dominio por usucapión o prescripción adquisitiva (v.).
PRESCRIPCION. Consolidación de una situación jurídica por efecto del transcurso del tiempo; ya sea convirtiendo un hecho en derecho, como la posesión o propiedad; ya perpetuando una renuncia, abandono, desidia, inactividad o impotencia.
PRETERICION . Omisión que de un heredero forzoso hace en su testamento el testador, sin desheredarlo tampoco expresa y justificadamente. El fundamento de esta institución es doble, porque garantiza la inviolabilidad de las legítimas y la necesidad de desheredar con justa causa.
PRETOR. Magistrado que ejercía jurisdicción en la antigua Roma o en las provincias a ella sometidas.
PREVARICACION o PREVARICATO. Incumplimiento malicioso o por ignorancia inexcusable de las funciones públicas que se desempeñan. Injusticia dolosa o culposa cometida por un juez o magistrado. Quebrantamiento de los deberes profesionales por cualquier otro empleado o funcionario público.
PREVARICADOR. Quien comete prevaricación (v.). Funcionario judicial o fiscal que a sabiendas o por inexcusable ignorancia comete injusticia. Abogado o procurador que perjudica abiertamente los intereses de su patrocinado o favorece los del contrario. En general, cualquier funcionario público que falta a sus deberes específicos. Pervertidor, corruptor.
PREVARICATO. Prevaricación (v.). Cualquier género de incumplimiento en una función o cargo público.
PREVENCION. Preparación, disposición anticipada de lo necesario para un fin. Previsión. Anticipado conocimiento de un mal o perjuicio. Precaución. Advertencia, aviso. Inculcación de prejuicio o preocupación. Remedio o alivio de inconveniente o dificultad. Anticipación que en el conocimiento de una causa toma un juez con relación a otros competentes también. Práctica de las diligencias necesarias para evitar un riesgo. Aversión, repugnancia. Concepto desfavorable de una persona o parcial contra ella. Puesto de policía o de vigilancia destinado a la custodia y seguridad de los detenidos como supuestos autores de un delito o falta. De acuerdo con la jurisdicción contencioso administrativa, nombre de una de las correcciones disciplinarias que la ley española permite a los tribunales de la misma. En lo penal, finalidad atribuida a la ley para contener con su amenaza los impulsos delictivos.
DEL ABINTESTATO. Primeras diligencias que adopta un juez al tener conocimiento de haber muerto una persona con bienes y sin testamento, y sin cercanos parientes.
PREVENIR. Preparar, disponer. Prever. Evitar. Dificultar. Advertir. Avisar. Precaver. Impresionar, preocupar. Ordenar y ejecutar primeras diligencias de un juicio. Instruir las primeras actuaciones para asegurar los bienes y las resultas de una causa. Imposibilitar los delitos con medidas de policía y sanciones penales pertinentes. (v. Prevención.)
PREVENTIVA. Forma abreviada de referirse a la prisión preventiva (v.).
PREVENTIVAMENTE. Con prevención o prejuicio. A prevención o por si acaso. Para evitar un mal.
PREVISIBLE. Susceptible de previsión. Que es objeto normalmente de previsión. (v. Caso fortuito.)
PREVISION. Conocimiento anticipado, por ciertas señales o indicios. Conjetura.
PRIMERA COPIA. El traslado de la escritura matriz que cada uno de los otorgantes tiene derecho a obtener por primera vez.
PRIMERA INSTANCIA. El primer grado jurisdiccional, cuya resolución cabe impugnar libremente por las partes ante el tribunal jerárquicamente superior. (v. Juez y Juicio de primera instancia; Segunda instancia.)
PRINCIPAL. Primero. Superior. Preferente. Primordial. De mayor importancia. De mejor calidad. Lo esencial o fundamental por oposición a lo accesorio.
PRINCIPIO. Primer instante del ser, de la existencia, de la vida. Razón, fundamento, origen. Causa primera. Fundamentos o rudimentos de una ciencia o arte. Máxima, norma, guía.
DE PRUEBA POR ESCRITO. Para el art. 1.192 del Cód. Civ. arg. lo es "cualquier documento público o privado que emane del adversario, de su causante o parte interesada en el asunto, o que tendría interés si viviera y que haga verosímil el hecho litigioso"
PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO. Uno de los conceptos jurídicos más discutidos. Sánchez Román considera como tales los axiomas o máximas jurídicas recopiladas de las antiguas compilaciones; o sea las reglas del Derecho (v.).
PRIORIDAD. Anterioridad en el tiempo o en el orden de una persona o cosa con respecto a otra. Precedencia. Antelación. Privilegio. Prelación. Preferencia.
PRISION. En general, acción de prender, coger, asir o agarrar. Cárcel u otro establecimiento penitenciario donde se encuentran los privados de libertad; ya sea como detenidos, procesados o condenados. Pena privativa de libertad más grave y larga que la de arresto e inferior y más benigna que la de reclusión. Vínculo de unión de voluntades y afectos. ant. Ocupación o toma de posesión de una cosa.
CELULAR. Establecimiento penitenciario en que los presos o reclusos se encuentran aislados por ocupar cada uno de ellos una celda, a fin de evitar los malos ejemplos de la convivencia entre maleantes.
PREVENTIVA. La que durante la tramitación de una causa penal se decreta por resolución de juez competente, por existir sospechas en contra del detenido por un delito y por razones de seguridad.
SUBSIDIARIA. Aplicación de una pena corta, privativa de libertad, cuando el reo no quiere o no puede pagar la de multa.
PRISIONERO. Militar o civil que en una campaña cae en poder del enemigo. Cautivo o víctima de una pasión.
DE GUERRA. Estrictamente, el militar que se entrega al enemigo y vencedor en una capitulación. En general, el que cae en poder del enemigo. Por extensión, el paisano o civil capturado en el curso de una guerra y privado de libertad. El náufrago, herido o enfermo perteneciente a un beligerante y capturado por el contrario.
PRISIONES. Grillos, cadenas, cepos y demás instrumentos con que son asegurados los presos; y con 257 los cuales antiguamente, y todavía hoy en la supervivencia de tales métodos en los regímenes totalitarios, se apremiaba a los acusados y sospechosos, para obtener confesiones sinceras o falsas.
PRIVADO. Particular, en contraposición a lo que tiene carácter público, solemne u oficial. Atinente al individuo en las relaciones de Derecho Privado (v.). Personal. Doméstico. Familiar.
PRIVILEGIO. Situación jurídica preferente con relación a los demás situados en iguales condiciones; ya se aprecie en ello justicia general, cual sucede con los privilegios parlamentarios (v.), necesaria garantía de las funciones; ya se advierta notoria injusticia, por la desigualdad humana y personal, como en los arcaicos privilegios nobiliarios. En general, los autores entienden por privilegio la prerrogativa o gracia que se concede a uno, liberándole de carga o gravamen o confiriéndole un derecho de que no gozan los demás. Además, todo favor, distinción, preferencia o prelación. El documento en que consta la concesión de esa superioridad jurídica. En el Derecho arg., prelación de crédito. DE
ACREEDORES. Derecho o prelación con que cuentan ciertos acreedores para ser pagados con preferencia a los demás en caso de concurso o quiebra.
PERSONAL. El concedido exclusivamente a una persona, sin posibilidad de transmitirlo ínter vivos ni mortis causa. (v. Privilegio real.) REAL. El anejo a la propiedad o posesión de una cosa, al ejercicio de un derecho o al disfrute de un cargo.
PRIVILEGIOS CIVILES. Preferencia que para el cobro de los créditos, en caso de concurrencia de éstos, conceden los códigos y leyes civiles a ciertos acreedores.
PRIVILEGIOS MARITIMOS. El conjunto de prelaciones crediticias que rigen en las obligaciones procedentes del Derecho Marítimo.
PRIVILEGIOS PARLAMENTARIOS. Se concretan principalmente en dos: la inmunidad parlamentaria, de carácter procesal, y la inviolabilidad parlamentaria; de índole penal.
PRO. Provecho, ventaja. Defensa, como oposición a contra.
PRO DOMO SUA. Loc. lat. En pro a favor de la propia casa.
PRO FORMULA. Por puro formulismo; para cumplir en apariencia los trámites o disposiciones establecidas.
PRO INDIVISO. Loc. lat. y esp., significa sin dividir, cuando el todo, constituido por un bien o una masa patrimonial, corresponde sin partes especiales determinadas a dos o más personas.
PRO OPERARIO. Loc. lat. En pro del operario o trabajador. Esta expresión resume el principio exegético laboral de que en la duda o en la discrepancia de las normas ha de estarse a lo más favorable para el trabajador.
PRO RATA. v. Prorrata.
PRO REO. Principio universalmente aceptado por los legisladores penales en el sentido de que ante disposiciones positivas dudosas, y más aún ante las lagunas del Derecho Criminal, ha de fallarse o resolverse a favor del procesado.
PRO TEMPORE. Loc. lat. Según los tiempos y las circunstancias.
PROBANZA. Averiguación o prueba que jurídicamente se hace de una cosa con razones, documentos o testigos, según Escriche. El conjunto de tales demostraciones que acreditan procesalmente una afirmación o un hecho. 258
PROBAR. Examinar las cualidades de una persona o cosa. Confrontar medidas, proporciones o pesos. Demostrar. Justificar la verdad de una afirmación o la realidad de un hecho. Gustar o catar. Intentar. ant. Aprobar. LA COARTADA. Demostrar un sospechoso o acusado que en el momento del crimen o delito se encontraba en lugar distinto y distante.
PROBATORIO. Eficaz para probar o averiguar la verdad de los hechos y de las afirmaciones. Término probatorio (v.).
PROBLEMA SOCIAL. El conjunto de diferencias, oposiciones, conflictos y choques entre las diferentes clases sociales o sectores de las mismas. Dentro de lo sociológico en general y de lo específicamente laboral, por cuestión o problema social se entiende el conjunto de males que aflige a ciertos sectores de la sociedad, los remedios que pueden ponerle término y la paz que solucione la lucha de clases entre pobres y ricos.
PROCEDIMIENTO. En general, acción de proceder. Sistema o método de ejecución, actuación o fabricación. Modo de proceder en justicia, actuación de trámites judiciales o administrativos; es decir, el conjunto de actos, diligencias yr resoluciones que comprenden la iniciación, instrucción, desenvolvimiento, fallo y ejecución en una causa. CIVIL. No es sino el procedimiento judicial ante la jurisdicción común (v.).
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. Conjunto de trámites y resoluciones pertinentes en la jurisdicción contencioso administrativa.
JUDICIAL. Conjunto de trámites y formas que rigen la instrucción y resolución de una causa, en cualquiera de las jurisdicciones.
LEGISLATIVO. La totalidad de los trámites que sigue una ley desde su propuesta hasta la promulgación.
PARLAMENTARIO. La modalidad con que actúa cada Poder legislativo (v.), contenida en los reglamentos que las propias Cámaras adoptan y modifican, sobre el modo de proceder en la aprobación, reforma y derogación de las leyes y en los debates de carácter general, especialmente en cuanto a interpelaciones y peticiones dirigidas a los representantes del Poder ejecutivo. PENAL Serie de investigaciones y trámites para el descubrimiento de los delitos e identificación y castigo de los culpables.
PROCESADO. Aquel contra el cual se ha dictado auto de procesamiento (v.) por las pruebas o indicios existentes o supuestos contra él; y que, como presunto reo, comparecerá ante el juez o tribunal que lo deberá absolver, de no declararlo culpable e imponerle la pena correspondiente.
PROCESAL. Concerniente al proceso.
PROCESALISTA. Especialista en Derecho Procesal.
PROCESAMIENTO. El acto de procesar. Pronunciamiento del auto de procesamiento (v.; y, además, Procesado).
PROCESAR. Formar autos, instruir procesos. Dictar auto de procesamiento (v.), que determina tratar a un individuo como presunto reo del delito.
PROCESO. Progreso, avance. Transcurso del tiempo. Las diferentes fases o etapas de un acontecimiento. Conjunto de autos y actuaciones. Litigio sometido a conocimiento y resolución de un tribunal. Causa o juicio criminal. ant. Procedimiento.
CIVIL. El que se tramita por la jurisdicción ordinaria y sobre conflictos que atañen primordialmente al Derecho Privado.
CONTENCIOSO. Aquel en que existe contradicción o impugnación total o parcial, por cada una de las partes, de las pretensiones de la contraria.
ESPECIAL. Cualquiera cuya actuación no se ajusta a las normas del proceso ordinario.
PROCLAMA. Notificación pública. Alocución verbal o escrita y política o militar. Publicación que se hace del próximo matrimonio, a fin de que se denuncien los posibles impedimentos existentes. En lo canónico es más frecuente hablar de amonestaciones; y en lo civil, de edictos matrimoniales.
PROCLAMACION. Publicación solemne de una ley, decreto o bando. Conjunto de actos y ceremonias con que se declara inaugurado un nuevo reinado u otro mandato de un jefe de Estado. Alabanza pública.
PROCLAMAR. Publicar de manera solemne una ley u otra disposición general. Aclamar o designar para un cargo o jerarquía. Declarar solemnemente inaugurado un reinado o un mandato presidencial. Manifestar patentemente una pasión o afecto.
PROCURA. Procuración, poder o representación. Procuraduría o funciones de procurador. Cuidado diligente de los asuntos.
PROCURACION. Diligencia y cuidado en el trato de asuntos o negocios, especialmente ajenos. Representación, poder, mandato o comisión. Cargo o función de procurador.
PROCURADOR. Genéricamente, gestor o gerente de un asunto o negocio. Apoderado representante.
EN CORTES. Llamado también a Cortes y de Cortes, era el nombre que se daba al representante que cada una de las unidades designaba para llevar su voz y voto en las antiguas Cortes españolas. (v. Diputado.)
JUDICIAL. Representante de una de las partes en un juicio.
PRODIGALIDAD. Derroche, desperdicio, gastos excesivos o frívolo consumo de los bienes propios. Figuradamente, abundancia, multitud.
PRODIGO. Derrochador, disipador de sus bienes. (v. Prodigalidad.) Dadivoso, liberal, generoso. Quien desprecia la vida u otra cosa apetecible.
PRODUCCION. Acción de producir (v.). Producto. Acto, manera o forma de producirse algo. El conjunto de los productos agrícolas e industriales. Técnicamente, el proceso de transformación de las materias primas.
PRODUCIR. Originar o crear una cosa Fabricar. Engendrar, procrear. Dar fruto las tierras y las plantas. Rentar, dar intereses. Proporcionar utilidad, beneficio o provecho. Hacer. Procurar. Exhibir, presentar o manifestar las razones o las pruebas que apoyan una demanda, pretensión o derecho.
PRODUCTO. Toda cosa producida, creada o fabricada. Beneficio que se obtiene al vender algo. Rédito o renta. Ingresos. En lo industrial, lo obtenido transformando o trabajando la materia prima.
PROFANACION. Trato irrespetuoso de una cosa sagrada. Aplicación o uso de la misma de manera profana; es decir, no religiosa. Abuso, desprecio. Desdoro, deshonra. Prostitución.
PROFANAR. Tratar con irreverencia lo sagrado. Aplicar a usos profanos o no religiosos las cosas sagradas. Desdorar, deshonrar, prostituir lo digno de respeto.
PROFESION. Ejercicio de una carrera, oficio, ciencia o arte. Enseñanza científica o artística. Ingreso en una orden religiosa. Confesión, reconocimiento, admisión de una opinión o creencia, hecha con publicidad. Ocupación principal de una persona. Vocación.
LIBERAL. Aquella que constituye el ejercicio de una de las carreras seguidas en centros universitarios o en altas escuelas especiales, por lo general de actividad y 260 trabajo tan sólo intelectual, aun cuando no excluya operaciones manuales; como las del cirujano, y las de los arquitectos e ingenieros al trazar sus planos.
PROFESIONAL. Concerniente a una profesión. Relativo al magisterio, enseñanza o profesorado. Quien por profesión o hábito desempeña una actividad que constituye su principal fuente de ingresos. Prostituta.
PROFESIONALIDAD. Condición inherente al trabajador en cuanto presta los servicios propios de un empleo, facultad u oficio.
PROFESOR. Quien ejerce una ciencia o arte. Quien enseña una u otro. Catedrático. Maestro.
PROFUGO. En general, fugitivo. Más especialmente, quien huye de la justicia. En lo jurídico militar, el que se ausenta u oculta para eludir la prestación del servicio militar.
PROGENITOR. El padre o la madre. Por extensión, cualquier otro ascendiente en línea recta.
PROGENITURA. Progenie, casta, linaje. Indole del primogénito. Derechos del primero de los hijos nacidos o del mayor de los supérstites. Mayorazgo.
PROGRESO SOCIAL. Cambio, corriente o movimiento sociológico en la dirección de una finalidad reconocida como superior a la actual o anterior.
PROHIBICION. Orden negativa. Su infracción supone siempre una acción en contra, más grave en principio que la omisión indolente de una actividad obligatoria. Además de mandato de no hacer, significa vedamiento o impedimento en general. Denominación de ciertos sistemas que suprimen en absoluto determinadas actividades, aun cuando sea el medio de fomentar su ejercicio clandestino.
PROINDIVISION. Estado o situación de una masa de bienes o de una cosa que no ha sido partida o dividida entre sus varios copropietarios. Se refiere especialmente a las herencias cuando los coherederos no han efectuado la correspondiente partición.
PROLE. Hijos u otros descendientes. La voz permite un uso cauteloso, conveniente para las leyes, ya que lo mismo se refiere a uno que a varios descendientes.
PROLETARIO. En la antigua Roma, el ciudadano que, por su escasa fortuna o caudal, sólo contribuía al Estado con su prole o descendencia. Individuo de la clase pobre. Obrero. Trabajador. En los municipios españoles, el que carece de bienes y no está comprendido en la lista de vecinos del pueblo o padrón sino por su persona o familia. Plebello. Vulgar.
PROMESA. Declaración unilateral de voluntad por la cual consiente uno en obligarse a dar o hacer una cosa en tiempo futuro. "Compromiso de contraer una obligación o de cumplir un acto" (Capitant).
PROMISORIO. Que incluye promesa.
ALBACEAZGO: Cargo y función de albacea
ALCOHOLEMIA: Presencia de alcohol en la sangre, especialmente cuando excede de lo normal.
ALEGACIÓN: Aserción, declaración o afirmación de una parte en una acción, hecha en la demanda o en la contestación a la demanda, en la cual dicha parte establece lo que intenta probar.
AMPARAR: Significa favorecer, proteger.
ARRENDADOR: Dueño(a) de una cosa, mueble o inmueble, que concede a otro el uso y disfrute de tal cosa, mueble o inmueble por tiempo determinado, mediante cierto precio o servicio.
AVAL: Escrito en que alguien responde de la conducta de otra persona, especialmente en materia política.
BESTIALISMO: En lo penal, crimen contra natura cometido con una bestia
BIENES FUNGIBLES: Bienes que se consumen con su uso, como serían los productos agrícolas, de alimentación, susceptibles de dañarse
BISEMANAL: Algo que se hace u ocurre dos veces por semana.
CANON: Regla o precepto.
CARRIL ESPACIAL: significará aquel carril definido por el Secretario del Departamento de Transportación y Obras Públicas para ser transitado con exclusividad o preferencia por vehículos que transporten a más de dos (2) personas
CASO ACADEMICO: Un caso se vuelve académico cuando con el paso del tiempo su condición de controversia viva y presente se pierde
CASO FORTUITO: Suceso, por lo común dañoso, que acontece inesperadamente.
CENTRO DE TRATAMIENTO: En derecho de menores es la institución residencial que brinda al menor servicios de protección, evaluación y diagnóstico, más tratamiento rehabilitador, luego de la disposición del caso.
CESANTE: Persona que teniendo un empleo lo pierde o renuncia al él.
CESIÓN: Traspaso que una persona hace de bienes, derechos o acciones a favor de otra.
AGRAVANTES: Circunstancias que aumentan la responsabilidad penal al denotar una mayor peligrosidad o perversidad en el autor de un delito.
COAUTOR: El (la) que participa junto a otro u otros en un delito de manera directa y principal.
COHEREDERO: Persona que hereda juntamente con otra u otras.
COLATERAL: Dígase del pariente que no lo es por línea recta.
COLEGIR: Sacar una conclusión por medio de un razonamiento a partir de una situación anterior o de un principio general.
COMPARECIENTE: Persona que comparece.
COMPLICE: Indemnización.
COMPRAVENTA: Convenio mutuo en virtud del cual se obliga el vendedor a entregar la cosa o derecho que vence y el comprador a entregar el precio acordado por él.
CONATO: Acto o delito que se empezó
CONCORDAR: Estar de acuerdo con una persona en cuanto a una opinión, decisión, etc., expresada por dicha persona.
CONDOMINIO: Dominio de una cosa que pertenece en común a dos o más personas. Edificio poseído bajo el régimen de propiedad horizontal.
CONFABULARSE: Ponerse de acuerdo para emprender algún plan, generalmente ilícito.
CONFESIÓN: Declaración de un acusado que admite haber cometido el delito que se le imputa.
CONFIDENCIA: En el ámbito policiaco, revelación secreta, noticia reservada
CONFINADO: Persona que sufre la pena de confinamiento
CONFLICTO DE INTERES: Impedimento para ejercer dos o más cargos a la vez por tener la persona intereses contrarios en los mismos.
CONMINAR: En derecho es el hedo de la autoridad de requerir a alguien el cumplimiento de un mandato, bajo pena o sanción determinadas.
CONMUTAR: Trocar, permutar una cosa por otra menos severa, más suave, menos severa, como por ejemplo una obligación o una pena.
CONSENTIMIENTO: Conformidad de voluntades de los contratantes ES decir entre la oferta y su aceptación, principal requisito en el ámbito de los contratos.
CONSIGNAR: Acción y efecto de consignar
CONSPIRACIÓN: Acción de dos o más personas que conspiran o se ponen de acuerdo para cometer un delito y realizan planes precisos en cuanto a la actuación de cada cual, a tiempo, a lugar o a hechos.
COSTAS: Gastos incurridos necesariamente en la tramitación de un pleito o procedimiento, que se conceden a la parte a cuyo favor se ha resuelto el pleito o el procedimiento.
CUOTA VIDUAL: Nombre de la legítima usufructuaria del cónyuge supérstite o sobreviviente.
CURIA: Tribunal donde se tratan los negocios contenciosos.
DACIÓN EN PAGO: La transferencia por el deudor y el recibo por el acreedor de algo en lugar de dinero, en pago de una deuda.
DAÑOS: En derecho penal, delito que implica la comisión por personas que destruyan, inutilicen, alteren, desaparezcan o causen deterioro a un bien mueble o un bien inmueble ajeno, total o parcialmente.
DEPONER: Declarar ante un tribunal, juez o autoridad judicial.
DEPOSICION: Testimonio de cualquier persona en forma de examen oral o de interrogatorio por escrito que se toma fuera de juicio.
DEROGACIÓN: Abolición, anulación de una ley, reglamento, etc.
DESAFORAR: Privar a alguien del fuero o exención que goza, por haber cometido algún delito de los señalados para este caso, como por ejemplo desaforar un abogado.
DESHEREDAR: Privar a un heredero de la herencia que la ley le otorga por los motivos que la ley señala.
DESINSACULAR: Extraer de un saco, bolsa o recipiente los nombres de las personas previamente insaculadas.
DISENTIR: No estar de acuerdo con el parecer o una opinión de otro u otros.
DOLO: Engaño, simulación, fraude.
EDICTO: Escrito que se publica en los periódicos o en los tablones de edictos de los tribunales para conocimiento de toda persona interesada, dando noticia de alguna cosa para que sea notoria.
EMANCIPACION: Significa el fin, dimisión o abdicación de la patria potestad o de la tutela sobre una persona menor de edad a los fines de que ésta pueda regir su persona y sus bienes como si fuera mayor de edad.
EMPLAZAMIENTO: Citación hecha a la parte demandada con fijación del plazo dentro del cual deberá comparecer en el juicio para alegar en él sus defensas.
ENRIQUECIMIENTO INJUSTO: El enriquecimiento injusto ocurre cuando una parte se enriquece a costa de otra sin que exista alguna causa o fuente que justifique dicho enriquecimiento.
ENCUBRIMIENTO: En lo penal, delito que consiste en que una persona con conocimiento de la comisión de un delito ocultare al responsable del mismo o procurare la desaparición, alteración o ocultación de prueba para eludir la acción de la justicia.
ESTIPULACIÓN: Acuerdo formal entre las partes en un pleito respecto a algún aspecto del litigio, con el cual se evita toda argumentación posterior sobre el mismo.
FINCA: Propiedad inmueble, rústica o urbana.
FUSIÓN: Absorción de un derecho, una cosa, entidad en otra. Unión, consolidación
GREMIO: Conjunto de personas pertenecientes a un mismo oficio, profesión o estado social. Unión, sindicato.
HABEAS CORPUS: Expresión latina que se refiere a un recurso cuyo propósito es cuestionar la legalidad de una detención.
HEREDERO FORZOSO: El que tiene derecho a una parte de herencia que el testador no le puede quitar ni reducir sin motivo legítimo de desheredación.
HERENCIA REPUDIADA: Se entiende que el que repudia válidamente una herencia no la ha poseído en ningún momento".
HIPOTECA: Contrato o derecho real por el que se gravan bienes inmuebles, sujetándolos a responder del cumplimiento de la obligación o el pago de la deuda del crédito obtenido.
HOMICIDIO NEGLIGENTE: Toda persona que ocasione la muerte a otra por negligencia incurrirá en delito menos grave, pero se le impondrá pena de reclusión por un término fijo de tres (3) años.
HONORARIOS: Estipendio o compensación que se paga a una persona por sus servicios profesionales.
IMPUGNAR: Atacar, combatir, refutar, oponerse, contradecir.
INAPELABLE: Se refiere a la resolución, fallo, laudo, veredicto o sentencia que no se puede apelar.
INCOMPATIBILIDAD: Impedimento o tacha legal para ejercer una función determinada, o para ejercer dos o más cargos a la vez. Véase conflicto de intereses.
INFERENCIA: Una proposición, consecuencia o hecho derivado de otro que se supone o se admite que es cierto.
INJUCTION: Significa mandamiento judicial expedido bajo el sello de un tribunal, por el que se requiere a una persona que se abstenga de hacer, o de permitir que se haga por otros bajo su intervención, determinada cosa que infrinja o perjudique un derecho de otra persona.
INSACULAR: Poner en una bolsa o urna unas boletas con números o nombres para sacar una o más por suerte.
INSOLVENCIA: Incapacidad de pagar una o más deudas por falta de bienes. Situación en que el activo de una persona es inferior a su pasivo.
INTERDICTO: Recurso sumario de posesión o prohibición. Igual al “injunction”. Persona que sufre una interdicción.
INTESTADO: Persona que muere sin hacer testamento.
JURISPRUDENCIA: La filosofía del derecho o la ciencia que trata de los principios del derecho positivo y las relaciones legales.
LAUDO: Decisión o fallo que dictan los árbitros o amigables componedores (personas designadas por las partes en el arbitraje).
LEGITIMA DEFENSA: No incurre en responsabilidad penal quien defiende su persona, su morada, sus bienes o derechos, o la persona, morada, bienes o derechos de otros en circunstancias que hicieren creer razonablemente que se ha de sufrir un daño inminente, siempre que haya necesidad racional del medio empleado para impedir o repeler el daño, falta de provocación suficiente del que ejerce la defensa.
LESIÓN MUTILANTE: Se entenderá como lesión mutilante, el ocasionar un daño permanente en cualquier parte del cuerpo a una persona, desfigurar el rostro o inutilizar permanentemente su capacidad para oír, ver o hablar.
LIBELO: Difamación maliciosa que públicamente se hace contra una persona, por escrito, impreso, signo, retrato, figura, efigie u otro modo mecánico de publicación (Véase Código de Enjuiciamiento Civil).
LICITAR: Ofrecer precio por una cosa en subasta o almoneda. Véase también la definición de almoneda.
LIS PENDENS: Frase latina que significa "pleito que está pendiente".
LUCRO CESANTE: El lucro cesante es un elemento de daños que debe considerar un tribunal al fijar el correspondiente resarcimiento en una acción de daños y perjuicios.
MANCOMUNADAMANTE: Se dice que se responde mancomunadamente del pago de una obligación cuando se responde en parte proporcional con los demás deudores.
MANDAMUS: Palabra latina que se refiere al recurso extraordinario interpuesto ante un tribunal, corporación o persona para que se ordene el cumplimiento de algún acto u obligación que cae dentro de sus deberes o atribuciones.
MARCA DE FABRICA: Distintivo o señal que el fabricante pone a los productos de su industria y cuyo uso y cuya explotación, una vez registrada la marca, le pertenecen exclusivamente.
MEDIANERO: Dueño de una casa que tiene medianería con otra. Aquél que trabaja a medias tierras, negocios, ganado, etc. El que media o intercede por alguien.
MENORES EMANCIPADOS: Personas menores que han adquirido la capacidad para gozar de los derechos civiles y administrar sus bienes ya sea por matrimonio o por voluntad de sus padres.
NEGLIGENCIA: Descuido en las tareas u ocupaciones, omisión o falta de preocupación, de aplicación, prevención o de precaución.
NEGLIGENCIA COMPARADA: Negligencia comparada Doctrina que establece la distribución de la reparación de daños de acuerdo con el grado y la magnitud de la negligencia de las partes.
NO HA LUGAR: Expresión del tribunal mediante la cual declara que no accede a lo que se solicita.
OCCISO: Significa muerto violentamente, por lo que no es aplicable a una persona que muere por enfermedad ni por otra causa no violenta.
OLOGRAFO: Aplicable al testamento o la memoria testamentaria de puño y letra del testador conforme a los requisitos exigidos por la Ley.
ONUS PROBANDI: Frase latina que significa “peso de la prueba”. Doctrina según la cual un caso se resuelve en contra del litigante que tiene el peso de la prueba pero no presenta prueba suficiente o no presenta prueba alguna para probar su caso.
OPINION PER CURIAM: expresión latina que significa "opinión por la curia", es decir, por el conjunto de los integrantes del tribunal.
ORGANISMOS CUASI JUDICIALES: Organismos públicos administrativos, facultados por ley para atender controversias relacionadas con materias especializadas y ejercer sobre ellas una discreción de naturaleza judicial, revisable ante los tribunales.
PARENS PATRIAE: Expresión latina que se refiere a la facultad del Estado el cual, como soberano, es tutor de personas menores de edad y de incapaces.
PARRICIDA: Aquel que da muerte a su padre, o a su madre, o a su cónyuge. Por extensión, persona que mata a alguno de sus parientes o de los que son tenidos por padres, además de los naturales.
PARTICION: La división de los bienes que correspondan a una sucesión; repartición a los herederos de los bienes y derechos pertenecientes a la sucesión.
PERENTORIA: Dícese de la resolución urgente que se toma en cualquier asunto o del último plazo que se concede.
PERITO: Aquel que con título de experto tiene especial conocimiento de una materia y es llamado por los tribunales para prestar su testimonio.
PERMUTAR: Cambiar una cosa por otra, sin que en el cambio entre dinero a no ser el necesario para igualar el valor de las cosas cambiadas y transfiriéndose los contratantes recíprocamente el dominio de ellas.
PESQUISA: Una pesquisa es sinónimo de investigación o averiguación. Una persona o un organismo lleva a cabo una pesquisa para descubrir la verdad sobre la ocurrencia de algunos hechos.
PESO DE LA PRUEBA: Se refiere a la obligación de demostrar algo con prueba suficiente. Recae normalmente sobre quien alega un hecho o reclama un derecho.
PLURALITY OPINION: Expresión inglesa que suele traducirse como “opinión de pluralidad” y que se aplica a una opinión de un tribunal colegiado (Tribunal Supremo de Puerto Rico) en la cual no se ha logrado una mayoría del tribunal.
PRECEDENTE: Decisión judicial en un caso que se convierte en norma para casos posteriores iguales o semejantes.
PREGUNTA SUGESTIVA: Pregunta formulada en forma tal que dirige al testigo hacia una contestación.
PRELACION: Antelación o preferencia con que algo debe ser atendido respecto de otra cosa con la cual se compara.
PRESCRIBIR: Mandar u ordenar una cosa: la ley prescribe nuestros derechos
PRO SE: Frase latina que significa por derecho propio. Comparecencia ante el tribunal de una persona sin representación legal.
PRUEBA DE REFUTACION: Prueba que una parte adversa presenta para explicar, controvertir, rebatir, contraatacar o destruir la que presentó la parte contraria.
QUANTUM DE PRUEBA: Se refiere al grado o cantidad de prueba necesaria para dejar establecido un hecho. Dicho grado de prueba varía dependiendo de que un proceso sea civil, criminal o simplemente administrativo, o de la etapa del proceso.
QUERELLA: Acto por el que el fiscal o un particular ejercen ante un juez o un tribunal la acción penal contra quienes se estiman responsables de un delito.
QUID PRO QUO: Expresión latina que significa “qué por qué”; “algo por algo”, “una cosa por otra”. Error al tomar una persona por otra.
QUO WARRANTO: Expresión latina que se refiere a una orden judicial contra el ejercicio de una autoridad o poder que se ejerce en nombre o representación del Estado o de sus órganos.
RATIFICAR: Aprobar o confirmar actuaciones, palabras, opiniones, decisiones, decretos y reglamentos, dándolos por legales.
RECONVENCION: Conocido también como “contrademanda”, demanda que al contestar entabla el demandado contra el demandante.
REDIRECTO: Aplíquese al reexamen de un testigo por la parte que lo presentó, luego del contrainterrogatorio por la parte contraria.
REGION JUDICIAL: Unidad administrativa principal del Tribunal de Primera Instancia. Cubre una demarcación territorial dispuesta por la ley y está constituida por un centro judicial, sede de la administración regional, y por otras salas del Tribunal de Primera Instancia correspondientes a los distintos municipios que la integran.
REMITIR: Eximir o liberar de una obligación. Perdonar una promesa o compromiso. Conmutar la pena
REPRESALIAS: En el ámbito laboral es cuando un patrono despide, amenaza, o discrimina contra un empleado con relación a los términos, condiciones, compensación, ubicación, beneficios o privilegios del empleo
RES JUDICATA: Defensa que se aduce cuando en un nuevo pleito se alegan la causa de acción y los hechos ya resueltos anteriormente entre las mismas partes.
RESPONSABILIDAD ABSOLUTA: Se refiere a la doctrina que dispone que una parte es responsable en daños aun cuando no haya mediado negligencia alguna de su parte.
RESPONSABILIDAD PARENTAL: La obligación inherente a la orientación, cuidado, afecto, acompañamiento y crianza de los menores durante su proceso de formación.
RETROACTIVIDAD: Traslación al pasado de los efectos de una ley, decreto, ordenanza, reglamento, sentencia, resolución o acto jurídico.
REVOCAR: Dejar sin valor ni efecto alguno una resolución, (remedio) providencia, orden, sentencia, decreto, etc.
SANEAMIENTO: Acción especial propia de los contratos de compraventa, que refleja la obligación del vendedor de garantizar al comprador el uso y el disfrute de la cosa vendida.
SOLVENCIA: Situación de una persona que goza de una situación económica o moral desahogada; que no tiene dudas y si las tiene posee capacidad económica para satisfacerlas.
STARE DESICIS: Doctrina que impone observar los precedentes y aplicar a casos posteriores cuyos hechos sean sustancialmente los mismos, los principios de derecho previamente establecidos en otros casos.
TESTIGO HOSTIL: Testigo que durante el interrogatorio muestra hostilidad o antagonismo hacia la propia parte que lo presentó y que por ello es sometido por dicha parte a contrainterrogatorio.
TRIBUNAL COLEGIADO: Foro judicial integrado por varios jueces –tres o más, los cuales llegan a un acuerdo por mayoría de votos o mediante desempate del que presida.
TRIBUNAL CONSOLIDADO: Implica la integración en uno de distintos tribunales de primera de instancia –como los antiguos Tribunal Superior, Tribunal de Distrito y Tribunal Municipal, que eran divisiones o partes del Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico.
TRIBUNAL DE APELACIONES: Es un foro apelativo intermedio de carácter colegiado, dividido en paneles de tres jueces cada uno.
USUCAPIÓN: La usucapión o prescripción adquisitiva es una modalidad de adquirir el dominio de un inmueble o de un derecho real al ejercer la posesión durante el tiempo definido por las leyes luego del cual el dueño legítimo anterior pierde el derecho de reclamarlo.
USURA: Comúnmente se habla de usura el interés excesivo que el acreedor o prestamista percibe sobre la suma prestada al deudor o prestatario.
USURPACIÓN: Delito cometido por una persona que invade u ocupa de forma ilegal inmuebles ajenos, ejerciendo con frecuencia la violencia para ello.
UTILIDADES PUBLICAS: Grupo de industrias del Estados que suministran servicios públicos tales como la energía eléctrica, el agua, transportación pública, etc.
VEREDICTO: Es la determinación que hace un jurado sobre la culpabilidad o no culpabilidad de un acusado.
VISTA ADJUDICATIVA: Es para un menor, en el Sistema de Justicia Juvenil, lo que es un juicio para un adulto en el Sistema de Justicia Criminal.
VOIR DIRE: Expresión de origen francés que se refiere al proceso de calificación de jurados o examen que se le hace de cada uno de ellos en cuanto a su capacidad para actuar como tal en un caso determinado
SONIDO: Sensación o impresión producida en el oído por un conjunto de vibraciones que se propagan por un medio elástico, como el aire.
VOZ: Sonido producido por el ser humano o los animales cuando el aire es expulsado a través de la laringe y hace que vibren las cuerdas vocales.
LENGUAJE: Capacidad propia del ser humano para expresar pensamientos y sentimientos por medio de la palabra.
PALABRA: Unidad léxica constituida por un sonido o conjunto de sonidos articulados que tienen un significado fijo y una categoría gramatical.
DIALECTO: Variedad de una lengua que se habla en un determinado territorio.
ERISTICA: La erística, a partir de la antigua palabra griega Eris que significa " disputa " o " conflictos " y techne, arte, procedimiento es el arte del conflicto y del debate.
CONSUETUDINARIO: Que se rige por la costumbre; aplicado especialmente al derecho no escrito.
INCURSIONAR: Realizar una incursión de guerra.
CANCILLERÍA: Cargo u oficio de canciller.
ESTRATAGEMA: Acción hábil y engañosa para conseguir algo; especialmente la operación o maniobra militar de guerra que se realiza para atacar por sorpresa al enemigo, desarmarlo, etc.
NIHISMO: es la corriente artística y filosófica que toma como base la negación de uno o más de los supuestos sentidos de la vida.
EPISTEMOLOGIA: Parte de la filosofía que estudia los principios, fundamentos, extensión y métodos del conocimiento humano.
SILOGISMO: Razonamiento que está formado por dos premisas y una conclusión que es el resultado lógico que se deduce de las dos premisas.
PREMISA: Afirmación o idea que se da como cierta y que sirve de base a un razonamiento o una discusión.
NEMOTECNICAS: es una oración corta y fácil de recordar que ayuda de manera artificiosa a relacionar palabras, con el objetivo de memorizar conceptos con más facilidad.
RACIOCINIO: Razón, facultad de la mente que permite aprender, entender, razonar, tomar decisiones y formarse una idea determinada de la realidad.
HOMÓFONOS: son aquellas que se escriben diferente pero suenan igual y tienen un significado distinto.
VERDAD: Adecuación entre una proposición y el estado de cosas que expresa.
CONGRUENCIA: Relación coherente entre varias ideas, acciones o cosas.
COHERENCIA: Relación coherente entre varias ideas, acciones o cosas.
CONSAGUINIDAD: Parentesco natural de una persona con otra u otras que descienden de los mismos antepasados.
PROCEDIMIENTO: Método o modo de tramitar o ejecutar una cosa.
JURISDICCIONAL: De la jurisdicción o relacionado con la jurisdicción de una autoridad.
RECONOCIMIENTO: Acción de reconocer o reconocerse
HOMONIMIO: es la cualidad de dos palabras, de distinto origen y significado por evolución histórica, que tienen la misma forma, es decir, la misma pronunciación o la misma escritura
BOGA: Pez de agua dulce de unos 20 cm de longitud, color pardusco y hocico prominente; vive en los ríos de la Península Ibérica formando bancos; su carne es comestible.
REBATIR: Rechazar la validez de una idea o afirmación de otra persona mediante razones y argumentos.
FLUIDEZ: Cualidad de fluido.
MANIATAR: Atar las manos a una persona.
CONTUNDENTE: Que produce o puede producir daño.
NEOFITO: Persona que se ha convertido recientemente a una religión, especialmente la que acaba de ser bautizada
CONSTREÑIDOS: Obligar a una persona a hacer una cosa
REENCARNACION: En algunas religiones, renacimiento del alma después de la muerte, especialmente en otro cuerpo humano.
MITOLOGIA: Conjunto de mitos de una cultura, un pueblo, una religión, etc.
MITO: Historia fabulosa de tradición oral que explica, por medio de la narración, las acciones de seres que encarnan de forma simbólica fuerzas de la naturaleza, aspectos de la condición humana, etc.
INTELEGIBLE: Que puede ser comprendido o entendido
INNOVADOR: Que innova.
REDITUAR: Rendir, producir utilidad o rédito.
LEXICO: Conjunto de las palabras de una lengua.
EXPLICITAR: Hacer explícita una cosa.
VATICINAR: Predecir un hecho futuro por medio de procedimientos que no se basan en la razón ni en conocimientos científicos.
AZUZAR: Incitar a un perro u otro animal a que ataque.
DEFENSA: Acción de defender o defenderse
LIBAR: Chupar [un insecto] el néctar de las flores.
ESGRIMIR: Manejar o sostener una espada u otra arma blanca con intención de atacar o de defenderse.
CONCERNIENTE: Que atañe, afecta o interesa a algo o alguien.
IRRUPCION: Aparición violenta y repentina de algo.
MAGNICIDIO: Asesinato de una persona importante en política por su cargo o poder.
DILACION: Retraso en un proceso o actividad.
INDICIADO: es aquella persona objeto de un despliegue de diligencias de averiguación por parte de la Policía Judicial.
COADYUVAR: Contribuir o ayudar a la consecución de una cosa.
HERMENEUTICA: Técnica o método de interpretación de textos
FRAGUAR: Trabajar un metal y darle una forma definida cuando está caliente por medio de golpes o por presión
NAUTICA: Ciencia o técnica de navegar.
INSTRUCCIÓN: Acción de instruir o instruirse.
CÓDIGO: Conjunto ordenado de leyes de un país.
LOABLE: Que merece ser loado o alabado.
PLAUSIBLE: Que es digno de ser aplaudido o elogiado.
DEROGACIÓN: Acción de derogar.
ABROGACIÓN: Anulación o modificación de una ley, precepto o código con otra ley, precepto o código.
INQUISICIÓN: Acción de inquirir.
CONVENCIÓN: Acuerdo entre personas, empresas, instituciones o países.
MONARQUÍA: Forma de gobierno en la que la jefatura del Estado reside en una persona, un rey o una reina, cargo habitualmente vitalicio al que se accede por derecho y de forma hereditaria.
FEUDALISMO: Sistema de gobierno y de organización económica, social y política propio de la Edad Media, basado en una serie de lazos y obligaciones que vinculaban a vasallos y señores.
COGNOSCITIVO: Que sirve para conocer.
INJURIA: Hecho o insulto que ofende a una persona por atentar contra su dignidad, honor, credibilidad, etc., especialmente cuando es injusto.
DEROGAR: Dejar sin efecto una norma jurídica o cambiar parte de ella.
INNEGABLE: Que no puede ser negado o puesto en duda.
EXHUMACION: Acción de exhumar
A TITULO GRATUITO: Causa jurídica de adquisición de bienes o derechos sin equivalencia económica a cambio.
A TITULO ONEROSO: Causa jurídica de adquisición de bienes o derechos a cambio de una equivalencia económica.
ABALINEAR: Enajenar, ceder, transmitir
ABANDERAMIENTO: Autorización que concede el Estado para enarbolar el pabellón nacional a través de una declaración del capitán de puerto o del cónsul mexicano, de que un buque es de nacionalidad mexicana, seguida de una ceremonia en la cual el capitán de puerto o el cónsul izan la bandera nacional, levantando un acta que suscriben las personas que asistieron al acto.
ABANDONO DE BIENES: Dejación voluntaria de una cosa realizada por quién, siendo su dueño, goza de la capacidad jurídica necesaria para disponer de ella a título gratuito.
ABANDONO DE BIENES: Dejación de una cosa de esta naturaleza, en virtud de la cual pasa a ser considerada como bien mostrenco.
ABANDONO DE LA ACCION: Desistimiento de la acción.
ABANDONO DE EMPLEO: Hecho en virtud del cual el trabajador decide dejar de prestar en forma definitiva los servicios que tenía contratados.
ABANDONO DE PERSONAS: En general, desamparo en que se deja a una persona con peligro para su integridad física en circunstancias que no le permiten proveer a su propio cuidado
ABANDONO DEL LUGAR CONYUGAL: Alejamiento voluntario del hogar por el marido o por la mujer, desatendiéndose de las obligaciones legales que les corresponden en relación con el mismo.
ABANDONO DEL HOGAR PATERNO: Separación voluntaria del menor del domicilio de los padres, sin la anuencia de éstos.
ABANDONO DE SERVICIOS: Acto cometido por funcionario público (servidor público) consistente en que sin habérsele admitido la renuncia de una comisión, empleo o cargo, antes de que se presente la persona que haya de reemplazarlo, lo abandona sin causa justificada
ABASTO: Se refiere al aprovisionamiento de víveres a la población.
ABDICACION: Renuncia que un rey o emperador hace de sus derechos como tal, personalmente o en nombre de la dinastía a que pertenezca.
ABERRATIO: Expresión latina que equivale a error.
ABERRATIO CAUSA: Error en la causa, que tiene lugar cuando el resultado delictivo que persigue el autor se produce por otra causa distinta a la que él intentaba.
ABERRATIO DELECTI: Error en el delito, que se produce cuando el agente se equivoca respecto de la representación de la persona contra la cual pretende dirigir el delito.
ABERRATIO ICTUS: Expresión latina que significa error en el golpe.
ABIGEATO: Robo de ganados o bestias de cualquier clase.
ABIGEO: Ladrón de ganados o bestias.
AB INTESTATO: Persona que murió sin haber hecho testamento.
ABOGACIA: Profesión y actividad del abogado (advocatus, de ad: a y vocare: llamar o sea abogar), quien al ejercerla debe actuar en favor de los intereses que tiene confiados
ABOGADO: Profesional del derecho que ejerce la abogacía.
ABOGAR: Defender en juicio por escrito o de palabra.
ABOLENGO: Ascendencia, patrimonio o herencia que proviene de los abuelos.
ABOLICION: es la acción y efecto de abolir.
ABONO EN CUENTA: Cantidad que el deudor del ingreso acredita en su contabilidad a favor de su acreedor por tratarse de un crédito exigible jurídicamente en dicha fecha.
ABORDAJE: Colisión entre dos embarcaciones que, cuando proviene de culpa o impericia del capitán, del piloto o de otro cualquier individuo de la dotación de la abordante, obliga al naviero de la misma a indemnizar los daños y perjuicios ocasionados, previa tasación pericial.
ABSOLUCION: Sentencia de un Juez o de un Tribunal que declara inocente a un acusado.
ABSOLUCION CON RESERVA: Es la contenida en una sentencia que, absolviendo al demandado, reserva al demandante el derecho de acudir a otra vía.
ABSOLUCION DE LA INSTANCIA: En materia civil, la absolución de la instancia significa el efecto anormal de la sentencia que no resolviendo la cuestión de fondo por impedirlo, en el caso concreto, un defecto de tipo procesal, obliga al demandante a incoar un nuevo proceso, si se quiere obtener una resolución definitiva sobre la misma; en materia penal, significa dicha absolución la posibilidad legal de reabrir el proceso para la aportación de nuevos elementos probatorios encaminados a obtener una condena que en el anterior quedó frustrada.
ABSOLUCION DE POSICIONES: Acto procesal, en el que uno de los litigantes contesta las preguntas contenidas en el pliego de posiciones formulado por la parte contraria, durante la práctica de la prueba de confesión judicial.
ABESTENCION: Acto en virtud del cual un juez o magistrado se separa espontáneamente del conocimiento de un proceso de un proceso por considerarse incurso en cualquier causa legítima de recusación.
ABUSO DE CONFIANZA: : Acto delictivo mediante el cual una persona, en perjuicio de alguien, dispone para sí o para otra, de cualquier cosa ajena, mueble, de la que se le ha transmitido la simple tenencia (art. 382 del Código Penal para el Distrito Federal).
ABUSO DE FIRMA EN BLANCO: Acto consistente en utilizar una hoja de papel firmada en perjuicio del firmante o de un tercero, cubriéndola con un texto no convenido.
ABUSOS DESHONESTOS: Atentado al pudor.
ACCIDENTE DE ITINERE: Accidente sobrevenido al trabajador durante al trayecto que recorre para dirigirse al lugar de su trabajo o para regresar de él.
ACCION CONFESORIA: El art. 11 del «CPC» la define como una acción real que compete al titular de un derecho real inmueble o al poseedor de un predio dominante que tenga interés en la existencia de una servidumbre, contra el tenedor o poseedor que viola tal derecho con el objeto de que se reconozca y declare la existencia del derecho real materia del litigio, que cese la violación del mismo, que se condene al
PROMULGACION. Solemne publicación de una cosa. Pública notificación. Divulgación, propagación. Por antonomasia, la autorización formal de una ley u otra disposición general por el jefe del Estado, para su total conocimiento y cumplimiento.
PROMULGAR. Publicar solemnemente algo. Llevar a conocimiento general un hecho o disposición. Divulgar, propagar. Publicar solemnemente la ley o proceder a su promulgación (v.).
PRONUNCIAMIENTO. Cada una de las declaraciones, resoluciones, mandamientos, decisiones o condenas de un juez o tribunal.
PRONUNCIAR. Articular sonidos. Emitir palabras. Determinar, resolver. Redactar y publicar una sentencia, auto u otra resolución judicial. Rebelar, sublevar, levantar, alzar, insurreccionar, promover un pronunciamiento.
PROPIEDAD. En general, cuanto nos pertenece o es propio, sea su índole material o no, y jurídica o de otra especie.
ORGANOS LOCALES DE GOBIERNO: Para poder entender en su justa dimensión qué son los órganos locales de gobierno, debemos atender a la forma de Estado de cada país, ya sea que nos encontremos ante una monarquía (absoluta o constitucional) o bien una república (central o federal).
PACTO ECONOMICO: Dentro de la reforma del estado en los países en vías de desarrollo, los pactos son acuerdos con la participación directiva del sector gobierno entre los sectores económicos, políticos y sociales más activos para enfrentar y resolver problemas apremiantes, especialmente de carácter económico; realizándose también en materia política
PACTO POLITICO: En cuanto a la palabra político, del latín politicus, relativo a cuestiones del gobierno o del Estado para mantener la tranquilidad y seguridad públicas y conservar el orden y las buenas costumbres.
PARLAMENTARIO: Bajo el nombre de parlamentario debemos entender de manera general a todo aquel miembro de un parlamento, que de acuerdo con el nombre que reciba el órgano legislativo en un Estado, se le asignará uno específico.
SISTEMA PARLAMENTARIO: El sistema parlamentario de gobierno es aquel que se funda en el principio de colaboración de poderes, en donde por existir un nexo vinculatorio directo entre la composición del órgano legislativo y el ejecutivo, se admite una relación inmediata entre ambos.
PARLAMENTARISMO: El parlamentarismo es la forma de gobierno que constituye una aplicación deforme y excesiva del régimen parlamentario.
PARLAMENTARISMO RACIONALIZADO: Bajo el nombre de parlamentarismo racionalizado, se conoce a la forma de gobierno, en la que se limita el poder de control del parlamento
PARLAMENTO: El parlamento es el cuerpo colegiado con carácter representativo, en el que sus miembros ingresan ordinariamente por votación popular aunque puede existir segunda Cámara aristocrática que es el caso de la Cámara de los Lores en Inglaterra
PARRAFO: Normalmente se identifican por la letra mayúscula al principio del renglón y punto y aparte al final del trozo de escritura
PARTIDO POLITICO: Estos vocablos derivan de pars, parte y polis, ciudad, es decir, parte de la colectividad política que interviene en la vida del gobierno del Estado. Parcialidad, coligación, conjunto o agregado de personas que siguen y defienden una misma fracción, opinión o causa. Agrupación que aspira al gobierno o dominación del Estado, con una ideología y un programa de acción definidos y una organización estatuida.
PARTIDO POLITICO UNICO: El partido único es una estructura asociativa que cumple funciones sensiblemente diversas de las correspondientes a los partidos en los ordenamientos pluripartidistas caracterizados por diferencias ideológicas y programáticas, que suponen una efectiva dialéctica entre los partidos y una posibilidad de opciones entre diferentes propuestas programáticas por parte de los ciudadanos electores.
PARTITOCRACIA: Este término designa el fenómeno del control del poder político por parte de los partidos; es decir, las organizaciones políticas son las que marcan la dirección del gobierno.
PERIODO DE SESIONES EXTRAORDINARIAS: En el ámbito parlamentario de otros países, en general, los espacios para realizar sesiones extraordinarias son cortos, ya que los periodos de sesiones ordinarias son más amplios, los mismos van de los ocho meses en adelante e, incluso, en otros casos el parlamento, el Congreso o la Asamblea sesionan de forma permanente, situación que en nuestro país sucede a la inversa
PERIODO DE SESIONES ORDINARIAS: Por lo que se refiere al término ordinarias, éste deriva de ordinarias ordinarius, cuyo significado es el despacho corriente en la tramitación de negocios o el adjetivo que se le da a lo común, regular y que sucede habitualmente
PLATAFORMA ELECTORAL: La plataforma electoral es el análisis de la problemática específica conocida a través de observaciones y descripciones objetivas que en algunos casos pretenden ser científicas en el sentido de las ciencias sociales y que sirve a los candidatos para comunicarse en un lenguaje llano con los ciudadanos, no mediante promesas generales, sino con acciones específicas a realizar si obtienen el triunfo que los lleve al gobierno
PLENO: Se le considera como "el órgano de decisión de las Cámaras por excelencia y está teñido del tinte democrático que le viene de la forma de elección de sus miembros".
PLURIETNICO: Étnico, del griego éthnos, nación, pueblo, gente del grupo propio, grupo nacional. Plural, forma gramatical que se refiere a dos o más personas, del latín pluralis, compuesto de más de uno. Pluriétnico, varios pueblos o naciones.
PLURIPARTIDISMO: La voz pluripartidismo, es un concepto formado de varios términos: pluralidad del latín pluralîtas- ãtis, multitud de algunas cosas; partido de partir, separar o dividir. Organización de personas con carácter estable destinada a adquirir el poder para ejercer desde él un programa político general.
PLURIPARTIDISMO FICTICIO: En la democracia liberal pluripartidista, el acceso al gobierno especialmente a la titularidad del órgano ejecutivo y al cuerpo legislativo bicamaral o unicamaral se lleva a cabo a través de contiendas electorales entre partidos políticos que representan distintas corrientes dentro de los sistemas y estructuras sociales y que presentan a los ciudadanos programas de acción y plataformas electorales vinculados a una ideología.
PODER CONSTITUYENTE: Poder, proviene del latín potere, que significa poder, imponerse, capacidad; en tanto que constituyente, viene del participio activo de constituir -que deriva de las palabras latinas constituére; de cum, con; y statuére, establecer-; que significa el que instituye, establece, crea u organiza institucionalmente
PODER CONSTITUYENTE PERMANENTE: Poder constituyente (véase la expresión anterior). Permanente viene del latín permánen-sentis que permanece y de permanére-mantenerse sin mutuación en un mismo lugar, estado o calidad.
PODER DELIBERANTE: La función de poder deliberante del parlamento tiene como punto de partida el texto que se elabora al ejercer la función representativa; este texto sirve como tesis para los diálogos y debates de la función de deliberar, generándose la antitésis y después la síntesis, para que el órgano colegiado se pronuncie por la solución que a su juicio sirve más a la sociedad a la que representan los integrantes del parlamento
PODER EJECUTIVO: El Poder Ejecutivo se concreta en una persona como titular de un órgano monocrático que podría considerársele como un "monarca elegido". Cuando las constituciones establecen un ejecutivo dualista (Jefe de Estado y Jefe del Gobierno), en realidad sólo uno acaba por tener mayor relevancia, como es en los casos de Inglaterra y Canadá
PODER JUDICIAL: En principio el Poder Judicial es el que ejerce la administración de justicia en el territorio del Estado soberano del que forma parte.
PODER LEGISLATIVO: Poder legislativo, es aquel en que reside la potestad de hacer y reformar las leyes (DLE).
PODER PUBLICO: Se conoce como poder público, al conjunto de órganos de autoridad que gobiernan un Estado con actos imperativos, unilaterales y coactivos; es un poder superior unitario, exclusivo e irresistible y se atribuye a la comunidad-sociedad; su dominación es incondicional y dentro de sus ámbitos de competencia y jurisdicción no puede sustraerse nadie, vinculándose con el poder coactivo monopolizado por el Gobierno del Estado.
PREGUNTAS ESCRITAS: El término pregunta de acuerdo con la Real Academia Española deriva del latín percontari, que en plural hace referencia a aquellas demandas o interrogantes, que se formulan para que otro u otros respondan de lo que saben sobre un negocio u otra cosa. Mientras que la palabra escritas es el plural de escrita (scriptus), que significa carta, documento o cualquier papel manuscrito, mecanografiado o impreso.
PREGUNTAS ORALES: De acuerdo con lo señalado por la Real Academia Española la palabra preguntas deriva del latín percontari, que en plural significa aquellas demandas o interrogantes que se formulan, para que otro u otros respondan de lo que saben sobre un determinado negocio u otra cosa.
PREGUNTAS PARLAMENTARIAS: Del latín vulgar praecunctare, preguntar (influido por el latín prae; ante y cunctari, dudar, vacilar); del latín percontari, informarse, preguntar. Es la frase u oración interrogativa por la que se pide información; o la que se utiliza en un interrogatorio para que la persona a quien se le formula, conteste o absuelva lo que sabe de una cosa
PRERROGATIVA PARLAMENTARIA: El concepto de prerrogativa parlamentaria o legislativa puede comprender dos acepciones: a) La de tipo colectivo se refiere, entre otros mecanismos, a la elegibilidad interna de los órganos rectores de las cámaras; y b) la de tipo individual por su parte, se refiere a la inviolabilidad, a la inmunidad de los miembros del parlamento para que puedan desempeñar mejor sus funciones
PRESIDENTE DE COMISION O COMITÉ: Los integrantes de los cuerpos legislativos se organizan en grupos denominados comités o comisiones con el fin de distribuirse los trabajos. La función de estos grupos es la de estudiar, proponer modificaciones y someter a la asamblea general las iniciativas de ley que les son turnadas. Los comités o comisiones son presididos por alguno de sus miembros.
PRESIDENTE DE LA CAMARA: Es la persona que preside una cámara y que toma decisiones fundadas en la Constitución, las leyes orgánicas y sus respectivos reglamentos.
PRESIDENTE DE LA COMISION PERMANENTE: En los regímenes políticos democráticos presidencialistas en donde el Poder Legislativo está integrado por dos cámaras, la Comisión Permanente del Congreso de la Unión es el grupo de legisladores de ambas cámaras que sesiona durante los recesos de éste; cuenta con una mesa directiva que tiene un presidente, nombrada por sus propios integrantes.
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA: En la democracia presidencialista republicana, el Presidente es el centro de la pirámide administrativa como jefe del Poder Ejecutivo y coordinador del régimen político-jurídico; centro de la autoridad y punto de equilibrio del sistema político.
PRESIDENTE DEL CONGRESO: En la democracia liberal de división de poderes presidencialista el Congreso de la Unión se integra cuando la Cámara de Diputados y la de Senadores se reúnen y sesionan conjuntamente para tratar asuntos determinados en la Constitución y legalidad respectiva; dicho cuerpo colegiado está encabezado por su presidente, normalmente lo es el de la Cámara de Diputados a quien corresponde representar oficialmente al órgano legislativo, dirigir las sesiones y realizar los actos inherentes a estas funciones
PRESUNTO DIPUTADO: Ser presunto diputado significa que existen ciertos indicios o señales que hacen pensar que una persona está en la posibilidad de alcanzar el estatus de representante popular. Esos indicios son el hecho de haber sido candidato y haber obtenido el triunfo electoral, salvo prueba en contrario.
PRESUPUESTO DEL PODER LEGISLATIVO: El vocablo presupuesto (supuesto de antemano), participio pasivo de presuponer, deriva del latín medieval praesupponere (presuponer), del latín prae antes + el latín medieval supponere suponer (dar por sentado), es decir, es el resumen de gastos e ingresos probables en cierto periodo; en sentido implícito, cantidad de dinero que se supone de antemano se necesitará en cierto periodo.
PRESUPUESTOS ECONOMICOS GENERALES DEL ESTADO: Del latín medieval praesupponere, presuponer; del latín proe, antes y del latín medieval supponer, suponer, dar por sentado.
PRIMER MINISTRO: Con la expresión primer ministro, se alude a la persona que tiene el más alto rango y a la que el rey solía nombrar para que le aliviase en parte el trabajo del despacho, encomendándole ciertos negocios con jurisdicción para despacharlos por sí solo.
PRIMERA MAYORIA: Primera, proviene del latín vulgar primariu, primero; del latín primarius, de primer orden; que precede a los demás o está antes que ellos, en orden, tiempo, lugar o importancia; del latín major, mayor; del indoeuropeo mag-yos, mayor, el mayor número o la mayor parte, más de la mitad del total.
PRIVILEGIO PARLAMENTARIO: Privilegio, proviene del latín privilegium, prerrogativa, derecho exclusivo, inmunidad, ventaja especial (vid. supra, inmunidad parlamentaria). Inmunidad, proviene del latín inmunitas, atis
PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO: Procedimiento legislativo, en la teoría jurídica positivista normativista son los pasos-fases determinados en la Constitución-Ley Fundamental que deben seguir los órganos de gobierno para producir una ley, en la democracia son: a) Derecho de iniciativa, que tienen el titular del Poder Ejecutivo, los integrantes del Poder Legislativo y en los estados federales las legislaturas de los estados; b) discusión, aprobación y expedición por el órgano legislativo (unicameral o bicameral); c) promulgación o veto por el Poder Ejecutivo, en su caso remisión al Poder Legislativo; y d) publicación por el Ejecutivo.
PROGRAMA POLITICO GUBERNAMENTAL: De las voces latinas programma, anuncio público, temario, politicus, de los ciudadanos, y gubernare.
PROMULGACION DE LEYES Y DECRETOS: Dictar y divulgar formalmente una ley u otra disposición de la autoridad para que sea cumplida
PROTESTA: Del latín protestari, declarar en público, atestiguar, protestar contra, de pro-, en público; testari, ser testigo. Protestar: declarar el ánimo que uno tiene en orden de ejecutar una cosa.
PUBLICACION DE LEYES Y DECRETOS: La publicación de leyes y decretos, es obligación que corresponde al Poder Ejecutivo que consiste en que una vez que la ley ha sido discutida, aprobada y sancionada, la dé a conocer a los habitantes del país, a través del órgano de difusión que en México se llama Diario Oficial de la Federación, con lo que adquiere fuerza obligatoria, inicia su vigencia y despliega todos sus efectos
PUBLICIDAD: El término publicidad, de acuerdo con la Real Academia Española, deriva de público (publicus), el cual tiene dos acepciones relativas al desarrollo de esta figura, la primera, como aquella calidad o estado de público, es decir, notorio, visto o sabido por todos. Mientras que la segunda acepción, hace referencia al conjunto de medios que se emplean para divulgar o extender la noticia de las cosas o de los hechos
RATIFICACION DE CARGOS: Por ratificación se entiende aprobar o confirmar actos, palabras o escritos dándolos por valederos y ciertos; por cargo, la dignidad, empleo, u oficio; igualmente, la obligación, precisión de haber, de hacer o cumplir alguna cosa; y el gobierno, dirección o custodia
RECESO DEL CONGRESO: Podemos definir el receso del congreso como el lapso durante el cual el parlamento interrumpe su funcionamiento integral como órgano colegiado, asumiendo cada uno de sus componentes actividades que renuevan su percepción de las demandas sociales, y estudiando y redactando proyectos legislativos.
RECINTO PARLAMENTARIO: El recinto parlamentario como su nombre lo indica, es el área que ocupa el parlamento y dentro de éste, se le denomina así al lugar en donde los legisladores se reúnen para sesionar
RECURSOS PARLAMENTARIOS: En el derecho parlamentario, los recursos son las medidas utilizadas por los parlamentarios, para en caso de necesidad, proveer el desahogo de los asuntos urgentes, que por considerarlos así un grupo de legisladores, exigen ser tratados en ese momento, aunque no estén incluidos en el orden del día
REELECCION: La reelección es la posibilidad jurídica de un individuo que haya desempeñado algún cargo de elección popular, para contender nuevamente por el mismo cargo al finalizar el periodo de su ejercicio
REFERENDUM: El referéndum es un proceso de consulta para la aceptación de una ley, así como para su modificación o abrogación, al cual tienen derecho los gobernados de acuerdo a las leyes de cada país, es un instrumento conocido por la teoría política como democracia directa.
REFORMA CONSTITUCIONAL: Técnicamente es el procedimiento que dicta la propia Constitución para que se le realicen las enmiendas necesarias
REFORMA DE LEY Y DECRETO: La iniciativa de ley aprobada por la asamblea parlamentaria, se diferencia de la propuesta de ley, que aún se encuentra como proyecto en "borrador", o de que sea un simple proyecto presentado a la asamblea para su discusión y posterior aprobación.
REFORMA DEL ESTADO: La Reforma del Estado se identifica con el adelgazamiento del aparato estatal mediante la venta de sus empresas en plazos cortos y en una reforma administrativa ad hoc
REFORMA POLITICA: La reforma política difiere de la constitucional en que la primera tiene como objeto la forma de estado, la forma de Gobierno, el equilibrio y relación de los factores reales de poder y el sistema o procedimiento electoral; mientras que la segunda, como su nombre lo indica, modifica el texto constitucional, con relación a estos aspectos u otros de la vida social; la primera es una transformación que de inmediato afecta lo real, y la segunda, es de naturaleza formal, que de manera mediata trasciende en lo real.
REFORMAS CONSTITUCIONALES PROHIBIDAS: Reforma, proviene del latín reformare, reformar, volver a formar, en español significa acción o efecto de reformar, cambio, innovación, mejora, corregir, enmendar, poner en orden. La voz constitución viene del latín constitutionem, participio pasivo de constituere "constituir". La palabra prohibir proviene del latín prohibere, prohibir, impedir, rechazar; en español significa ordenar que no se haga algo, vedar, impedir
REFRENDO: En los regímenes parlamentarios, donde el jefe del Estado no es responsable políticamente y a veces tampoco penalmente, todos sus documentos deben ir refrendados por uno o varios ministros.
REGLA PERMANENTE: Una disposición emitida por cualquiera de las cámaras del parlamento inglés para regular y dirigir sus procedimientos puede ser declarada como una regla permanente (standing order). Este tipo de reglas mantienen su vigencia hasta que la propia Cámara las declara nulas.
REGLAMENTO PROVISIONAL: Provisional, es lo dispuesto o mandado interinamente. Pero no hay que perder de vista que la voz deriva de provisión y éste del latín provisio-onis, y una de sus acepciones se refiere al despacho o mandamiento que en nombre del rey expedían algunos tribunales, especialmente los consejos y audiencias para que se ejecutaran lo que por ellos se ordenaba y mandaba.
REGLAMENTOS PARLAMENTARIOS: Para el parlamento inglés, la voz alude a las disposiciones con las cuales se regula el procedimiento, debate y conducta de los miembros de la Asamblea Representante. Además, la mayoría de las disposiciones no están escritas y las que sí lo están son rescatadas del libro de debates y del libro de acuerdos o de experiencias personales; la parte escrita constituye solamente una pequeña porción del conjunto de reglamentos.
REMUNERACION DE LOS PARLAMENTARIOS: Acción y efecto de remunerar; éste, a su vez, del latín remunerare, recompensar, premiar, galardonar.
RENUNCIA DE PARLAMENTARIOS: Si un miembro de la Cámara de los Lores o de los Comunes desea renunciar, debe entregar de propia mano y discretamente el escrito de renuncia al Presidente de la Cámara. No debe ser mencionado el motivo y si lo menciona puede ser ignorado por el Presidente del órgano. El Presidente sólo aceptará la renuncia de uno de los miembros si ésta es voluntaria y genuina
REPRESENTACION: La representación tiene efecto en el derecho parlamentario inglés por medio del Comité de Peticiones de la Cámara de los Comunes, quienes reciben y turnan las quejas de organismos públicos, asociaciones o de cualquier otro gobernado que las interponga.
REPRESENTACION NACIONAL: Se considera la representación nacional como el conjunto de personas que son elegidas en las provincias o entidades de un Estado con pretensión de nación (conjunto de individuos unidos solidariamente por afinidades étnicas, lingüísticas, históricas, culturales, etc.) y que se congregan para tratar un asunto en común.
REPRESENTACION POLITICA: La representación política proviene de la figura jurídico-privada del mandato en sus dos versiones, históricamente hablando: el mandato imperativo primero y el mandato representativo, después.
REPRESENTACION PROPORCIONAL: La representación proporcional es un sistema electoral destinado a eliminar los inconvenientes del sistema de las mayorías y lograr que la representación parlamentaria, sea la expresión real de las diferentes manifestaciones de la opinión pública, por medio de la atribución a las minorías del número de escaños que corresponda a la importancia de cada una
REPRESENTANTE DE ELECCION POPULAR: La representación popular se origina por el acto mediante el cual el pueblo sufraga su voto en favor de un candidato para que desempeñe un cargo de elección popular. La determinación de la voluntad política ante los órganos encargados del desarrollo electoral, constituye el vínculo que une al elegido con el elector, estableciendo una dependencia ideológica a través del partido que lo postuló como candidato.
REPRESENTATIVIDAD: La representatividad es importante en el sistema parlamentario por ser indispensable la existencia de los partidos para éste; sin embargo, también hay que observar que no todas las corrientes manifestadas en partidos políticos tienen acceso al poder, ni siquiera a compartirlo en lo mínimo.
REQUISITOS DE ELEGIBILIDAD: El solicitar cubrir ciertos requisitos o acreditar supuestos a los candidatos de elección popular, sucede desde los tiempos remotos donde las curias postulaban un número de individuos y estos tenían que superar varias pruebas para ser aprobados por la mayoría
REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD: Se le denomina así a las condiciones que contempla la ley para el cumplimiento de supuestos penales. De tal suerte, que es necesario que se cumplan todas las condiciones para poder ejercitar la acción penal en contra de una persona en específico.
RESIDENCIA DE LOS PODERES: La residencia de los poderes está estrechamente ligada a la forma de Estado, es decir, a la estructura de la organización política, la cual puede darse principalmente de tres formas: la Central, la Federal o la Confederada.
RESIDENCIA DEL PODER LEGISLATIVO: En todos los países, independientemente de su sistema de gobierno, se determina en dónde residirán los poderes, entre ellos el Legislativo, que por lo general es la capital, tal como lo establecen algunas constituciones; por ejemplo, la de Bolivia (art. 46), la de Colombia (art.. 140), la de Costa Rica (art. 114), la de Ecuador (art. 56), entre otras e, incluso, en el contexto de la Unión o Comunidad Europea se establece cuál será el lugar de residencia de los órganos de la misma.
DERECHO DE RESISTENCIA: Derecho, del latín directus, recto, directo; en español es el conjunto de preceptos que rigen en forma coactiva las relaciones humanas en una sociedad. La palabra resistencia, del verbo resistir, del latín resistere, quedarse en un lugar, permanecer inmóvil; en español significa oponerse activamente, luchar en contra.
RESOLUCION: Del latín resolution, -ōnis, decreto, providencia, auto o fallo de autoridad gubernativa o judicial.
RESPONSABILIDAD DEL EJECUTIVO: Responsabilidad del Ejecutivo, es la obligación contraída por el titular o los o titulares del Poder Ejecutivo en el ejercicio de su cargo, y de la que puede el Parlamento o Congreso exigirle su cumplimiento. En el sistema presidencial, es el vínculo que constriñe al presidente, frente al pueblo que lo eligió
RESPONSABILIDAD DEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA: Responsabilidad (vid. supra, responsabilidad penal de los parlamentarios). Presidente del latín praesidens, -entis, que preside. En los regímenes republicanos, el jefe del Estado normalmente elegido por un plazo fijo.
RESPONSABILIDAD MINISTERIAL: Responsabilidad ministerial, es el compromiso que tienen los ministros de Estado para ejercer sus funciones y rendir cuentas ante la Cámara respectiva en el régimen parlamentario; y por asimilación, es el vínculo moral y jurídico que constriñe a los secretarios de los diversos ramos de la administración pública, para sujetarse a las directrices del titular del Poder Ejecutivo en el régimen presidencial.
RESPONSABILIDAD PENAL DE LOS PARLAMENTARIOS: La responsabilidad penal que pueden enfrentar los representantes populares tiene sus orígenes en los secretarios o magistrados que ayudaban a los reyes; estos servidores reales tenían bajo su cargo, el cumplimiento de asuntos de gran importancia para el reino, como lo eran la milicia en tiempos de guerra, el dominio y preservación del orden en los pueblos conquistados, etc
RESPONSABILIDAD POLITICA: La responsabilidad política se presenta en todos los regímenes democráticos, tanto presidenciales como parlamentarios.
RESPOSABILIDAD POLITICA DIFUSA: La responsabilidad Política difusa se presenta tanto en el sistema parlamentario como en el presidencial
REVISION DE LEYES Y DECRETOS: La revisión de leyes o decretos es el examen al que es sometida, por una de las cámaras (la revisora), determinada iniciativa, previamente discutida y aprobada por la otra cámara (la de origen), si es un sistema bicameral; es también el análisis sobre un proyecto de ley, aprobado por ambas cámaras, que realiza el titular del ejecutivo para determinar si la promulga y pública o si ejerce el derecho de veto.
RUEGOS: Ruego o petición, es la solicitud que realiza cualquier persona ante las cámaras para pedir su intervención en un asunto determinado.
SALA: La sala no es sólo el aposento en sentido objetivo, sino en un sentido subjetivo, esto es, cuando se reúnen en un salón para discutir o sesionar un determinado grupo de ministros o magistrados, o como en el caso del derecho parlamentario se explica en la voz hemiciclo, el sentido material de salón.
SALON DE SESIONES: Salón es una pieza de grandes dimensiones donde celebra sus juntas una corporación. Sesiones deriva del latín sesio, -onis, acción y efecto de sentarse. Cada una de las juntas de un concilio, congreso u otra corporación.
SECRETARIAS DE ESTADO: Oficina donde despacha los negocios el secretario, Ministerio. Las secretarías de Estado son la parte material del Gabinete en un gobierno, el cual está integrado por funcionarios que reciben el nombre de ministros o secretarios
SECRETARIO: Sujeto encargado de escribir la correspondencia, extender las actas dar fe de los acuerdos y custodiar los documentos de una oficina, asamblea o corporación. Primer secretario de Estado y del despacho, ministros de Estado.
SENADO: El senado es el conjunto de individuos que son elegidos para representar en el parlamento a cada uno de los estados que integran un país o república.
SENADOR: Del latín senator, -onis; senex, viejo o anciano. Persona que es miembro del senado.
SENADOR CONSEJERO DE MAYORIA: Esta es una expresión surgida en el derecho electoral más que en la normatividad y práctica parlamentaria, y al parecer, es privativo de México, dado que en los distintos sistemas electorales consultados no se ha identificado una figura similar.
SENADOR CONSEJERO DE MINORIA: Ésta, también, es una expresión surgida en el derecho electoral más que en la normatividad y práctica parlamentaria, y al parecer, es privativo de México, dado que en los distintos sistemas electorales consultados no se ha identificado una figura similar
SENADOR POR ASIGNACION: El senador por asignación, es una figura propia del sistema electoral que se usa en México, desde 1994, para integrar su cámara de senadores; pero, por asimilación, podría llamársele así a los senadores no electos popularmente, propios de sistemas de integración del senado como el de Chile, o el de España, por la figura del senador real
SENADOR REAL: El senador real, es la persona designada por la Corona de manera vitalicia, pero no hereditaria, para lo cual se requiere de título nobiliario o grado superior en la milicia o haber presidido instituciones de orden público por años.
SEPARACION DE PODERES: Separación de poderes, es el estricto señalamiento de facultades y ejercicio jurisdiccional, que tienen cada uno de los supremos poderes de un país o república.
SESION CONJUNTA: Las sesiones conjuntas del Congreso deben celebrarse en el recinto que ocupa la Cámara de Diputados, el presidente de ésta lo será del Congreso, y, en consecuencia, de la sesión conjunta.
SESION EXTRAORDINARIA: En el ámbito parlamentario, la sesión extraordinaria es la reunión con carácter de urgente de una o ambas cámaras, para tratar un asunto específico y de suma importancia fuera del periodo normal de sesiones que marca la Constitución.
SESION ORDINARIA: Las sesiones ordinarias son las reuniones de la institución representativa (Congreso, Dieta, Asamblea o Parlamento), que se realizan en los tiempos previamente establecidos
SESION PARLAMENTARIA: Sesión es la reunión formal de los componentes de cada una de las cámaras legislativas o de ambas conjuntamente para tratar, discutir y diligenciar los asuntos de su respectiva competencia.
SESION PERMANENTE: La práctica parlamentaria mexicana ha denominado sesión permanente a aquella que se celebra para tratar un asunto en particular que, por su complejidad o vastedad, exige una discusión especial o prolongada.
SESION PRORROGADA: De prorrogar, del latín prorogare (pro.-en público y rogare-pedir), prolongar, continuar, extender en el tiempo, aplazar, diferir.
SESION PUBLICA : Del latín publicus, de poplicus, populus, pueblo, notorio, patente, manifiesto, de la comunidad del pueblo, de todos.
SESION SECRETA: Se denomina sesión secreta a la reunión en la que los legisladores tratan asuntos internos de la Cámara, o aquellos que sean calificados previamente como reservados.
SESIONES INFORMATIVAS: Mientras que la expresión informativas es el plural de informativa, que a su vez deriva del verbo transitivo informar (informare), significando aquello que sirve para dar noticia de una cosa o que da forma a una cosa.
SISTEMA DE GOBIERNO DIRECTORIAL: El gobierno directorial es un subtipo de los regímenes democráticos constitucionales, que comparte este status con la democracia directa, el gobierno de asamblea, el parlamentarismo, el gobierno de gabinete y el presidencialismo (LOEWENSTEIN, 1976, pp. 89-145)
SISTEMA DE GOBIERNO PARLAMENTARIO: Burdeau (1952, p. 98) define al régimen parlamentario como aquel "en el cual la dirección de los asuntos públicos pertenece al parlamento y al Jefe del Estado, por intermedio de un gabinete responsable ante el parlamento".
SISTEMA DE GOBIERNO PRESIDENCIAL: Presidencial es adjetivo que significa "perteneciente a la presidencia". Presidente, "Jefe de electivo de una república", del latín preasidentem, acusativo de praesidens, participio activo de praesidere, vigilar, proteger.
SISTEMA DE GOBIERNO SEMIPRESIDENCIAL: En este sistema de gobierno el pueblo, como sucede en el caso de Francia, está investido, en su calidad de electorado, de amplios poderes de arbitraje por la vía de elecciones parlamentarias
SISTEMA UNICAMERAL: El término unicameralismo equivale al de monocameralismo y es utilizado para identificar a los poderes legislativos o parlamentos que sólo cuentan con una cámara, tales como los de Israel, Nueva Zelanda, Dinamarca, Costa Rica y Guatemala
SISTEMAS DE GOBIERNO: La expresión sistema de gobierno, en el lenguaje parlamentario, es utilizada con un significado equivalente al de las expresiones formas de gobierno, régimen de gobierno, régimen político y sistemas políticos, aunque cada una de ellas pudiera enfatizar aspectos privativos según el contexto en que se pronuncien, o de acuerdo con el tipo de discurso en que se utilicen
SISTEMAS ELECTORALES: En las democracias representativas la lucha política asume un carácter abierto, transparente y competitivo entre diversas fuerzas ideológicas, las que se manifiestan por medio del ejercicio de libertades políticas constitucionalmente reconocidas
SOBERANIA: El término soberanía proviene, según Kranemburg (LEON DUGUIT, Études de Droit Publique, 1901, I. p. 337), del latín medieval supranus o superanitas; algunos lo hacen derivar del vocablo supremitas, pero fue la palabra vernácula francesa souveraineté la que dio origen a esta expresión.
SOBERANIA PARLAMENTARIA: La soberanía parlamentaria puede referirse también a un ejercicio de la soberanía sin el pueblo, si el concepto de parlamento se deriva de las doctrinas representativas de John Locke, quien "negó el derecho del pueblo a participar en el gobierno".
SUPLENCIA: Desde el punto de vista parlamentario, la suplencia difiere de las figuras jurídicas de sustitución, interinato o provisionalidad, en razón del carácter previsible del sujeto suplente, previsión que normalmente no ocurre en los sustitutos, interinos y provisionales.
SUSPENSION DEL SERVICIO: En un contexto más general, la suspensión del servicio se entiende como la censura eclesiástica o la corrección gubernativa que priva del uso del oficio, del beneficio o del empleo de los emolumentos por la función (DRAE, 19a. ed.).
TECNICA LEGISLATIVA: La técnica legislativa, es una parte del Derecho Parlamentario que tiene como objeto de estudio el conocimiento de los pasos que se adoptan para la elaboración y adecuada redacción de las leyes en general y de las disposiciones normativas particulares, así como para sus reformas o enmiendas.
TIEMPO DE LAS INTERVENCIONES: Los parlamentos son órganos deliberantes por excelencia; dicha característica se hace visible en los debates o discusiones que los legisladores llevan a cabo en relación con determinados asuntos, y la aprobación de proyectos de ley o decreto que forman parte de su función y competencia
TITULO: La palabra título tiene diversas acepciones en nuestro lenguaje, sus usos más frecuentes son a manera de enunciado o “nominación” de un libro o documento, o bien el nombre que expresa un grado o una profesión. jurídicamente, la palabra título también tiene varios significados, uno de ellos consiste en el documento esencialmente transmisible para ejercitar el derecho literal y autónomo que en él se consigna (título de crédito o título de propiedad).
TRANSICION POLITICA: La transición política alude a los procesos mediante los cuales las sociedades pasan de un tipo de régimen a otro; o de una etapa, a otra considerada más avanzada.
TRATADO Y CONVENIO INTERNACIONAL: Verbo convenir del latín conveniere, ser del mismo parecer, ser apropiado, venir o ir juntos (comcon + venire venir), inter-entre, en, vuestro + nationem, acusativo de natio pueblo.
RATIFICACION DE TRATADOS: De acuerdo con la Convención de Viena de 1969, la ratificación es el acto por el cual un estado hace constar en el ámbito internacional su consentimiento para obligarse por un tratado, es el perfeccionamiento jurídico que le da vigencia; la forma en que esta ratificación se lleva a cabo en el ámbito nacional e internacional son manifestaciones de la soberanía del Estado formalizada en su Constitución.
TRIBUNA: Generalmente se llama tribuna a la plataforma elevada desde donde hablan los oradores// También a la galería o especie de balcón que hay en ciertas iglesias y grandes salas públicas// Especie de púlpito desde el cual se lee o perora en las asambleas, ya sean estas públicas o privadas// Galería destinada a los espectadores de estas mismas asambleas// Conjunto de oradores políticos de un determinado país, de una época, etcétera.
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL: El Tribunal Constitucional es una figura que se presenta en diversos países, considerado como una institución colegiada que se encarga de conocer sobre actos de autoridad y/o leyes contrarias al orden establecido por la Constitución, es decir, que vayan en contra de lo establecido en el pacto-jurídico que rige la vida de un país.
TRIBUNAL DE CUENTAS: El Tribunal de Cuentas es una institución que surge, entre otras causas, por la desconfianza existente en relación a la utilización de los fondos públicos -ingresos-, cuyos gastos deben estar previstos en el presupuesto, de tal manera si se realiza un gasto no contemplado en este último entonces será considerado como una situación irregular
TURNO: En términos jurídicos procedimentales, turno es el orden en que se asignan a los jueces o a los tribunales, para su estudio, desahogo o dictamen, los asuntos considerados de su competencia.
USO DE LA PALABRA: El uso de la palabra es un derecho que tienen los legisladores, que pueden ejercer tanto en las sesiones, como en las reuniones a que den lugar los trabajos de comisión
VETO LEGISLATIVO: El veto legislativo permite al Congreso bloquear una acción del Ejecutivo, a veces con aprobación del presidente y a veces sin ella, Este bloqueo obliga a la dependencia gubernamental afectada a diferir el cumplimiento de la reglamentación de treinta a sesenta días por lo regular.
VETO: El veto es la facultad que tienen algunos jefes de Estado para oponerse a una ley o decreto, que el Congreso envía para su promulgación; es un acto en el que el Ejecutivo participa en la función legislativa.
VIGENCIA DE LEYES Y DECRETOS: La vigencia de las leyes y decretos, como la de todo ordenamiento jurídico de carácter general, es la calidad obligatoria de las mismas y a la vez el tiempo en que se encuentran en vigor y son por lo mismo aplicables y exigibles.
VOTACION: En materia parlamentaria se le denomina votación a la resolución que expresa el legislador, ya sea positiva, ya negativa, en determinado asunto; es la expresión formal de la voluntad.
VOTO DE CENSURA: Unidas ambas palabras en la expresión voto de censura, son utilizadas en el derecho parlamentario para expresar la moción que generalmente hace la oposición dentro del parlamento para manifestar la falta de confianza que existe hacia las acciones del gobierno (vid. supra, moción de censura, por considerársele su equivalente).
VOTO DE CONFIANZA: El voto de confianza denota en el campo del derecho parlamentario, la aprobación que los miembros del parlamento, asambleas o congresos otorgan a un gobierno para demostrar que cuenta con su apoyo y respaldo a las acciones que realiza. También es la expresión de la ratificación que el órgano legislativo hace al gobierno cuando es objeto de ataques o cuestionado por las políticas que está llevando a cabo.
VOTO PARTICULAR: En materia parlamentaria se denomina voto particular, a la expresión formal que el legislador realiza sobre determinado asunto, con independencia de la opinión general, ya sea ésta en sentido positivo o bien negativo.
A BENEFICIO DE INVENTARIO: Califica la aceptación de la herencia cuando el heredero no confunde, por expresa declaración de voluntad o por precepto legal, su patrimonio con el del causante. Lo contrario ocurre en la aceptación pura y simple
A CONTARIO SENSU: Loc lat. cuyo significado es: "en sentido contrario". Se emplea como argumento cuando se deduce una consecuencia opuesta a lo afirmado o negado en una premisa dada
A LA ORDEN: Cláusula que, en ciertos documentos de crédito, indica la posibilidad de transmitirlos por vía de endoso.
A LA VISTA: Se dice de la compraventa cuyo precio se paga mediante la entrega de la cosa. Así se denomina la letra de cambio cuando debe pagarse a su presentación. Documentos a la vista son aquellos en que la obligación puede hacerse exigible en cualquier momento
A LIMINE: "desde el umbral". Se emplea para expresar el rechazo de una demanda, o recurso, cuando ni siquiera se admite discusión, por no ajustarse a Derecho.
A POSTERIORI: Es lo contrario de a priori (v.). Loc. lat. que se aplica a las argumentaciones o juicios basados en las necesarias consecuencias de una proposición anterior. En sentido temporal: con posterioridad, después, ulteriormente
A PRIORI: Loc. lat. referida a opiniones y juicios fundados en hipótesis o conjeturas, no en hechos ya producidos y, por tanto, tampoco probados. Previamente, con antelación
A QUO: Se dice del juez o tribunal de cuya sentencia se interpone recurso de queja; también el juez inferior cuando su resolución ha sido recurrida ante el superior. Se aplica, asimismo, al día desde el cual empieza a contarse un término judicial
DOCUMENTO. Instrumento, escritura, escrito con que se prueba, confirma o justifica alguna cosa o, al menos, que se aduce con tal propósito
DOGMA. Proposición o principio que se establece como base cierta de una ciencia o creencia. Fundamento de una religión, de un sistema filosófico, de una doctrina, de una ciencia o de un movimiento político o social. Por antonomasia, dentro de la religión, verdad revelada por Dios para nuestra ciencia.
DOLO. "Engaño, fraude, simulación"
DOMESTICO. Perteneciente o relativo a la casa. Hogareño. Familiar. Lo mismo que amansado, cuando se aplica a animales. Criado que sirve en una casa de familia
DOMICILIO. Del latín domus y colo, de domun colere, habitar una casa.
AD LITEM. El constituído especialmente para un litigio, que a veces no coincide con el real por razones de conveniencia profesional
ACCIDENTAL. Residencia pasajera o morada eventual.
COMERCIAL. Se entiende por éste el lugar del establecimiento mercantil o la sede principal de una sociedad o de un hombre de negocios, ya coincida o no con su domicilio o vivienda particular.
CONYUGAL. El que corresponde al matrimonio; y, de vivir separados más o menos temporalmente, el del marido, como cabeza o jefe de familia.
ESPECIAL. El que las partes convienen para el cumplimiento de las obligaciones.
LEGAL. Es el lugar "donde la ley presume, sin admitir prueba en contra, que una persona reside de una manera permanente para el ejercicio de sus derechos y cumplimiento de sus obligaciones, aunque de hecho no esté allí presente".
REAL. Para las personas individuales es el lugar donde tienen establecido el asiento principal de su residencia y de sus negocios.
DOMINIO. Poder de usar y disponer lo propio. Superioridad, potestad o facultad legítima de una persona sobre otra u otras. En Derecho Político, territorio que se encuentra bajo la dominación de un Estado o de un soberano.
DOMINUS. Voz lat. Dueño. Señor.
DONACION. En general, regalo, don, obsequio, dádiva, liberalidad.
"ANTE NUPTIAS". La realizada por razón del matrimonio, pero antes de la celebración de la boda.
CARGO. Aquella en la cual el donante establece una obligación para el donatario.
ESPONSALICIA. El regalo o presente que, antes de celebrarse el matrimonio y por razón de la boda, hace el novio a la novia y, aun siendo menos frecuente, ésta o aquél.
INOFICIOSA. La que supera la cantidad o porción de bienes de que el donante puede disponer a favor de extraños o de herederos legítimos.
ONEROSA. La que impone al donatario alguna carga, gravamen o prestación inferior al valor o utilidad que de lo donado obtiene; porque, en otro supuesto, de corresponderse lo recibido con lo dado, estaríamos ante alguno de los contratos conmutativos o frente a un innominado de do ut des o do ut facias.
PROPTER NUPTIAS. En esta categoría se comprenden, en un sentido amplio, todas las donaciones que por razón del matrimonio reciben los cónyuges o uno solo de ellos. PURA. La que entrega la cosa o bienes en el acto y sin condición alguna.
SIMPLE. La fundada exclusivamente en la liberalidad del donante.
UNIVERSAL. Teóricamente, la que comprende la totalidad del patrimonio del donante.
MUTUAS. Las que dos o más personas se haeen recíprocamente en un mismo acto.
DONANTE. Quien otorga una donación o dispensa una liberalidad a favor de otro.
DONATARIO. Persona a quien se hace una donación; quien la recibe y acepta.
DOTAR. Constituir dote a la mujer que contrae matrimonio o a la que profesa en una orden religiosa. Donar o señalar bienes para una fundación, establecimiento benéfico, instituto docente o entidad similar.
DOTE ADVENTIClA. La constituída a favor de la mujer con bienes de la madre, de los abuelos maternos o de los extraños, y asimismo la integrada por bienes que la novia adquiera con independencia del padre y de sus ascendientes paternos.
CONFESADA. Aquella cuya entrega sólo consta por documento privado o por reconocimiento.
ENTREGADA. Aquella cuya transmisión de propiedad o administración al marido consta fehacientemente por escritura pública otorgada ante notario. (v. Dote confesada.) NECESARIA. La obligatoria para el padre, abuelo o bisabuelo de la descendiente.
DRAWBACK. En materia aduanera, reintegro o restitución de derecho. En general, rebaja o descuento. Es palabra inglesa y su pronunciación es "droubac".
DUBIA IN MELIOREM PARTEM INTERPRETERIT DEBENT. Principio de Derecho por el cual, en caso de duda, debe interpretarse la obligación en el sentido más favorable o benigno en favor del obligado.
DUDA. Suspensión o indeterminación de la voluntad o del entendimiento entre varias decisiones
DUELO. Con la etimología de dolus, dolor, posee el significado de aflicción, pesar o lástima; y singularmente el de sentimiento, congoja o impresión afectiva que la muerte de una persona produce, sobre todo si pertenece a la familia.
DUEÑA. La mujer que tiene la propiedad o el domimo de una finca, o de otro bien mueble o inmueble.
DUEÑO. El propietario de una cosa: el titular de un derecho, quien tiene el dominio de un bien mueble o inmueble.
DIRECTO. El que tiene el dominio directo de la enfiteusis, el que percibe una pensión anual en reconocimiento del mismo.
UTIL. El que en la enfiteusis explota directamente la finca, pero con la obligación de pagar cierto canon o pensión anual.
DUMA. Concejo municipal o ayuntamiento de la Rusia zarista. Parlamento o cuerpo legislativo del imperio ruso hasta 1917.
DUMPING. Vocablo de origen inglés, proveniente de dump, vertimiento, inundación; expresa el propósito o la realidad de inundar el mercado con productos a precios más bajos que los habituales e incluso que los de coste, con finalidad de anular la competencia; y luego, acaparada la clientela, resarcirse.
DUOVIRI JURI DICUNDO. Duunviros que declaraban el derecho. Cada de los dos magistrados de los municipios o colonia romanas que ejercían jurisdicción y criminal en los asuntos de menor trascendencia o cuantía.
DUPLICA. Se designa con este nonbre, y también con el duplicación o contrarréplica, el escrito o trámite con que se suele contestar a la réplica dada por el actor a la contestación de la demanda
DUPLICADO. El segundo despacho, documento o escrito que se expide del mismo tenor que el primero, bien para entregar un ejemplar a cada uno de los interesados
DUPLICATIO. La duplica (v.) en procedimiento romano. En sentido material, la "duplicatio" constituía una breve frase condicional, inserta en la fórmula inmediatamente después de la réplica.
DURA LEX, SED LEX. Aforismo latino: aun siendo dura la ley, sin embargo es ley; aun dura, la ley es ley.
DURACION. Continuación, prosecución. Vida o existencia de personas, instituciones y cosas. Permanencia, subsistencia.
DUREZA. Resistencia; fortaleza. Rigor, violencia, crueldad. Severidad excesiva de leyes, gobernantes o superiores.
DUUNVIRAL. Concerniente a los duunviros; perteneciente al duunvirato.
DUUNVIRO o DUUNVIR. Nombre de diferentes magistrados que en la antigua Roma ejercían el mando o desempeñaban determinadas atribuciones simultáneamente o de modo complementario, con igualdad de jerarquía.
DUX. En las antiguas repúblicas italianas de Venecia y de Génova, príncipe o magistrado supremo. E. En el alfabeto español, la sexta de las letras y la segunda de sus vocales. Entre los romanos, la E era la quinta de las letras nundiales.
EBRIO. Bebido, embriagado, borracho. Se dice de aquel que, por haber ingerido bebidas alcohólicas o algún líquido nocivo, sufre ciertas alteraciones mentales.
ECLECTICISMO. Escuela o actitud filosófica que trata de conciliar principios de distintas doctrinas, sin encerrarse en un dogma, tomando de las demás cuanto juzga razonable.
ECLESIASTICO. Como adjetivo, lo concerniente a la Iglesia o lo relacionado con ella.
ECLOGA LEGUM. Importante manual de Derecho bizantino, que se atribuye a León el Sabio y a Constantino y según otros, más documentados
ECUMENICO. Universal o de todo el orbe. Se dice de los concilios generales comprensivos de la Iglesia oriental y occidental. Por extensión, lo referente a toda la tierra habitada.
ECHAZON. Acción o efecto de arrojar al agua la totalidad o parte de la carga de un buque, así como otros objetos pesados de la nave, con la finalidad de aligerarla en caso de peligro, ya se deba a tempestad o a otra causa, como apresamiento, naufragio, varamiento, etc.
EDAD. Dimensión temporal de la vida de un ser, contada desde el instante de su concepción hasta el momento actual u otro determinado.
EDICTO. Del verbo latino edicere, que significa prevenir alguna cosa
EDICTOS MATRIMONIALES. Se denominan asimismo proclamas, y constituyen el anuncio público del matrimonio próximo que se proponen contraer un hombre y una mujer, a fin de que se denuncien los impedimentos que a la celebración del mismo puedan obstar.
EDIL. Se denominaba así, entre los antiguos romanos, el magistrado a cuyo cargo estaba el cuidado de las obras públicas y el ornato, limpieza y reparación de los tempos, casas y calles de Roma.
EFECTO. Consecuencia, resultado. Derivación, resultado. Fin, intención, propósito, objetivo. Impresión, mella. Mercadería, mercancía o artículo de comercio. Valor, documento o título mercantil.
DEVOLUTIVO. El de la apelación u otro recurso cuando su conocimiento se atribuye a un juez o tribunal superior, con respecto al que ha dictado la sentencia, auto o resolución; pero sin suspender la ejecución de la providencia del inferior, ni paralizar el curso de la acción principal.
RETROACTIVO. Dicho de las leyes, aplicarlas a situaciones o hechos anteriores a la fecha de su promulgación; es decir, someter el pasado al imperio de la ley nueva.
SUSPENSIVO. En el Derecho Procesal, el que se produce cuando una apelación o recurso, contra la resolución de un juez o tribunal, paraliza la ejecución del fallo o providencia hasta que decida sobre ésta o aquél el tribunal superior.
EFECTOS. Bienes muebles, enseres, objetos en general.
EGLOGA LEGUM. Se denomina así al Manual de Derecho bizantino, de carácter oficial.
EJECUCION. Efectuación, realización cumplimiento; acción o efecto de ejecutar o poner por obra alguna cosa
EJECUTADO. Deudor moroso a quien se embargan los bienes, para venderlos y hacer pago con su producto al acreedor o acreedores.
EJECUTANTE. En general. quien ejecuta, hace o realiza. Acreedor a cuya instancia se procede ejecutivamente contra un deudor moroso, para lograr expeditivamente el pago del crédito. (v. Juicio ejecutivo.)
EJECUTIVAMENTE. Con prontitud o presteza. Con eficacia. Ambas acepciones adverbiales comunes se compendian en la procesal: según la vía o procedimiento ejecutivo, el más rápido y seguro para la cobranza de deudores reacios.
EJECUTIVO. Lo eficaz o propio para ejecutar, poner por obra o llevar a la práctica. Comisión u organismo que, dentro de una sociedad o asociación, está encargado de cumplir los estatutos o los acuerdos. Poder del Estado que tiene por función aplicar las leyes, conservar el orden público, defender el territorio nacional y fomentar el bienestar general.
EJECUTORIA. Con carácter honorífico, título o diploma que acredita legalmente la nobleza de una persona o de una familia. Timbre o acción gloriosa.
EJEMPLAR. Lo que sirve de modelo o ejemplo para la conducta, en cualquiera esfera de la vida. Se dice del castigo severo que sirve de escarmiento, o así lo pretende.
EJERCER. Se dice que ejerce quien consagra a su profesión, oficio o facultad. Ejercer la autoridad es desempeñar sus funciones, mandar.
EJIDO. Campo o tierra que está al término de un lugar habitado y lindando con él, donde no se labra, planta ni siembra, por estar reservado para las eras y reunión de los ganados. La voz proviene del latín exitus, salida.
EJUS SIT ONUS CUJUS EST EMOLUMENTUM. Af. jur. que expresa: sea la carga de aquel para quien es el emolumento; o sea, que aquel que percibe una cantidad o debe realizar el trabajo correlativo al mismo.
ELECCION. Escogimiento, selección, preferencia. Deliberación, libertad para actuar. Nombramiento por votación, o por designación de quien tiene tal autoridad, para cubrir un cargo o desempeñar un empleo. En Derecho Político, ejercicio del derecho sufragio.
ELECTIVO. Dicho o hecho por elección. Cargo que ha de desempeñar una persona elegida por votos o por designación de autoridad. Persona nombrada por elección para ocupar un puesto.
ELECTO. El escogido o nombrado para un cargo, empleo o puesto, desde que resulta elegido hasta que toma posesión del mismo.
ELECTOR. La persona que reúne las condiciones exigidas por la Constitución o las leyes para ejercitar el derecho de sufragio y que, por tanto, tiene facultad para influir con su voto en la elección o nombramiento de concejales, diputados, senadores e incluso jefe del Estado.
ELECTROCUCION. Procedimiento para la ejecución de la pena de muerte, mediante la aplicación de una intensa corriente eléctrica al condenado.
ELEGIBLE. Quien puede ser elegido.
ELIMINACION. Acción de excluir a una persona, cuando se trata de un miembro de la sociedad cuya adaptación a las condiciones de ésta se ha manifestado totalmente imposible.
EMANCIPACION. Del verbo latino emancipare, que equivale a soltar de la mano o sacar del poder de alguien; y, por extensión, enajenar, transferir.
EMBARAZO. Dificultad, obstáculo, impedimento o estorbo. Estado de la mujer que se encuentra encinta. Lapso entre la concepción y el parto o el aborto.
EMBARGO. Con significados generales y arcaicos: impedimento, embarazo u obstáculo; y también incomodidad, molestia o daño.
EMBAUCAR. Engañar, timar, estafar. Alucinar. (v. Estafa, Fraude.)
EMBRIAGUEZ. La turbación de las facultades causada por la abundancia con que se ha bebido vino u otro licor.
EMERGENTE. Del latín emergens, salir, brotar. Lo que nace, sale y tiene principio de otra cosa, como daño emergente, que se refiere al deterioro, perjuicio o detrimento que las cosas o bienes sufren.
EMIGRACION. Fenómeno social, económico y político a la vez, consistente en el abandono voluntario que uno o muchos individuos hacen de su patria, para ir a establecerse en otro Estado, con el objeto de aprovechar facilidades de trabajo, oportunidades de negocios y a veces la simple tranquilidad. GOLONDRINA. Aquella en la cual los emigrantes no tienen el propósito de establecerse permanentemente en otro país, sino el de cumplir ciertos trabajos y regresar luego a su patria. EMIGRANTE. Para la Academia, "el que por motivos no políticos abandona su propio país para residir en otro".
EMISION. Acción o efecto de emitir. En Economía política, acto por el cual el Estado, o una sociedad legalmente constituida, expide y pone en circulación los instrumentos o efectos (por lo general billetes u otros títulos) representativos del crédito público o privado. En unos casos, el de las sociedades, la emisión constituye un reconocimiento de deuda o la participación patrimonial que en la entidad tiene el titular o poseedor; mientras que en las emisiones fiduciarias, los documentos simbolizan las reservas de metales preciosos o el crédito de que dispone el Estado. Emisión es también el conjunto de títulos o valores, de carácter público, bancario o mercantil, puesto en circulación en cada oportunidad y que suele llamarse serie.
EMOCION. Trastorno repentino del ánimo, originado por una persona, idea, recuerdo u objeto, con efectos psíquicos y también fisiológicos, de lo tenue a lo violento, según las circunstancias y los agentes.
VIOLENTA. Para el Derecho Penal, la alteración súbita y vehemente del ánimo puede constituir circunstancia atenuante de la responsabilidad.
EMOLUMENTO. Beneficio, utilidad, gaje, propina, lucro inherente a un cargo, empleo o destino.
EMPALAMIENTO. Suplicio antiguo aplicado en Roma, Persia y Asiria para torturar a los reos o para darles muerte así. Consistía en ensartar en un palo o estaca el cuerpo del condenado. Unas veces se le clavaba por debajo del esternón; y en otras ocasiones, la víctima era arrojada desde cierta altura sobre estacas puntiagudas o lanzas clavadas en tierra.
EMPECER. Obstar o impedir. Dañar, ofender, perjudicar.
EMPEÑAR. Dar o dejar algo en prenda o como señal, para seguridad de la satisfacción de lo adeudado o reintegro de lo percibido.
EMPLAZAMIENTO. El requerimiento o convocatoria que se hace a una persona por orden de un juez, para que comparezca en el tribunal dentro del término que se le designe, con el objeto de poder defenderse de los cargos que se le hacen, oponerse a la demanda, usar de su derecho o cumplir lo que se le ordene.
EMPLEADO. Generalmente se designa con este nombre al funcionario técnico o profesional que presta su actividad al gobierno para la realización de fines de interés público.
EMPLEADOS DE CONFIANZA. Los que por la responsabilidad que tienen, las delicadas tareas que desempeñan o la honradez que para sus funciones se exige, cuentan fe y apoyo especiales por parte del empresario o dirección de la empresa.
EMPRESA. Acción o propósito difícil e incierto que requiere esforzado comienzo. En general, designio, finalidad o intención
EMPRESARIO. Quien organiza, dirige o explota alguna empresa. El que por concesión o contrato realiza una obra pública o explota un servicio de igual índole.
EMPRESTITO. En general, préstamo, anticipo o crédito, sobre todo el de dinero
ENAJENACION. Acto jurídico por el cual se transmite a otro la propiedad de una cosa, bien a título oneroso, como en la compraventa o en la permuta; o a título lucrativo, como en la donación y en el préstamo sin interés.
ENCAJE o ENCAJE; METALICO. En Economía se dice de la cantidad total de capitales en oro, plata u otro metal que constituye la reserva o garantía de la circulación fiduciaria de los bancos de emisión. En general, garantía de un valor circulante y transmisible.
ENCARCELACION o ENCARCELAMIENTO. Acción de recluir en la cárcel.
ENCARTAR. Proscribir al reo en rebeldía, luego de citado por bandos o edictos públicos.
ENCAUSADO. Procesado, sometido a sumario o proceso criminal.
ENCAUSAR. Sumariar, formar causa o proceso criminal contra alguien.
ENCICLICA. Carta o misiva que sobre materias dogmáticas, de costumbres o de actitud de los católicos, dirige el Papa a todos los obispos.
ENCOMENDERO. Quien ejecuta encargos de otro. El que por concesión real era beneficiario de los repartimientos de indios en América.
ENCOMIENDA. En general, encargo, comisión o mandato. Recomendación, alabanza, elogio. Amparo, custodia o defensa. En Sudamérica, paquete postal.
ENCUBRIDOR. Quien, con posterioridad a la infracción, oculta a los autores de un delito o a los cómplices del mismo, contribuye a disimularlo o se beneficia voluntariamente a aquél.
ENCUBRIMIENTO. Acción o efecto de encubrir u ocultar.
ENCUBRIR. Ocultar, esconder. Disimular. Ejecutar un encubrimiento punible.
ENDOGAMIA. Del griego endon, dentro, y gamos, boda. Prohibición de casarse fuera de un núcleo social determinado. Este sistema es peculiar de los pueblos primitivos, donde no se permiten matrimonios fuera de la tribu o la secta.
ENDOSAR. Descargar en otro un trabajo, una responsabilidad, complicación o molestia.
ENDOSO. Acción o efecto de endosar o transmitir un título a la orden mediante una fórmula escrita en el reverso del documento. Lo que se escribe a la vuelta o espalda de una letra de cambio, cheque, vale o libranza, para ceder el crédito documental a otro.
REGULAR. Se denomina asimismo completo.
ENEMIGO. El contrario en la lucha, en las ideas, en los intereses, Quien odia a otro, tiene mala voluntad contra él le hace o desea mal.
ENFERMEDAD. Alteración más o menos grave de la salud, que provoca anormalidad fisiológica o psíquica, o de ambas clases a la vez, en un individuo.
DEL TRABAJO. La alteración de la salud que no es de carácter profesional ni productora de incapacidad de este género, aunque en el trabajo encuentre su origen o causa eficiente. (v. Enfermedad inculpable y Profesional.)
INCULPABLE. Denomínase así, en el Derecho Laboral, aquella enfermedad que, sin derivarse de la prestación de los servicios, imposibilita o suspende la realización del trabajo.
PROFESIONAL. Para el Derecho Laboral, la producida por el ejercicio habitual de una ocupación, con efectos más o menos perjudiciales para la salud del trabajador
ENFEUDACION. Acto de dar en feudo un Estado, territorio, pueblo o predio. Diploma, título o documento donde se inserta tal hecho.
ENFITEUSIS. Contrato y derecho real consistente en la cesión perpetua, o por largo tiempo, del dominio útil de un predio rústico o urbano, mediante el pago de un canon, censo, pensión o rédito anual que se abona al cedente, el cual conserva el dominio directo.
ENFITEUTA. El dueño del dominio útil en el censo enfitéutico; el que disfruta del predio y de sus frutos y paga un canon anual al propietario del dominio directo.
ENFITEUTICO. Lo dado en enfiteusis o lo que a ella pertenece.
ENGAÑO. Falta de verdad en lo que se dice o se hace, con ánimo de perjudicar a otro; y asimismo, con intención de defenderse un mal o pena, aun cuando legalmente procedan. Infidelidad conyugal. Estafa. Error, equivocación.
ENJUICIAMIENTO. Conjunto de reglas prefijadas por la ley para la iniciación, trámite y terminación de toda clase de asuntos judiciales. Escrache dice que es el orden y método que debe seguirse, con arreglo a las leyes, en la formación e instrucción de una causa civil o criminal (o de cualquier otra jurisdicción que sea, agregamos), para que las partes puedan alegar y probar lo que les convenga y venir el juez en conocimiento del derecho que les asista, y declararlo por medio de su sentencia.
ENJUICIAR. Examinar, discutir y resolver una cuestión. Instruir una causa con las diligencias y pruebas necesarias para que se pueda fallar o resolver. Entablar o deducir una acción. Procesar. Someter a juicio. Juzgar, sentencia, fallar.
ENRIQUECIMENTO. Acción o efecto de enriquecerse, de hacer fortuna o de aumentarla considerablemente.
SIN CAUSA. Aumento de un patrimonio con empobrecimiento del ajeno y sin amparo en las normas legales ni en los convenios o actos privados.
ENSAÑAMIENTO. Acción o efecto de ensañarse, de complacerse en aumentar el daño o el dolor. Circunstancia agravante de la responsabilidad penal, que consiste en "aumentar deliberadamente el mal del delito causando otros males innecesarios para su ejecución".
ENTE. El que es o existe. Ser. Entidad u organismo.
ENTENADO. Hijastro.
ENTIDAD. Lo que integra la esencia o forma de una cosa. Ser o ente. Valor o trascendencia de las cosas. Colectividad, institución, establecimiento, agrupación o empresa.
ENTRADAS Y SALIDAS. Derecho que se adquiere por cualquier título legítimo, en especial por arrendamiento o compraventa, para entrar y salir de la casa o heredad que se disfruta pasando por la finca del vecino, lo cual integra parte de la renta o del precio.
ENTREGA. Acción de dar o poner en manos de otro, en su poder, a su disposición una persona o una cosa, para que cuide, disponga de ella o la conduzca a donde corresponda o quiera. Recepción o recibimiento de algo.
ENTRERRENGLONADURA. Lo que se escribe entre dos renglones.
ENVENENAMIENTO. Empleo de un veneno. Efecto del mismo en un organismo. Muerte producida injiriendo o administrando veneno.
EPIDEMIA. Enfermedad que aflige temporalmente a una población o territorio afectando a la vez a muchas personas.
EPIGRAFE. Indicación o resumen que precede a los capítulos o partes de un discurso o de un escrito. Título, nombre o rótulo. Inscripción conmemorativa.
EQUIDAD. La fidelidad y paralelismo con que lo acompaña, llevaría a decir que la equidad es la sombra del Derecho, si cuanto de ella se ha pensado y escrito desde los albores jurídicos de la humanidad no la presentaran como su luz o complemento, ante la oscuridad o desamparo de la norma legal o frente a rigores y estragos de su aplicación estricta.
EQUITATIVO. Lo más conforme a la equidad que al rigor del Derecho; lo útil frente a lo estricto. Moderado. Ecuánime o justo.
EQUIVALENTE. Lo igual o equiparado a otra cosa en valor, estimación, potencia u otra cualidad.
ERA. En cronología, la base o referencia, la fecha o el acontecimiento a partir de los cuales se inicia un cómputo de años. Significa también una temporada de larga duración.
ERARIO. Fisco o tesoro nacional. Lugar donde se guarda el tesoro público. Hacienda pública. Antiguamente se dijo por contribuyente o pechero.
ERGA OMNES. Loc. lat. Contra todos.
ERGASTULO o ERGASTULA. Lugar subterráneo que en la antigua Roma estaba destinado para cárcel de los esclavos o para encierro de los prisioneros, rodeados de severas precauciones para impedir la evasión.
ERROR. Equivocación, yerro, desacierto. Concepto equivocado. Juicio inexacto o falso. Oposición, disconformidad o discordancia entre nuestras ideas y la naturaleza de las cosas. Lo contrario de la verdad. Falsedad.
COMUN. Aquella inexactitud, equivocación o falsedad, ya sobre un hecho o sobre un derecho, aceptada como verdad por toda o la mayor parte de la gente.
DE DERECHO. La ignorancia de la ley o de la costumbre obligatoria. Y tanto lo constituye el desconocimiento de la existencia de la norma, es decir, de la letra exacta de la ley, como de los efectos que de un principio legal o consuetudinario vigente se deducen.
FECHORIA. Aun significando rectamente acción o hecho, se entiende casi exclusivamente como proceder reprobable y merecedor de castigo; cual ruindad, atropello o delito.
FEDATARIO. Quien da fe pública; como el notario y otros funcionarios, cuando se trata de cuestiones extrajudiciales, o los secretarios de los tribunales y juzgados o los escribanos, en materia judicial.
FEDERACION. Genéricamente, unión, alianza, liga de sociedades, asociaciones o grupos, con determinadas afinidades y un fin común moral, político, sindical, económico, deportivo, etc. Para el Derecho Político, el Estado federal y el poder central que lo rige.
FEHACIENTE. Verdadero, fidedigno, auténtico, merecedor de crédito. Lo que hace fe en juicio.
FELONIA. Traición, deslealtad. Infidelidad. Canallada; maldad. Perfidia.
FERIA. En sentido totalmente desusado ya en español (aun cuando no lo objete la Academia, y le conceda primacía), cualquier día de la semana, con exclusión del sábado y del domingo.
FESTIVIDAD. Fiesta con que se conmemora algo. Día festivo para la Iglesia.
FETICIDIO. Muerte violenta dada a un feto humano.
FETO. Producto de la concepción humana, desde fines del tercer mes del embarazo, en que deja de ser embrión, hasta el parto. El que nace antes de tiempo o sin vida.
FEUDALISMO. Epoca de la historia europea, equiparada por algunos a toda la Edad Media; pero que, en verdad, abarca los últimos siglos de ésta, aproximadamente desde el X, y los dos primeros de la Edad Moderna, tomando como criterio Francia, donde el feudalismo arraigó primero y fue extirpado después.
FIADOR. Quien constituye una fianza u obligación de responder por otra persona en el caso de que ésta no quiera o no pueda cumplir total o parcialmente. El fiador es un segundo deudor, pero no siempre de segundo grado, porque puede obligarse solidariamente, y entonces el acreedor puede dirigirse contra él, conjunta o preferentemente.
FIANZA. Toda obligación subsidiaria, constituida para asegurar el cumplimiento de otra principal, contraída por un tercero.
DE ARRAIGO. Seguridad que ha de prestar el demandado de responder a las resultas del juicio, hipotecando u obligando bienes por el importe de lo reclamado por el actor, dando prenda por igual suma o fiador que se obligue a pagar lo que se juzgare y sentenciare.
MERCANTIL. Se considera fianza o afianzamiento mercantil la obligación accesoria que tenga por objeto asegurar el cumplimiento de un contrato mercantil, aun cuando no sea comerciante el fiador.
SUBSIDIARIA. La obligación que se contrae de responder por el fiador; en realidad, se trata de la subfianza, o fianza de la fianza, regida por normas análogas a las de la institución principal.
FIAT JUSTITIA ET RUAT CAELUM. Locución latina, que significa: Hágase justicia, aunque se hunda el firmamento.
FICCION. Acción o efecto de fingir. Simulación, apariencia. Engaño.
FIDEICOMISARIO. Aquel a quien se destina un fideicomiso; es decir, la persona que sucede en los bienes que otro tiene la obligación de conservar y transmitir por haberlo así dispuesto el testador, ya sea al morir a su vez el primer sucesor o luego de transcurrido un plazo o de cumplidas ciertas condiciones.
FIDEICOMISO. Disposición de última voluntad en virtud de la cual el testador deja sus bienes, o parte de ellos, encomendados a la buena fe de una persona para que, al morir ésta a su vez, o al cumplirse determinadas condiciones o plazos, transmita la herencia a otro heredero o invierta el patrimonio del modo que se le señale.
FIDEICOMITENTE. El testador que dispone un fideicomiso; o sea, que encarga al fiduciario la trasmisión de los bienes al fideicomisario
FIDUCIA. Anticuado sinónimo de confianza. En el Derecho Romano, contrato traslativo de la propiedad de una cosa al acreedor, por la mancipación o cesión judicial de la misma, con la promesa que el acreedor hacía de restituir la cosa luego que hubiere sido pagada.
FIDUCIARIO. Genéricamente, persona de confianza a cuya buena fe y conciencia encomienda el testador algún encargo reservado o alguna manda para entregarla a otra persona.
FILIACION. Acción o efecto de filiar, de tomar los datos personales de un individuo. Esas mismas señas personales. Subordinación o dependencia que personas o cosas guardan con relación a otras superiores o principales.
FILOSOFIA DE LA HISTORIA. Estudio de las causas y consecuencias de los principales hechos históricos, a fin de deducir de ellos fórmulas aplicables a la vida de la humanidad o al gobierno y régimen futuro de una nación determinada.
FILOSOFIA DEL DERECHO. Parte de la Enciclopedia o Ciencia Jurídica, consagrada al examen y estudio de los principios supremos del Derecho; la introducción científica de su exposición especulativa, que prescinde de la ley o Derecho positivo, pero no de la realidad, personas y cosas, en sus relaciones y situaciones jurídicas, cuya generalización sistemática pretende.
FINIQUITAR. Terminar una operación de dinero o bienes. Saldar una cuenta. Extender recibo o documento extintivo de una obligación. Por extensión, concluir, finalizar una cosa o asunto.
FIRMA. Nombre y apellido, o título, que se pone al pie de un escrito, para acreditar que procede de quien lo suscribe, para autorizar lo allí manifestado o para obligarse a lo declarado.
FISCAL. En cuanto adjetivo, perteneciente al Fisco o Erario público; como bienes fiscales o tasa fiscal. Concerniente al fiscal como oficio; y así se habla de acusación o informe fiscal.
CIVIL. Magistrado que, en la antigua organización judicial de España, representaba al interés público en los negocios civiles exclusivamente
CRIMINAL. Cuando el Ministerio público actuaba independientemente en las jurisdicciones civil y criminal, era este fiscal el que informaba en las causas penales.
FISCO. Erario o Tesoro público. Hacienda pública o nacional. Por extensión constituye sinónimo de Estado o autoridad pública en materia económica.
FISCUS POST OMNES. Loc. lat. cuyo significado es: el Fisco después que todos. La frase se aplica en las sucesiones ab intestato o vacantes para indicar que, a falta de todo sucesor, hereda el Estado.
FLAGRANTE. Lo que se está ejecutando o haciendo en el momento actual.
DELITO. Hecho delictivo que se descubre en el momento mismo de su realización; y cuya comisión en público, ante diversos testigos, facilita la prueba y permite abreviar el procedimiento.
FLETADOR. Quien fleta. En el contrato fundamental en el Derecho Marítimo, el de fletamento, fletador es quien alquila una nave, en todo o en parte, para el transporte de personas o de mercaderías.
FLETAMENTO. Acción de fletar. El contrato por excelencia del Derecho Marítimo, el de transporte de mercaderías, el arrendamiento de la totalidad de la nave o de parte de ella con destino a pasajeros o carga.
FLETANTE. En Sudamérica, quien alquila una nave o una bestia, para el transporte de personas o cosas. En el contrato de fletamento, el naviero o su representante, que por lo general es el capitán. El fletante es quien alquila o arrienda parte de la nave o toda ella a cambio del precio denominado flete.
FLETE. Precio correspondiente al arrendamiento o alquiler de una nave. Si se trata de mercaderías, se llama también porte; si de personas, se denomina pasaje. Carga de un buque. En América, precio del alquiier de un medio de transporte cualquiera, sea marítimo o terrestre.
FLORES DE LAS LEYES. Compendio o suma de Derecho relacionado con la administración de justicia y procedimientos judiciales, hecha por Jacobo Ruiz (Jácome de las leyes), y a instancias de su discípulo Alfonso el Sabio.
FOJA. Arcaísmo por hoja. En América, folio u hoja de un proceso o autos.
FOLIO. Hoja de un libro o cuaderno; y, más especialmente, de un expediente o proceso. Los autos judiciales han de ser foliados, es decir, numerados, para facilidad en las citas y comprobación de que no hay sustracción de documentos.
FONDO. Parte inferior de lo hueco. En los cursos de agus, en el mar, el lecho o parte sólida sobre la cual se encuentra o fluye la masa acuática. En los edificios, dimensión desde la calle hacia el inferior. Indole, condición, naturaleza.
FONDOS. Dinero en metálico o en billetes, títulos de crédito o valores fácilmente realizables del haber de un comerciante o del Erario público, y también de los particulares. Recursos y cuentas o partidas especiales de los balances de empresas o de los presupuestos del Estado como también de otras corporaciones públicas.
FORAJIDO. Facineroso que, huyendo de la justicia, anda por los campos. En acepción desusada, desterrado o extrañado de su patria.
FORANEO. Forastero o extraño.
FORASTERO. Quien está donde no ha nacido. La persona que se encuentra en lugar en donde no es vecina. Ajeno, extraño. (v. Extranjero, Vecino.)
FORENSE. Lo que concierne al foro; o sea, a los tribunales y sus audiencias. Por extensión, lo jurídico en general.
FORMA. Figura, apariencia exterior de las personas y cosas. Modo de proceder. Aptitud, disposición. Manera, estilo. Expresión de la voluntad de las partes y constancia de un negocio jurídico. Requisitos externos de los actos jurídicos.
FORMAL. Relativo a la forma; en cuyo significado se opone a esencial o de fondo. Que tiene formalidad o seriedad; ya por cumplir su palabra y compromisos o por observar las reglas de la buena conducta. Expreso o determinado; como contrapuesto a tácito o presunto.
FORMALIDAD. Cumplimiento puntual y exacto. Lealtad a la palabra o a la firma. Requisito exigido en un acto o contrato. Trámite o procedimiento en un acto público o en una causa o expediente. Seriedad o compostura.
FORMALISMO. "Rigurosa aplicación y observancia, en la enseñanza o en la indagación científica, del 139 método, procedimiento y manera externa recomendados por alguna escuela
FORMALISTA. Exagerado en la observancia de las formas o en la conservación de las tradiciones.
FORMALIZAR. Ultimar o dar la forma última a alguna cosa. Atenerse a las solemnidades legales, revistiendo el acto o contrato de los requisitos pertinentes. Concretar o precisar.
FORMAS DE GOBIERNO. Cada uno de los distintos sistemas fundamentales de la organización política, social o económica del Estado, aun cuando estos dos últimos aspectos miren mas bien al fondo o contenido de su constitución real.
FORMULA. Manera establecida para explicar, pedir, ejecutar o resolver con palabras estrictamente determinadas una cuestión.
FORNICACION. El acceso, ayuntamiento o cópula carnal del hombre con la que no es legítima mujer.
FORNICAR. Tener acceso carnal fuera del matrimonio.
FORO. En la antigua Roma, plaza donde se trataban los negocios públicos, se celebraban las juntas del pueblo y se administraba justicia. Por extensión, lugar donde los tribunales oyen y resuelven las causas.
FORTUITO. Lo que acontece casualmente. Lo que se produce sin premeditación ni previsión siquiera.
FORUM. El foro romano, la plaza pública y el principal centro de su vida comercial, política y judicial. En él se comerciaba; allí se reunían los comicios por tribus; y allí los jueces dictaron sus primeras sentencias.
FORZADO. Retenido u ocupado por la fuerza. Violento o no espontáneo. Forzoso u obligatorio. Se dice del consentimiento obtenido por fuerza o violencia. Antiguamente, galeote que, en pena de sus delitos, era condenado a servir al reino en las galeras. Condenado a trabajos en un presidio.
FRAGRANTE. v. Flagrante delito.
FRANQUICIA. Exención del pago de derecho aduaneros o al utilizar algún servicio público. Así se habla de franquicia aduanera, postal, telefónica, telegráfica, diplomática, etc.
FRATRICIDA. El que mata a su hermano o hermana
FRATRICIDIO. Muerte criminal dada a un hermano o hermana.
FRAUDE. En un sentido general, engaño, abuso de confianza, acto contrario a la verdad o a la rectitud.
FRAUDULENTAMENTE. Con fraude. Valiéndose de engaño o medio ilícito.
FRUCTUARIO. Consistente en frutos; y así se habla de rentas o pensiones fructuarias. Quien tiene derecho de goce sobre los frutos de una cosa de la cual no es propietario; es decir, tanto como usufructuario.
FRUCTUS QUAMDIU SOLO COHAERENT, FUNDI PARS SUNT. Regla del Derecho Romano con la cual se expresa que los frutos pendientes son parte del fundo.
FRUSTRACION. Privación de lo esperado. Descalabro; rechazo del atacante; derrota del agresor. Fracaso del propósito o empeño. Penalmente, ejecución de todos los actos que deberían producir como resultado el delito, malogrado por causas ajenas a la voluntad del agente.
FRUTOS. Propiamente, los productos cosechados de la tierra. Por extensión, todo, beneficio o utilidad, renta etc.; y más aún cuando ofrece cierta perioricidad.
FUENTES DE LAS OBLIGACIONES. Origen o procedencia de las mismas en su aspecto vincular. La denominación figurada de "manantial" de los vínculos jurídicos consistentes en dar, hacer o no hacer alguna cosa, es decir, de la expresión fuente de las obligaciones, proviene del Derecho Romano, que establecía la división clásica cuatripartita en contratos, cuasicontratos, delitos y cuasidelitos.
FUENTES DEL DERECHO. Principio, fundamento u origen de las normas jurídicas y, en especial, del Derecho positivo o vigente en determinado país y época.
FUERO. La etimología latina, forum, foro o tribunal, es aceptada generalmente para esta voz, superada por muy pocas en acepciones jurídicas.
FUERZAS ARMADAS. El ejército en general; alguna de sus unidades o parte de sus componentes. La totalidad de las tropas y elementos dispuestos para la guerra.
FUERZAS VIVAS. Personas, grupos o asociaciones representativas de la actividad económica y de la influencia política en una población o territorio.
FUGA. Huida precipitada de un lugar.
FULLERIA. Trampa o engaño en el juego. Cautela, astucia o habilidad para engañar o timar.
FUNCIONARIO. Aunque palabra muy difícil de concretar, por las diversas opiniones acerca de su amplitud, cabe establecer provisionalmente que funcionario es toda persona que desempeña una función o servicio, por lo general público.
PUBLICO. Quien desempeña una función pública.
FUNCIONES PUBLICAS. El tratadista Mayer entiende por función pública "un círculo de asuntos que deben ser regidos por una persona ligada con el Estado por la obligación de Derecho Público de servirle".
FUNDACION. Edificación de ciudad. Construcción de establecimientos benéficos o de educación. Principio, origen, implantación de una cosa. Institución de un mayorazgo, universidad u obra pía, con designación de un fin, determinación de sus estatutos y dotación de rentas.
FUNDADOR. Quien funda, edifica, construye o crea material o figuradamente. Quien establece una fundación benéfica de instrucción.
FUNGIBLE. Dícese de las cosas o bienes en que cada uno de ellos, dentro de su especie, equivale a otro de la misma clase.
FURTIVO. Lo hecho como a hurto; o sea, a escondidas, ocultándose, disimulandose la acción y, si es posible, el efecto.
FUSILAMIENTO. Ejecución regular, o no, por un pelotón, piquete o grupo que efectúa una descarga de fusilería.
GABELA. Genéricamente, toda clase de tributo, contribución o impuesto que se paga al Estado. En la época feudal, prestaciones especiales que debían los vasallos a sus señores; como entrega de ciertos frutos o pago de determinados derechos en algunas ocasiones. En acepción figurada, servidumbre, gravamen, carga.
GABINETE. Además de aposento familiar o de edificio público, dedicado por lo general a las visitas o al trabajo, significa ministerio, tanto en su aspecto político, como en cuanto órgano que asume el gobierno propiamente dicho en el régimen parlamentario.
GACETA DE MADRID. Periódico oficial del gobierno español desde mediados del siglo XVII hasta bien entrado el siglo XX.
GAJE. Antiguamente, sueldo que pagaban los reyes, príncipes y señores a sus soldados o al personal de su servicio. Actualmente, beneficio, emolumento, obvención, que se obtiene en el desempeño de un cargo u oficio. Gratificación.
GAJES DEL OFICIO. Inconvenientes, perjuicios naturales en el ejercicio de un empleo o con motivo de una función o cargo.
GALEOTE. El condenado por la justicia a remar, como pena, en las galeras reales. Tal régimen punitivo adquirió notable desarrollo en España y en el Mediterráneo durante los siglos XVI y XVII.
GALERA. Cárcel de mujeres. Antigua embarcación de vela y remo, donde servían forzados los delincuentes, los prisioneros y los esclavos.
GALERAS. En el antiguo Derecho Penal, pena por la cual el condenado debía servir como remero en las naves reales. Esta pena, a la vez privativa de libertad y de trabajos forzados, solía durar de seis a diez años. En orden de gravedad, se encontraba inmediatamente después de la condena a muerte.
GANANCIA. Adquisición de bienes mediante el trabajo o actividad lucrativa. Utilidad, provecho, beneficio.
GANANCIALES. Se dice de los bienes que se ganan o aumentan durante el matrimonio por el trabajo de los cónyuges, por los productos de los bienes privativos por comunes o por otro título legal.
GARANTIA. Afianzamiento, fianza. Prenda. Caución. Obligación del garante. Cosa dada en garantía. Seguridad o protección frente a un peligro o contra un riesgo.
GARANTIAS CONSTITUCIONALES o INDIVIDUALES. Conjunto de declaraciones, medios y recursos 143 con los que los textos constitucionales aseguran a todos los individuos o ciudadanos el disfrute y ejercicio de los derechos públicos y privados fundamentales que se les reconocen.
GARANTIR. Garantizar, afianzar.
GARANTIZAR. Dar una garantía material o moral; afianzar el cumplimiento de lo estipulado o la observancia de una obligación o promesa.
GARROTE. Pena de muerte que se ejecuta estrangulando al reo mediante un corbatín de hierro aplicado a la garganta.
GASTOS. Conjunto de desembolsos pecuniarios, o de valores y bienes equivalentes, realizados en el ejercicio o desempeño de una actividad periódica, permanente o compleja, o frecuente si es discontinua.
DE JUSTICIA. v. Costas, Gastos judiciales, Litisexpensas.
DE REPRESENTACION. Asignación complementaria del sueldo que perciben el jefe del Estado, los ministros, otras altas autoridades nacionales, los diplomáticos y los que desempeñan determinadas comisiones en el país o en el extranjero.
DOMESTICOS. Los relativos al sostenimiento del hogar.
GENERALES. En la contabilidad de una empresa, son los desembolsos periódicos, más o menos constantes en su cuantía, por personal, alquiler, material, consumo de energía, etc.
JUDICIALES. Cuantos origina la administración de justicia, por papel sellado, honorarios de abogados y procuradores, aranceles de secretarios y auxiliares de la justicia, etc.
PUBLICOS. Los que para la realización de sus fines y para mantenimiento de su organización efectúan el Estado, las provincias y los municipios.
GEMELO. Cada uno de los dos o más hermanos nacidos de un solo parto. Comúnmente, en América se les denomina mellizos.
GENDARME. En Francia y otros países, individuo del cuerpo destinado a mantener el orden público.
GENEARCA. Cabeza de un linaje, fundador de una familia.
GENERACION. Procreación, engendramiento o engendración; fecundación de la mujer, concepción. Género o especie. Filiación. Sucesión de descendientes en línea recta.
GENERALES DE LA LEY. Serie de preguntas que, para determinar el estado y condición de las personas y otros datos de interés, para fijar la capacidad o el interés de las mismas, se formulan a los testigos.
GENOCIDIO. Crimen de Derecho Internacional, consistente en el exterminio de grupos humanos por razones raciales, políticas o religiosas, o en la implacable persecución de aquéllos por estas causas.
GENTLEMEN'S AGREEMENT. Locución inglesa, difundida en el ambiente diplomático y periodístico, cuyo significado literal es "pacto entre caballeros".
GERENTE. Quien dirige, con arreglo a los estatutos o poderes otorgados, los negocios de una sociedad o empresa mercantil y lleva la firma de la entidad o establecimiento.
GERMANIA. Jerga o habla peculiar de gitanos o de rufianes y ladrones.
GESTION. Acción o efecto de gestionar o administrar; diligenciamiento de algo. Administración. Desempeño de una función o cargo. Diligencia. Encargo. Trámite. Intervención.
DE NEGOCIOS AJENOS. La negotiorum gestio romana constituye un cuasicontrato definido por Escriche como aquel en que una persona toma por sí misma, a su cargo, el cuidado o dirección de los negocios de un ausente, sin haber recibido poderes de él, e incluso sin su conocimiento; lo cual le obliga a dar cuenta de su administración, pero con derecho a exigir los gastos legítimos realizados.
GLOSA. Explicación, comentario o interpretación de un texto obscuro o difícil de entender. Nota en un instrumento o libro de cuenta y razón para constancia de la obligación, hipoteca, juro. etc. Observación o reparo a una o más partidas de una cuenta.
GLOSADORES (ESCUELA DE LOS). También se denomina Escuela de Bolonia o le los jurisconsultos boloñeses, por ser en esta Universidad donde apareció y se desarrolló.
GOBERNANTE. El que gobierna, manda o rige.
GOBERNAR. Regir un Estado o una corporación pública. Mandar con autoridad. Dirigir, guiar, conducir.
GOBIERNO. Dirección o administración del Estado. Conjunto de ministros que ejercen el Poder ejecutivo.
ABSOLUTO. Ejercicio de todos los poderes públicos por una sola persona o un cuerpo determinado, sin limitación en las atribuciones ni responsabilidad alguna... al menos durante su ejercicio.
DE HECHO o "DE FACTO". En términos amplios, cualquier poder público que no ha sido elegido por sufragio ni nombrado por otro procedimiento constitucional. La denominación corresponde habitualmente a los grupos revolucionarios que, triunfantes, ejercen el poder público en nombre de la opinión del país o con el propósito, cuando no con el pretexto, de servir sus intereses.
GOLPE DE ESTADO. Usurpación violenta de los poderes públicos, en especial del ejecutivo; absorción por éste de la función legislativa y sojuzgamiento de la judicial.
GRACIA. Atractivo, donaire. Afabilidad; buenos modales. Perdón o indulto que concede el Poder ejecutivo y suscribe el jefe del estado Benevolencia. Remisión de deuda. Conceción gratuita. Beneficio o favor no merecido. Dispensa. Privilegio. Donación. Merced. Para los canonistas, don divino hecho a los hombres por pura liberalidad.
GRADO DE PARENTESCO. El cómputo de distancia que hay entre un pariente y otro. También, cada una de las generaciones que hay desde un tronco o raíz común de una familia hasta cada una de las personas que pertenecen a ella.
GRADUACION. Acción o efecto de graduar, de dividir en grados o categorías a las personas, cosas o derechos. En general, toda ordenación o escalonamiento. En el ejército, categoría o grado de un militar profesional, desde alférez o teniente hasta general.
DE ACREEDORES. En caso de concurso o quiebra, clasificación que se hace de ellos para señalarles el lugar, orden y grado que deben ocupar, según el origen y naturaleza de sus créditos, para ser pagados con los bienes del deudor común.
DE CREDITOS. Teniendo en cuenta que los privilegios no pueden resultar sino de una disposición de la ley y que al deudor no le es dable crear privilegio a favor de ninguno de sus acreedores, se habla de graduación de créditos mejor que de graduación de acreedores; pues el grado corresponde a los créditos, y no a las personas.
GRATUITO. De balde, gratis, por mera liberalidad. Referido a alegatos, argumentos, acusaciones y otras actitudes dialécticas o de polémicas, significa arbitrario, caprichoso, meramente personal sin fundamento debido.
GREGARIO. Aplícase al que está en compañía de sus iguales; y tanto se dice de personas (soldados, alumnos) como de animales, sobre todo si forman rebaño. En sentido metafórico, quien sin propia crítica sigue el criterio ajeno.
GREGORIANO. Referente a los papas Gregorio I (el del cántico) o Gregorio XIII (el del calendario) y a otros personajes de igual nombre.
GREMIO. En sentido general, conjunto de personas que ejercen la misma profesión y oficio o poseen el mismo estado social. Para la Iglesia, unión o comunidad de fieles y pastores; y particularmente de todos los creyentes y el papa. En las universidades, corporación o cuerpo que integran catedráticos y doctores.
GRILLETES. Arco de hierro, con dos agujeros y un pasador por detrás, por el cual se pasa un perno, y sirve para asegurar una cadena al tobillo de un presidiario.
GRILLOS. Un género de prisión, que asegura a los reos en la cárcel para que no puedan huir de ella.
GRITOS SUBVERSIVOS. Vivas o mueras y cualquiera otra expresión exaltada, proferidas a voz en cuello contra el poder constituido o contra el régimen político y social imperante cuando se les atribuye eficacia para alterar el orden público.
GRUPO. Pluralidad de seres o cosas con alguna carácterística común.
GUARDA. El encargado de conservar o custodiar una cosa. Defensa, conservación, cuidado o custodia. Tutela. Curaduría, curatela. Cumplimiento, observancia o acatamiento de leyes, órdenes y demás preceptos obligatorios
GUERRA. En sentido amplio, toda disidencia o pugna entre personas o grupos.
GUILDA. Institución germánica y anglosajona análoga a los colegios romanos y antecedente de los gremios
GUILLOTINA. Máquina destinada a la ejecución de la pena de muerte por medio de la decapitación.
H. Séptima consonante y novena de las letras del abecedario español.
HABER. Como verbo, tener, poseer. Apoderarse de algo o de alguien; como cuando se dice: "Los delincuentes no fueron habidos". Suceder, ocurrir, pasar. Verificarse, celebrarse.
HABIL. Este adjetivo deriva del latín habilis, de habere, tener, que quiere decir capaz o apto para una cosa. Así, el que tiene las calidades necesarias para una cosa es hábil; y se dice del que es capaz para testar, para heredar, para casarse, para ejercer algún cargo, etc.
HABILITACION. Acción o efecto de habilitar o habilitarse. Concesión o reconocimiento de capacidad o atribuciones. Entrega de bienes o medios para un negocio o actividad. Provisión de lo necesario. Cargo o función de habilitado. Oficina o despacho del mismo. En América, participación en las utilidades de un establecimiento mercantil o de una sociedad.
DE BANDERA. Autorización o facultad que, en tratados internacionales, se hace a favor de buques extranjeros, para que puedan comerciar en los puertos del país que hace la concesión.
DE DIA Y HORA INHABILES. Cuando haya justa causa para ello, el juez puede habilitar los días y horas inhábiles para toda clase de actuaciones judiciales.
DE EDAD. Es a la tutela lo que la emancipación a la patria potestad: un anticipo de la mayoría de edad, con ciertas restricciones.
HABILITAR. Autorizar, reconocer como hábil, apto o capaz para algo. Facultar para comparecer en juicio al menor no emancipado o a la casada.
HABITACION. Edificio, casa y otra construcción o lugar natural que se emplea para vivir
HABITAR. Vivir, morar, tener domicilio o vivienda en un territorio o casa.
HABITAT. Ambiente, medio o región adecuada para la vida y desenvolvimiento de un grupo humano, y también de especies animales o vegetales.
HABITUALIDAD. El estado durable, la permanencia de los hábitos o inclinaciones que perseveran en un sujeto.
HACIENDA. Patrimonio, conjunto de bienes de una persona. Predio rústico. Ministerio de Hacienda. En la Argentina, ganado vacuno, caballar y lanar de una estancia o granja. ant. Hecho, acción, obra. Negocio o asunto que interesa a varios.
HALLAZGO. Acto de encontrar alguna cosa, bien porque se busca o solicita, o por ofrecerla la casualidad.
HAMURABI (CODIGO DE). Cuerpo de leyes promulgado por Hamurabí, rey de Babilonia, más de 2.000 años antes de la era cristiana.
HECHO. Acción. Acto humano. Obra. Empresa. Suceso, acontecimiento. Asunto, materia. Caso que es objeto de una causa o litigio.
AJENO. El ejecutado por persona distinta de nosotros o el proveniente de una fuerza extraña a la nuestra.
CONSUETUDINARIO. El hecho que induce o significa una regla consuetudinaria de Derecho. JURIDICO. Fenómeno, suceso o situación que da lugar al nacimiento, adquisición, modificación, conservación, transmisión o extinsión de los derechos u obligaciones.
JUSTIFICATIVO. El que puede servir para probar la inocencia de un acusado. También, el que suprime el carácter delictivo de las acciones que parecen punibles.
LICITO. El mandado o permitido por la ley.
NEGATIVO. En sí, la omisión o abstención; el no hacer u obrar.
HECHOS. En el enjuiciamiento civil, los hechos comprenden todos los actos de las partes, anteriores al litigio, que pueden tener importancia en la causa.
PROBADOS. Aquellos que en la sentencia se consideran de una manera expresa como habiendo ocurrido. El veredicto del jurado, en realidad, no es más que una declaración de hechos probados, sobre los cuales el tribunal de derecho habrá de aplicar las disposiciones legales pertinentes.
HEIMATHSLOSEN. Palabra alemana que significa sin patria. Se aplica a los individuos que carecen de nacionalidad, especialmente por motivos políticos, y privados de la posibilidad de obtener la ciudadanía en otro Estado.
HEREDAD. Campo o porción de terreno cultivado que pertenece a un solo dueño. Hacienda o finca de campo; bienes raíces, posesiones. Antiguamente se decía por herencia, como también heredaje y heredamiento
HEREU. Voz catalana: heredero. No se trata de un sucesor ordinario, sino del hijo o hermano privilegiado que sucede en la totalidad del patrimonio paterno, o con preferencia manifiesta sobre los demás hijos del matrimonio.
HERMAFRODITA. El ser humano que reúne en sí, real o aparentemente, los dos sexos, siendo a la vez hombre y mujer, o no siendo ni lo uno ni lo otro plenamente.
HERMANDAD. Vínculo de parentesco entre hermanos. Intima amistad. Correlación o correspondencia entre cosas. Nombre de ciertas cofradías y asociaciones.
HERMANO, HERMANOS. Los hijos nacidos del mismo padre y madre, o que tienen común el padre o 149 madre.
HERMENEUTICA. Ciencia que interpreta los textos escritos y fija su verdadero sentido. Aun referida primeramente a la exégesis bíblica, se relaciona con más frecuencia a la interpretación jurídica.
JURIDICA. Arte, ciencia de interpretar los textos legales. (v. Interpretación de las leyes.)
HETERONOMIA. La norma jurídica, (lo mismo la de "uso social", v. esta expresión), rige con independencia de que el sujeto le preste o no su adhesión. En este sentido se dice que el Derecho es heterónomo, a diferencia de la Moral cuyas normas son autónomas en tanto y en cuanto su validez y fuerza obligatoria depende de que cada sujeto las reconozca con tales atributos, a pesar de que, como normas, posean un valor en sí y por sí.
HIC ET NUNC. Loc. lat. Significa "aquí y ahora"; esto es, inmediatamente, en el acto, sobre la marcha, incontinente.
HIJASTRO. Y también entenado o alnado se llama al hijo que cualquiera de los casados lleva al matrimonio sin haber sido engendrado por el cónyuge actual.
HIJO. Descendiente en primer grado de una persona; el vínculo familiar entre un ser humano y su padre o madre
HIJUELA. Diminutivo de hija. Por analogía, la cosa accesoria o subordinada a otra principal. Camino transversal desde la carretera o camino real a un pueblo u otro lugar.
HINTERLAND. Esta voz alemana, que literalmente significa tierra interior, se aplica a las zonas limítrofes con las grandes potencias para designar, en Derecho Internacional, la esfera de influencia donde un Estado ejerce, en virtud de tratados, ciertas prerrogativas que equivalen a un protectorado e incluso a una explotación colonial.
HIPOTECA. Esta palabra, de origen griego, significa gramaticalmente suposición, como acción o efecto de poner una cosa debajo de otra, de substituirla, añadirla o emplearla. De esta manera, hipoteca viene a ser lo mismo que cosa puesta para sostener, apoyar y asegurar una obligación.
NAVAL. La fuerte garantía que, pese a guerras, naufragios y otras contingencias desfavorables, ofrecen los buques, llevaron a convertirlos en objeto de hipoteca; pero, al tropezarse con el obstáculo clásico de que ella sólo recaía sobre inmuebles, se recurrió a la inocente ficción de suponerlos bienes inmuebles tan sólo a los efectos hipotecarios.
HIPOTECAR. Constituir una hipoteca. Para el acreedor hipotecario consiste en asegurar un crédito o el cumplimiento de una obligación sujetando un inmueble (o ciertos muebles especiales) del deudor o de un tercero, que responden en caso de vencimiento sin pago, de infracción sin resarcimiento espontáneo.
HIPOTECARIO. Concerniente a la hipoteca.
HIPOTESIS o HIPOTESI. Suposición, posible o imposible, necesaria o útil, para deducir una consecuencia o establecer una conclusión. Conjetura, sospecha. Presunción.
HISPANIDAD. Comunidad de los pueblos hispánicos; España, todas las repúblicas americanas desde México y Cuba hasta la Argentina y Chile; con la exclusión de Haití y Brasil, y además Puerto Rico, Filipinas, Andorra, la Antártica o Antártida sudamericana y las antiguas posesiones españolas del Golfo de Guinea. Españolismo en los ideales, sentimientos, aspiraciones, cultura y costumbres.
HISPANO. Español. Hispanoamericano, por la comunidad de lenguaje y de raza con la "madre patria".
HISPANOAMERICANISMO. Sentimiento, doctrina y tendencia que procura la máxima unión espiritual y las mejores y más intensas relaciones materiales entre los pueblos hispanoamericanos.
HISTORIA. Narración fiel de los principales acontecimientos del pasado. Conjunto de los hechos así expuestos, y obra en que se hace. Relato de cualquier suceso. Antecedentes de una persona o de un hecho. Mentira, cuento, embuste, falsedad. .Aventura femenina.
DEL DERECHO. Exposición científica (verdadera, crítica y sistematizada) que estudia los fenómenos jurídicos en su evolución a través del tiempo, la formación y desarrollo de las instituciones jurídicas, en un pueblo determinado o de varios, comparándolas entre sí.
HOLDING. Voz inglesa. En significados jurídicos generales expresa posesión, pertenencia, tenencia. También arrendamiento o inquilinato.
HOLOGRAFO. Por curiosa, circunstancia, la ortografía ológrafo, aun habitual y preferida por los códigos civiles, no se ajusta a la etimología latina holographus ni a la anterior griega holographos. (v. Testamento ológrafo.)
HOMBRE. Genéricamente, el animal racional; todo individuo de la especie humana, cualquiera sea su edad y sexo.
HOMBRIA DE BIEN. Honradez, lealtad, buen proceder.
HOMESTEAD. Voz inglesa, compuesta de home, casa, y stead, sitio, lugar. Significa hogar, heredad, domicilio o dominio familiar. En su aplicación jurídica moderna es de origen norteamericano, y significa "bien de familia", "propiedad familiar".
HOMICIDA. Lo que ocasiona la muerte de otro; como el arma homicida. El autor de la muerte de otra persona. Penalmente, el responsable de un homicidio, o muerte injusta y voluntaria dada a otro, con violencia o sin ella.
HOMICIDIO. Muerte dada por una persona a otra. Penalmente, el hecho de privar de la vida a un hombre o mujer, procediendo con voluntad y malicia, sin circunstancia que excuse o legitime, y sin que constituya asesinato ni parricidio (delitos más graves) ni infanticidio ni aborto ( muertes penadas más berignamente).
PRETERINTENCIONAL. La muerte causada a una persona por quien no se proponía inferirle mal de tanta gravedad. Tal es el caso del que pretendiendo producir una intoxicación a otro, lo envenena; o el de quien, llevado por el exclusivo ánimo de herir o mutilar, alcanza un punto vital del cuerpo de la víctima y le origina la muerte.
HOMOLOGACION. De acuerdo con su etimología griega, aprobación, consentimiento, rectificación. Confirmación judicial de determinados actos de las partes, para la debida constancia y eficacia. Firmeza que al laudo arbitral concedido concede el transcurso del término legal sin impugnar el fallo de los árbitros.
HOMOLOGAR. En general, consentir o confirmar. Dar las partes firmeza de cosa juzgada al fallo de los árbitros, en virtud del consentimiento tácito, por haber dejado pasar el término legal sin apelar la resolución.
HOMONIMIA. Igualdad de nombre entre dos o más personas o cosas.
HOMONIMO. Se aplica a personas, cosas u objetos de igual nombre. Palabra con la misma forma que otra, pero con diverso significado; por ejemplo el peso como moneda y cual expresión ponderal.
HONESTIDAD. Castidad, decencia, moderación en las personas, dichos y hechos. Pudor, recato, decoro. En la aceptación menos usual, modestia y también cortesía.
HONESTO. Decente, decoroso, casto. Pudoroso, recatado, modesto. Justo, equitativo, razonable. Honrado, probo, recto.
HONORARIOS. Remuneración, estipendio o sueldo que se concede por ciertos trabajos. Generalmente se aplica a las profesiones liberales, en que no hay relación de dependencia económica entre las partes, y donde fija libremente su retribución el que desempeña la actividad o presta los servicios.
HONORES. Conseción para usar título y preeminencias correspondientes a un cargo o empleo, como si efectivamente se desempeñare. Pleitesía homenaje o manifestación pública de respeto por los servicios prestados por la función que se desempeña. Así se habla de rendir honores al jefe de Estado y a otras autoridades o alguna persona que ha merecido el bien de la patria.
HONORIS CAUSA. Por causa de honor. De manera honoraria.
HONRADO. Probo. Justo, recto, equitativo. Dicho de los hombres, escrupuloso en lo que pueda constituir delito o falta contra la probidad. Referido a mujeres, la honesta, la fiel, la virtuosa en lo atinente a la castidad. Quien desempeña un cargo, dignidad o empleo honorífico u honorario.
HORA. Cada una de las 24 partes iguales en que se divide el día. HABIL. La Ley de Enj. Civ. esp. declara que para las actuaciones judiciales: "Se entienden por horas hábiles las que median desde la salida a la puesta del sol". En las oficinas y para el comercio, horas hábiles son las de atención al público.
INHABIL. Judicialmente, aquella en que no está permitido practicar actuaciones válidas.
HORCA. Máquina compuesta por tres palos, dos hincados en la tierra, y el tercero encima trabando los dos, en la cual morían colgados los delincuentes condenados a esta pena.
HORDA. Grupo más o menos numeroso de salvajes que carecen de domicilio, forman comunidad y adoptan por lo general actitud belicosa o de indisciplina social.
HORRO. Esclavo que ha logrado la libertad. Deudor que ha saldado su cuenta. Libre, exento. Entre ganaderos, horra se dice de cada una de las cabezas de ganado que, concedidas por los dueños, mantienen a costa de los mismos sus mayorales y pastores.
HOSTILIDADES. Medios de violencia que por parte de una potencia se emplean contra otra, estando en guerra.
HOSTIS. Voz. lat. Enemigo.
HUELGA. Lapso en que no se trabaja. Cesación colectiva y concertada del trabajo por parte de los trabajadores, con el objeto de obtener determinadas condiciones de sus patronos o ejercer presión sobre los mismos.
HUELLAS DIGITALES. v. Impresiones digitales.
HUERFANO. Menor de edad que carece de padre y madre, o de uno de ellos, por muerte de sus progenitores o por serle desconocidos. por violenta inversión poética, persona que no tiene hijos. Figuradamente, falto, carente. Antiguamente, expósito.
HUMANISTAS. Denominación de los iniciadores y partidarios del movimiento renacentista que, a partir de mediados del siglo XV, resucitó el interés y el entusiasmo por el conocimiento de las culturas clásicas de las antiguas Grecia y Roma.
HURTO. Delito contra la propiedad, la posesión o el uso, consistente en el apoderamiento no autorizado de un bien mueble ajeno, con ánimo de lucro, sin fuerza en las cosas ni violencia en las personas.
CUALIFICADO. El castigado más rigurosamente por las circunstancias especiales. que revelan la perversidad o ingratitud del ladrón o hurtador.
IBIDEM. En citas, notas, referencias e índices, este españolizado adverbio latino significa en el mismo texto o lugar. ( v. Idem.)
IDEM. Este pronombre latino, ya castellanizado también, significa el mismo o lo mismo.
IDENTIDAD. Calidad de idéntico, igualdad absoluta; lo cual integra un imposible lógico cuando existe dualidad de seres u objetos por la distinta situación, entre otras circunstancias de inevitable diversidad.
ABOGADO DE RECORD: Abogado(a) cuyo nombre aparece en el expediente de un caso, identificado(a) como representante de una de las partes.
ABROGAR: Abolir, revocar una ley, un reglamento, un código, etc. No se debe confundir con arrogar. Véase más adelante la definición de arrogar.
ABSOLUCION PERENTORIA: Facultad de un tribunal para examinar la suficiencia de la prueba de cargo y decretar a base de dicho examen, la no culpabilidad de un acusado.
ACREENCIA: Crédito, deuda que alguien tiene a su favor.
ADJUDICACION: En un pleito civil o administrativo se refiere al acto por medio del cual una autoridad competente atribuye o reconoce los derechos de una persona.
ADEHALA: Aquello que se da de gracia o se fija como obligatorio sobre el precio de aquello que se compra o toma en arrendamiento.
ADVERACIÓN: Acción y efecto de adverar, es decir certificar, asegurar, dar por cierto algo o por auténtico algún documento.
AFIDAVIT: Declaración jurada.
AFINIDAD: Relación de parentesco que mediante el matrimonio se establece entre cada cónyuge con los parientes consanguíneos del otro.
AGRAVIO: Ofensa o perjuicio.
ALBACEA: Persona encargada por el testador o por el juez de cumplir la última voluntad del finado, custodiando sus bienes y dándoles el destino que corresponde según la herencia
ALBACEAZGO: Cargo y función de albacea
ALCOHOLEMIA: Presencia de alcohol en la sangre, especialmente cuando excede de lo normal.
ALEGACIÓN: Aserción, declaración o afirmación de una parte en una acción, hecha en la demanda o en la contestación a la demanda, en la cual dicha parte establece lo que intenta probar.
AMPARAR: Significa favorecer, proteger.
ARRENDADOR: Dueño(a) de una cosa, mueble o inmueble, que concede a otro el uso y disfrute de tal cosa, mueble o inmueble por tiempo determinado, mediante cierto precio o servicio.
AVAL: Escrito en que alguien responde de la conducta de otra persona, especialmente en materia política.
BESTIALISMO: En lo penal, crimen contra natura cometido con una bestia
BIENES FUNGIBLES: Bienes que se consumen con su uso, como serían los productos agrícolas, de alimentación, susceptibles de dañarse
BISEMANAL: Algo que se hace u ocurre dos veces por semana.
CANON: Regla o precepto.
CARRIL ESPACIAL: significará aquel carril definido por el Secretario del Departamento de Transportación y Obras Públicas para ser transitado con exclusividad o preferencia por vehículos que transporten a más de dos (2) personas
CASO ACADEMICO: Un caso se vuelve académico cuando con el paso del tiempo su condición de controversia viva y presente se pierde
CASO FORTUITO: Suceso, por lo común dañoso, que acontece inesperadamente.
CENTRO DE TRATAMIENTO: En derecho de menores es la institución residencial que brinda al menor servicios de protección, evaluación y diagnóstico, más tratamiento rehabilitador, luego de la disposición del caso.
CESANTE: Persona que teniendo un empleo lo pierde o renuncia al él.
CESIÓN: Traspaso que una persona hace de bienes, derechos o acciones a favor de otra.
AGRAVANTES: Circunstancias que aumentan la responsabilidad penal al denotar una mayor peligrosidad o perversidad en el autor de un delito.
COAUTOR: El (la) que participa junto a otro u otros en un delito de manera directa y principal.
COHEREDERO: Persona que hereda juntamente con otra u otras.
COLATERAL: Dígase del pariente que no lo es por línea recta.
COLEGIR: Sacar una conclusión por medio de un razonamiento a partir de una situación anterior o de un principio general.
COMPARECIENTE: Persona que comparece.
COMPLICE: Indemnización.
COMPRAVENTA: Convenio mutuo en virtud del cual se obliga el vendedor a entregar la cosa o derecho que vence y el comprador a entregar el precio acordado por él.
CONATO: Acto o delito que se empezó
CONCORDAR: Estar de acuerdo con una persona en cuanto a una opinión, decisión, etc., expresada por dicha persona.
CONDOMINIO: Dominio de una cosa que pertenece en común a dos o más personas. Edificio poseído bajo el régimen de propiedad horizontal.
CONFABULARSE: Ponerse de acuerdo para emprender algún plan, generalmente ilícito.
CONFESIÓN: Declaración de un acusado que admite haber cometido el delito que se le imputa.
CONFIDENCIA: En el ámbito policiaco, revelación secreta, noticia reservada
CONFINADO: Persona que sufre la pena de confinamiento
CONFLICTO DE INTERES: Impedimento para ejercer dos o más cargos a la vez por tener la persona intereses contrarios en los mismos.
CONMINAR: En derecho es el hedo de la autoridad de requerir a alguien el cumplimiento de un mandato, bajo pena o sanción determinadas.
CONMUTAR: Trocar, permutar una cosa por otra menos severa, más suave, menos severa, como por ejemplo una obligación o una pena.
CONSENTIMIENTO: Conformidad de voluntades de los contratantes ES decir entre la oferta y su aceptación, principal requisito en el ámbito de los contratos.
CONSIGNAR: Acción y efecto de consignar
CONSPIRACIÓN: Acción de dos o más personas que conspiran o se ponen de acuerdo para cometer un delito y realizan planes precisos en cuanto a la actuación de cada cual, a tiempo, a lugar o a hechos.
COSTAS: Gastos incurridos necesariamente en la tramitación de un pleito o procedimiento, que se conceden a la parte a cuyo favor se ha resuelto el pleito o el procedimiento.
CUOTA VIDUAL: Nombre de la legítima usufructuaria del cónyuge supérstite o sobreviviente.
CURIA: Tribunal donde se tratan los negocios contenciosos.
DACIÓN EN PAGO: La transferencia por el deudor y el recibo por el acreedor de algo en lugar de dinero, en pago de una deuda.
DAÑOS: En derecho penal, delito que implica la comisión por personas que destruyan, inutilicen, alteren, desaparezcan o causen deterioro a un bien mueble o un bien inmueble ajeno, total o parcialmente.
DEPONER: Declarar ante un tribunal, juez o autoridad judicial.
DEPOSICION: Testimonio de cualquier persona en forma de examen oral o de interrogatorio por escrito que se toma fuera de juicio.
DEROGACIÓN: Abolición, anulación de una ley, reglamento, etc.
DESAFORAR: Privar a alguien del fuero o exención que goza, por haber cometido algún delito de los señalados para este caso, como por ejemplo desaforar un abogado.
DESHEREDAR: Privar a un heredero de la herencia que la ley le otorga por los motivos que la ley señala.
DESINSACULAR: Extraer de un saco, bolsa o recipiente los nombres de las personas previamente insaculadas.
DISENTIR: No estar de acuerdo con el parecer o una opinión de otro u otros.
DOLO: Engaño, simulación, fraude.
EDICTO: Escrito que se publica en los periódicos o en los tablones de edictos de los tribunales para conocimiento de toda persona interesada, dando noticia de alguna cosa para que sea notoria.
EMANCIPACION: Significa el fin, dimisión o abdicación de la patria potestad o de la tutela sobre una persona menor de edad a los fines de que ésta pueda regir su persona y sus bienes como si fuera mayor de edad.
EMPLAZAMIENTO: Citación hecha a la parte demandada con fijación del plazo dentro del cual deberá comparecer en el juicio para alegar en él sus defensas.
ENRIQUECIMIENTO INJUSTO: El enriquecimiento injusto ocurre cuando una parte se enriquece a costa de otra sin que exista alguna causa o fuente que justifique dicho enriquecimiento.
ENCUBRIMIENTO: En lo penal, delito que consiste en que una persona con conocimiento de la comisión de un delito ocultare al responsable del mismo o procurare la desaparición, alteración o ocultación de prueba para eludir la acción de la justicia.
ESTIPULACIÓN: Acuerdo formal entre las partes en un pleito respecto a algún aspecto del litigio, con el cual se evita toda argumentación posterior sobre el mismo.
FINCA: Propiedad inmueble, rústica o urbana.
FUSIÓN: Absorción de un derecho, una cosa, entidad en otra. Unión, consolidación
GREMIO: Conjunto de personas pertenecientes a un mismo oficio, profesión o estado social. Unión, sindicato.
HABEAS CORPUS: Expresión latina que se refiere a un recurso cuyo propósito es cuestionar la legalidad de una detención.
HEREDERO FORZOSO: El que tiene derecho a una parte de herencia que el testador no le puede quitar ni reducir sin motivo legítimo de desheredación.
HERENCIA REPUDIADA: Se entiende que el que repudia válidamente una herencia no la ha poseído en ningún momento".
HIPOTECA: Contrato o derecho real por el que se gravan bienes inmuebles, sujetándolos a responder del cumplimiento de la obligación o el pago de la deuda del crédito obtenido.
HOMICIDIO NEGLIGENTE: Toda persona que ocasione la muerte a otra por negligencia incurrirá en delito menos grave, pero se le impondrá pena de reclusión por un término fijo de tres (3) años.
HONORARIOS: Estipendio o compensación que se paga a una persona por sus servicios profesionales.
IMPUGNAR: Atacar, combatir, refutar, oponerse, contradecir.
INAPELABLE: Se refiere a la resolución, fallo, laudo, veredicto o sentencia que no se puede apelar.
INCOMPATIBILIDAD: Impedimento o tacha legal para ejercer una función determinada, o para ejercer dos o más cargos a la vez. Véase conflicto de intereses.
INFERENCIA: Una proposición, consecuencia o hecho derivado de otro que se supone o se admite que es cierto.
INJUCTION: Significa mandamiento judicial expedido bajo el sello de un tribunal, por el que se requiere a una persona que se abstenga de hacer, o de permitir que se haga por otros bajo su intervención, determinada cosa que infrinja o perjudique un derecho de otra persona.
INSACULAR: Poner en una bolsa o urna unas boletas con números o nombres para sacar una o más por suerte.
INSOLVENCIA: Incapacidad de pagar una o más deudas por falta de bienes. Situación en que el activo de una persona es inferior a su pasivo.
INTERDICTO: Recurso sumario de posesión o prohibición. Igual al “injunction”. Persona que sufre una interdicción.
INTESTADO: Persona que muere sin hacer testamento.
JURISPRUDENCIA: La filosofía del derecho o la ciencia que trata de los principios del derecho positivo y las relaciones legales.
LAUDO: Decisión o fallo que dictan los árbitros o amigables componedores (personas designadas por las partes en el arbitraje).
LEGITIMA DEFENSA: No incurre en responsabilidad penal quien defiende su persona, su morada, sus bienes o derechos, o la persona, morada, bienes o derechos de otros en circunstancias que hicieren creer razonablemente que se ha de sufrir un daño inminente, siempre que haya necesidad racional del medio empleado para impedir o repeler el daño, falta de provocación suficiente del que ejerce la defensa.
LESIÓN MUTILANTE: Se entenderá como lesión mutilante, el ocasionar un daño permanente en cualquier parte del cuerpo a una persona, desfigurar el rostro o inutilizar permanentemente su capacidad para oír, ver o hablar.
LIBELO: Difamación maliciosa que públicamente se hace contra una persona, por escrito, impreso, signo, retrato, figura, efigie u otro modo mecánico de publicación (Véase Código de Enjuiciamiento Civil).
LICITAR: Ofrecer precio por una cosa en subasta o almoneda. Véase también la definición de almoneda.
LIS PENDENS: Frase latina que significa "pleito que está pendiente".
LUCRO CESANTE: El lucro cesante es un elemento de daños que debe considerar un tribunal al fijar el correspondiente resarcimiento en una acción de daños y perjuicios.
MANCOMUNADAMANTE: Se dice que se responde mancomunadamente del pago de una obligación cuando se responde en parte proporcional con los demás deudores.
MANDAMUS: Palabra latina que se refiere al recurso extraordinario interpuesto ante un tribunal, corporación o persona para que se ordene el cumplimiento de algún acto u obligación que cae dentro de sus deberes o atribuciones.
MARCA DE FABRICA: Distintivo o señal que el fabricante pone a los productos de su industria y cuyo uso y cuya explotación, una vez registrada la marca, le pertenecen exclusivamente.
MEDIANERO: Dueño de una casa que tiene medianería con otra. Aquél que trabaja a medias tierras, negocios, ganado, etc. El que media o intercede por alguien.
MENORES EMANCIPADOS: Personas menores que han adquirido la capacidad para gozar de los derechos civiles y administrar sus bienes ya sea por matrimonio o por voluntad de sus padres.
NEGLIGENCIA: Descuido en las tareas u ocupaciones, omisión o falta de preocupación, de aplicación, prevención o de precaución.
NEGLIGENCIA COMPARADA: Negligencia comparada Doctrina que establece la distribución de la reparación de daños de acuerdo con el grado y la magnitud de la negligencia de las partes.
NO HA LUGAR: Expresión del tribunal mediante la cual declara que no accede a lo que se solicita.
OCCISO: Significa muerto violentamente, por lo que no es aplicable a una persona que muere por enfermedad ni por otra causa no violenta.
OLOGRAFO: Aplicable al testamento o la memoria testamentaria de puño y letra del testador conforme a los requisitos exigidos por la Ley.
ONUS PROBANDI: Frase latina que significa “peso de la prueba”. Doctrina según la cual un caso se resuelve en contra del litigante que tiene el peso de la prueba pero no presenta prueba suficiente o no presenta prueba alguna para probar su caso.
OPINION PER CURIAM: expresión latina que significa "opinión por la curia", es decir, por el conjunto de los integrantes del tribunal.
ORGANISMOS CUASI JUDICIALES: Organismos públicos administrativos, facultados por ley para atender controversias relacionadas con materias especializadas y ejercer sobre ellas una discreción de naturaleza judicial, revisable ante los tribunales.
PARENS PATRIAE: Expresión latina que se refiere a la facultad del Estado el cual, como soberano, es tutor de personas menores de edad y de incapaces.
PARRICIDA: Aquel que da muerte a su padre, o a su madre, o a su cónyuge. Por extensión, persona que mata a alguno de sus parientes o de los que son tenidos por padres, además de los naturales.
PARTICION: La división de los bienes que correspondan a una sucesión; repartición a los herederos de los bienes y derechos pertenecientes a la sucesión.
PERENTORIA: Dícese de la resolución urgente que se toma en cualquier asunto o del último plazo que se concede.
PERITO: Aquel que con título de experto tiene especial conocimiento de una materia y es llamado por los tribunales para prestar su testimonio.
PERMUTAR: Cambiar una cosa por otra, sin que en el cambio entre dinero a no ser el necesario para igualar el valor de las cosas cambiadas y transfiriéndose los contratantes recíprocamente el dominio de ellas.
PESQUISA: Una pesquisa es sinónimo de investigación o averiguación. Una persona o un organismo lleva a cabo una pesquisa para descubrir la verdad sobre la ocurrencia de algunos hechos.
PESO DE LA PRUEBA: Se refiere a la obligación de demostrar algo con prueba suficiente. Recae normalmente sobre quien alega un hecho o reclama un derecho.
PLURALITY OPINION: Expresión inglesa que suele traducirse como “opinión de pluralidad” y que se aplica a una opinión de un tribunal colegiado (Tribunal Supremo de Puerto Rico) en la cual no se ha logrado una mayoría del tribunal.
PRECEDENTE: Decisión judicial en un caso que se convierte en norma para casos posteriores iguales o semejantes.
PREGUNTA SUGESTIVA: Pregunta formulada en forma tal que dirige al testigo hacia una contestación.
PRELACION: Antelación o preferencia con que algo debe ser atendido respecto de otra cosa con la cual se compara.
PRESCRIBIR: Mandar u ordenar una cosa: la ley prescribe nuestros derechos
PRO SE: Frase latina que significa por derecho propio. Comparecencia ante el tribunal de una persona sin representación legal.
PRUEBA DE REFUTACION: Prueba que una parte adversa presenta para explicar, controvertir, rebatir, contraatacar o destruir la que presentó la parte contraria.
QUANTUM DE PRUEBA: Se refiere al grado o cantidad de prueba necesaria para dejar establecido un hecho. Dicho grado de prueba varía dependiendo de que un proceso sea civil, criminal o simplemente administrativo, o de la etapa del proceso.
QUERELLA: Acto por el que el fiscal o un particular ejercen ante un juez o un tribunal la acción penal contra quienes se estiman responsables de un delito.
QUID PRO QUO: Expresión latina que significa “qué por qué”; “algo por algo”, “una cosa por otra”. Error al tomar una persona por otra.
QUO WARRANTO: Expresión latina que se refiere a una orden judicial contra el ejercicio de una autoridad o poder que se ejerce en nombre o representación del Estado o de sus órganos.
RATIFICAR: Aprobar o confirmar actuaciones, palabras, opiniones, decisiones, decretos y reglamentos, dándolos por legales.
RECONVENCION: Conocido también como “contrademanda”, demanda que al contestar entabla el demandado contra el demandante.
REDIRECTO: Aplíquese al reexamen de un testigo por la parte que lo presentó, luego del contrainterrogatorio por la parte contraria.
REGION JUDICIAL: Unidad administrativa principal del Tribunal de Primera Instancia. Cubre una demarcación territorial dispuesta por la ley y está constituida por un centro judicial, sede de la administración regional, y por otras salas del Tribunal de Primera Instancia correspondientes a los distintos municipios que la integran.
REMITIR: Eximir o liberar de una obligación. Perdonar una promesa o compromiso. Conmutar la pena
REPRESALIAS: En el ámbito laboral es cuando un patrono despide, amenaza, o discrimina contra un empleado con relación a los términos, condiciones, compensación, ubicación, beneficios o privilegios del empleo
RES JUDICATA: Defensa que se aduce cuando en un nuevo pleito se alegan la causa de acción y los hechos ya resueltos anteriormente entre las mismas partes.
RESPONSABILIDAD ABSOLUTA: Se refiere a la doctrina que dispone que una parte es responsable en daños aun cuando no haya mediado negligencia alguna de su parte.
RESPONSABILIDAD PARENTAL: La obligación inherente a la orientación, cuidado, afecto, acompañamiento y crianza de los menores durante su proceso de formación.
RETROACTIVIDAD: Traslación al pasado de los efectos de una ley, decreto, ordenanza, reglamento, sentencia, resolución o acto jurídico.
REVOCAR: Dejar sin valor ni efecto alguno una resolución, (remedio) providencia, orden, sentencia, decreto, etc.
SANEAMIENTO: Acción especial propia de los contratos de compraventa, que refleja la obligación del vendedor de garantizar al comprador el uso y el disfrute de la cosa vendida.
SOLVENCIA: Situación de una persona que goza de una situación económica o moral desahogada; que no tiene dudas y si las tiene posee capacidad económica para satisfacerlas.
STARE DESICIS: Doctrina que impone observar los precedentes y aplicar a casos posteriores cuyos hechos sean sustancialmente los mismos, los principios de derecho previamente establecidos en otros casos.
TESTIGO HOSTIL: Testigo que durante el interrogatorio muestra hostilidad o antagonismo hacia la propia parte que lo presentó y que por ello es sometido por dicha parte a contrainterrogatorio.
TRIBUNAL COLEGIADO: Foro judicial integrado por varios jueces –tres o más, los cuales llegan a un acuerdo por mayoría de votos o mediante desempate del que presida.
TRIBUNAL CONSOLIDADO: Implica la integración en uno de distintos tribunales de primera de instancia –como los antiguos Tribunal Superior, Tribunal de Distrito y Tribunal Municipal, que eran divisiones o partes del Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico.
TRIBUNAL DE APELACIONES: Es un foro apelativo intermedio de carácter colegiado, dividido en paneles de tres jueces cada uno.
USUCAPIÓN: La usucapión o prescripción adquisitiva es una modalidad de adquirir el dominio de un inmueble o de un derecho real al ejercer la posesión durante el tiempo definido por las leyes luego del cual el dueño legítimo anterior pierde el derecho de reclamarlo.
USURA: Comúnmente se habla de usura el interés excesivo que el acreedor o prestamista percibe sobre la suma prestada al deudor o prestatario.
USURPACIÓN: Delito cometido por una persona que invade u ocupa de forma ilegal inmuebles ajenos, ejerciendo con frecuencia la violencia para ello.
UTILIDADES PUBLICAS: Grupo de industrias del Estados que suministran servicios públicos tales como la energía eléctrica, el agua, transportación pública, etc.
VEREDICTO: Es la determinación que hace un jurado sobre la culpabilidad o no culpabilidad de un acusado.
VISTA ADJUDICATIVA: Es para un menor, en el Sistema de Justicia Juvenil, lo que es un juicio para un adulto en el Sistema de Justicia Criminal.
VOIR DIRE: Expresión de origen francés que se refiere al proceso de calificación de jurados o examen que se le hace de cada uno de ellos en cuanto a su capacidad para actuar como tal en un caso determinado
SONIDO: Sensación o impresión producida en el oído por un conjunto de vibraciones que se propagan por un medio elástico, como el aire.
VOZ: Sonido producido por el ser humano o los animales cuando el aire es expulsado a través de la laringe y hace que vibren las cuerdas vocales.
LENGUAJE: Capacidad propia del ser humano para expresar pensamientos y sentimientos por medio de la palabra.
PALABRA: Unidad léxica constituida por un sonido o conjunto de sonidos articulados que tienen un significado fijo y una categoría gramatical.
DIALECTO: Variedad de una lengua que se habla en un determinado territorio.
ERISTICA: La erística, a partir de la antigua palabra griega Eris que significa " disputa " o " conflictos " y techne, arte, procedimiento es el arte del conflicto y del debate.
CONSUETUDINARIO: Que se rige por la costumbre; aplicado especialmente al derecho no escrito.
INCURSIONAR: Realizar una incursión de guerra.
CANCILLERÍA: Cargo u oficio de canciller.
ESTRATAGEMA: Acción hábil y engañosa para conseguir algo; especialmente la operación o maniobra militar de guerra que se realiza para atacar por sorpresa al enemigo, desarmarlo, etc.
NIHISMO: es la corriente artística y filosófica que toma como base la negación de uno o más de los supuestos sentidos de la vida.
EPISTEMOLOGIA: Parte de la filosofía que estudia los principios, fundamentos, extensión y métodos del conocimiento humano.
SILOGISMO: Razonamiento que está formado por dos premisas y una conclusión que es el resultado lógico que se deduce de las dos premisas.
PREMISA: Afirmación o idea que se da como cierta y que sirve de base a un razonamiento o una discusión.
NEMOTECNICAS: es una oración corta y fácil de recordar que ayuda de manera artificiosa a relacionar palabras, con el objetivo de memorizar conceptos con más facilidad.
RACIOCINIO: Razón, facultad de la mente que permite aprender, entender, razonar, tomar decisiones y formarse una idea determinada de la realidad.
HOMÓFONOS: son aquellas que se escriben diferente pero suenan igual y tienen un significado distinto.
VERDAD: Adecuación entre una proposición y el estado de cosas que expresa.
CONGRUENCIA: Relación coherente entre varias ideas, acciones o cosas.
COHERENCIA: Relación coherente entre varias ideas, acciones o cosas.
CONSAGUINIDAD: Parentesco natural de una persona con otra u otras que descienden de los mismos antepasados.
PROCEDIMIENTO: Método o modo de tramitar o ejecutar una cosa.
JURISDICCIONAL: De la jurisdicción o relacionado con la jurisdicción de una autoridad.
RECONOCIMIENTO: Acción de reconocer o reconocerse
HOMONIMIO: es la cualidad de dos palabras, de distinto origen y significado por evolución histórica, que tienen la misma forma, es decir, la misma pronunciación o la misma escritura
BOGA: Pez de agua dulce de unos 20 cm de longitud, color pardusco y hocico prominente; vive en los ríos de la Península Ibérica formando bancos; su carne es comestible.
REBATIR: Rechazar la validez de una idea o afirmación de otra persona mediante razones y argumentos.
FLUIDEZ: Cualidad de fluido.
MANIATAR: Atar las manos a una persona.
CONTUNDENTE: Que produce o puede producir daño.
NEOFITO: Persona que se ha convertido recientemente a una religión, especialmente la que acaba de ser bautizada
CONSTREÑIDOS: Obligar a una persona a hacer una cosa
REENCARNACION: En algunas religiones, renacimiento del alma después de la muerte, especialmente en otro cuerpo humano.
MITOLOGIA: Conjunto de mitos de una cultura, un pueblo, una religión, etc.
MITO: Historia fabulosa de tradición oral que explica, por medio de la narración, las acciones de seres que encarnan de forma simbólica fuerzas de la naturaleza, aspectos de la condición humana, etc.
INTELEGIBLE: Que puede ser comprendido o entendido
INNOVADOR: Que innova.
REDITUAR: Rendir, producir utilidad o rédito.
LEXICO: Conjunto de las palabras de una lengua.
EXPLICITAR: Hacer explícita una cosa.
VATICINAR: Predecir un hecho futuro por medio de procedimientos que no se basan en la razón ni en conocimientos científicos.
NOMENCLADOR o NOMENCLATOR. Catálogo o lista de nombres de personas, pueblos o tecnicismos.
NOMENCLATURA. Nómina o lista de nombres de personas, pueblos o tecnicismos.
NOMINADO. Se dice del contrato que posee nombre determinado en la ley; como el de compraventa, sociedad, depósito, mandato, etc.
NOMINALMENTE. Por su nombre. De nombre tan sólo; sin realidad; de contenido diferente a lo enunciado.
NON ADIMPLETI CONTRACTUS. Loc. lat. Contrato no cumplido. (v. Exceptio non adimpleti contractus.)
NON BIS IN IDEM. Loc. lat. No dos veces por la misma causa. En materia penal, significa que no cabe castigar dos veces por el mismo delito; ya sea aplicando dos penas por un mismo hecho o acusando por 215 segunda vez por un delito ya sancionado.
NON DOMINUS. Loc. lat. Quien no es dueño de lo que transmite.
NONATO. El no nacido naturalmente; el extraído del claustro materno mediante la operación cesárea. El sacado del seno materno en los instantes inmediatos a la muerte de su madre. Lo inexistente, por no haber acaecido.
NORMA. Regla de conducta. Precepto. Ley. Criterio o patrón. Práctica. J
URIDICA. Regla de conducta cuyo fin es el cumplimiento de un precepto legal. Para Gierke, "la norma jurídica es aquella regla que, según la convicción declarada de una comunidad, debe determinar exteriormente, y de modo incondicionado, la libre voluntad humana".
NOTA BENE. Loc. lat. y esp. Nota u observa bien. En escritos e impresos se emplea para llamar la atención acerca de algún punto.
NOTA MARGINAL. En los Registros públicos, especialmente en el civil y en el de la propiedad, cada uno de los asientos secundarios, puestos al lado o al margen de los principales, que contienen indicaciones o circunstancias referentes a la inscripción principal o al instrumento matriz; ya una simple correlación, ya algún cambio en el derecho o en la situación, correcciones, y su cancelación incluso.
NOTARIADO. Autorizado por notario. Abonado con fe notarial. Carrera, profesión y ejercicio de notario. Cuerpo o colectividad que los notarios de un colegio o de una nación constituyen. Conjunto de personas que ejercen la función notarial; el dar fe, conforme a la ley, de los contratos y actos extrajudiciales.
NOTARIAL. Concerniente al notario. Hecho o autorizado por notario. Con fe pública extrajudicial.
NOTARIO. "Funcionario público autorizado para dar fe, conforme a las leyes, de los contratos y demás actos extrajudiciales" (art. 1 de la Ley esp. del Notariado).
NOTICIA. Noción; conocimiento embrionario. Comunicación de cualquier suceso o novedad. Información periodística de actualidad; por lo común, acerca de lo acaecido en el día o en el anterior.
NOTIFICACION. Acto de dar a conocer a los interesados la resolución recaída en un trámite o en un asunto judicial. Documento en que consta tal comunicación, y donde deben figurar las firmas de las partes o de sus representantes. Comunicación de lo resuelto por una autoridad de cualquiera índole. Noticia de una actitud o requerimiento particular que se transmite notarialmente.
POR EDICTOS. La comunicación judicial que, por dirigirse a personas en rebeldía, ausentes, en ignorado paradero o por desconocimiento de quiénes puedan ser los interesados (cual en los abintestatos), se verifica mediante el sistema de información tan aleatorio que integran los edictos (v.).
POR NOTA. Medio de comunicación a las partes basado en una obligación general impuesta a las mismas y en una presunción de que su interés, o el de sus representantes, las habrá llevado a enterarse de las resoluciones recaídas en la causa que les atañe, y que se encuentra de manifiesto en la secretaría del respectivo juzgado o tribunal durante los días para ello señalados.
NOTIFICAR. Comunicar la resolución de una autoridad, con las formalidades y a las personas que corresponda. Enterar; hacer saber extrajudicialmente una determinación o hecho. Realizar una notificación judicial o notarial.
NOTO. Notificado, publicado. Sabido. Notorio.
NOTORIAMENTE. De modo manifiesto patente. Con publicidad indudable.
NOTORIEDAD. Evidencia. Conocimiento general y cierto. Publicidad. Fama, celebridad, nombradía, popularidad.
DE DERECHO. Prueba plena proveniente de un documento auténtico. (v. Notoriedad de hecho.)
DE HECHO. Prueba cierta hasta donde resulte posible que procura la declaración concorde de testigos sinceros y exactos. (v. Notoriedad de Derecho.)
NOTORIO. Público y de todos sabido. Los hechos notorios relevan de prueba; aun cuando la dificultad resida en qué ha de entenderse por ello.
NOVACION. Modo de extinguirse las obligaciones por transformarse, ya variando la deuda, cambiando el acreedor o por reemplazo del deudor.
NOVELAS. Se da el nombre de Novelae constitutiones a las ordenanzas y constituciones de algunos emperadores romanos, posteriores a las leyes que habían publicado los mismos.
NOVICIO. El que teniendo vocación religiosa concretada con el ingreso en una orden regular, se encuentra en el período de prueba, previo a su admisión definitiva, a la formulación de los votos.
AZUZAR: Incitar a un perro u otro animal a que ataque.
DEFENSA: Acción de defender o defenderse
LIBAR: Chupar [un insecto] el néctar de las flores.
ESGRIMIR: Manejar o sostener una espada u otra arma blanca con intención de atacar o de defenderse.
CONCERNIENTE: Que atañe, afecta o interesa a algo o alguien.
IRRUPCION: Aparición violenta y repentina de algo.
MAGNICIDIO: Asesinato de una persona importante en política por su cargo o poder.
DILACION: Retraso en un proceso o actividad.
INDICIADO: es aquella persona objeto de un despliegue de diligencias de averiguación por parte de la Policía Judicial.
COADYUVAR: Contribuir o ayudar a la consecución de una cosa.
HERMENEUTICA: Técnica o método de interpretación de textos
FRAGUAR: Trabajar un metal y darle una forma definida cuando está caliente por medio de golpes o por presión
NAUTICA: Ciencia o técnica de navegar.
INSTRUCCIÓN: Acción de instruir o instruirse.
CÓDIGO: Conjunto ordenado de leyes de un país.
LOABLE: Que merece ser loado o alabado.
PLAUSIBLE: Que es digno de ser aplaudido o elogiado.
DEROGACIÓN: Acción de derogar.
ABROGACIÓN: Anulación o modificación de una ley, precepto o código con otra ley, precepto o código.
INQUISICIÓN: Acción de inquirir.
CONVENCIÓN: Acuerdo entre personas, empresas, instituciones o países.
MONARQUÍA: Forma de gobierno en la que la jefatura del Estado reside en una persona, un rey o una reina, cargo habitualmente vitalicio al que se accede por derecho y de forma hereditaria.
FEUDALISMO: Sistema de gobierno y de organización económica, social y política propio de la Edad Media, basado en una serie de lazos y obligaciones que vinculaban a vasallos y señores.
COGNOSCITIVO: Que sirve para conocer.
INJURIA: Hecho o insulto que ofende a una persona por atentar contra su dignidad, honor, credibilidad, etc., especialmente cuando es injusto.
DEROGAR: Dejar sin efecto una norma jurídica o cambiar parte de ella.
INNEGABLE: Que no puede ser negado o puesto en duda.
EXHUMACION: Acción de exhumar
A TITULO GRATUITO: Causa jurídica de adquisición de bienes o derechos sin equivalencia económica a cambio.
A TITULO ONEROSO: Causa jurídica de adquisición de bienes o derechos a cambio de una equivalencia económica.
ABALINEAR: Enajenar, ceder, transmitir
ABANDERAMIENTO: Autorización que concede el Estado para enarbolar el pabellón nacional a través de una declaración del capitán de puerto o del cónsul mexicano, de que un buque es de nacionalidad mexicana, seguida de una ceremonia en la cual el capitán de puerto o el cónsul izan la bandera nacional, levantando un acta que suscriben las personas que asistieron al acto.
ABANDONO DE BIENES: Dejación voluntaria de una cosa realizada por quién, siendo su dueño, goza de la capacidad jurídica necesaria para disponer de ella a título gratuito.
ABANDONO DE BIENES: Dejación de una cosa de esta naturaleza, en virtud de la cual pasa a ser considerada como bien mostrenco.
ABANDONO DE LA ACCION: Desistimiento de la acción.
ABANDONO DE EMPLEO: Hecho en virtud del cual el trabajador decide dejar de prestar en forma definitiva los servicios que tenía contratados.
ABANDONO DE PERSONAS: En general, desamparo en que se deja a una persona con peligro para su integridad física en circunstancias que no le permiten proveer a su propio cuidado
ABANDONO DEL LUGAR CONYUGAL: Alejamiento voluntario del hogar por el marido o por la mujer, desatendiéndose de las obligaciones legales que les corresponden en relación con el mismo.
ABANDONO DEL HOGAR PATERNO: Separación voluntaria del menor del domicilio de los padres, sin la anuencia de éstos.
ABANDONO DE SERVICIOS: Acto cometido por funcionario público (servidor público) consistente en que sin habérsele admitido la renuncia de una comisión, empleo o cargo, antes de que se presente la persona que haya de reemplazarlo, lo abandona sin causa justificada
ABASTO: Se refiere al aprovisionamiento de víveres a la población.
ABDICACION: Renuncia que un rey o emperador hace de sus derechos como tal, personalmente o en nombre de la dinastía a que pertenezca.
ABERRATIO: Expresión latina que equivale a error.
ABERRATIO CAUSA: Error en la causa, que tiene lugar cuando el resultado delictivo que persigue el autor se produce por otra causa distinta a la que él intentaba.
ABERRATIO DELECTI: Error en el delito, que se produce cuando el agente se equivoca respecto de la representación de la persona contra la cual pretende dirigir el delito.
ABERRATIO ICTUS: Expresión latina que significa error en el golpe.
ABIGEATO: Robo de ganados o bestias de cualquier clase.
ABIGEO: Ladrón de ganados o bestias.
AB INTESTATO: Persona que murió sin haber hecho testamento.
ABOGACIA: Profesión y actividad del abogado (advocatus, de ad: a y vocare: llamar o sea abogar), quien al ejercerla debe actuar en favor de los intereses que tiene confiados
ABOGADO: Profesional del derecho que ejerce la abogacía.
ABOGAR: Defender en juicio por escrito o de palabra.
ABOLENGO: Ascendencia, patrimonio o herencia que proviene de los abuelos.
ABOLICION: es la acción y efecto de abolir.
ABONO EN CUENTA: Cantidad que el deudor del ingreso acredita en su contabilidad a favor de su acreedor por tratarse de un crédito exigible jurídicamente en dicha fecha.
ABORDAJE: Colisión entre dos embarcaciones que, cuando proviene de culpa o impericia del capitán, del piloto o de otro cualquier individuo de la dotación de la abordante, obliga al naviero de la misma a indemnizar los daños y perjuicios ocasionados, previa tasación pericial.
ABSOLUCION: Sentencia de un Juez o de un Tribunal que declara inocente a un acusado.
ABSOLUCION CON RESERVA: Es la contenida en una sentencia que, absolviendo al demandado, reserva al demandante el derecho de acudir a otra vía.
ABSOLUCION DE LA INSTANCIA: En materia civil, la absolución de la instancia significa el efecto anormal de la sentencia que no resolviendo la cuestión de fondo por impedirlo, en el caso concreto, un defecto de tipo procesal, obliga al demandante a incoar un nuevo proceso, si se quiere obtener una resolución definitiva sobre la misma; en materia penal, significa dicha absolución la posibilidad legal de reabrir el proceso para la aportación de nuevos elementos probatorios encaminados a obtener una condena que en el anterior quedó frustrada.
ABSOLUCION DE POSICIONES: Acto procesal, en el que uno de los litigantes contesta las preguntas contenidas en el pliego de posiciones formulado por la parte contraria, durante la práctica de la prueba de confesión judicial.
ABESTENCION: Acto en virtud del cual un juez o magistrado se separa espontáneamente del conocimiento de un proceso de un proceso por considerarse incurso en cualquier causa legítima de recusación.
ABUSO DE CONFIANZA: : Acto delictivo mediante el cual una persona, en perjuicio de alguien, dispone para sí o para otra, de cualquier cosa ajena, mueble, de la que se le ha transmitido la simple tenencia (art. 382 del Código Penal para el Distrito Federal).
ABUSO DE FIRMA EN BLANCO: Acto consistente en utilizar una hoja de papel firmada en perjuicio del firmante o de un tercero, cubriéndola con un texto no convenido.
ABUSOS DESHONESTOS: Atentado al pudor.
ACCIDENTE DE ITINERE: Accidente sobrevenido al trabajador durante al trayecto que recorre para dirigirse al lugar de su trabajo o para regresar de él.
ACCION CONFESORIA: El art. 11 del «CPC» la define como una acción real que compete al titular de un derecho real inmueble o al poseedor de un predio dominante que tenga interés en la existencia de una servidumbre, contra el tenedor o poseedor que viola tal derecho con el objeto de que se reconozca y declare la existencia del derecho real materia del litigio, que cese la violación del mismo, que se condene al demandado al pago de frutos, daños y perjuicios, en su caso, y se obligue al demandado a garantizar, mediante fianza, el respeto futuro del derecho
ACCION DE NULIDAD: Es la ejercitada para alcanzar el reconocimiento y declaración de nulidad de un cato jurídico determinado.
ACCION DIRECTA: Es aquella que se otorga al acreedor para que actúe en nombre propio contra el deudor de su deudor y en virtud de la cual puede obtener el cobro de lo que éste le debe.
ACCION PAULIANA: Denominada también revocatoria, es aquella que tiene por objeto la nulidad de los actos o contratos celebrados por el deudor en fraude de su acreedor.
ACCION PROCESAL: Facultad de los particulares y poder del Ministerio Público de promover la actividad de un órgano jurisdiccional y mantenerla en ejercicio hasta lograr que éste cumpla su función característica en relación con el caso concreto que se le haya planteado.
ACCIONES AMARTIZADAS: El Artículo 136 de la Ley General de Sociedades Mercantiles permite la amortización de las acciones denominadas de goce, con utilidades repartibles.
ACCIONES SIN VOTO: Las sociedades anónimas podrán emitir acciones sin derecho a voto por un importe nominal no superior a la mitad del capital social desembolsado.
ACOTAMIENTO: En la aceptación legal significa poner cotos, mojoneras, cercas, vallas, setos u otras señales para indicar que el propietario de una finca rústica se reserva exclusivamente los pastos y los demás aprovechamientos que nacen del dominio.
ACTIVO SUBYACENTE: Bien o derecho representado en otro que se negocia en forma independiente; activo sobre el que se efectúa la negociación de un activo derivado.
ACTO CONSTITUTIVO: Acto jurídico que produce el efecto de dar vida a un derecho o una obligación.
ACTO NULO: Acto afectado de nulidad.
ACTOR INCUMBIT PROBATIO: Adagio que significa que la prueba corresponde al actor.
ACUERDO ADMINISTRATIVO: Para delimitar la connotación del acuerdo administrativo, es conveniente recurrir a un sentido amplio y a otro estricto
ACUMULACION DE FUNCIONES: Atribución de varias funciones públicas en una misma persona.
ACTUARIO: Auxiliar de la administración de justicia que tiene a su cargo hacer notificaciones, practicas embargos, realizar lanzamientos y, en general, llevar a efectos cuantas diligencias ordene el juez de los autos.
ADHEALA: Lo que se da de gracia o se fija como obligatorio sobre el precio de una cosa. // Lo que se agrega de gajes al sueldo.
ADICION A DIE: Cláusula inserta en un contrato de compraventa en virtud de la cual el vendedor se reserva el derecho de rescindirlo en el caso de que en un plazo determinado encuentre quien le ofrezca mejor precio, si el comprador no hace uso de la facultad de mejorarlo.
ADIR: Aceptar especialmente una herencia.
AD NUTUM: Acto revocable ad nutum es aquel que puede serlo mediante la expresión de la voluntad de una sola de las partes en el mismo interesadas.
AD PROBA TIONEM: Finalidad de la formalidad exigida para dar vida a un determinado acto jurídico para el efecto de que, mediante ella, dicho acto pueda ser probado en caso necesario.
AD QUEM: Juez ante el cual se apela.
AD REFERENDUM: Expresión con la que se manifiesta que una ley o acto jurídico público, no obstante su aprobación o acuerdo por órgano competente, queda pendiente de la confirmación o aceptación.
AD REM: Exprésase jurídicamente con esta locución latina, el derecho que se tiene al goce o a la propiedad de alguna cosa.
ADULTERIO: Relación sexual establecida entre personas de distinto sexo cuando una de ellas, al menos, se encuentra unida a otra por el vínculo del matrimonio.
AD VALOREM: Con arreglo al valor. Expresión que se emplea respecto a los derechos aduanales por exportación o importación.
AFIDA VIT: Esta palabra tiene una gran variedad de significaciones, pero pueden reducirse a las siguientes: declaración prestada bajo juramento por un testigo de cargo
AFORO: Acto de administración aduanal consistente en la comprobación de la cosa que se trata de introducir o exportar, en su calidad y cantidad, determinando el número de unidades adeudables y la tarifa aplicable, para fijar, de acuerdo con ella, el importe de los derechos que hay que satisfacer.
AGRAVIADO: Toda persona que sufre una lesión jurídica.
AGREMIACION: Acción de agremiar o agremiarse.
AGUAS EJIDALES: El uso o aprovechamiento de las aguas ejidales corresponde a los propios ejidos ya los ejidatarios, según se trate de tierras de uso común o parceladas.
AGUINALDO: Regalo que se hace por Pascua de Navidad.
AISLACIONIMOS: Criterio político que afirma la conveniencia para una nación de colocarse al margen de las cuestiones de la política mundial.
AJUAR: Totalidad de los muebles y en seres de uso común que integran el equipo material de una casa.
ALEGATOS: Son los argumentos verbales o escritos que formulan las partes en relación con sus pretensiones una vez concluida la fase probatoria del proceso, en los cuales se exponen las razones de hecho y de derecho en defensa de sus intereses jurídicos, con el fin de probar al juzgador que las pruebas desahogadas confirman su mejor derecho y desvirtúan los argumentos y probanzas.
ALLANARSE: Conformarse con una resolución o con la pretensión del colitigante.
AMORTIZACION: Anotación contable que permite imputar el monto de una inversión como gasto durante varios años. Reconoce por tanto la pérdida de valor o depreciación de un activo a lo largo de su vida física o económica.
ANATOCISMO: Cobro de intereses sobre intereses
ANTICRESIS: Contrato por el cual el acreedor adquiere el derecho de hacer suyos los frutos del inmueble que se le entregue, con la obligación de imputarlos a los intereses, si se le deben, y luego al capital de la acreencia.
APELACION: En materia penal, es un recurso en virtud del cual un tribunal de segunda instancia confirma, revoca o modifica una resolución impugnada.
APODERADO: Quien representa a una persona natural o jurídica en virtud de un poder otorgado con las formalidades de ley.
ARANCEL: Conjunto de disposiciones para regular el monto de los honorarios por ciertos servicios profesionales.
ATRASO: Iliquidez del comerciante que hace retrasar o aplazar sus pagos, no obstante que su activo supera positivamente su pasivo.
AVALÚO: En materia civil, documento en que se hace constar el valor de determinados bienes, estimados por su valor o precio.
BASE FIJA: Lugar a través del cual se prestan servicios personales independientes.
BIENES AB INTESTATO: Son los bienes que deja una persona al morir sin disponer de ellos por medio de testamento válido.
BUENAS FE: La convicción o creencia que una persona tiene respecto de ser el titular de un derecho, el propietario de una cosa, o de que su conducta está ajustada a la ley.
CALENDARIO DEL CONTRIBUYENTE: Cuadro indicativo de los plazos en que el contribuyente debe dar cumplimiento a las diferentes obligaciones fiscales.
CAPACIDAD ECONOMICA: Fuente de la cual se detrae el importe del impuesto.
CAPAZ EN DERECHO: Persona apta en relación a derechos y deberes jurídicos.
CAREO: Es la confrontación o puesta frente a frente de dos personas que formulan declaraciones contradictorias en un proceso penal, con la finalidad de establecer la veracidad de los testimonios, o bien, para que el procesado conozca a su acusador, o las personas que de alguna menara lo involucraran como responsable de un hecho delictivo y, de ser el caso, tener la posibilidad de refutarlos; los careos se clasifican en constitucionales, procesales y supletorios.
CAREOS PROCESALES: Tienen lugar durante la etapa de instrucción de juicio, su desahogo sólo puede ser ordenado por el Juez cuando advierta la discrepancia sustancial en el dicho de dos personas y cuyo esclarecimiento conduzca a encontrar la verdad real, lo cual es en beneficio del reo, pues no tendría objeto ordenar su práctica, si no constituye aportación alguna al proceso.
CAREOS SUPLETORIOS: Se realizan cuando, por cualquier motivo, no pudiere obtenerse la comparecencia de alguno de los que deban ser careados
CASO FORTUITO: Cualquier suceso o acontecimiento que normalmente no puede preverse ni evitarse.
CAUCION: Es una garantía que se establece a fin de que el inculpado en una averiguación previa en un proceso penal, pueda gozar del beneficio de la libertad provisional, siempre y cuando el delito o los delitos que se le imputan no sean de aquellos que por su gravedad, la ley prohíba otorgar dicho beneficio.
CAUSAHABIENTE: Sucesor jurídico de una persona o sea quien ha adquirido una propiedad o un derecho de otra persona que a su vez se llama causante.
CEDULAS HIPOTECARIAS: Títulos hipotecarios que se emiten con garantía de créditos hipotecarios de primer grado, previamente constituida a favor de bancos hipotecarios.
CESION: Transmisión de un derecho de crédito.
CESION DE BIENES: Abandono que el deudor hace de todos sus bienes ante el Juez competente, para que con el importe de aquéllos sean pagados sus acreedores hasta donde alcance el patrimonio del deudor a cubrir los créditos.
COMISIONISTA: Quien ejerce actos de comercio por cuenta ajena, en nombre propio o de quien representa.
COMODATO: Contrato en virtud del cual el comodante da un bien al comodatario para que lo use, sin contraprestación dineraria alguna.
COMUNEROS: Persona que comparte la titularidad de un derecho con otros.
CONCESION: Habilitación concedida por el Estado para llevar a cabo determinado negocio que está reservado al Estado.
CONCUBINATO: Acuerdo mediante el cual un hombre y una mujer, ambos libres de matrimonio, deciden hacer vida conyugal, sin casarse.
CONFISCATORIO: Acción de privación de bienes; que revoca el derecho de propiedad.
CONSIGNATORIO: El que recibe en consignación.
CONSORCIOS: Asociaciones entre empresas con la finalidad de realizar una actividad económica, sin que por ello tales empresas pierdan su personalidad jurídica.
CONTENSIOSO: Todo asunto que está sujeto a juicio.
CONTRADEMANDA: Demanda que el reo hace valer contra el actor en el mismo juicio en que es demandado.
CONYUGE: Cualquiera de los esposo (marido y mujer) con relación al otro.
COTIZACION: Precio de mercado en el que se oferta un bien o derecho; precio de una prima; también se califica como tal el aporte contributivo a un organismo público.
CUERPO COLEGIADO: Conjunto de Magistrados o de funcionarios que integran un organismo con facultades de decisión.
DECLARACION PREPARATORIA: Es el acto procesal que debe tener lugar dentro de las cuarenta y ocho horas que el procesado se encuentra a disposición del juez, quien en dicho acto debe informar a aquél de los hechos presuntamente delictivos que se le atribuyen, y por los cuales el Ministerio Público ejerció acción penal en su contra, con la finalidad de que manifieste, si así lo desea, lo que a su derecho convenga.
DEBERES FORMALES TRIBUTARIOS: Son aquellos que guardan relación con la determinación de los tributos, y facilitan la labor de la fiscalización; por ejemplo, presentar las declaraciones.
DE CUJUS: Palabras que designan a una persona que ha muerto y ha dejado una herencia.
DEFRAUDACION: Obtención de beneficios en detrimento de los derechos del sujeto activo del tributo
DELITO FALAGRANTE: Aquel en cuya ejecución es sorprendido el autor, de manera que no puede negarlo.
DEPRECIACION: Disminución del valor o precio de un bien, en virtud de su uso o por el desgaste; distribución del costo de bienes tangibles entre los años estimados de vida útil de los mismos.
DESIERTA: Apelación que no se continúa en debida forma por el que la interpuso.
DESGRAVAMENES: Aquellos gastos de tipo personal o familiar que pueden ser deducidos de la renta de las personas naturales antes de calcular el impuesto.
DETENTAR: (Del latín detentare, retener sin derecho lo que no le pertenece.) Posesión ilegitima con la conciencia más o menos clara del título ajeno.
DICTAMEN: Documento o declaración verbal que el perito produce ante el Juez que conoce del litigo, y en el que consta su juicio sobre los puntos que le fueron sometidos.
DERETO: Acto emanado del Poder Público que se refiere al modo de aplicación de las leyes. Resolución del Juez de mero trámite.
DISPENSA: Acto emanado del Poder Público que se refiere al modo de aplicación de las leyes. Resolución del Juez de mero trámite.
DOBLE IMPOSCION INTERNACIONAL: Cuando se aplica a la vez en dos o más países, a una persona, impuestos de naturaleza similar por el mismo hecho imponible y por el mismo período fiscal.
DOLO: Maniobra o maquinación de mala fe de que alguien se sirve para engañar a otro o llevarlo a consentir un acto en su contra.
EDICTOS: Publicaciones ordenadas por el Tribunal para practicar una notificación o convocar a determinadas personas, a fin de que comparezcan a ejercitar sus derechos en un proceso.
EFECTOS MERCANTILES: Conjunto de títulos de crédito que a tiene a su favor un comerciante.
EMPRESTITO: Crédito o préstamo que toman las empresas o el Estado mediante la emisión de títulos nominativos o al portador y que se coloca en los mercados para captar recursos.
ENAJENACION: Transmisión autorizada legalmente de una cosa o un derecho de la persona que la posee a otra que la adquiere.
EVASION FISCAL: Actuación del contribuyente que lesiona el derecho del Estado a percibir los tributos de acuerdo con la ley.
EXENCION: Dispensa total o parcial del cumplimiento de la obligación tributaria otorgada por ley.
EXCITATIVA: Facultad de legisladores para solicitar al Pleno de la Cámara que se requiera a alguna comisión o comité que realice algún trámite que tiene bajo su responsabilidad, cuando ha concluido el plazo para ello y no lo ha hecho. Por ejemplo, la elaboración de un dictamen. Deberá presentarse por escrito, precisar la Comisión de destino.
EXONERACION: Dispensa total o parcial del cumplimiento de la obligación tributaria concedida por el Ejecutivo Nacional en los casos autorizados por la ley.
EXHORTO: Es una comunicación escrita que un Juez dirige a otro de igual categoría, aunque de diferente competencia territorial, para pedirle su colaboración cuando deben practicarse diligencias judiciales fuera del territorio jurisdiccional del Juez que lo solicita. //Requerimiento por escrito de un Juez a otro de su misma categoría y de igual o distinta jurisdicción para que practique determinada diligencia.
EXTRADICION: Es el acto mediante el cual un Estado hace entrega de una persona que se halla en su territorio, a otro Estado, que la reclama por tener ahí el carácter de inculpada, procesada o sentenciada por la comisión de un delito a fin de que sea sometida a juicio, o bien, recluida para cumplir con una pena.
EXTRATERRITORIAL: Que se produce fuera del territorio.
FACTOR MERCANTIL: Auxiliar del comerciante que administra por cuenta de éste, y se encuentra bajo su dependencia.
FRAUDE: Acto de mala fe por medio del cual se engaña a alguien y se obtiene una ventaja o un lucro indebido.
GANANCIAS FORTUITAS: Enriquecimientos provenientes del acaso, de apuestas lícitas.
GRATIFICACIONES: Recompensas por servicios prestados.
HECHOS SUPERVINIENTES: En materia laboral, son aquellos que fueron conocidos por las partes con posterioridad a la audiencia de ofrecimientos de pruebas, o bien, aquellos que sobrevinieron después de haberse celebrado dicha audiencia.
HERENCIA YACENTE: Cuando los herederos no han entrado aún en posesión de la misma.
HOMOLGACION AL CONVENIO: Aprobación, consentimiento, rectificación del convenio para su debida eficacia.
HONORORAIOS PROFESIONALES: contraprestación por la ejecución de actividades sin relación de dependencia.
IDONEO: Persona o cosa que es apta o capaz para producir determinados efectos jurídicos.
IMPEDIMIENTO: Son causas que inhabilitan para actuar con imparcialidad a los Juzgadores, Secretarios, Actuarios, Agentes del Ministerio Público, Defensores de Oficio y testigos de asistencia.
IMPUESTO CAUSADO: Es el impuesto que debe pagar un sujeto por haberse configurado los elementos de los cuales depende el nacimiento del mismo.
INAMOVIBLE: En su significado común, la expresión puede desgajarse en sus dos vocablos: inamovilidad (de in y amovilidad), calidad de inamovible, que no se puede mover.
INCULPADO: Es aquella persona a la que se le atribuye la realización de la conducta ilícita; sin embargo, no es considerado como delincuente en tanto no se pronuncie sentencia ejecutoria, donde se establezca la existencia de un delito y la responsabilidad en su comisión, sin que medie causa de justificación o excluyente en su favor.
INDICIADO: Persona determinada para averiguaciones por suponer las autoridades que está complicada en algún delito. // Esta denominación se le da comúnmente en la etapa de la averiguación previa, porque se sospecha que cometió algún delito.
INFLACION: Es un proceso caracterizado por un aumento generalizado y continuo de los precios de los bienes y servicios que se comercializan en el país. La inflación puede ser medida a través de indicadores de precios tales como el Índice de Precios al Consumidor, el Índice de Precios al Mayor y el Índice de Precios al Productor. El indicador mayormente utilizado en Venezuela para medir el nivel de inflación es el Índice de Precios al Consumidor.
INFRAESTRUCTURA: Es el acervo físico y material que permite el desarrollo de la actividad económica y social, el cual está representado por las obras relacionadas con las vías de comunicación y el desarrollo urbano y rural tales como: carreteras, ferrocarriles, caminos, puentes, presas, sistemas de riego, suministro de agua potable, alcantarillado, viviendas, escuelas, hospitales, energía eléctrica, etc. // Conjunto de fenómenos económicos o estructurales que constituyen la base de una actividad. // Conjunto de elementos o servicios que se consideran necesarios para la creación y funcionamiento de una organización cualquiera.
INJURIA: Agravio, ofensa, ultraje de palabra o de obra, con intención de deshonrar, afrentar, envilecer, desacreditar, hacer despreciable o sospechosa a otra persona, ponerla en ridículo o mofarse de ella.
INSOLVENCIA: Estado de una persona o de una empresa que, por tener más deudas que recursos, se halla en la imposibilidad de cumplir con sus obligaciones.
INTERDICCION: Restricción impuesta judicialmente a una persona a causa de enfermedad, situación económica, etc., en virtud de la cual queda privada del ejercicio de los actos jurídicos en su vida civil.
INTERLOCUTORIA: La sentencia que falla un incidente, en contraposición a la definitiva que decide el juicio en lo principal.
INTIMACION: Notificación, advertencia o aviso que hace una autoridad para que se cumpla o ejecute algo, advirtiendo que se empleará la fuerza si no se cumple o ejecuta lo ordenado.
JORNALES: Salarios; emolumentos que percibe el trabajador por su trabajo, computados en plazo mayor al de una jornada.
JUEZ: Es la persona nombrada y autorizada por el Estado para administrar justicia, es decir, para dirimir los conflictos que se le presentan, a través de la aplicación de la ley general a casos concretos.
JUICIO EN REBELDIA: El que se lleva a cabo cuando el demandante o el demandado han sido declarados rebeldes por no presentarse o no acatar las disposiciones del Juez.
JURISDICCION: Potestad que tienen los Jueces y Tribunales para administrar justicia, así como la extensión y limitaciones de esta potestad.
JUZGADO: Órgano estatal atendido por una sola persona y encargado en primera o única instancia de la administración de justicia
LAUDO: Es la resolución de equidad pronunciada por los representantes de las Juntas de Conciliación y Arbitraje, al decidir sobre el fundo de un conflicto de trabajo y poner así fin a una controversia entre trabajadores y patrones, con apego a las disposiciones jurídicas aplicables.
LEGADO: Disposición testamentaria en la que el autor de un testamento otorga a alguien algún bien o servicio.
LICENCIA: Autorización oficial para ejercer determinada actividad por un periodo dado.
LITIGANTE: El que defiende una causa ante un tribunal en su propio nombre o en representación de otras personas.
MALVERSACION: Acción de disponer indebidamente del dinero ajeno que una persona tiene en su poder como depositario, funcionario, administrador, etc.
MANOS MUERTAS: Bienes que no pudiendo ser enajenados por sus propietarios quedan fuera de circulación comercial.
MATRIMONIO POR PODER: El que se realiza por medio de un representante del contrayente que no puede asistir en persona a la celebración del acto.
MEDIDAS PRECAUTORIAS: Son providencias que puede decretar el Juez, a petición de las partes o de oficio, para evitar un daño irreparable con motivo de la tramitación de un juicio. Como ejemplos pueden mencionarse el arraigo del indiciado o la prohibición de abandonar una demarcación geográfica y el aseguramiento o embargo de bienes.
MEDIOS DE PRODUCCION: Son los bienes materiales propiedad del patrón, es decir, los créditos, el dinero en efectivo y los inmuebles o muebles destinados a formar o mantener una unidad de producción de bienes o servicios.
MORATORIA: Suspensión o prórroga general acordada por el Gobierno, en vista de algunas circunstancias graves o situaciones críticas, al cumplimiento de determinadas obligaciones.
NEGLIGENCIA GRAVE: Omisión de la diligencia o cuidado que debe ponerse en el trabajo u oficio, olvido de órdenes o precauciones.
NEPOTISMO: Favor y protección desmedida de un funcionario público hacia sus familiares y amigos colocándolos en puestos oficiales.
NEUTRAL: Persona que no toma parte en un litigio.
NOMINA: Lista de personas o cosas. Documento que sirve para el pago de sueldos o empleados en general, y en que constan sus nombres, sus cargos y sus sueldos.
OBJECION: Oposición por parte de un abogado a que se haga una pregunta a un acusado, o a la forma en que se hace la pregunta.
OBLIGACION DE DAR: Aquella que tiene por objeto la transmisión de la propiedad u otro derecho real.
OBLIGACION DE HACER: Aquella en la que la prestación del obligado consiste en la realización de una conducta o actividad distinta a la transmisión del derecho de propiedad o de otro derecho real (construir un edificio, entregar una cosa, entregar una suma de dinero).
ORDEN DE APREHENSION: Es una resolución del Juez, emitida a petición del Ministerio Público, por encontrarse reunidos los requisitos que para ese efecto señala el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que tiene por efecto restringir de manera provisional la libertad personal o ambulatoria de una persona, con la finalidad de sujetarla a un proceso penal para que responda sobre hechos presuntamente delictivos que se le atribuyen.
ORDEN DE REAPREHENSION: Es una determinación del Juez, condicionada a la existencia previa de una orden de aprehensión, que ordena la privación de la libertad de una persona que se ha dado a la fuga, con objeto de que de nuevo sea puesto a disposición de aquél, para asegurar la continuidad del proceso, o bien, la ejecución de la sanción que corresponda, en su caso.
ORDEN DE PRESENTACION: Es un auto que dicta el Juez, a petición del Ministerio Público, siempre que existan datos que acrediten el cuerpo del delito y la probable responsabilidad del indiciado, cuando éste goce del beneficio de la libertad provisional, con la finalidad de que acuda a rendir su declaración preparatoria, o bien, a la práctica de alguna otra diligencia, respecto de los hechos delictivos que se le atribuyen, con la prevención de que, si no se presenta, se revocará la libertad provisional, se ordenará su aprehensión y se hará efectiva la garantía otorgada.
ORDEN DE COMPARECENCIA: La orden de comparecencia es una resolución del Juez, emitida a petición del Ministerio Público, para que el inculpado se presente únicamente a rendir su declaración preparatoria en los casos que el delito no dé lugar a detención, por no tener señalada pena privativa de la libertad, o bien, aunque la tenga, ésta sea alternativa, como es el caso de la multa, siempre y cuando existan datos que acrediten el cuerpo del delito y la probable responsabilidad de aquél.
ORGANO JURISDICCIONAL: Autoridad, institución o entidad ante quien se acude para dirimir conflictos jurídicos.
PASIVO MONETARIO: Pasivo expresado en moneda nacional que con ocasión del transcurso del tiempo y la inflación produce ganancias que se reflejan de inmediato en los estados financieros.
PATENTE: Título que otorga el gobierno al autor de ciertos inventos, con el fin de asegurarle el derecho exclusivo de explotación durante un periodo determinado. Concesión que otorga el derecho de explotación de una creación, invento o descubrimiento.
PATROCINIO: Defensa que hacen los abogados de los derechos de sus clientes, sean cuando actúen estos últimos como actores o como demandados.
PERITO: Es la persona versada sobre alguna materia que requiere conocimientos especializados, que auxilian al juzgador en el esclarecimiento de la verdad sobre los datos aprobados en el juicio.
PERJUICIO: Ganancia o utilidad que con razón era esperada y que por la acción de alguien ha dejado de obtenerse.
PERSONA JURIDICA: Entidad colectiva o moral producto de la asociación de personas físicas con tal objeto, que nace independiente de las personas físicas que la integran y con personalidad jurídica.
PETICION: Toda cuestión que la parte somete al Juez, todo punto sobre el cual le pide que pronuncie un juicio lógico.
PLAZO: Término o espacio de tiempo que se concede a las partes para responder o probar lo expuesto y negado en el juicio.
PONENTE: Miembro de un colegio judicial a quien confía la ley determinadas atribuciones por la necesidad de imprimir al desarrollo del procedimiento mayor flexibilidad de la que permite, en principio, la índole pluri-personal del Tribunal.
POSTULANTE: Abogado que tiene un bufete o trabaja en forma independiente y litiga a nombre de sus clientes.
POSTOR: Persona que pone u ofrece precio a alguna cosa que es vendida o arrendada en subasta judicial.
PREINSTRUCCION: Es el procedimiento ante el Juez en el que se realizan las actuaciones para determinar los hechos materia del proceso, su clasificación conforme al tipo penal aplicable y la probable responsabilidad del inculpado, o bien, en su caso, la libertad de éste por falta de elementos para procesar.
PRIMERA INSTANCIA: En materia penal, también llamada juicio, es el procedimiento durante el cual el Ministerio Público precisa su pretensión y el procesado su defensa ante el Juez, quién valora las pruebas y pronuncia sentencia definitiva.
PROBABLE RESPONSABILIDAD: La probable responsabilidad de la persona se acredita cuando de los indicios existentes, se deduzca su participación en el delito, su comisión dolosa o culposa y no exista a favor del inculpado alguna excluyente de responsabilidad. Por ejemplo cuando una persona es acusada de robo y se le detiene en posesión material del objeto producto del delito.
PROMULGACION: Acto de un jefe de estado mediante el cual ordena la publicación de un acuerdo o de una ley aprobada por el Poder Legislativo.
PROVEIDO: Resolución judicial de trámite o interlocutoria, es decir, que se emite antes de la resolución definitiva.
QUEBRANTAMIENTO DE FORMA: Irregularidad procesal consistente en la inobservancia por el juez o tribunal de las formalidades legales establecidas por el legislador para la tramitación de los procesos que en cumplimiento de su función esté obligado a resolver.
QUERELLA: Es el derecho discrecional que tiene la víctima, el ofendido o su representante legal de hacer del conocimiento del Ministerio Público la comisión de hechos que puedan constituir un delito.
QUERELLADO: Persona contra la que se ha presentado una querella
QUIEBRA: Estado del comerciante que cesa en el pago de sus obligaciones mercantiles. // (De quebrar), según el diccionario de la lengua, es un juicio universal para liquidar y calificar la situación del comerciante quebrado.
RATIFICACION: Acto jurídico que convalida un acto nulo, cuando la causa de la nulidad consiste en la falta de legitimación o de capacidad de la persona que lo ejecutó.
RECONVENCION: Demanda que el demandado endereza en contra del actor, precisamente al contestar la demanda.
RECUSACION: Facultad reconocida en un proceso a las partes para no aceptar que sea determinado Juez el que de él se encargue, en virtud de obrar algún impedimento o haber alguna razón que haga dudar de su imparcialidad.
REGALIA: Cantidad que se paga en virtud del uso o goce de patentes, marcas, derechos de autor, procedimientos o derechos de exploración o explotación de recursos naturales.
REQUERIMIENTO: Acto de un Juez con objeto de intimar a una persona para que haga o deje de hacer determinada cosa, pudiéndolo hacer un actuario en su representación.
RESCISION: Procedimiento jurídico encaminado a poner fin a un contrato a causa de circunstancias externas que pueden ser perjudiciales para alguno de los contratantes o por el incumplimiento de uno de ellos.
RESPONSABILIDAD CIVIL: Obligación que recae sobre una persona de reparar los daños causados a otra por su culpa, por determinadas circunstancias o por otras personas de cuyos actos debe responder.
RESPONSABILIDAD SOLIDARIA: Cuando cualquiera de los responsables puede ser obligado a responder por la totalidad.
SANCIONES JURIDICAS: Consecuencias jurídicas que se producen por la violación de la norma y que tienen por objeto restablecer el orden legal o evitar una futura violación del mismo.
SEGUNDA INSTANCIA: Es el procedimiento ante el tribunal de apelación, en que se efectúan las diligencias y actos tendientes a resolver los recursos.
SENTENCIADO: Se le da este nombre a partir de que el Juez pronuncie la sentencia relativa a los hechos materia del proceso, con independencia de si lo condena o absuelve.
SERVICIOS TECNOLOGICOS: Concesión de elementos técnicos sujetos a patentamiento, para su uso y explotación.
SINDICATO: Organización o asociación profesional compuesta o integrada por personas que, ejerciendo el mismo oficio o profesión u oficios o profesiones similares o conexos, se unen para el estudio y protección de los intereses que les son comunes.
SOCIEDAD ANONIMA: Compañía mercantil constituida por personas cuya responsabilidad está limitada a los aportes que realizan para la consecución de un fin económico común, mediante la realización de actos de comercio.
SUBASTADOR: Quien organiza actos de subasta o de adjudicación de bienes o servicios al mejor postor.
SUBROGACION: Sustitución en una relación de derecho, de una cosa en lugar de otra, o de una persona en vez de otra.
SUCESION LEGITIMA: La que se difiere por la ley, en contraposición a la que tiene su origen en el testamento.
TACHAS: Condiciones personales de los testigos o de los peritos y las circunstancias de sus declaraciones o de las diligencias respectivas, que restan valor probatorio a la prueba. /Motivo legal para destinar en un procedimiento la declaración de un testigo (incidente de tachas).
TASA: Tributo que se paga en virtud de un servicio específico prestado por el Estado y disfrutado por el contribuyente.
TASA DE INTERES: Porcentaje que se aplica para obtener la ganancia en dinero o apreciable en dinero que un inversionista obtiene de actividades profesionales o de transacciones mercantiles o civiles; remuneración por el uso del dinero.
TITULOS DE CREDITO: Títulos Valores: efectos o documentos de contenido crediticio, que representan derechos a favor de sus beneficiarios.
TRASLADO: Comunicación o conocimiento que se da a alguno de los litigantes de lo pedido o expuesto por el otro, a fin de que el primero haga valer sus derechos; y también la comunicación de los documentos exhibidos por la contraparte, siempre con el mismo objeto.
UNIDAD TRIBUTARIA: Elemento técnico que utiliza la legislación para actualizar y corregir anualmente las bases de cálculo de tributos, multas y demás prestaciones dinerarias debidas al Estado.
USURPAR: Acción de apoderarse de una cosa ajena, generalmente por medio de la violencia, las amenazas o clandestinamente.
USUFRUCTO: Derecho temporal que ejerce alguien para aprovechar y disfrutar algo que no le pertenece y que deberá devolver a su dueño dentro de un término estipulado.
VICTIMA Y EL OFENDIDO: Son las personas que tiene el carácter de sujetos pasivos del delito, por experimentar en forma directa la puesta en peligro o un deterioro en alguno de los aspectos protegidos por la legislación penal, o bien, por resentir un perjuicio económico o moral como consecuencia de la consumación de un hecho ilícito.
VINCULAR: Atar, relacionar o fundar algo en otra. // Sujetar o gravar los bienes a vínculo para perpetuarlos en empleo o familia determinados por el fundador. // Enlazar o relacionar de alguna manera una cosa con otra.
XARA: Precepto sacado de la doctrina de Mahoma contenida en Corán.
XENOFILIA: Sentido de la hospitalidad y cortesía en relación con el extranjero.
YERNOCRACIA: Manifestación del nepotismo consiste en la preferencia dada para la provisión de los cargos públicos a los aspirantes casados con hijas de personajes influyentes.
ZONA DE LIBRE COMERCIO: Se refiere la denominación zona de libre Comercio al fondo de integración económica entre Estados soberanos que comprende la aceptación de dos políticas básicas: a) la adopción de una tarifa exterior común que se significa en la fijación de precio; uniformes aceptados por todos los Estados miembros del proceso, para determinados productos que van a ser vendidos fuera de la zona a terceros países, y b) la liberación del comercio, exento de aranceles, o a través de una gradual reducción de los mismos, para todos los productos o para un número determinado de ellos, entre los países del área.
ZONAS PROHIBIDAS: Franja de cien kilómetros situada a lo largo de las fronteras y de cincuenta a lo largo de las costas 'del territorio nacional, dentro de la cual los extranjeros y sociedades extranjeras están impedidos, en términos absolutos, para adquirir el dominio directo sobre tierras, aguas y sus accesiones, por razón es de seguridad y conservación de la soberanía y la integridad territorial.
ZONA FRONTERIZA: : Parte del territorio de un Estado situado en sus fronteras con otro.
ZURUPETO: Corredor de bolsa no matriculado. // Intruso en la profesión notarial.
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